miércoles, 10 de mayo de 2023

Bibliografía - ChatGPT y Universidad

 

- ¿ChatGPT en la Universidad? ¿Complementar el aprendizaje y cambiar el modelo educativo?
Carmen Muñoz García, Profesora Titular de Derecho civil (Universidad Complutense), Miembro del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional de la UCM (IDEIR)
Diario LA LEY, Nº 10283, Sección Tribuna, 10 de Mayo de 2023
[Texto del trabajo]

ChatGPT ha venido a revolucionarlo todo, y en ese caso ¿qué ocurrirá con la educación tradicional? ¿debe prohibirse o admitirse ChatGPT en las aulas? ¿Cómo afecta en el aprendizaje y evaluación de los resultados académicos? A estas y otras cuestiones trata de dar respuesta la autora en el presente artículo.


martes, 9 de mayo de 2023

BOE de 9.5.2023


- Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Nota: El título II, que consta de un solo artículo, el 32, traspone de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (véase la entrada de este blog del día 28.10.2021). Para ello modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En concreto, sus artículos 61 (entrada y permanencia en España por razones de interés económico), 62 (requisitos generales para la estancia o residencia), 71 (autorización de residencia para profesionales altamente cualificados), 73 (autorización de residencia por traslado intraempresarial), 74 (traslados intraempresariales de grupos de profesionales y procedimiento simplificado) y 76 (procedimiento de autorización), añadiendo un nuevo artículo 71 bis (profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE) y una nueva disposición adicional vigésima (instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia). En su nueva redacción, la Ley 14/2013 establece la complementariedad del régimen nacional de autorización de entrada y residencia de profesionales altamente cualificados respecto al régimen de Tarjeta azul-UE, introduce los requisitos documentales y las garantías procedimentales y de movilidad requeridos por la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo de 2009. Asimismo, y por cuestiones de sistemática normativa, se incluye la modificación de la letra a) del artículo 22.1 de la mencionada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que amplía los trámites que podrán realizarse por vía telemática a través del Punto de Atención al Emprendedor; modificación que guarda relación con las previsiones que contiene el título IV, por el que se acomoda la regulación actualmente vigente a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

El título IV, integrado por seis artículos, del 34 al 39, contiene modificaciones de diferentes normas. En concreto, de la Ley del Notariado, del Código de Comercio, de la Ley Hipotecaria, de la Ley 14/2000 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, de la Ley 24/2001 de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Todo ello con la finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento la citada Directiva (UE) 2019/1151.

El título VI, que contiene el artículo 40, adapta la normativa a los convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares, introduciendo las necesarias modificaciones en la Ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Así, da nueva redacción al primer párrafo del artículo 2.1; se añade una letra b) bis al artículo 3.2; se modifica el artículo 4.1, el artículo 7.2, el artículo 10, el primer párrafo del artículo 11.1 y la letra d) del mismo artículo, el artículo 11.2, el artículo 14.1, el artículo 16, el primer párrafo del artículo 17.1, las letras a) y b) del artículo 18.1, el artículo 20; se añade un apartado 3 al artículo 22; se modifica el artículo 23 y se añade una disposición adicional cuarta.

La disposición adicional quinta establece el calendario de implantación de las previsiones contenidas en el título IV referidas a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con la finalidad de incorporar la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

La disposición derogatoria única deja sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto: el artículo 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de naturaleza no orgánica de acuerdo con su disposición final cuarta; el capítulo V del título IV, el título IX y la disposición adicional primera.3, primer párrafo, del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, al ser recogido su contenido en el artículo 2.2, epígrafes g), h) e i), y la tasa número 5.1.III. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, a la que se refiere el anexo de la Orden PRE/1803/2011, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, y el artículo 38 del Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares, aprobado por Decreto 2177/1967.

En relación con su entrada en vigor, y debido a que se adoptan diversas soluciones (entrada en vigor mañana, dentro de veinte días, dentro de seis meses, dentro de un año, el 1 de enero de 2024, el 28 de junio de 2025), es conveniente leer la disposición final decimoctava.

Véase la Tabla comparativa de las modificaciones introducidas por el Título IV, digitalización de actuaciones notariales y registrales, elaborada por el Diario La Ley.

[BOE n. 110, de 9.5.2023]


lunes, 8 de mayo de 2023

"El Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales como respuesta a los desafíos de la nueva globalización" - XXX Jornadas de la AEPDIRI (20-24 septiembre 2023)



XXX Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI)
"El Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales como respuesta a los desafíos de la nueva globalización"

Las Palmas de Gran Canaria
20 a 24 de septiembre de 2023

Última semana para presentar comunicaciones

 

La Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, en colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, celebrará sus próximas XXX Jornadas ordinarias del 20 al 24 de septiembre de 2023, en las que se abordará el tema “El Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales como respuesta a los desafíos de la nueva globalización”. El lunes 15 de mayo de 2023 finaliza el periodo para presentar comunicaciones. Tienen toda la información para la presentación de comunicaciones, la inscripción, y el Call general, para el taller de doctorandos, y para la sección de pósteres de actividad investigadora en la página web de las jornadas.

El programa se estructura en torno a cinco sesiones en las que a buen seguro se pueden encuadrar todos los temas de trabajo de las tres disciplinas que acoge la Asociación de las personas interesadas en presentar comunicación. Estas sesiones son;

SESIÓN 1. La nueva globalización, aproximación y desafíos para el derecho internacional y las relaciones internacionales.

SESIÓN 2. Solución de conflictos en la era de la nueva globalización.

SESIÓN 3. Retos económicos y energéticos en tiempos de la nueva globalización.

SESIÓN 4. Relaciones entre Estados y ciudadanos en la nueva globalización.

SESIÓN 5. Conflictos humanitarios, migratorios y de refugiados en la era de la nueva globalización.

Las jornadas también tendrán una amplia y variada agenda social en la que tanto el jueves, el viernes, como el sábado y el domingo se podrán conocer las maravillas de Gran Canaria y de Las Palmas de Gran Canaria.

Toda la información la pueden encontrar en la página web de las jornadas. Ya solo queda una semana para poder enviar comunicaciones. El Comité organizador de las Jornadas cuenta con vuestra participación.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-351/21, Beobank: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de marzo 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el canton de Forest — Bélgica) — ZG / Beobank SA (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículo 47, apartado 1, letra a) — Información para el ordenante tras la recepción de su orden de pago — Artículos 58, 60 y 61 — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones no autorizadas — Obligación de dicho proveedor de reembolsar al ordenante los pagos relativos a operaciones no autorizadas — Contratos marco — Obligación de dicho proveedor de facilitar a ese ordenante información relativa al beneficiario de que se trate).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.3.2023.

- Asunto C-449/21, Towercast: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Paris — Francia) — Towercast / Autorité de la concurrence, Ministre chargé de l’économie [Procedimiento prejudicial — Competencia — Control de las concentraciones entre empresas — Reglamento (CE) n.o 139/2004 — Artículo 21, apartado 1 — Aplicación exclusiva de dicho Reglamento a las operaciones comprendidas en el concepto de «concentración» — Alcance — Operación de concentración carente de dimensión comunitaria, situada por debajo de los umbrales de control ex ante obligatorio previstos por el Derecho de un Estado miembro y que no ha sido objeto de remisión a la Comisión Europea — Control por las autoridades de competencia de dicho Estado miembro de tal operación a la luz del artículo 102 TFUE — Procedencia].

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.3.2023.

- Asunto C-177/22, Wurth Automotive: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — JA / Wurth Automotive GmbH [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Concepto de «consumidor» — Comportamiento de la persona que reivindica la condición de consumidor que puede causar la impresión a la otra parte contratante de que actúa con fines profesionales].

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.3.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-4/23, Asociaţia Accept: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Sectorului 6 Bucureşti (Rumanía) el 3 de enero de 2023 — M.-A.A. / Direcţia de Evidenţă a Persoanelor Cluj, Direcţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date din Ministerul Afacerilor Interne, Municipiul Cluj-Napoca, con intervención de Consiliului Național pentru Combaterea Discriminării, Asociația Accept.

Cuestiones prejudiciales:
"1) El hecho de que los artículos 43, letra i), y 57 de la Legea nr. 119/1996 privind actele de stare civilă [Ley n.o 119/1996, sobre el estado civil], no reconozcan las modificaciones en las menciones sobre el sexo y el nombre en el estado civil, finalizadas por un hombre transexual con doble nacionalidad (rumana y de otro Estado miembro) en otro Estado miembro, mediante el procedimiento de reconocimiento legal del género, y exijan al ciudadano rumano tramitar desde el principio otro procedimiento judicial, en Rumanía, de carácter contradictorio frente al serviciul public comunitar de evidența persoanelor și stare civilă (Servicio Público Comunitario del Registro Civil), que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado carente de claridad y de previsibilidad (asunto X e Y contra Rumanía, demandas 2145/16 y 20607/16, 19 de enero de 2021) y que puede dar lugar a una solución contraria a la adoptada en el otro Estado miembro, ¿se opone al ejercicio del derecho a la ciudadanía europea (artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y del derecho del ciudadano de la Unión Europea a circular y residir libremente (artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) en condiciones de dignidad, igualdad ante la Ley y no discriminación (artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículos 1, 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), con pleno respeto al derecho a la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)?
2) ¿Tiene alguna incidencia en la respuesta que debe darse a la cuestión anterior la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte de la Unión Europea, en particular, (i) si el procedimiento de modificación del estado civil se inició con anterioridad al Brexit y finalizó durante el período de transición, y (ii) si el impacto del Brexit implica que la persona solo puede hacer uso de los derechos vinculados a la ciudadanía europea, incluido el derecho a la libre circulación y residencia, en virtud de los documentos de identidad o de viaje rumanos, en los que aparece con sexo y nombre femeninos, en contra de la identidad de género ya reconocida legalmente?"

[DOUE C164, de 8.5.2023]


domingo, 7 de mayo de 2023

'X Certamen Internacional de Derecho internacional privado Millennium DIPr.' - Facultad de Derecho (Zaragoza, 12 mayo 2023)



'X Certamen Internacional de Derecho internacional privado Millennium DIPr.'

Aula Magna de la Facultad de Derecho
Universidad de Zaragoza

(Viernes 12 de mayo de 2023)

 

El viernes 12 de mayo tendrá lugar, de forma exclusivamente presencial en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, la X edición del Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr.

PROGRAMA

9:00 hrs. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
Preguntas y sugerencias a los ponentes a través de nuestras Redes Sociales (Con el hastag #XMillennium)

9:30 hrs. INAUGURACIÓN INSTITUCIONAL
Sra. Secretaria General de la Universidad de Zaragoza, Dra. Dña. Mª Ángeles Rueda
Sr. Decano del Colegio Notarial de Aragón, D. Dámaso Cruz Gimeno
Sr. Vicedecano de ordenación académica de la Facultad de Derecho, Dr. D. Rafael Álvarez
Sr. Director del Departamento de Derecho Privado, Dr. D. Juan Francisco Herrero
Coordinadora de Millennium DIPr. Dra. Dña. Pilar Diago Diago

10’00 hrs. PONENCIA INAUGURAL
“Great power, greater responsibility. Episode II: La DGFPSJ y los Derechos forales”, Ilmo. Sr. D. Borja Iriarte Ángel. Magistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ del País Vasco.

10’30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA PROFESIONALES
1. “Líneas generales sobre la propuesta de Reglamento UE en materia de filiación” Dra. Dña. Ana Sofía Gomes. Profesora en la Universidad Lusíada e Investigadora do CEJEA (Portugal) y abogada.
2. “La protección de los derechos de autor en el metaverso: navegando entre la creatividad y el Derecho de la Unión Europea” Dr. D. Jonatan Cruz Ángeles. Profesor Ayudante Doctor en la Universidad de Jaén, e Investigador en el CEDIN de Nanterre (Paris X).

11’00 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA ESTUDIANTES
1. “¿Dónde podemos reclamar los daños que nos han causado a través de Internet?” Dña. María Puyal Recarens y Dña. Ana Tejero Martínez
2. “¿Puede surgir un acuerdo de sumisión válido de un hipertexto?” Dña. Rosa Pla Almendros
3. “Los Simpsons hacen historia y justicia: caso Vueling Airlines, S.A.” Dña. Gabriela Caio Santoni y D. Jhonny Abraham Nuñez Maridueña
4. “Gestación subrogada. ¿Puedo inscribir al bebe en el Registro civil español?” Dña. Claudia Lisbona Romeo
5. “En tu lengua o en la mía” Dña. Jessica Lara Salup y D. Pablo Gargallo García-Denche

11’30 hrs. Pausa

12’00 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA PROFESIONALES
1. “El TJUE en materia de consumo ¿La amenaza fantasma al Derecho Procesal Civil?” D. Alfredo Herranz Asin. Abogado. Lawlliance.
2. “Cazaherederos y Derecho Internacional Privado” D. Sergio Gutiérrez Martín y D. Francisco de Borja Monforte San Román. Socios fundadores de Gestión Integral de Herencias SL.

12’30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA ESTUDIANTES
1. “Vuestro vuelo ha sido cancelado” Dña. Raquel Gracia Fabro
2. “Vías de resolución al conflicto móvil: el cambio de vecindad civil tras el otorgamiento de testamento” Dña. Andrea García Ruiz y Dña. Andreea Evelina Geanta
3. “Ceci n'est pas un Kit Kat” Dña. Eva Morenilla y D. Jesús A. Espinosa
4. “¿A qué Tribunal de mi país me dirijo, en materia de seguros?” D. Luis Lacruz y Dña. Elena Hernández
5. “A vueltas con la libre circulación de documentos: Poderes notariales extranjeros” Dña. Iris Albar Díaz y Dña. Laura Bermejo Rodríguez

13’00 hrs. EXPOSICIÓN DE LOS PÓSTERS FINALISTAS. CATEGORÍA ESTUDIANTES

- Abdenassar Benomar Jebari y Victor Espallargas Pérez
- Adrián Gracia Angós
- Ana Isabel Rodríguez Quílez y Susana Olga Salvo García
- Andrea García Lagunas y Cristian López Padilla
- Andrea García Ruiz y Andreea Evelina Geanta
- Andrea Hornero y Andrea Giménez
- Claudia Lisbona Romeo
- Diego Lozano Castro
- Elena Huertas Puyuelo y Victoria Bretón Vicente
- Eva Morenilla y Jesús A. Espinosa
- Evelyn García y María Corral
- Gabriela Caio Santoni y Jhonny Abraham Nuñez Maridueña
- Hugo Aznar Abad y Laura Calvo Gil
- Iris Albar Díaz y Laura Bermejo Rodríguez
- Jessica Lara Salup y Pablo Gargallo García-Denche
- Luis Lacruz y Elena Hernández
- María Puyal Recarens y Ana Tejero Martínez
- Mariona Bean y Marta Cortí Sorolla
- Pablo Felipe Nogueras y Yuriy Manilich Manilich
- Paula Giner Altabas y Laura Terrero Ferrer
- Paula Romero Cubría y Teresa Midón Almajano
- Raquel Gracia Fabro
- Raquel Higueras Gimeno y Sandra Franco Lafuente
- Rosa Pla Almendros
- Silvia Herreros Gimeno y María Alonso Morillo
- Silvia Sánchez Pellicero
- Sonia Frías Castellar y Noara Gani Bolea
- Uxía Couselo Rodríguez y Andrea Ferreiro Collazo
- Victoria Delgado Maluenda y Nerea Bernal Pérez

14’00 hrs. Acto solemne de entrega de diplomas a los finalistas de la categoría de estudiantes

14’15 hrs. Acto de clausura

 

Miembros del Tribunal, asesores técnicos y dirección:
Dr. D. Federico Garau Sobrino. Catedrático. Universidad de las Islas Baleares
D. Antonio Ripoll Soler. Notario de Alicante
Dra. Dña. Ana Carolina Machado. Prfª de UFN Brasil
D. Roberto L. Ferrer Serrano. Abogado. Aralegis.
D. Alfredo Herranz Asin. Abogado. Lawlliance.
D. Omar Rodrigo Rojas Escobar. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Dra. Mª Elena Zabalo Escudero. Catedrática. Unizar (Dirección)
Dra. Dña. Pilar Diago Diago. Catedrática. Unizar (Dirección)

Organización:
Dra. Mª Carmen Chéliz Inglés. Universidad de Zaragoza
Dra. Dolores Ortiz Vidal. Universidad de Murcia
D. Ferran Lambea González. Universidad de Zaragoza 

La inscripción es necesaria para poder asistir, y estará abierta hasta el día 8 de mayo o hasta completar aforo. 

Debe cumplimentarse de manera online el formulario que se encuentra en la siguiente página web.

Los asistentes recibirán certificado de asistencia. 

Más información aquí 


VII Reunión Científica de Derecho Internacional Privado MILLENNIUMDIPR - “Arcanos del Derecho Internacional Privado”



VII REUNIÓN CIENTÍFICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUMDIPR “Arcanos del Derecho Internacional Privado”
Facultad de Derecho - Universidad de Zaragoza

(Jueves 11 de mayo de 2023)

 

El próximo jueves 11 de mayo tendrá lugar, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Facultad de Zaragoza, la VII Reunión Científica de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr: “Arcanos del Derecho Internacional Privado”.

PROGRAMA

16:30 hrs. INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

17 hrs. Bienvenida a cargo de la Dra. Dña. Elena Zabalo Escudero. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza

Primera sesión:
Presidencia: Dr. D. Federico Garau Sobrino. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Islas Baleares
PANEL Y DEBATE (1) "Derecho inglés, domicile y liquidación del régimen económico matrimonial", Dr. D. Alfonso Ybarra Bores. Profesor Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
PANEL Y DEBATE (2) “Fundamentos principales del nuevo Derecho Internacional Privado puertorriqueño”, Dra. Dña. Marta Figueroa Torres. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho Universidad Interamericana de Puerto Rico

Segunda sesión:
Presidencia: D. Antonio Ripoll Soler. Notario de Alicante
PANEL Y DEBATE (3) "El Derecho de propiedad industrial e intelectual en el ámbito del Derecho internacional", D. Antonio Vargas Vilardosa. Abogado y Director del despacho Vargas Vilardosa Abogados.
PANEL Y DEBATE (4) “Nuevas cuestiones sobre los Reglamentos de notificación y obtención de prueba de la Unión Europea”, Ilustre Sr. D. Álvaro Gimeno Ruiz. Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

18:30 hrs. Cóctel de honor

Tercera sesión:
Presidencia: Dra. Dña. Pilar Diago Diago Coordinadora de Millennium DIPr. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza.
PANEL Y DEBATE (5) “El papel de los organismos autónomos descentralizados (DAO,s) en la contratación internacional y en la contratación aterritorial”, Dr. D. Roberto L. Ferrer Serrano, Doctor en Derecho, Abogado, Aralegis, CEO y Fundador de Acceptable.

Presentación de Acceptable: la nueva generación de contratos inteligentes

EXPOSICIÓN DE LOS PÓSTERS FINALISTAS.

20’00 hrs. ACTO DE CLAUSURA

 

La inscripción es necesaria para poder asistir, y estará abierta hasta el día 8 de mayo o hasta completar aforo. 

Debe cumplimentarse de manera online el formulario que se encuentra en la siguiente página web

Los asistentes recibirán certificado de asistencia. 

Más información aquí


Documentos COM


- COM(2023) 234 final, Brussels, 3.5.2023: Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on combating corruption, replacing Council Framework Decision 2003/568/JHA and the Convention on the fight against corruption involving officials of the European Communities or officials of Member States of the European Union and amending Directive (EU) 2017/1371 of the European Parliament and of the Council. 

- COM(2023) 232 final, Brussels, 27.4.2023: Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on standard essential patents and amending Regulation (EU)2017/1001.

- COM(2023) 225 final, Estrasburgo, 18.4.2023: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la revisión del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos para contribuir a completar la unión bancaria.

- COM(2023) 185 final, Bruselas, 5.4.2023: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la remisión de procesos en materia penal. Anexos a la propuesta.


Revista de revistas (30 abril a 7 mayo)

 

- Actualidad Civil: 2023, núm. 1; 2023, núm. 2; 2023, núm. 3; 2023, núm. 4.
- La Ley Privacidad: núm. 15 (2023).
- Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 74 (2023).
- Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 62 (2023).
- Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 260 (2023); núm. 261 (2023).
- Spain Arbitration Review: núm. 45 (2022); núm. 46 (2023).


sábado, 6 de mayo de 2023

Parlamento Europeo - Garantizar una cooperación eficiente con el Reino Unido en asuntos civiles


El Parlamento Europeo ha publicado el estudio "Garantizar una cooperación eficiente con el Reino Unido en asuntos civiles. Situación tras el Brexit y opciones de cooperación futura", encargado por el Departamento de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a petición de la Comisión JURI. En él se analizan las implicaciones del Brexit en relación con el tema de la cooperación judicial en materia civil.

"Ensuring Efficient Cooperation with the UK in civil law matters. Situation after Brexit and Options for Future Cooperation", Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs, Directorate-General for Internal Policies.

This study, commissioned by the European Parliament’s Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs at the request of the JURI Committee, analyses the implications of Brexit in relation to the profile of judicial cooperation in civil matters. It examines the existing legal framework in order to identify the areas of law in respect of which there is a gap in the relationship between the EU and the UK. It assesses the consequences of the UK's failure to accede to the 2007 Lugano Convention. Concludes that the conclusion of new treaties between the EU and the UK should be pursued in relation to those areas where there is a regulatory gap, with particular reference to the area of human rights.

CONCLUSIONS:
• The rationale that should animate the EU's activity in its relations with the UK in the area of judicial cooperation must, in my opinion, at present follow two directions that are not convergent for the time being.
• The UK, or more properly London, has for years been a very important jurisdictional hub, attracting, as a rule by virtue of exclusive jurisdiction clauses, litigation of other economic profile and high specialization. The Commercial Court also carries out an important activity related to arbitral judgments, which also have a privileged seat in London. As we have seen, the UK’s exit from the EU entails a potential vulnus to the attractiveness of the English judicial pole, and, in parallel, may facilitate a competition on the legal services level with other EU specialized courts.
• At present, therefore, it seems premature, at least in the medium term, to assume a UK accession to the Lugano Convention, with the consequent applicability to it of the regime provided by Regulation No. 44/2001.
• Moreover, it is inevitable that judicial cooperation between the EU and the UK should continue, reknitting where possible the threads of the discourse interrupted by Brexit. In particular, certain matters, other than those directly involving international trade, should be identified where ensuring an appropriate level of cooperation with the UK is in the primary interest of EU citizens (and UK citizens, by the way).
• We have indicated as possible areas for immediate cooperation the following:

- Divorce and Legal Separation;
- Maintenance Obligations;
- Small Claims;
- Cross-Border Insolvencies;
- Strategic Lawsuits Against Public Participation (SLAPPs).
• These are (apart from SLAPPS, which have a special connotation) widespread disputes that potentially involve the rights of vulnerable sections of the population and should be regulated.
• In this way, a climate of mutual trust could be rebuilt, which in any case seems indispensable in EU-UK relations, for reasons that it is even unnecessary to recall.

 

Texto del Informe [aquí]

 

Agradezco la información a Aurelio López-Tarruella (Universidad de Alicante).

 

BOE de 6.5.2023


- Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAE hasta el 20 de abril de 2023. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las pags. 62615 a 62621 (págs. 27 a 33 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 62621 a 62624 (págs. 33 a 36 del documento).

- Ley 10/2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.

Nota: En primer lugar, esta reforma introduce tres modificaciones en el Libro Tercero del Código de Derecho Foral de Aragón relacionadas con el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad:
- Se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo autonómico competente en materia de servicios sociales.
- Se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en la tradición foral aragonesa al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas con discapacidad, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.
Por otra parte, esta reforma introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

[BOE n. 108, de 6.5.2023]


viernes, 5 de mayo de 2023

Cátedra de Derecho Notarial del Ilustre Colegio Notarial de Murcia y Universidad de Murcia - Seminario: "La legítima en el Derecho sucesorio"

 

Seminario: "La legítima en el Derecho sucesorio"
Cátedra de Derecho Notarial del Ilustre Colegio Notarial de Murcia y Universidad de Murcia 

Lunes 22 de mayo de 2023

 

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial del Ilustre Colegio Notarial de Murcia y Universidad de Murcia.
Lugar de celebración: Colegio Notarial de Murcia (presencial) y plataforma Zoom (virtual). Para seguir el seminario de forma virtual es necesaria la inscripción que, de forma gratuita, pueden realizar en la fecha y horario que convengan en este enlace.
Fecha y hora: Lunes, 22 de mayo a las 18.00 h.
Organizan:
Directores de la Cátedra: Dra. M. Ángeles Sánchez Jiménez, Profesora de Derecho Internacional Privado (Universidad de Murcia), Dr. Juan Antonio Fernández Campos, Profesor de Derecho Civil (Universidad de Murcia)
Decana del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, Dª Carmen Rodríguez Pérez

 

Primera ponencia. “Las legítimas en el sistema sucesorio español: claves para una revisión”.
Prof. Dr. Rafael Verdera Server. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Valencia

Segunda ponencia. “Las legítimas: aspectos de Derecho internacional privado y de Derecho comparado"
Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Pablo de Olavide.  Sevilla

 

Efectuada la inscripción, recibirá un correo electrónico de confirmación con información para unirse al seminario web.

Más información a través de correo electrónico cdn(at)um.es o Twitter: @catedradn


DOUE de 5.5.2023


- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión de 20 de abril de 2023 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión.

Nota: El Reglamento (CE) n. 802/2004 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas ha sido modificado en varias ocasiones. Puesto que ahora es necesario introducir nuevos cambios, procede derogar y sustituir el Reglamento (CE) n. 802/2004.

El Reglamento (CE) n. 139/2004 se fundamenta en el principio de la notificación obligatoria de las concentraciones antes de que se lleven a efecto. El incumplimiento de la obligación de notificación permite imponer multas a las partes y puede también implicar consecuencias perjudiciales para las mismas, desde el punto de vista del Derecho civil. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, es necesario definir con precisión el objeto y el contenido de la información que debe proporcionarse en la notificación.
El Reglamento (CE) n. 139/2004 también permite a las empresas afectadas solicitar antes de la notificación, mediante escrito motivado, que una concentración que cumpla los requisitos establecidos en dicho Reglamento, sea objeto de remisión a la Comisión por parte de uno o más Estados miembros o sea objeto de remisión a uno o más Estados miembros por parte de la Comisión, según sea el caso. Es importante proporcionar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados una información suficiente, que les permita evaluar en un breve plazo de tiempo si efectivamente se debe proceder a la remisión. Para ello, el escrito motivado por el que se solicita la remisión debería contener cierta información específica. Con objeto de simplificar y agilizar el examen de las notificaciones, los escritos motivados y la información relativa a los compromisos, deben utilizarse formularios normalizados.
Habida cuenta de que la notificación inicia el cómputo de los plazos legales establecidos en el Reglamento (CE) n. 139/2004, también se deben determinar las condiciones que rigen dichos plazos y el momento en que estos empiezan a surtir efecto. En aras de la seguridad jurídica, es necesario establecer unas normas para el cálculo de los plazos previstos en el Reglamento (CE) n. 139/2004. En especial, procede determinar el momento inicial y final de dichos plazos así como las circunstancias que suspenden el cómputo de los mismos, teniendo debidamente en cuenta las exigencias resultantes de los plazos legales excepcionalmente restringidos establecidos en el procedimiento.
Las disposiciones relativas al procedimiento de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n. 139/2004 deben velar por la plena protección del derecho a ser oído y de los derechos de la defensa. A estos efectos, la Comisión debería distinguir entre las partes que notifican la concentración, las otras partes interesadas en la concentración propuesta, los terceros y las partes respecto de las cuales la Comisión se propone adoptar una decisión imponiendo una multa o una multa coercitiva.
Cuando conceda acceso al expediente, la Comisión debe velar por la protección de los secretos comerciales y demás información confidencial. La Comisión debe poder pedir a las empresas que han presentado documentos o declaraciones que indiquen la información confidencial.
Para que la Comisión pueda evaluar adecuadamente los compromisos ofrecidos por las partes notificantes con objeto de hacer que la concentración sea compatible con el mercado interior, y para garantizar la debida consulta con otras partes implicadas, con terceros y con las autoridades de los Estados miembros tal como está previsto en el Reglamento (CE) n. 139/2004, es necesario establecer el procedimiento y los plazos para presentar tales compromisos.
En principio, la transmisión de documentos a la Comisión y desde ella debe realizarse a través de medios digitales. Esto se aplica en particular a notificaciones, escritos motivados y observaciones en respuesta a los cargos dirigidos por la Comisión a las partes notificantes, así como a los compromisos ofrecidos.

Este Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 (art. 26).

Véanse las dos referencias siguientes de esta entrada.

[DOUE L119, de 5.5.2023]

- Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.

Nota: Esta Comunicación tiene por objeto establecer las condiciones en las que la Comisión revisará de manera racionalizada determinadas concentraciones, así como ofrecer orientaciones sobre el procedimiento simplificado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (véase la referencia anterior de esta entrada). Esta Comunicación sustituye a la Comunicación de 2013, y será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/914.

- Comunicación de la Comisión - Comunicación con arreglo al artículo 3, apartado 2, al artículo 13, apartado 3, y a los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n. 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) n. 802/2004 de la Comisión.

Nota: Mediante esta Comunicación, la Comisión especifica el formato en que deben presentarse las notificaciones, los escritos motivados, las observaciones sobre los cargos de la Comisión, los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas y el formulario RM.

Véase la primera referencia de esta entrada.

[DOUE C160, de 5.5.2023]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 9 al 10 de noviembre de 2022)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2022, sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión (2022/2005(INI))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2022, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior (COM(2021)0223 — C9-0167/2021 — 2021/0114(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de noviembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior.

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo en relación con la aplicación íntegra de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Croacia (10624/2022 — C9-0222/2022 — 2022/0806(NLE)) 

[DOUE C161, de 5.5.2023]


BOE de 5.5.2023


- Ley 4/2023 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco.

Nota: En relación con su ámbito de aplicación territorial, cabe destacar su artículo 2:
"Los preceptos de la presente ley serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de promoción o difusión del flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los límites de la misma."
Para quienes no estén muy puestos en el tema, le puede ser de utilidad la lectura de las definiciones contenidas en el artículo 3: peña flamenca (letra c), tablao (letra d), flamencología (letra f), artista flamenco (letra h), asociaciones flamencas (letra k), fundaciones flamencas (letra l).

[BOE n. 107, de 5.5.2023]


jueves, 4 de mayo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.5.2023)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS, presentadas el 4 de mayo de 2023, en el asunto C‑560/20 (Landeshauptmann von Wien): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Reagrupación familiar de refugiados — Menor no acompañado — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Solicitud presentada conjuntamente por los progenitores de un menor no acompañado que tiene reconocido el estatuto de refugiado y la hermana discapacitada de este con fines de reagrupación familiar — Miembro de la familia de un refugiado no mencionado en el artículo 10, apartados 2 y 3 — Artículo 3, apartado 5 — Posibilidad para los Estados miembros de adoptar disposiciones más favorables — Artículo 4, apartado 2, letra b) — Reagrupación familiar con hijos mayores solteros del reagrupante que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud — Artículo 17 — Examen individualizado de las solicitudes de reagrupación familiar — Apreciación equilibrada y razonable de todos los intereses en juego — Artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la tercera cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"Los artículos 4, apartado 2, letra b), 10, apartado 3, letra a), 13, apartado 2, y 17 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, y los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que el hermano adulto discapacitado de un refugiado menor no acompañado que, debido a su estado de salud, depende totalmente de sus padres, tiene derecho a la reagrupación familiar con estos y con su hermano menor en virtud del Derecho de la Unión, siempre que el Estado miembro de que se trate haya hecho uso de la posibilidad que le confiere el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/86."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. NICHOLAS EMILIOU présentées le 4 mai 2023, Affaire C‑819/21 (Staatsanwaltschaft Aachen): [demande de décision préjudicielle formée par le Landgericht Aachen (tribunal régional d’Aix-la-Chapelle, Allemagne)] Renvoi préjudiciel – Décision-cadre 2008/909/JAI – Coopération judiciaire en matière pénale – Peine privative de liberté imposée dans un État membre où, selon la juridiction de l’État membre d’exécution, le système judiciaire ne garantit plus le droit à un procès équitable – Possibilité de refuser l’exécution d’un jugement étranger.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"L’article 3, paragraphe 4, de la décision-cadre 2008/909/JAI du Conseil, du 27 novembre 2008, concernant l’application du principe de reconnaissance mutuelle aux jugements en matière pénale prononçant des peines ou des mesures privatives de liberté aux fins de leur exécution dans l’Union européenne,
doit être interprété en ce sens que, dans les situations où cette décision‑cadre impose à l’autorité d’exécution l’obligation de reconnaître un jugement et d’exécuter une condamnation et où, premièrement, cette autorité dispose d’éléments témoignant de défaillances systémiques ou généralisées concernant l’indépendance du pouvoir judiciaire dans l’État membre d’émission, ladite autorité ne peut refuser cette reconnaissance et cette exécution qu’au cas où, deuxièmement, elle conclut que, dans les circonstances particulières de l’espèce, il existe des motifs sérieux et avérés de croire que, compte tenu notamment des éléments pertinents fournis par la personne condamnée concernée, relatifs à la manière dont son affaire pénale a été traitée, le droit fondamental de cette personne à un procès équitable, tel que consacré à l’article 47, deuxième alinéa, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, a été violé.
Lorsque la demande de reconnaissance du jugement et d’exécution de la condamnation au titre de la décision-cadre 2008/909 porte sur un jugement ayant prononcé une peine privative de liberté et dont l’exécution – faisant initialement l’objet d’un sursis – est ordonnée par la suite, sans modification quant à la nature ou au quantum de cette peine, l’examen en deux étapes susmentionné doit être effectué par rapport au moment où le jugement initial prononçant la peine privative de liberté a été rendu. Si cet examen ne permet pas de conclure que la reconnaissance et l’exécution doivent être refusées, le même examen doit être effectué, lorsque les éléments probants présentés devant l’autorité de l’État membre d’exécution requièrent une telle approche, par rapport au moment où s’est produite la circonstance déterminante qui a entraîné la révocation du sursis à l’exécution de la peine."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU, presentadas el 4 de mayo de 2023, en el asunto C‑294/22 (OFPRA): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Asilo — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Requisitos que deben cumplir los nacionales de terceros países o apátridas para obtener el estatuto de refugiado — Apátridas de origen palestino registrados ante el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) — Artículo 12, apartado 1, letra a) — Exclusión del estatuto de refugiado — Cese de la protección o asistencia del OOPS — Condiciones para tener derecho ipso facto a los beneficios de la Directiva 2011/95 — Significado de la expresión “cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo”.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del modo siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1. El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que la seguridad de una persona que ha obtenido protección o asistencia del OOPS puede estar en grave riesgo y de que puede estar en una situación en la que ese organismo está imposibilitado para asegurarle unas condiciones de vida conformes con la misión de la que ese organismo está encargado cuando sufre una enfermedad y le es imposible obtener acceso a los cuidados médicos o al tratamiento requeridos en la zona de operaciones del OOPS.
2. El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95
debe interpretarse en el sentido de que, en esa situación, debe acreditarse que la persona de que se trate se enfrenta a un riesgo grave de sufrir daños intensos y que el OOPS está imposibilitado para satisfacer sus necesidades básicas en materia médica o de salud si dicha persona permanece en la zona de operaciones de ese organismo. Ambos requisitos se cumplen si se demuestra que, de permanecer en esa zona, dicha persona (i) corre un riesgo de muerte inminente o (ii) existen motivos fundados para creer que, aunque no corra un riesgo de muerte inminente, la persona se expondría, debido a la falta de acceso a cuidados médicos o tratamientos adecuados, a un peligro real de experimentar, o bien un deterioro grave, rápido e irreversible de su estado de salud que conllevase dolores intensos, o bien una reducción significativa de su esperanza de vida."


Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) - SEMINARIO: "Contratación electrónica y función notarial en el tráfico jurídico internacional"

 

SEMINARIO: "Contratación electrónica y función notarial en el tráfico jurídico internacional"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)


Jueves 25 de mayo de 2023

 

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Colaboran: Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla.
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide), Carmen Vela Fernández (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).

PROGRAMA

• 18:00 horas. Inauguración.

• 18:15 horas. Intervenciones:

- Prof. Dr. Mario Clemente Meoro (Universidad de Valencia).
- Prof. Dr. José Juan Castelló Pastor (Universidad de Valencia)
- Concepción Pilar Barrio del Olmo (Notaria de Madrid).

• 19:45 horas. Debate.

• 20:15 horas. Clausura.


El Seminario se desarrollará de modo bimodal (presencial y virtual).
La inscripción es gratuita y preceptiva. Ha de realizarse en el correo 'cdnic(at) upo.es' hasta las 14:00 horas del 24 de mayo, indicando nombre y apellidos, ocupación y si se desea asistir presencial o virtualmente.
Sólo se entregará certificado de asistencia a quienes así lo soliciten.
Más información por correo electrónico 'cdnic(at)upo.es' o por Twitter @CDNIC4


DOUE de 4.5.2023


- Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Fürstliches Obergericht con fecha de 25 de octubre de 2022 en el asunto Alexander Amann (Asunto E-14/22).

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe entenderse que, en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, no pueden existir disposiciones como el artículo 35, apartado 1, letra c), de las Standesrichtlinien der Liechtensteinischen Rechtsanwaltskammer (Directrices Profesionales del Colegio de Abogados de Liechtenstein), que prohíbe que los abogados ofrezcan sus servicios profesionales a categorías específicas de posibles clientes y que, según la interpretación del Liechtenstein Staatsgerichtshof (Tribunal Constitucional de Liechtenstein), se refiere a la prohibición de que los abogados anuncien de forma proactiva sus servicios en ciertos supuestos a personas específicas o grupos de personas específicos que no han manifestado interés en dichos servicios?
2. ¿Debe entenderse que, en virtud del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE, las disposiciones nacionales no pueden, de forma general, prohibir a las abogados que se pongan en contacto, motu proprio, por carta con posibles clientes que no hayan sido ya sus clientes, tras averiguar su dirección privada, y prohibirles también que les ofrezcan sus servicios, en particular ofreciéndose a representarles en un proceso de indemnización por daños y perjuicios derivados de su condición de inversores?"

[DOUE C158, de 4.5.2023]


miércoles, 3 de mayo de 2023

Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gazteiz 2023

 


CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES DE VITORIA-GAZTEIZ 2023

VITORIA-GASTEIZKO NAZIOARTEKO ZUZENBIDEAREN ETA NAZIOARTEKO HARREMANEN IKASTAROAK 2023

10 de Julio - 14 de Julio, 2023

 

Este Curso de Verano se celebrará de forma presencial y también habrá la posibilidad de participar en directo online a través de ZOOM. Se abordarán a lo largo de cinco días de trabajo temas de actualidad de las disciplinas del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Relaciones Internacionales. En cada una de las sesiones, los profesores invitados abordarán un tema de relevancia en la sociedad internacional actual. A lo largo de las tres horas que dura cada sesión, se realizará una aproximación teórica al tema para después ofrecer un seminario práctico mediante su aplicación a la realidad de la sociedad internacional contemporánea, que estará abierto a la participación de los alumnos.

PROGRAMA

10 DE JULIO

16:00 - 16:20
Apertura de los cursos:
Rectora UPV/EHU, Eva Ferreira García
Rector Univ. de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega
Codirectores de los Cursos.

16:30 - 19:30
Contratación mercantil internacional y riesgos jurídicos derivados, por Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad Miguel Hernández.

11 DE JULIO

10:00 - 13:00
La Unión Europea ante la guerra de Ucrania: ¿un gendarme mundial?, por Jaume Ferrer Lloret, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Alicante.

16:00-19:00
La guerra en Ucrania y la seguridad energética europea, por Antonio Sánchez Ortega, Profesor Contratado Doctor de Relaciones Internacionales. Universidad de Granada.

12 DE JULIO

10:00 - 13:00
La política exterior de la Administración Biden. El caso de la relación transatlántica en el contexto de guerra en Ucrania, por Juan Tovar Ruíz, Profesor Titular de Relaciones Internacionales. Universidad de Burgos.

16:00-19:00
Reflexiones sobre la guerra de Ucrania desde el Derecho Internacional, por Marta Sobrido Prieto, Profesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de A Coruña.

13 DE JULIO

10:00 - 13:00
Hacia un Nuevo Global Tax Legal Order basado en cooperación tributaria internacional, derechos humanos y gobernanza fiscal mundial, bajo la fuerza centrípeta de Naciones Unidas. Un Policymaking proposals (GLOVTAXORDER- UNTAXPOLICY), por Eva Andrés Aucejo, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Barcelona.

16:00-19:00
Mesa redonda: Miradas sobre la guerra de Ucrania
Vicente Garrido Rebolledo. Profesor Titular de Relaciones Internacionales. Universidad Rey Juan Carlos. "El riesgo de escalada nuclear".
Araceli Mangas Martín. Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad Complutense. "Luces y sombras de la adhesión de Ucrania a la UE y a la OTAN".
Natividad Fernández Sola. Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Zaragoza. "Orden europeo y guerra en Ucrania".

14 DE JULIO

10:00 - 13:00
Justicia climática: una litigiosidad emergente, por Ana Fernández Pérez, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Alcalá.

 

Ubicación del Curso: Facultad de Letras
Matrícula: https://www.uik.eus/es/curso/cursos-derecho-internacional-relaciones-internacionales-vitoria-gasteiz-3
Más información: cdinternacionalvitoria (at) gmail.com

DIRECCIÓN:
José Luis de Castro Ruano, Profesor Titular de Relaciones Internacionales UPV/EHU
Idoia Otaegui Aizpurua, Profesora Agregada de Derecho Internacional Privado UPV/EHU
Juan Soroeta Liceras, Profesor Titular de Derecho Internacional Público UPV/EHU

COMITÉ CIENTÍFICO / BATZORDE ZIENTIFIKOA:
Excma. Sra. Dña. Eva Ferreira García. Rectora UPV/EHU
Sr. D. Francisco Aldecoa Luzarraga. Catedrático de Relaciones Internacionales, Universidad Complutense
Sr. D. Sixto Sánchez Lorenzo. Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de Granada
Sr. D. Philippe M.A.J. Couvreur. Secretario de la Corte Internacional de Justicia de La Haya
Sr. D. Celestino del Arenal Moyúa. Catedrático de Relaciones Internacionales Universidad Complutense
Sr. D. José Carlos Fernández Rozas. Catedrático de Derecho Internacional Privado Universidad Complutense
Sra. Dña. Araceli Mangas Martín. Catedrática de Derecho Internacional Público, Universidad Complutense
Sr. D. Antonio Remiro Brotons. Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid
Sr. D. Santiago Torres Bernárdez. Ex Secretario de la Corte Internacional de Justicia de La Haya
Sr. D. Juan José Álvarez Rubio. Catedrático de Derecho Internacional Privado, UPV/EHU


DOUE de 3.5.2023


Comité de las Regiones
(153º pleno, 8.2.2023 – 9.2.2023)

- Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre los avances en la consecución de los ODS.

[DOUE C157, de 3.5.2023]


martes, 2 de mayo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-78/21, PrivatBank y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited / Finanšu un kapitāla tirgus komisija [Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Medida nacional que obliga a una entidad de crédito a poner fin a las relaciones de negocios o a no entablar tales relaciones con no nacionales — Restricciones — Artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b) — Justificación — Directiva (UE) 2015/849 — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Proporcionalidad]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.3.2023.

- Asunto C-270/21, A (Maestro de educación infantil): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — (Finlandia) — A (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Reconocimiento de cualificaciones profesionales en un Estado miembro — Directiva 2005/36/CE — Derecho a ejercer la profesión de maestro de educación infantil — Profesión regulada — Derecho de acceso a la profesión sobre la base de un título emitido en el Estado miembro de origen — Cualificación profesional obtenida en un tercer país).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.3.2023.

- Asunto C-354/21, Registrų centras: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teisma — Lituania) — R.J.R. / Registrų centras VĮ [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Certificado sucesorio europeo — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 1, apartado 2, letra l) — Ámbito de aplicación — Artículo 68 — Contenido del certificado sucesorio europeo — Artículo 69, apartado 5 — Efectos del certificado sucesorio europeo — Bien sucesorio inmueble situado en un Estado miembro distinto del Estado miembro de la sucesión — Inscripción de ese bien inmueble en el Registro de la Propiedad de aquel Estado miembro — Requisitos legales relativos a esta inscripción establecidos por el Derecho del citado Estado miembro — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 — Carácter obligatorio del formulario V que figura en el anexo 5 de este Reglamento de Ejecución].

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.3.2023.

- Asunto C-16/22, Staatsanwaltschaft Graz (Oficina Tributaria para delitos fiscales de Düsseldorf): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Graz — Austria) — Procedimiento sobre el reconocimiento y ejecución de una orden europea de investigación relativa a MS (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial» — Artículo 2, letra c) — Concepto de «autoridad de emisión» — Orden emitida por una administración tributaria sin validación por un juez o un procurador — Administración tributaria que asume los derechos y obligaciones del Ministerio Fiscal en el ámbito de una instrucción penal en materia tributaria).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.3.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-782/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof 's-Hertogenbosch (Países Bajos) el 14 de diciembre de 2022 — XX / Inspecteur van de Belastingdienst.

Cuestión prejudicial: "¿Se opone el artículo 63 TFUE, apartado 1, a una normativa legal como la controvertida en el presente asunto, en virtud de la cual los pagos de dividendos efectuados por sociedades (cotizadas en bolsa) establecidas en los Países Bajos a una sociedad establecida en otro Estado miembro que ha invertido, en particular, en acciones de estas sociedades (cotizadas en bolsa) para cubrir futuras obligaciones de pago están sujetos a una retención en la fuente a un tipo del 15 % sobre el importe bruto de dichos pagos por dividendos, mientras que la carga fiscal sobre los pagos de dividendos a favor de una sociedad establecida en los Países Bajos en circunstancias por lo demás similares sería inexistente, porque en el cálculo de la base imponible del impuesto sobre los beneficios al que quedaría sujeta esta última sociedad se tienen en cuenta los gastos derivados de un aumento de las obligaciones de pago futuras de la sociedad, aumento que se corresponde casi en su totalidad con una modificación (positiva) del valor de las inversiones, pese a que la percepción de los dividendos no entrañe en sí misma una modificación del valor de dichas obligaciones?"

- Asunto C-27/23, Hocinx: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 23 de enero de 2023 — FV / Caisse pour l’avenir des enfants.

Cuestiones prejudiciales:
"¿Se oponen el principio de igualdad de trato garantizado por el artículo 45 TFUE y por el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011, el artículo 67 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y el artículo 60 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 a las disposiciones de un Estado miembro en virtud de las cuales los trabajadores transfronterizos no pueden percibir, por los menores acogidos en su hogar en virtud de una resolución judicial, un subsidio familiar vinculado al ejercicio, por los citados trabajadores, de una actividad por cuenta ajena en dicho Estado miembro, mientras que todos los menores acogidos en virtud de resolución judicial y que residan en ese Estado miembro tienen derecho a percibir tal subsidio, que se abona directamente a la persona física o jurídica que tiene atribuida la custodia del menor y en cuyo hogar dicho menor tiene su domicilio legal y reside de manera efectiva y continuada? ¿Afecta a la respuesta a la cuestión anterior el hecho de que el trabajador transfronterizo provea a la manutención del menor?"

- Asunto C-45/23, MS Amlin Insurance: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel (Bélgica) el 31 de enero de 2023 — A, B, C, D / MS Amlin Insurance SE.

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo, en el sentido de que la garantía exigida en el mismo se aplica también al reembolso de todos los pagos realizados por los viajeros o en su nombre cuando el viajero pone fin al contrato de viaje combinado en virtud de circunstancias inevitables y extraordinarias en el sentido del artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, y se declara la insolvencia del organizador una vez que se ha puesto fin al contrato de viaje combinado por tal causa, pero antes de que dichos importes se hayan reembolsado efectivamente al viajero, de resultas de lo cual el viajero sufre una pérdida económica y, por consiguiente, soporta un riesgo económico en caso de insolvencia del organizador de viajes?"

- Asunto C-58/23, Abboudnam: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 6 de febrero de 2023 — Y.N. / Republika Slovenija.

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 4, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta, en el sentido de que se opone a una norma procedimental nacional como el artículo 70, apartado 1, segunda frase, de la LPI, que prevé, para la interposición de un recurso contra una decisión mediante la cual la autoridad competente deniega una solicitud por ser manifiestamente infundada en el marco de un procedimiento acelerado, un plazo preclusivo de tres días contados a partir de la notificación de tal decisión, incluidos los días festivos e inhábiles, de forma que dicho plazo puede expirar al final del primer día hábil siguiente?"

- Asunto C-86/23, HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 15 de febrero de 2023 — E.N.I., Y.K.I. / HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung AG.

Cuestión prejudicial:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), en el sentido de que puede considerarse ley de policía a los efectos de dicho artículo una disposición nacional como la controvertida en el procedimiento principal, que establece la aplicación de un principio fundamental del Derecho del Estado miembro, como es el principio de equidad, en la cuantificación de la indemnización del daño moral en caso de fallecimiento de una persona allegada a consecuencia de un delito?"

[DOUE C155, de 2.5.2023]


Jurisprudencia - Nacionalidad española de origen de los nacidos en España de padres colombianos nacidos en Colombia

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 280/2023 de 21 Feb. 2023, Rec. 7800/2021: Nacionalidad. Nacionalidad española de origen de los nacidos en España de padres colombianos nacidos en Colombia. Puesto que en el momento de nacimiento de la hija la ley de la nacionalidad de sus padres no le atribuía su nacionalidad, es aplicable el supuesto previsto en el art. 17.1.c) CC y la hija adquirió la nacionalidad española de origen desde el momento de su nacimiento. La adquisición posterior de la nacionalidad colombiana no conlleva la pérdida de la nacionalidad española de origen, pues no figura este supuesto de pérdida en ninguno de los casos previstos en el art. 24 CC, referido a la pérdida de la nacionalidad.

Ponente: Parra Lucán, María de los Ángeles.
Nº de Sentencia: 280/2023
Nº de Recurso: 7800/2021
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10277, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Mayo de 2023
ECLI: ES:TS:2023:822   

lunes, 1 de mayo de 2023

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (30 abril 2023) - International Law and Human Rights Current References Digest (April 30, 2023)


Este Boletín (con 229 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace


BOE de 1.5.2023


- Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Vilanova i la Geltrú, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sabadell, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Martorell, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Vilanova i la Geltrú y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Canyelles, Castellet i la Gornal, Cubelles, Olivella, Sant Pere de Ribes y Sitges, a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2023.
- Sabadell, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Sabadell y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castellar del Vallès, Gallifa, Palau-solità i Plegamans, Polinyà, Sant Llorenç Savall, Sant Quirze del Vallès, Santa Perpètua de Mogoda y Sentmenat, a las 00:00 horas del 5 de junio de 2023.
- Martorell, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Martorell y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abrera, Castellví de Rosanes, Collbató, Esparreguera, Masquefa, Olesa de Montserrat, Sant Andreu de la Barca y Sant Esteve Sesrovires, a las 00:00 horas del 29 de mayo de 2023.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 103, de 1.5.2023]