lunes, 11 de octubre de 2021

DOUE de 11.10.2021


- Reglamento Delegado (UE) 2021/1783 de la Comisión, de 2 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que contienen un modelo de acuerdo de cooperación con terceros países.

Nota: El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el abuso de mercado exige a las autoridades competentes de los Estados miembros que, cuando sea preciso, celebren acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países en lo relativo al intercambio de información y a la ejecución en esos países de las obligaciones impuestas por dicho Reglamento. Solo pueden celebrarse acuerdos de cooperación en materia de intercambio de información si la información que deba divulgarse en virtud de ellos está sujeta a garantías de secreto profesional que equivalgan como mínimo a las establecidas en el artículo 27 de dicho Reglamento, y estos intercambios deben estar destinados al ejercicio de las funciones de las autoridades competentes en cuestión.

El Reglamento 596/2014 establece un marco normativo común en el ámbito de las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado (abuso de mercado), así como medidas para impedir el abuso de mercado a fin de garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y reforzar la protección de los inversores y su confianza en esos mercados. Véase la entrada de este blog del día 12.6.2014.

[DOUE L359, de 11.10.2021]

- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1772 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por parte del Reino Unido.

Nota: El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (véase la entrada de este blog del día 4.5.2016), establece las normas que regulan la transferencia de datos personales desde los responsables o encargados del tratamiento en la Unión Europea (UE) a terceros países y organizaciones internacionales, en la medida en que tales transferencias se encuentren comprendidas dentro de su ámbito de aplicación. Las normas relativas a las transferencias internacionales de datos se establecen en el capítulo V de dicho Reglamento. A tenor del artículo 45, apartado 3, del Reglamento, la Comisión puede decidir, mediante un acto de ejecución, que un tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país o una organización internacional garantizan un nivel de protección adecuado.
La Comisión ha analizado el Derecho y la práctica del Reino Unido y concluye que el Reino Unido garantiza un nivel adecuado de protección para los datos personales transferidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 de la Unión Europea al Reino Unido.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1773 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, con arreglo a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales por parte del Reino Unido.

Nota: La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos (véase la entrada de este blog del día 4.5.2016), establece las normas para la transferencia de datos personales por parte de las autoridades competentes de la UE a terceros países y organizaciones internacionales en la medida en que tales transferencias entren dentro de su ámbito de aplicación. Las normas relativas a las transferencias internacionales de datos por parte de las autoridades competentes se establecen en su capítulo V. Si bien el flujo de datos personales hacia y desde países no pertenecientes a la UE es esencial para una cooperación eficaz en materia policial, debe garantizarse que el nivel de protección concedido a los datos personales en la Unión no se ve menoscabado por dichas transferencias.
La Comisión ha analizado la legislación y la práctica pertinentes del Reino Unido, concluyendo que el Reino Unido garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos por parte de las autoridades competentes de la Unión, que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/680, a las autoridades competentes en el Reino Unido dentro del ámbito de aplicación de la parte 3 de la Data Protection Act (Ley de protección de datos) de 2018.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1781 del Consejo, de 7 de octubre de 2021, sobre la suspensión de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con Gambia.

Nota: A finales de febrero de 2019, las autoridades gambianas decidieron unilateralmente imponer una moratoria a todas las operaciones de retorno forzoso, lo que impidió el retorno efectivo durante la mayor parte de 2019. Tras el levantamiento de la moratoria en enero de 2020, los Estados miembros se han enfrentado a obstáculos recurrentes impuestos por Gambia a la organización y ejecución de operaciones de retorno. Unos niveles fluctuantes en la cooperación gambiana también han obstaculizado todas las fases del proceso de retorno, incluido en lo tocante a la aplicación de las buenas prácticas existentes y otros acuerdos operativos previamente acordados entre la Unión y Gambia. El 6 de abril de 2021, las autoridades gambianas indicaron que el país no estaba en condiciones de recibir a los retornados hasta nuevo aviso y, en junio de 2021, confirmaron la existencia de "una moratoria sobre el retorno forzoso o la repatriación hasta después de las elecciones de diciembre". Teniendo en cuenta las medidas adoptadas hasta la fecha por la Comisión para mejorar el grado de cooperación y las relaciones globales de la Unión con Gambia, se considera que la cooperación de Gambia con la Unión en materia de readmisión no es suficiente y que, por lo tanto, la adopción de medidas por parte de la Unión es necesaria.
Por consiguiente, se suspende temporalmente la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, para los nacionales de Gambia que están sometidos a la obligación de visado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. En concreto, se suspende temporalmente la aplicación de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) nº 810/2009: artículo 14, apartado 6; artículo 16, apartado 5, letra b); artículo 23, apartado 1; artículo 24, apartados 2 y 2 quater.

- Recomendación (UE) 2021/1782 del Consejo, de 8 de octubre de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica  la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, por la  Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/992 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1085 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1170 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1346 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1459 del Consejo y por la Recomendación (UE) 2021/1712 del Consejo.

La Recomendación queda modificada en los siguientes puntos:

- El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

"1. A partir del 8 de octubre de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.".
- El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. AUSTRALIA
2. BARÉIN
3. CANADÁ
4. CHILE
5. JORDANIA
6. KUWAIT
7. NUEVA ZELANDA
8. QATAR
9. RUANDA
10. ARABIA SAUDÍ
11. SINGAPUR
12. COREA DEL SUR
13. UCRANIA
14. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
15. URUGUAY
16. CHINA (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán."

[DOUE L360, de 11.10.2021]

domingo, 10 de octubre de 2021

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Atelier acaba de publicar la obra "Cuestionarios de Derecho Internacional Privado. Adaptados a Grado", dirigida por A. Lara Aguado y R. Rueda Valdivia, y coordinada por D. Carrizo Aguado, L. Serrano Sánchez y P. Melgarejo Cordón.

El presente libro de cuestionarios de Derecho Internacional Privado adaptados a Grado, elaborado por cincuenta profesores de Derecho Internacional Privado pertenecientes a veinticinco Universidades, así como por abogados de los Iltres. Colegios de Abogados de Barcelona, Granada y Madrid, es la primera obra de estas características que se publica en esta disciplina y constituye un instrumento valioso como material docente complementario para preparar la asignatura de Derecho Internacional Privado que se imparte en los Grados en Derecho y Dobles Grados de las Universidades españolas. Este libro facilita a los alumnos herramientas para la comprobación de su nivel de comprensión de la disciplina y aporta al profesorado elementos de evaluación del alumnado, con independencia del sistema de evaluación que se siga en cada Universidad. En esta obra los estudiantes encontrarán ciento treinta y dos cuestionarios tipo test con diez preguntas cada con cuatro posibles opciones y 22 bloques de Autoevaluación con veinte preguntas cortas y heterogéneas cada uno de ellos, que van avanzando en grado de dificultad, abordan todos los ámbitos temáticos en los que se divide la impartición de la materia y contienen preguntas mezcladas de todo el temario, lo que será de gran utilidad tanto para la comunidad estudiantil, como para la docente.

Extracto del índice de la obra:

I. Objeto, contenido y fuentes del derecho internacional privado
Cuestionarios 1 a 6
Autoevaluaciones 1 y 2

II. Competencia judicial internacional y competencia internacional de autoridades
Cuestionarios 7 a 16
Autoevaluaciones 3 y 4

III. Derecho Aplicable
Cuestionarios 17 a 27
Autoevaluaciones 5 y 6

IV. Eficacia extraterritorial de decisiones, documentos y actos
Cuestionarios 28 a 38
Autoevaluaciones 7 y 8

V. Derecho procesal civil internacional
Cuestionarios 39 a 42
Autoevaluaciones 9 y 10

VI. Cuestionarios de repaso de la parte general
Cuestionarios 43 a 49

VII. Persona
Cuestionarios 50 a 54
Autoevaluaciones 11 y 12

VIII. Familia y sucesiones
Cuestionarios 55 a 89
Autoevaluaciones 13 a 18

IX. Derecho patrimonial
Cuestionarios 90 a 111
Autoevaluaciones 19 a 22

X. Repaso de todo el temario
Cuestionarios 112 a 132

Ficha:

A. Lara Aguado, R. Rueda Valdivia (Dirs.), D. Carrizo Aguado, L. Serrano Sánchez, P. Melgarejo Cordón (Coords.)
"Cuestionarios de Derecho Internacional Privado. Adaptados a Grado"
Editorial Atelier, septiembre 2021
420 págs. - 35 €
ISBN: 978-84-18244-65-0

Bibliografía - Novedad editorial


Se acaba de publicar por la editorial Atelier la obra "Cuestionarios de Derecho Internacional Privado (adaptados a Posgrado) y otras asignaturas afines: Extranjería, Nacionalidad, Comercio internacional y Turismo internacional", que ha sido dirigida por A. Lara Aguado y R. Rueda Valdivia, y coordinada por D. Carrizo Aguado, L. Serrano Sánchez y P. Melgarejo Cordón.

La presente obra, elaborada por cincuenta profesores de Derecho Internacional Privado de veinticinco Universidades españolas y extranjeras, además de por abogados de los Iustres Colegios de Abogados de Barcelona, Granada y Madrid, es pionera en la disciplina y constituye una herramienta de utilidad para facilitar el estudio de las materias correspondientes a Derecho de extranjería, Derecho de nacionalidad, Derecho del comercio internacional y Derecho del turismo internacional, que se imparten como asignaturas troncales u optativas en los Grados en Derecho y Dobles Grados de las Universidades españolas. Además, es un recurso para coadyuvar a la preparación de la asignatura de Derecho Internacional Privado y de los contenidos vinculados a las materias mencionadas en los distintos Posgrados, en especial para los Másteres Universitarios en Abogacía.
La inexistencia en el mercado de materiales docentes publicados con estas características, especialmente necesarios en los Másteres en Abogacía, por consistir el examen de acceso a la Abogacía en la resolución de cuestionarios tipo test, convierten a este libro de 75 cuestionarios de diez preguntas cada uno con cuatro posibles respuestas y de 15 bloques de 20 preguntas cortas de autoevaluación cada uno en un recurso imprescindible para la preparación de estas asignaturas y en un valioso complemento a otros materiales docentes recomendados para la preparación de estas materias, independientemente del sistema de evaluación de los contenidos de las disciplinas seguido en cada Universidad. Por todo ello, este libro es una herramienta docente de gran utilidad para los estudiantes de Grado y Posgrado y para los profesores que imparte tales disciplinas.

Extracto del índice de la obra:

I. Derecho internacional privado
Cuestionarios 1 a 9

II. Derecho de extranjería
Cuestionarios 10 a 31
Autoevaluaciones 1 a 3

III. Derecho de nacionalidad
Cuestionarios 32 a 49
Autoevaluaciones 4 y 5

IV. Derecho del comercio internacional
Cuestionarios 50 a 68
Autoevaluaciones 6 a 13

V. Derecho del turismo internacional
Cuestionarios 69 a 75
Autoevaluaciones 14 y 15

Ficha:

A. Lara Aguado, R. Rueda Valdivia (Dirs.), D. Carrizo Aguado, L. Serrano Sánchez, P. Melgarejo Cordón (Coords.)
"Cuestionarios de Derecho Internacional Privado (adaptados a Posgrado) y otras asignaturas afines: Extranjería, Nacionalidad, Comercio internacional y Turismo internacional"
Editorial Atelier, septiembre 2021
252 págs. - 23 €
ISBN: 978-84-18244-66-7

Revista de revistas (3 a 10 de octubre)


- Deusto Journal of Human Rights - Revista Deusto de Derechos Humanos: núm. 7 (2021).
- Jus - Juristische Schulung: 2021, núm. 6; 2021, núm. 7; 2021, núm. 8; 2021, núm. 9; 2021, núm. 10.


sábado, 9 de octubre de 2021

Bibliografía - Study on the Rome II Regulation (EC) 864/2007 on the law applicable to non-contractual obligations

 

Study on the Rome II Regulation (EC) 864/2007 on the law applicable to non-contractual obligations, British Institute of International and Comparative Law (BIICL).

In reply to the EU Commission’s Request for service number JUST/2019/JCOO/FW/CIVI/0167, the British Institute of International and Comparative Law (BIICL) in consortium with Civic Consulting carried out a Study to support the preparation of a report on the application of Regulation (EC) No. 864/2007 on the law applicable to non-contractual obligations (“Rome II Regulation”). The Study conducts a legal analysis and assessment of the practical experiences and problems of interpretation in the application of the Rome II Regulation for the period 2010-2020.
The Study consists of four main parts:

- A legal study presenting desk research and national reports covering the 26 Member States and the UK (which was an EU Member State applying the Rome II Regulation during the relevant period covered by this Study).
- An empirical study, consisting of empirical findings per country which are based on qualitative interviews with selected experts on the Rome II Regulation and on an online survey which was distributed amongst stakeholders with relevant experience.
- A comparative table summarising the legal issues identified across all Member States.
- A synthesis report summarising the legal and empirical findings across all Member States.

Authors: Prof. Eva Lein, Dr. Sara Migliorini, Constance Bonzé, Sarah O’Keeffe.
National rapporteurs: Prof. Matthias Lehmann (Austria, Germany), Prof. Marta Pertegás Sender, Dr. Álvarez-Armas, Michiel Poesen (Belgium), Dr. Valentina Bineva (Bulgaria), Dr. Paula Poretti (Croatia ), Dr. Kostas Rokas (Cyprus, Greece), Prof. Monica Paukneróva, Prof. Magdalena Pfeiffer (Czech Republic, Slovakia), Prof. Martin Ebers (Estonia), Lina Tornberg (Finland), Dr. Duncan Fairgrieve (France), Andrea Fejős (Hungary), Marie Louise Kinsler, Benjamin Phelps (United Kingdom, Ireland), Prof. Pietro Franzina (Italy), Inga Kačevska (Latvia), Solveiga Palevičienė (Lithuania), Prof. Gilles Cuniberti (Luxembourg), Jean Pierre Gauci (Malta), Prof. Xandra Kramer (Netherlands), Marta Zamorska (Poland), Rafael Vale e Reis (Portugal), George Trantea (Romania), Dr. Jerca Kramberger (Slovenia), Prof. Elisa Torralba (Spain), Prof. Michael Hellner (Sweden).

El estudio puede descargarse en este enlace.


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (8 octubre 2021)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 424, de 8 de octubre de 2021.

 

"Market has collapsed! Exodus of British expats from Spain as Brexit fees spark meltdown", Express, 06 | 10 | 2021 - Reportaje (Dylan Donnelly)
Since the UK left the EU on January 1, Britons looking to move to Spain and other countries in the bloc must meet certain conditions to gain resident status, including financial means and health cover. Around 360,000 Britons are registered as permanent residents in Spain, but visa costs and residency permits are causing some to rethink their stay in the country.

"Why are British expats leaving Spain? Immigration laws and Brexit", Mirror, 05 | 10 | 2021 - Reportaje (Benjamin Lynch)
The problem seems to have arisen due to Brexit, as the simple rules that made travel within the European Union easy no longer apply. On top of the Brexit issues, Spanish immigration rules are also making it difficult for British immigrants to stay. ... many are experiencing problems with applying to stay permanently. ... "A lot of retired British people are starting to sell up. They used to come down here in September or October and then stay until April/May for the six months of better weather," said Robert Barnhardt, a property expert to the Express. "But now they can only come for 90 days and also a lot of them used to drive down. The Spanish are now getting pretty strict on foreign plated cars and mainly British cars." ... Health issues tend to be more prevalent among older generations and the new rules state that an expat can now only access free healthcare in Spain if they are a resident, or working and paying taxes. As well as this, pensioners must show they have an income of £21,000 a year to live in Spain. This is more that what the UK state pension pays out. It now seems harder to buy in Spain, than ever before but despite this a report by Daily Business News showed that 11% of buyers for properties valued over €500,000 were British.

"Expats leaving Spain in droves: retired Brits abandon Costa del Sol", Express, 05 | 10 | 2021 - Reportaje (Esther Marshall)
A myriad of new rules - and strict enforcement from the Spanish police - have left many of the 360,000 Britons living in the country fearing for their future. And property expert and real estate managing director Robert Barnhardt told Express.co.uk many are now starting to sell up. ... Robert also said that anyone who has a holiday home and wants to visit within the 90 days out of 180 days rule will be fine to do that.

«Los jubilados británicos abandonan la Costa del Sol "en masa" por las reglas de inmigración que impone el "brexit"», 20 minutos, 04 | 10 | 2021 - Noticia
Vivir, conducir, o ir al médico en España: los jubilados británicos se quejan de que todo es más difícil tras el 'brexit'. ... Los expatriados y jubilados británicos que han elegido España como su nuevo hogar están abandonando la Costa del Sol "en masa", según la prensa británica, por las reglas de inmigración más estrictas que impone el brexit y al mayor coste de los gastos de atención médica. ... Según recoge el 'Mirror', los ancianos que viven en Reino Unido se quejan de que estas leyes migratorias han arruinado sus planes de jubilación, y los que ya viven en España temen tener que regresar a su país forzosamente.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

 

viernes, 8 de octubre de 2021

Bibliografía - Protección del derecho de defensa en el arbitraje

 

- Protección del derecho de defensa en el arbitraje: una discusión inacabada
Ramón C. Pelayo Jiménez, Socio de Ramón C. Pelayo Abogados, Abogado del Estado excedente
Diario La Ley, Nº 9929, Sección Doctrina, 8 de Octubre de 2021
[Texto del trabajo]

En el presente trabajo se analizan los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional (SSTC 17/2021 y 65/2021, entre otros) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 20 de mayo de 2021, Beg SpA v. Italia) en materia de arbitraje, que han reavivado la discusión sobre el control judicial de los laudos arbitrajes y el sometimiento de estos a las garantías constitucionales contenidas en el artículo 24 CE y en el art. 6 CEDH. En el artículo se hace una lectura crítica de esa jurisprudencia constitucional y, en especial, de la tendencia existente en la doctrina tendente a aislar a la institución del arbitraje del resto del ordenamiento jurídico.

 

BOE de 8.10.2021


- Corrección de errores de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Nota: Véase la Ley 11/2021, de 9 de julio, , así como la entrada de este blog del día 10.7.2021.

- Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.

Nota: El Banco Central Europeo requiere a los bancos centrales de los países cuyas divisas se integraron en el euro la remisión periódica de determinada información estadística, necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La información solicitada se refiere a las instituciones financieras monetarias, entre las cuales se encuentran determinadas instituciones de inversión colectiva, cuya supervisión en España está atribuida a la CNMV.
De acuerdo con su norma primera, esta Circular se aplica a todos los compartimentos, o fondos y sociedades de inversión en el caso de que éstos carezcan de compartimentos inscritos en el Registro de la CNMV, cuya política de inversión o vocación sea monetaria de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Circular 1/2009 de la CNMV sobre las categorías de las instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora. También se aplica a aquellos cuya política de inversión o vocación sea la de invertir en compartimentos, fondos o sociedades de inversión monetarios, y a aquellos compartimentos, fondos y sociedades de inversión que, en cada momento, se encuentren incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo.

[BOE n. 241, de 8.10.2021]

jueves, 7 de octubre de 2021

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 8 (julio-septiembre 2021)


Trabajos publicados en LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 8 (julio-septiembre 2021):

 

TRIBUNA
- «Abogados en tiempos de MASC. Entre la oportunidad y los trenes a ninguna parte», José Ignacio Martínez Pallarés.

ESTUDIOS
- «Nuevas perspectivas de la acción de anulación de los laudos arbitrales», Rafael Hinojosa Segovia.
- «La responsabilidad civil del mediador en insolvencia», Enrique Sanjuán.
- «El arbitraje societario en España a 10 años de la Ley 11/2011, de 20 de mayo de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado», María Inmaculada Rodríguez Roblero.
- «Lucky Luke y el juez. Lo que podemos (y no) aprender del ADR tributario en Estados Unidos», Irune Suberbiola Garbizu.

PRÁCTICA EN MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
- «La celebración de audiencias virtuales en el arbitraje: principales protocolos de actuación emitidos por instituciones nacionales e internacionales», Ignacio Santabaya y Paula Fernández.
- «La mediación administrativa como especialidad propia en el funcionamiento de los Defensores del Pueblo (Ombudsmen)», Gerardo Carballo Martínez.
- «El tercero neutral en mediación o la búsqueda del Grial», Amparo Quintana.

REGULACIÓN
- «La regulación del tribunal arbitral en Emiratos Árabes Unidos: Ley Federal de Arbitraje 6/2018 vs. Shari’a», Fernando de Castro Cardo.
- «Arbitraje y la propiedad industrial en Chile», Ayllen Gil Seaton.
Textos y materiales recientes
- Remisión a las Cortes del Acuerdo de protección de las inversiones entre la Unión Europea y Vietnam (1 junio 2021)
- Remisión a las Cortes del Acuerdo entre la Unión Europea y Singapur de Protección de las Inversiones (1 junio 2021)
- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para la promoción y protección recíproca de inversiones y su Declaración Interpretativa (15 junio 2021)

JURISPRUDENCIA
Crónicas
- «Sobre la terminación por acuerdo de las partes del proceso de anulación del laudo contrario al orden público», Faustino Cordón Moreno.
- «Tres resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimatorias de acciones de anulación de laudos, que traen causa de tres sentencias del Tribunal Constitucional de 2020 y 2021 que anularon sendas resoluciones de aquel Tribunal recurridas en amparo», Santiago Martínez Lage.
- «La eficacia del acuerdo arbitral y su posible extensión subjetiva en supuestos de sociedades pertenecientes al mismo grupo (Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona 11ª 29 abril 2021)», María Luisa Palazón Garrido.
- «Reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros y vulneración del orden público español (Autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de enero y de 17 de febrero 2021)», Javier Izquierdo, Marta Robles.
Sentencias seleccionadas
- «El mecanismo del incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo como cauce para alegar la existencia de un acuerdo de sumisión a la mediación (Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de octubre de 2020)», M.ª Rosa Gutiérrez Sanz.
- «Estimación de la anulación de un laudo arbitral por haber resuelto el árbitro cuestiones no sometibles en un arbitraje testamentario (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 1 de febrero de 2021», Rafael Hinojosa Segovia.
- «La importancia del plazo de caducidad en la interposición de una acción de nulidad de laudo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de febrero de 2021)», Fabio Virzi y Jose Piñeiro.
- «Desestimación de la anulación de un laudo arbitral por no declararse la invalidez de la cláusula arbitral, por no haber resuelto cuestiones no sometidas a la decisión  del árbitro y por inexistencia de indefensión. Cuestiones previas sobre la falta de litisconsorcio pasivo necesario y sobre inadecuación de la cuantía (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª de 2 de marzo de 2021)», Rafael Hinojosa Segovia.
- «Improcedencia de la invalidez de la cláusula de sumisión a arbitraje predispuesto  en el testamento (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª 2 de marzo de 2021)», Ignacio Gomá Lanzón.
- «Y el círculo se cerró. La motivación de los laudos arbitrales (Sentencia del Tribunal Constitucional 65/2021, de 15 de marzo)», Blás Piñar Guzmán.
- «La protección de las garantías procesales en el arbitraje voluntario (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de mayo de 20211, caso 5312/11 Beg Spa contra Italia)», Josep Maria Julià.
Cronología de decisiones
- Selección de las resoluciones destacadas dictadas recientemente por los Tribunales españoles
- Selección de las resoluciones destacadas dictadas recientemente por Tribunales internacionales

ACTUALIDAD INSTITUCIONAL
Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo
International Council for Commercial Arbitration

NOTICIAS

Bibliografía - Estudio sobre la Directiva contra las prácticas de elusión fiscal

 

- Estudio sobre la Directiva Europea 2016/1164, contra las prácticas de elusión fiscal
Jesus A. Gómez Asensio, Abogado
Diario La Ley, Nº 9928, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2021

La Directiva de antielusión fiscal 2016/1164, tiene como objetivos implementar los mecanismos necesarios para la homogeneización de criterios fiscales conjuntos entre los veintiocho países de la Unión, con la finalidad de evitar, o al menos dificultar, la implementación de técnicas de elusión fiscal por parte de grupos de sociedades y personas físicas con altos patrimonios, elevando la recaudación tributaria que redunde en beneficio de los ciudadanos en general. En España, esta Directiva ha supuesto la transposición mediante la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Nota: Véase la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y la entrada de este blog del día 19.7.2016. Véase igualmente la Ley 11/2021, de 9 de julio, así como la entrada de este blog del día 10.7.2021.


BOE de 7.10.2021


- Corrección de errores de la Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Nota: Véase la Orden ICT/1020/2021, de 24 de septiembre, así como la entrada de este blog del día 29.9.2021.

[BOE n. 240, de 7.10.2021]

miércoles, 6 de octubre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.10.2021)


- DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021, Dictamen 1/19, emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) — Firma por la Unión Europea — Proyecto de celebración por la Unión — Concepto de “acuerdo previsto”, en el sentido del artículo 218 TFUE, apartado 11 — Competencias externas de la Unión — Base jurídica material — Artículo 78 TFUE, apartado 2 — Artículo 82 TFUE, apartado 2 — Artículo 83 TFUE, apartado 1 — Artículo 84 TFUE — Artículo 336 TFUE — Artículos 1 a 4 bis del Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia — Participación parcial de Irlanda en la celebración por la Unión del Convenio de Estambul — Posibilidad de escindir el acto de celebración de un acuerdo internacional en dos decisiones separadas en función de las bases jurídicas aplicables — Práctica del “común acuerdo” — Compatibilidad con el Tratado UE y el Tratado FUE.

Dictamen:
"1) Siempre que se respeten plenamente, en todo momento, las exigencias establecidas en el artículo 218 TFUE, apartados 2, 6 y 8, los Tratados no prohíben que el Consejo de la Unión Europea, actuando de manera conforme con su Reglamento interno, espere, antes de adoptar la decisión de celebración por la Unión Europea del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), al «común acuerdo» de los Estados miembros para quedar vinculados por este Convenio en los ámbitos del mismo comprendidos en las competencias de estos. En cambio, prohíben que el Consejo añada al procedimiento de celebración establecido en este artículo una fase adicional consistente en supeditar la adopción de la decisión de celebración de dicho Convenio a que previamente se haya constatado tal «común acuerdo».
2) La base jurídica material adecuada para la adopción del acto del Consejo relativo a la celebración por la Unión de la parte del Convenio de Estambul objeto del acuerdo previsto, en el sentido del artículo 218 TFUE, apartado 11, se compone de los artículos 78 TFUE, apartado 2, 82 TFUE, apartado 2, 84 TFUE y 336 TFUE.
3) El Protocolo (n.º 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anexo al Tratado UE y al Tratado FUE, y el Protocolo (n.º 22) sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado UE y al Tratado FUE, únicamente justifican escindir en dos decisiones separadas el acto del Consejo relativo a la celebración por la Unión de la parte del Convenio de Estambul objeto del acuerdo previsto si con tal escisión se pretende tener en cuenta la circunstancia de que Irlanda o el Reino de Dinamarca no participan en las medidas adoptadas en virtud de la celebración de este acuerdo que pertenecen al ámbito de aplicación de esos Protocolos, consideradas en su globalidad."

- ARRÊT DE LA COUR (première chambre) 6 octobre 2021 dans l’affaire C‑581/20 (TOTO): Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière civile – Règlement (UE) no 1215/2012 – Article 1er, paragraphe 1 – Matière civile et commerciale – Article 35 – Mesures provisoires et conservatoires – Action fondée sur un contrat de travaux de construction d’une voie expresse publique conclu entre une autorité publique et deux sociétés de droit privé – Demande en référé liée aux pénalités et aux garanties découlant de ce contrat – Décision en référé déjà rendue par une juridiction compétente sur le fond.

Fallo del Tribunal:
"1) L’article 1er, paragraphe 1, du règlement (UE) no 1215/2012 du Parlement européen et du Conseil, du 12 décembre 2012, concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale, doit être interprété en ce sens qu’une action en référé introduite et poursuivie, selon les règles de droit commun, devant une juridiction d’un État membre, portant sur des pénalités au titre de l’exécution d’un contrat de travaux de construction d’une voie expresse publique conclu à l’issue d’une procédure de passation des marchés dont le pouvoir adjudicateur est une autorité publique relève de la notion de « matière civile et commerciale », au sens de cette disposition.
2) L’article 35 du règlement no 1215/2012 doit être interprété en ce sens qu’une juridiction d’un État membre saisie d’une demande de mesures provisoires ou conservatoires au titre de cette disposition n’est pas tenue de se déclarer incompétente lorsque la juridiction d’un autre État membre, compétente pour connaître du fond, a déjà statué sur une demande ayant le même objet et la même cause et formée entre les mêmes parties.
3) L’article 35 du règlement no 1215/2012 doit être interprété en ce sens qu’une demande de mesures provisoires ou conservatoires doit être examinée au regard de la loi de l’État membre de la juridiction saisie et ne s’oppose pas à une réglementation nationale qui n’autorise pas une action en référé relative à un recours portant sur une créance pécuniaire à l’égard de l’État ou d’une autorité publique."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021, en el asunto C‑544/19 (ЕCOTEX BULGARIA): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Directiva (UE) 2015/849 — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que exige realizar pagos que superen un determinado importe exclusivamente mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago — Artículo 65 TFUE — Justificación — Lucha contra el fraude y la evasión fiscales — Proporcionalidad — Sanciones administrativas de carácter penal — Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas.

Fallo del Tribunal:
"1) La normativa de un Estado miembro que, para el pago en el territorio nacional de una cuantía igual o superior a un umbral fijado, prohíbe que las personas físicas y jurídicas paguen en efectivo y les exige que realicen una transferencia bancaria o un ingreso en una cuenta de pago no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
2) El artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que, con el fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscales, por una parte, prohíbe a las personas físicas y jurídicas que realicen pagos en efectivo en el territorio nacional cuando su importe sea igual o superior a un umbral fijado y exige, para ello, que recurran a una transferencia bancaria o a un ingreso en una cuenta de pago, incluso cuando se trata del reparto de los dividendos de una sociedad, y que, por otra parte, para dar respuesta a la contravención de esa prohibición, establece un régimen sancionador en cuyo marco el importe de la multa que se puede imponer se calcula sobre la base de un porcentaje fijo aplicable al importe total del pago realizado contraviniendo dicha prohibición, sin que esa multa se pueda modular en función de las circunstancias concretas del caso, a condición de que la citada normativa sea adecuada para garantizar la realización de dichos objetivos y no exceda de lo necesario para alcanzarlos."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 6 de octubre de 2021, en el asunto C‑882/19 (Sumal): Procedimiento prejudicial — Competencia — Compensación de los daños causados por una práctica prohibida por el artículo 101 TFUE, apartado 1 — Determinación de las entidades responsables de la compensación — Acción de resarcimiento ejercitada contra la filial de una sociedad matriz a raíz de una decisión por la que se declara que solo la sociedad matriz ha participado en un cártel — Concepto de “empresa” — Concepto de “unidad económica”.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la víctima de una práctica contraria a la competencia llevada a cabo por una empresa puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios indistintamente contra una sociedad matriz que haya sido sancionada por la Comisión Europea en una decisión como consecuencia de dicha práctica o contra una filial de esa sociedad que no sea destinataria de la referida decisión, siempre que estas sociedades constituyan, conjuntamente, una unidad económica. La sociedad filial afectada debe poder hacer valer de manera efectiva su derecho de defensa con el fin de demostrar que no pertenece a dicha empresa y, cuando la Comisión no haya adoptado ninguna decisión en virtud del artículo 101 TFUE, puede rebatir igualmente la realidad misma del comportamiento infractor alegado.
2) El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que únicamente prevé la posibilidad de atribuir la responsabilidad derivada del comportamiento de una sociedad a otra sociedad cuando la segunda controla a la primera."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2021, en el asunto C‑35/20 (A): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículos 4 y 5 — Obligación de ir provisto de un documento de identidad o un pasaporte — Reglamento (CE) n.º 562/2006 (Código de fronteras Schengen) — Anexo VI — Cruce de la frontera marítima de un Estado miembro a bordo de una embarcación de recreo — Régimen sancionador aplicable en caso de circulación entre Estados miembros sin documento de identidad o pasaporte — Régimen penal de días-multa — Cálculo de la multa en función de los ingresos mensuales medios del infractor — Proporcionalidad — Intensidad de la pena en relación con la infracción.

Fallo del Tribunal:
"1) El derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación, previsto en el artículo 21 TFUE, apartado 1, y que pormenoriza la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse, habida cuenta de las disposiciones sobre el cruce de fronteras que figuran en el Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional por la que un Estado miembro impone a sus nacionales la obligación, sujeta a sanción penal en caso de inobservancia, de ir provistos de un documento de identidad o de un pasaporte válidos cuando realizan, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado y el itinerario seguido, un viaje a otro Estado miembro, siempre y cuando dicho régimen sancionador sea compatible con los principios generales del Derecho de la Unión y, entre ellos, con los principios de proporcionalidad y de no discriminación.
2) El derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación, previsto en el artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse, habida cuenta de las disposiciones sobre el cruce de fronteras que figuran en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 610/2013, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional por la que un Estado miembro impone a sus nacionales la obligación, sujeta a sanción penal en caso de inobservancia, de ir provistos de un documento de identidad o de un pasaporte válidos cuando entran en su territorio procedentes de otro Estado miembro, con tal de que esta obligación no condicione el derecho de entrada y de que el régimen sancionador previsto para el caso de inobservancia de la mencionada obligación sea compatible con los principios generales del Derecho de la Unión y, entre ellos, con los principios de proporcionalidad y de no discriminación. Un viaje al Estado miembro en cuestión procedente de otro Estado miembro efectuado a bordo de una embarcación de recreo surcando aguas internacionales se incluye, en las condiciones previstas en el punto 3.5.2, segundo párrafo, del anexo 6 del Reglamento citado, entre los supuestos en los que puede requerirse la presentación de tal documento.
3) El artículo 21 TFUE, apartado 1, y los artículos 4 y 36 de la Directiva 2004/38, en relación con el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen de sanciones penales mediante el cual un Estado miembro castiga el cruce de su frontera nacional sin documento de identidad o pasaporte válidos con una multa que, con carácter indicativo, puede ascender al 20 % de los ingresos netos mensuales del infractor, pues una multa de esa naturaleza no es proporcionada a la gravedad de la referida infracción, dado el carácter leve de esta."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021, en el asunto C‑136/20 (LU): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Decisión Marco 2005/214/JAI — Ejecución de sanciones pecuniarias — Principio de reconocimiento mutuo — Artículo 5, apartado 1 — Infracciones que dan lugar al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones sancionadoras sin control de la doble tipificación del hecho — Artículo 5, apartado 3 — Infracciones respecto a las que el Estado miembro tiene la posibilidad de supeditar el reconocimiento y la ejecución de resoluciones sancionadoras a la doble tipificación del hecho — Control por el Estado miembro de ejecución de la calificación jurídica dada a la infracción por el Estado miembro de emisión en el certificado que acompaña a la resolución sancionadora.

Fallo del Tribunal: "El artículo 5, apartado 1, de la Decisión Marco 2005/214/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad del Estado de ejecución no puede, en principio, al margen de alguno de los motivos de no reconocimiento o de no ejecución expresamente establecidos en esta Decisión Marco, denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución firme por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria cuando la autoridad del Estado de emisión haya calificado la infracción en cuestión, en el certificado contemplado en el artículo 4 de la citada Decisión Marco, mediante su inclusión en una de las categorías de infracciones respecto a las que el mencionado artículo 5, apartado 1, no ha establecido el control de la doble tipificación del hecho."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021, en el asunto C‑338/20 (Prokuratura Rejonowa Łódź-Bałuty): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Reconocimiento mutuo — Sanciones pecuniarias — Decisión Marco 2005/214/JAI — Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución — Artículo 20, apartado 3 — Resolución por la que se impone una sanción pecuniaria — Respeto del derecho de defensa — Notificación de los documentos en una lengua no comprendida por la persona condenada — Traducción de los elementos esenciales de la resolución.

Fallo del Tribunal: "El artículo 20, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que permite a la autoridad del Estado miembro de ejecución denegar la ejecución de una resolución, en el sentido del artículo 1, letra a), de esta Decisión Marco, que imponga una sanción pecuniaria por una infracción de tráfico, cuando dicha resolución haya sido notificada a su destinatario sin ir acompañada de la traducción, en una lengua que este entienda, de los elementos de la resolución que sean esenciales para permitirle comprender qué se le imputa y ejercer plenamente el derecho de defensa y sin que se le haya dado la posibilidad de obtener tal traducción si así lo solicitara."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 6 de octubre de 2021, en el asunto C‑342/20 (Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki, Finlandia)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Legislación fiscal — Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas — Fondos de inversión — Entidad fiscalmente transparente — Entidad híbrida — Inversiones en bienes inmuebles o en sociedades inmobiliarias situadas en otro Estado miembro — Mecanismo de transparencia fiscal — Requisito de revestir forma contractual — Exclusión de los fondos de inversión constituidos en forma estatutaria — Restricción — Comparabilidad — Justificación — Inexistencia.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que el requisito de revestir forma contractual, previsto por la legislación fiscal de un Estado miembro, que deben cumplir los fondos de inversión para poder acogerse al mecanismo de transparencia fiscal es contrario a la libre circulación de capitales, en la medida en que conlleva la exclusión de los fondos de inversión constituidos en forma estatutaria en otros Estados miembros, aun cuando estos fondos son objetivamente comparables, en cuanto a su transparencia, a los fondos constituidos en forma contractual."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE présentées le 6 octobre 2021, Affaires jointes C‑368/20 (Landespolizeidirektion Steiermark) et C‑369/20 (Bezirkshauptmannschaft Leibnitz): [demande de décision préjudicielle formée par le Landesverwaltungsgericht Steiermark (tribunal administratif régional de Styrie, Autriche)] Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Code frontières Schengen – Règlement (UE) 2016/399 – Article 25 – Réintroduction temporaire du contrôle aux frontières intérieures – Réglementation nationale prévoyant plusieurs périodes successives de contrôle – Proportionnalité – Article 72 TFUE – Libre circulation des personnes – Article 4, paragraphe 2, TUE.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 25, paragraphes 1 et 4, du règlement (UE) 2016/399 du Parlement européen et du Conseil, du 9 mars 2016, concernant un code de l’Union relatif au régime de franchissement des frontières par les personnes (code frontières Schengen), tel que modifié par le règlement (UE) 2016/1624 du Parlement européen et du Conseil, du 14 septembre 2016, doit être interprété en ce sens que, dans le cas où, à l’expiration de la durée de six mois prévue à l’article 25, paragraphe 4, de ce règlement, un État membre est toujours confronté à une menace grave pour l’ordre public ou la sécurité intérieure, ces dispositions ne s’opposent pas, quel que soit le degré de similarité de la menace grave avec la menace grave précédente, à une nouvelle application successive de l’article 25, paragraphe 1, dudit règlement, pour autant que tous les critères prévus par ce même règlement soient remplis, en particulier celui de la proportionnalité. À cet égard, le principe de proportionnalité implique que, lorsque la menace grave pour l’ordre public ou la sécurité intérieure est, en substance, semblable à la menace grave précédente, l’État membre concerné doit évaluer, encore plus finement, en fonction de la période durant laquelle le contrôle a déjà été appliqué, la stricte proportionnalité de la mesure afin de prouver la nécessité de la continuation du contrôle.
2) L’article 21, paragraphe 1, TFUE ainsi que l’article 45, paragraphe 1, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne doivent être interprétés en ce sens que, lorsque qu’un État membre soumet des citoyens de l’Union à une vérification sur la personne aux frontières intérieures, conformément aux exigences du règlement 2016/399, tel que modifié par le règlement 2016/1624, cette vérification est également conforme à ces dispositions et peut, le cas échéant, être assortie d’une sanction."

DOUE de 6.10.2021


- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de una Directiva relativa a los créditos al consumo.

Nota: El SEPD acoge de buen grado el objetivo de reforzar la protección de los consumidores y recuerda la relación de complementariedad entre la protección de los consumidores y la protección de datos. La propuesta tiene una repercusión indudable en la protección de los derechos y las libertades individuales en lo que se refiere al tratamiento de datos personales, en particular, debido a las disposiciones relativas a la evaluación de solvencia, las ofertas personalizadas basadas en un tratamiento automatizado y el uso de datos personales en el contexto de las actividades de asesoramiento y de otra índole.

Véase el texto completo del Dictamen en alemán, francés e inglés.

[DOUE C403, de 6.10.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 19 al 23 de octubre de 2020)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la Ley de servicios digitales: una mejora del funcionamiento del mercado único (2020/2018(INL))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Servicios Digitales: adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea (2020/2019(INL))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre la Ley de servicios digitales y las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales (2020/2022(INI))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas (2020/2012(INL))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial (2020/2014(INL))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (2020/2015(INI))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, sobre las obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad del régimen de visados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1806 (2020/2605(RSP))

[DOUE C404, de 6.10.2021]

martes, 5 de octubre de 2021

Bibliografía - Nueva Ley china de Seguridad de Datos

 

- China aprueba la nueva Ley de Seguridad de Datos (DSL)
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado  (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario La Ley, Nº 9926, Sección Tribuna, 5 de Octubre de 2021

La Ley de Seguridad de Datos (DSL) entró en vigor el 1 de septiembre de 2021, poco después de la aprobación de la Ley de Protección de Datos Personales (PIPL) el 20 de agosto de 2021. Los objetivos de revisión de la ciberseguridad pueden enfrentarse a una nueva era de escrutinio del cumplimiento de los datos. Este artículo ofrece una breve introducción a los objetivos de revisión de la ciberseguridad y al sistema de revisión de la ciberseguridad en virtud de las Leyes y reglamentos de China, explica las obligaciones de cumplimiento de los objetivos de revisión de la ciberseguridad en la obtención y el funcionamiento de las ICI, y analiza las consecuencias legales de la infracción de las Leyes y reglamentos de ciberseguridad, con el fin de proporcionar más información de fondo sobre las recientes acciones de aplicación relativas a la revisión de la ciberseguridad iniciadas por la CAC.

DOUE de 5.10.2021


- Lista de organizaciones, asociaciones y entidades públicas designadas elaborada y publicada de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

Nota: Los Estados miembros afectados han designado a las organizaciones, asociaciones y entidades públicas mencionadas con derecho a ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes de la Unión, de conformidad con el artículo 14.1 y el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (véase la entrada de este blog del día 11.7.2019), con el fin de detener o prohibir cualquier incumplimiento de las disposiciones de dicho Reglamento por parte de proveedores de servicios de intermediación en línea o de proveedores de motores de búsqueda en línea.

[DOUE C402, de 5.10.2021]

BOE de 5.10.2021


- Corrección de errores de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
Nota: Véase la Resolución de 14 de septiembre de 2021, así como la entrada de este blog del día 20.9.2021.

[BOE n. 238, de 5.10.2021]

lunes, 4 de octubre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-431/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen (Alemania) el 15 de julio de 2021 — X GmbH & Co. KG / Finanzamt Bremen.

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 43 CE y 49 TFUE, que garantizan la libertad de establecimiento (o los artículos 49 CE y 56 TFUE, que garantizan la libre prestación de servicios), en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que establece que, en relación con hechos referentes a operaciones que presentan elementos internacionales, el contribuyente está obligado a generar registros relativos a la naturaleza y al contenido de sus relaciones comerciales con personas vinculadas, que incluyan también las bases económicas y jurídicas de los acuerdos sobre precios y otras condiciones comerciales con las personas vinculadas, acuerdos que deben respetar el principio de plena competencia, y conforme a la cual, en caso de que un contribuyente, habiendo sido requerido por la Administración tributaria, no presente los registros o cuando los registros presentados sean en esencia inservibles, no solo se presumirá iuris tantum que sus ingresos imponibles en territorio nacional, para cuya determinación sirven los registros, son superiores a los ingresos que declaró y, en caso de que en esos supuestos la autoridad tributaria deba realizar una estimación de los ingresos y estos solo puedan determinarse dentro de un marco concreto —en particular, únicamente con base en horquillas de precios—, se podrá agotar dicho marco en perjuicio del contribuyente, sino que además deberá liquidarse un recargo que equivaldrá como mínimo al 5 por ciento y como máximo al 10 por ciento de la cuantía adicional determinada de los ingresos, pero que ascenderá como mínimo a 5.000 euros, y, en caso de presentación extemporánea de registros no inservibles, hasta a 1.000.000 euros, pero al menos 100 euros por cada día completo que se exceda del plazo, debiendo omitirse la liquidación del recargo solo si el incumplimiento de las obligaciones de registro parece excusable o si la culpa es leve?"

[DOUE C401, de 4.10.2021]

domingo, 3 de octubre de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


La Editorial Aranzadi -  Thomson Reuters acaba de publicar la 18ª edición del código normativo de "Derecho Internacional Privado", preparada por J.L. Iriarte Ángel, M. Casado Abarquero y A. Muñoz Fernández.

El Código aborda la especial complejidad del sistema de Derecho Internacional Privado, que se agudiza por la dispersión normativa, mediante una cuidada selección de normas tanto de origen internacional y de la Unión Europea como de origen interno. Así, se recogen Reglamentos (UE) y Convenios multilaterales sobre Derecho Procesal Internacional, Convenios bilaterales en materia de reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras, Convenios bilaterales sobre cooperación judicial, Convenios multilaterales sobre las más variadas materias (información del Derecho extranjero, documentos públicos extranjeros, personas físicas, matrimonio, protección de menores, alimentos, sucesiones, compraventa internacional, transporte responsabilidad extracontractual, bienes, y arbitraje). También Reglamentos (UE) sobre ley aplicable. Igualmente, en la normativa de origen interno se han seleccionado las principales normas que contienen disposiciones de Derecho Internacional Privado (Código Civil, Ley y Reglamento de Registro Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, Ley y Reglamento Hipotecario, Ley de Fundaciones, Ley de Arbitraje, Ley Concursal, etc.). Todas estas normas están puestas al día, incorporando las últimas modificaciones (Real Decreto-ley 7/2021, Ley 8/2021, etc.) y los Convenios multilaterales se han actualizado en cuanto a los Estados miembros. También se han tenido en cuenta las últimas aportaciones de la jurisprudencia, como por ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de febrero de 2021, en materia de adopción internacional. Además, se han incluido nuevas disposiciones:
- Reglamento (UE) 2020/1783, sobre cooperación entre los Estados miembros en materia de obtención de pruebas en materia civil y mercantil.
-Reglamento (UE) 2020/1784, sobre notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales entre los Estados miembros en materia civil y mercantil.
- Reglamento (UE) 2019/1111, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
Un cuidado sistema de índices le permitirá acceder en cada caso a la información que se necesita en relación con el ordenamiento de Derecho Internacional Privado en España.

Extracto del Índice:

I. NORMATIVA DE ORIGEN INTERNACIONAL Y EUROPEO
1. Derecho Procesal Internacional
2. Prueba e información del Derecho extranjero
3. Documentos públicos extranjeros
4. Persona física
5. Matrimonio y pareja de hecho
6. Protección de menores
7. Alimentos
8. Sucesiones
9. Persona jurídica
10. Obligaciones contractuales
11. Transporte internacional
12. Responsabilidad extracontractual
13. Bienes
14. Arbitraje

II. NORMATIVA DE ORIGEN INTERNO
1. Normas generales
2. Competencia judicial internacional
3. Matrimonio
4. Protección de menores
5. Obligaciones
6. Bienes y derechos reales
7. Títulos-Valores
8. Personas jurídicas
9. Arbitraje
10. Derecho concursal

Índice analítico
Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado", 18ª edic., 2021
J.L. Iriarte, M. Casado, A. Muñoz
Editorial Aranzadi - Thomson Reuters
Cizur Menor (Navarra), agosto 2021 - 40,53 € (papel), 29,00 € (eBook ProView)
ISBN: 978-84-1390-300-2 (papel) - 978-84-1390-299-9 (eBook ProView)

Revista de revistas (26 septiembre a 3 octubre)


- Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 56 (2021); núm. 57 (2021).
- Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales: núm. 16 (2021); núm. 17 (2021).

 

sábado, 2 de octubre de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


El Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo ha publicado la obra de Joaquín Fernández Prida, "Apuntes de Derecho Internacional Privado. Explicaciones del catedrático D. Joaquín Fernández Prida Valladolid 1895-96", con un estudio preliminar de José Antonio Tomás Ortiz de la Torre.

Cuando se cumplen ciento veinticinco años desde que el catedrático Joaquín Fernández Prida impartiera las lecciones magistrales de Derecho Internacional Privado, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, durante el curso académico 1895-1896, sale a la luz este manuscrito, que cuenta con un estudio preliminar de José Antonio Tomás Ortiz de la Torre. Los apuntes fueron tomados por un alumno anónimo y permanecieron inéditos hasta la fecha.

Índice:

Prólogo
Presentación
Estudio Preliminar
Apuntes de Derecho Internacional Privado

Ficha:

J. Fernández Prida
"Apuntes de Derecho Internacional Privado. Explicaciones del catedrático D. Joaquín Fernández Prida Valladolid 1895-96" (estudio preliminar de J.A. Tomás Ortiz de la Torre)
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, Oviedo, 2021
758 págs. - 28,00€
ISBN: 978-84-18482-11-3

"Desarrollo Sostenible y Globalización" (II Foro Europeo de Derecho Internacional Privado) - Universidad de Alcalá, 14 y 15 de octubre


II Foro Europeo de Derecho Internacional Privado
“DESARROLLO SOSTENIBLE Y GLOBALIZACIÓN”

Universidad de Alcalá, 14 y 15 de octubre de 2021

 

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible recoge una visión de transformación de los Estados con fundamento en la sostenibilidad económica, social y ambiental, en la que el Derecho, especialmente el Derecho procesal y el Derecho privado, están llamados a desempeñar un papel fundamental en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas implica una amplia gama de aspectos que en las sociedades más desarrolladas podrían darse por sentados, como la independencia de poderes o la tutela judicial efectiva. La globalización, la deslocalización de los proveedores de servicios, la recopilación de datos y la tecnología se está desarrollando a un ritmo más rápido que su regulación legal. Por tanto, los juristas, y en especial los ius privatistas, tenemos un papel muy destacado en el Desarrollo Sostenible. No solo debemos estar preparados para el nuevo entorno que se avecina, sino también contribuir al mantenimiento de un verdadero Estado de Derecho.
El objetivo de este II Foro es estudiar los nuevos avances en Derecho internacional privado relacionados con el Desarrollo sostenible y la globalización.

PROGRAMA

JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

9:00 - Inauguración del II Foro Europeo de DIPr

9:30 - PRIMERA SESIÓN: DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES (I)
Ponencia: Eduardo Álvarez Armas, Brunel University London, “La responsabilidad por vulneración de derechos humanos y comercio”.
Comunicaciones:

- Vésela Andreeva Andreeva, Profesora ayudante doctora de Derecho Internacional Privado Universitat de Girona, “Conflicto de leyes en las transacciones de cryptomonedas”.
- Isabel Antón Juárez, Profesora titular acreditada de Derecho internacional privado, Universidad Carlos III de Madrid, “Robots quirúrgicos, protección de la salud y daños transfronterizos”.
- María Lidón Lara Ortiz, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo en Universitat Jaume I, “Sostenibilidad como valor añadido a la regulación financiera global”.
- Raúl Ruiz Rodríguez, Investigador predoctoral (FPU 2019) en el área de Derecho internacional privado de la Universidad de Alicante, “Reflexiones sobre la demanda de la Dieselgate Emissions Justice Fundation contra Volkswagen desde la perspectiva del Derecho internacional privado europeo”.
- Lurdes Varregoso Mesquita, Profesora Adjunta del Departamento de Derecho de la Universidad de Portucalense y Cátia Marques Cebola, Profesora Adjunta de la Escuela de Tecnología y Gestión del Politécnico de Leiria, “Mediación mercantil ante la globalización. Impacto internacional y retos futuros de la Ley Modelo de la CNUDMI y de la Convención de Singapur”.

10:30 - SEGUNDA SESIÓN: DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES (II)
Ponencias:

- Ángel Espiniella, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Oviedo, “Nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal y Derecho Internacional Privado”.
- Manuel Penadés Fons, Kings College London, “Arbitraje e Insolvencia”.
Comunicaciones:
- Mª José Castellanos Ruiz, Profesora ayudante doctora Derecho internacional privado, Universidad Carlos III de Madrid, “Funcionamiento de los Registros internacionales sobre aeronaves, tanto tripuladas como no tripuladas (drones)”.
- Jorge Erazo Robles, Investigador Predoctoral contratado. Universidad de Barcelona (MINECO-European Social Fund). Departamento de Derecho internacional privado, “Ley del crédito cedido y efectos frente a terceros”.
- Ana Carolina Albanese, Universidad Argentina de la Empresa (UADE), “Los negocios de la Industria de la Moda y las repercusiones endógenas y exógenas a partir del 2020”.
- Eva Jiménez Palma, Profesora de Derecho internacional privado, Universidad de Málaga, “La fiducia inmobiliaria y el concepto de ‘obligaciones contractuales’ en el Reglamento Roma I”.
11:45 - Pausa

12:00 - TERCERA SESIÓN: DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES (III)
Ponencias:

- Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho internacional privado, Universidad de Murcia, “Incumplimiento de los contratos internacionales de compraventa de vacunas contra el Covid-19”.
- Mercedes Sabido Rodríguez, Profesora titular de Derecho internacional privado, Universidad de Extremadura, “La protección de los consumidores: algunas cuestiones que suscita la tutela de sus intereses colectivos”.
Comunicaciones:
- María Asunción Cebrián Salvat, Profesora contratada doctora interina de Derecho internacional privado, Universidad de Murcia, “La patente de la vacuna anti covid19 y el comercio internacional”.
- Isabel Lorente Martínez, Profesora asociada (doctora) de Derecho internacional privado, Universidad de Murcia, “Litigación internacional derivada de daños producidos por la vacuna contra el Covid-19”.
- Elena Cristina Tudor, Abogada y Doctora en Derecho, “El control de la transparencia y la abusividad en la contratación con consumidores: aspectos diferenciadores”.
- Gisela Moreno Cordero, Profesora Ayudante Doctora de Derecho internacional privado (acreditada a Contratada Doctora), Universidad de Granada, “Hacia un cambio de paradigma en las funciones de los reguladores en la resolución de los litigios colectivos de consumo”.

16:00 - CUARTA SESIÓN: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (I)
Ponencias:

- Pedro F. Silva-Ruiz, Catedrático jubilado de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, “La codificación del Derecho internacional privado en Puerto Rico, 2020”.
- Eduardo Tellechea Bergman, Catedrático de Derecho Internacional Privado y Director del respectivo Instituto de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Uruguay, “La Ley General de Derecho Internacional Privado de Uruguay y la aplicación del Derecho extranjero”.
Comunicaciones:
- Juliana Rodríguez Rodrigo, Universidad Carlos III, Madrid, “Orden público europeo en Derecho de Familia”.
- Carmen María Noriega Linares, Doctoranda en DIPr en la Universidad de Murcia, “Orden Público Internacional y Derecho de la Unión Europea”.
- Odette Martínez Pérez, Profesora en Universidad de Oriente Cuba y Raúl José Vega Cardona, Profesor Titular de Derecho Civil y Derecho Notarial, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente, Cuba, Notario, “Los derechos sucesorios de los migrantes retornados en Cuba. Estudio comparativo con el ordenamiento jurídico europeo”.
- Antonio Merchán Murillo, Profesor de Derecho Internacional Privado. Universidad Pablo de Olavide, “La sucesión digital internacional y el Reglamento sucesorio europeo 650/2012”.
- Gisela Moreno Cordero, Profesora Ayudante Doctora, acreditada a Contratada Doctora, Universidad de Granada, “La elección informada en la definición de los derechos del cónyuge supérstite”.

18:00 - QUINTA SESIÓN: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (II)
Ponencia: Nuria Marchal Escalona, Profesora Titular de Derecho internacional privado Universidad de Granada, “El derecho del menor a relacionarse con sus abuelos en contextos internacionales de violencia de género”.
Comunicaciones:

- Javier Martínez Calvo y Mª Jesús Sánchez Cano, Universidad de Zaragoza, “La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Convenio de La Haya sobre Protección Internacional de los Adultos: una visión desde la autonomía de la voluntad y el interés del adulto”.
- Cândida Carvalho, Facultad de Derecho, Universidad de Coimbra: “El conflicto positivo de los proyectos parentales, en el ámbito de la maternidad subrogada, y su consecuencia en la determinación de la afiliación, de acuerdo con la declaración de inconstitucionalidad del tribunal constitucional portugués”.
- Nerea Magallon Elósegui, Profesora Investigadora Ramón y Cajal, Universidad del País Vasco /EHU, “El Reglamento (UE) 1104/2016 sobre régimen patrimonial de las parejas registradas y las parejas de hecho en el País Vasco”.
- Montserrat Guzmán Peces, Profesora Contratada Doctora de DIPr. Universidad de Alcalá, “Interpretación del interés superior del menor en el contexto de la sustracción y retención ilícita en el ámbito europeo e internacional”.
- Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche, “Ayer y hoy de los ‘matrimonios por conveniencia’ en España”.
- Carmen Parra Rodríguez, Universidad Abat Oliba CEU, “El cambio de paradigma de la discapacidad: El modelo inclusivo en las relaciones familiares transfronterizas”.

VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

10:00 - SEXTA SESIÓN: CIUDADANÍA, ASILO E INMIGRACIÓN
Ponencia: Ilaria Pretelli, Swiss Institute of Comparative Law (Lausanne): “La protection des enfants des ex en droit international privé: mesures provisoires et ordres de retour immédiat”
Comunicaciones:

- Manuel Medina Ortega, Profesor honorífico, Universidad Complutense: “Los menores no acompañados en la regulación de la inmigración por la Unión Europea”.
- Lucas Andrés Pérez Martín, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria “Incumplimiento de España de la normativa europea e internacional en la protección de los MENA a su llegada a la mayoría de edad”.
- Begoña Heras Yanguas, Profesora asociada de derecho internacional público: “Acceso a la residencia en España de jóvenes extutelados cuando acceden a la mayoría de edad. necesidad de un estatuto específico y propuestas legislativas actuales”.
- María Jesús Sánchez Cano, Profesora de Derecho Internacional privado, Universidad San Jorge y Romina Santillán Santa Cruz, Profesora de Derecho civil Universidad Isabel I de Castilla, “Menores aragoneses y doble nacionalidad: cuestiones problemáticas en torno a su capacidad en el Derecho internacional privado”.
- Anna M. Vidal i Cardona, Doctora en Derecho, Profesora asociada. Departamento de Derecho. Derecho Internacional Privado. Universitat Pompeu Fabra. Barcelona, Abogada en ejercicio: “La delegación de la potestad parental como instrumento de protección de menores en los procesos migratorios”.
11:00 - SÉPTIMA SESIÓN: CIUDADANÍA, ASILO E INMIGRACIÓN
Ponencia: Raúl Lafuente Sánchez, Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad de Alicante, “A propósito de la expulsión de nacionales de terceros países en situación irregular en España, o de cómo aplicar el Derecho de la Unión en perjuicio de los particulares”.
Comunicaciones:
- Diana Marín Consarnau, Profesora agregada. Universidad Rovira i Virgili, “Aspectos de Derecho privado en los programas de Residence by Invesment (RBI) o Citizenship by Invesment (CBI) en el contexto de la Unión Europea”.
- Ana Moreno Sánchez-Moraleda, Profesora Contratada Doctora, Universidad de Sevilla, “La adquisición y cambio de la nacionalidad española de las personas extranjeras con discapacidad”.
- Susana Sardinha Monteiro, Professora Adjunta e Coordenadora do Departamento de Ciências Sociais da Escola Superior de Educação e Ciências Sociais do Politécnico de Leiria,. “Incursión en las implicaciones jurídico-políticas de la ciudadanía de la Unión y la condición de ‘extranjero’ en la Unión Europea”

12:00 - ENCUENTRO BILATERAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO GRECO-ESPAÑOL
Ponencia: Bertrand Ancel, Profesor emérito de la Universidad París II Assas “La contribution du professeur Francescakis à la doctrine du droit international privé”
Comunicación: José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado. Miembro del Institut de Droit International, “La influencia de los profesor es Petros G. Vallindas y Phocion Francescakis en el despertar doctrinal del Derecho internacional privado español”
Temas de discusión:

- “Quelques réflexions sur les rapports entre le droit international privé et l’arbitrage” / “Algunas reflexiones sobre la relación entre Derecho internacional privado y arbitraje”
- “Holistique du droit international privé – Une revue” / “Holística del Derecho internacional privado – Una revisión”
- “L’évolution (la révolution ?) du droit international privé européen à l’ère de la globalisation” / “La evolución (¿revolución?) del Derecho internacional privado europeo en una era de globalización”
Ponentes:
- Evangelos Vassilakakis, Profesor de Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho, Universidad Aristóteles de Tesalónica
- Haris Pamboukis, Profesor de Derecho internacional privado y de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad de Atenas
- Dimitrios Stamatiadis, Assistant Professor of Private International Law at Democritus University de Tracia
Discussant:
- José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado. Miembro del Institut de Droit International
- Bertrand Ancel, Profesor emérito de la Universidad París II Assas
- Sixto Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada
Las sesiones de trabajo tendrán lugar en la Universidad de Alcalá (Madrid-España) los días 14 y 15 de octubre de 2021 de forma semipresencial, en el Salón de actos del Rectorado y simultáneamente a través de Blackboard collaborate. Los asistientes pueden asistir al congreso en cualquiera de los dos formatos.

El Foro está abierto a la participación de los profesores y especialistas que lo deseen a través de la presentación de las oportunas ponencias y comunicaciones.

Más información en este enlace.


BOE de 2.10.2021


- Real Decreto 784/2021, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares.

Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos del Reglamento:
- Artículo 7.2: en relación con la solicitud de inscripción en el Registro de buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares, se establece que, en caso de cambio de pabellón, deberá acompañarse el certificado de baja en el registro extranjero de procedencia.
- Artículo 18: recoge las condiciones de navegación de buques y embarcaciones históricos o reproducciones singulares extranjeros en espacios marítimos españoles.

- Orden UNI/1046/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales.

Nota: Los anexos I y II del Real Decreto 1619/2011 recogen los títulos otorgados por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas, a los que se reconocen estos efectos civiles, y las Facultades de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica en España. La inclusión de una nueva categoría de centros, los Institutos «ad instar Facultatis», así como la creación de dos nuevos centros y el establecimiento de una nueva titulación hace necesaria la modificación de los citados anexos.

Véase el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 16.11.2011.

[BOE n. 236, de 2.10.2021]

viernes, 1 de octubre de 2021

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (30 septiembre 2021) - International Law and Human Rights Current References Digest (September 30, 2021)


Este Boletín (con 345 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace. 


Jurisprudencia - Consulta de la Hacienda Foral de Vizcaya sobre el régimen fiscal de una fusión por absorción de una entidad de territorio común con créditos fiscales pendientes

 

- Consulta de 2 de mayo de 2021, de la Hacienda Foral de Vizcaya: Impuesto sobre sociedades. Vizcaya. Regímenes especiales. A través de la fusión proyectada se pretende crear un grupo de sociedades líder en el sector de la promoción residencial en España y con vocación de aumentar su relevancia en el mercado español de la construcción, convirtiéndose en una de las principales promotoras del país. Existencia de motivos que pueden considerarse válidos, a los efectos de lo dispuesto en el art. 114 de la NFIS. En la medida en que la operación de fusión pueda acogerse al régimen especial, la interesada, como entidad adquirente, podrá continuar practicando en la base imponible del IS los ajustes negativos que deriven de ambos conceptos. Las combinaciones de negocios originadas como consecuencia de una fusión, han de contabilizarse conforme al método de adquisición previsto en el punto 2 de la Norma de Registro y Valoración 19ª del PGC.

Diario La Ley, Nº 9924, 1 de Octubre de 2021
[Texto de la consulta]