viernes, 22 de mayo de 2009

BOE de 22-5-2009


Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Nota: De la Instrucción Técnica Complementaria número 2 cabe destacar su número 3, en el que, con carácter general, se establece que "las personas físicas o jurídicas responsables de la transferencia o importación de explosivos en España deberán someterse, desde el momento de la entrada de dichos productos en territorio nacional, a la normativa aplicable al efecto".
Véase el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
[BOE n. 124, de 22-5-2009]

jueves, 21 de mayo de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-La problemática del uso de la vivienda familiar en supuestos en custodia compartida: reflexión comparativa España y EE.UU.
Víctor MORENO VELASCO (Abogado — Lecturer in Summer Course University of Stetson, Florida, 2007), John GAUDET (Member of the Bar in the State of Florida and the US Patent and Trademark Office)
Diario La Ley, Nº 7179, Sección Tribuna, 21 May. 2009
Cuando mi buen amigo John Gaudet, ex alumno de los cursos de verano de la Universidad de Stetson (Tampa Florida) celebrados en la Facultad de Derecho de Granada en junio de 2007, me propuso escribir un trabajo juntos no dudé un instante de que si algo es universal son los conflictos familiares. Dentro de los procedimientos de nulidad, separación o divorcio, la custodia compartida es una materia que, aunque de reciente positivación y aplicación en España, no lo es tanto en Estados Unidos. Por esta razón, dentro de la amplia materia de la custodia compartida y por evidentes razones de espacio optamos por tratar una cuestión como la atribución del uso de la vivienda familiar por ser un aspecto de la custodia compartida no regulado expresamente en el Código Civil, y donde la experiencia en otros países nos puede ser de utilidad. De esta forma, las siguientes líneas irán dirigidas a proponer soluciones al problema de la atribución del uso de la vivienda familiar en España y se aportará una visión global de la cuestión en USA, resultado de lo cual observaremos que, ante problemas similares, las soluciones que se ofrecen en ambos países son también similares.
-La delincuencia juvenil desde el prisma del Consejo de Europa: una primera lectura de las reglas europeas para los menores delincuentes que son objeto de sanciones y medidas
María Marta GONZÁLEZ TASCÓN, Profa. Titular Interina de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo
Diario La Ley, Nº 7179, Sección Doctrina, 21 May. 2009
El presente trabajo tiene como objetivo resaltar las líneas de política criminal del Consejo de Europa sobre la prevención y el tratamiento de la delincuencia juvenil en un momento en el que, por factores que nada tienen que ver con el conocimiento científico, la legislación española ofrece a una parte de los menores que delinquen un tratamiento cada vez más próximo a un modelo para la seguridad o de gestión de riesgos.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Jurisprudencia extranjería


Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 26 Sep. 2008, rec. 135/2008: Extranjeros. Residentes comunitarios. Otorgamiento de la tarjeta de residente comunitario inicial a una ciudadana mozambiqueña inscrita como pareja de hecho de un ciudadano comunitario en un registro municipal de parejas de hecho. Denegación de la tarjeta por parte de la Administración al no estar interconectado ese registro con otros registros públicos. El incumplimiento del Estado de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria en cuanto a la organización de los registros no puede ir en perjuicio del ciudadano. El hecho de que no se haya establecido el mecanismo legal preciso que impida la posibilidad de dos registros simultáneos o la cancelación de inscripciones precedentes no puede impedir que se produzca la equiparación entre unión matrimonial y pareja de hecho.
Ponente: González García, María Begoña.
Nº de Sentencia: 476/2008
Nº de Recurso: 135/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7177, Sección Jurisprudencia, 19 May. 2009

DOUE de 20-5-2009


Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.
Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.
[DOUE L124, de 20-5-2009]

BOE de 20-5-2009


Ley 5/2009 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.
Nota: El objeto de esta norma es regular "el régimen de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o de sus cláusulas concretas que deben inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña, siempre y cuando las calificaciones impugnadas o los recursos se fundamenten, de forma exclusiva o junto con otros motivos, en normas del derecho catalán o en su infracción" (art. 1).
[BOE n. 122, de 20-5-2009]

martes, 19 de mayo de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (19-5-2009) - Convenio de Roma (art. 4)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 19 de mayo de 2009, en el Asunto C‑133/08 (ICF): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 – Ley aplicable a las obligaciones contractuales a falta de elección por las partes – Contrato de transporte de mercancías – Criterios de vinculación.
Nota: El Abogado General propone la siguiente respuesta a las cuestiones planteadas:
«Un contrato que tenga por objeto la puesta a disposición de un medio de transporte para el envío de mercancías para un viaje determinado, cuando el establecimiento de la empresa encargada de la puesta a disposición de este medio de transporte esté situado en un país distinto de aquel en que esté situado el lugar de carga o de descarga o el establecimiento principal del otro contratante, no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 4, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (Convenio de Roma).
La ley aplicable a tal contrato, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, primera frase, del Convenio de Roma, es la del país con el que el contrato presente los vínculos más estrechos. Estos vínculos pueden deducirse, por ejemplo, del hecho de que, en un contrato como el controvertido en el asunto principal, los otros contratantes están establecidos en los Países Bajos y el lugar de carga está situado en este mismo país.
El artículo 4, apartado 1, segunda frase, del Convenio de Roma debe interpretarse en el sentido de que puede aplicarse la ley de otro país a una parte de un contrato si esta parte se separa de forma autónoma del conjunto del contrato. No cumple esta exigencia un contrato como el controvertido, cuyo objeto es una prestación única consistente en la puesta a disposición de un medio de transporte para el envío de mercancías para un viaje determinado.»

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (19-5-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 19 de mayo de 2009, en el Asunto C-531/06 (Comisión/Italia): Incumplimiento de Estado – Libertad de establecimiento – Libre circulación de capitales – Artículos 43 CE y 56 CE – Salud pública – Farmacias – Normativa que reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a explotar una farmacia – Justificación – Abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad – Independencia profesional de los farmacéuticos – Empresas de distribución de productos farmacéuticos – Farmacias municipales.
Nota: El tribunal desestima el recurso presentado por la Comisión.
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 19 de mayo de 2009, en los Asuntos acumulados C‑261/08 y C‑348/08 (Zurita García): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) Acervo de Schengen – Reglamento (CE) nº 562/2006 – Código de fronteras Schengen – Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen – Derecho de estancia – Expulsión – Sustitución por una multa.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
«1) El artículo 6 ter, apartado 3, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras, que tiene el mismo tenor, no obligan a expulsar a los extranjeros de terceros países sobre la base de la presunción de incumplimiento de los requisitos de estancia establecida en el artículo 6 ter, apartado 1, del citado Convenio de aplicación y en el artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento.
2) El artículo 23, apartado 3, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen no se opone a una normativa nacional, como la de los presentes asuntos, según la cual la expulsión de un nacional de un tercer país que se encuentra en la Unión Europea sin un documento que le habilite para la entrada y/o la estancia puede ser sustituida por la imposición de una multa.»

BOE de 19-5-2009


Ley 3/2009 de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 27 de abril, de modificación de la compilación de derecho civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento.
Nota: Véase el texto refundido de la compilación de derecho civil de las Illes Balears.
[BOE n. 121, de 19-5-2009]

lunes, 18 de mayo de 2009

Documentos extranjería


La práctica administrativa en materia de extranjería e integración (2008), elaborada y publicada por la Red Acoge [texto del informe - PDF]
El presente documento recoge los datos obtenidos a partir de la sistematización de la encuesta realizada sobre práctica administrativa en materia de extranjería e integración de la población inmigrante en distintas localizaciones territoriales en las que existe representación del movimiento asociativo Acoge. Dos han sido los objetivos que con este trabajo nos marcamos: en primer lugar, visualizar la diversidad y diferencias existentes en la práctica administrativa, ya observadas en el trabajo diario, y que consideramos afectan y condicionan la garantía de acceso a derechos y servicios por parte de la población inmigrante en los distintos territorios, y, en segundo lugar, presentar una serie de propuestas para que las distintas administraciones implicadas puedan solventar los problemas detectados.

-INFORME de la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de 2 de marzo de 2009 sobre la revocación de la sanción de multa en caso de concesión de arraigo social.

-INFORMACIÓN facilitada por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Baleares sobre la carta de invitación.

Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicado Extranjería núm. 9/2009 (15-4-2009).
Agradezco a la profesora Marina Vargas (UNED) la información.

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Liability for Online Services in Germany
Thomas Hoeren, Westfälische Wilhelms-Universität Münster (Germany)
German Law Journal, vol. 10 (2009), núm. 5, pp. 561-584 [texto artículo - PDF]
With a growing number of online services which aim to offer their product to a global audience, it becomes increasingly more important to keep informed about the rules and guidelines regulating this business within the countries of the targeted audience. The following article explains the main rules of liability for online services in Germany with special regard to the Telemedia Act.

domingo, 17 de mayo de 2009

Circulares, Instrucciones y Consultas de la FGE (2008)


Circulares, Instrucciones y Consultas de la Fiscalía General del Estado (2008)
Boletín de Información del Ministerio de Justicia, Suplemento al núm. 2080, de 1 de marzo de 2009 [texto en PDF]
- Circular núm. 1/2008 sobre limitaciones temporales a la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tras la reforma operada por ley 54/2007 de 28 de diciembre
- Instrucción núm. 1/2008 sobre la dirección por el ministerio fiscal de las actuaciones de la policía judicial
- Instrucción núm. 2/2008 sobre las funciones del fiscal en la fase de instrucción
- Instrucción núm. 3/2008 sobre el fiscal de sala coordinador de menores y las secciones de menores
- Instrucción núm. 4/2008 sobre el control y vigilancia por el ministerio fiscal de las tutelas de personas discapaces
- Instrucción núm. 5/2008 sobre la adaptación del sistema de nombramiento y estatus de los delegados de las secciones especializadas de las fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma del EOMF operada por la ley 24/2007 de 9 de octubre
- Consulta núm. 1/2008 acerca de la exigencia del requisito de convivencia entre el agresor y los ascendientes, descendientes y hermanos para la tipificación de los hechos como delito de violencia doméstica previsto en los artículos 153 y 173 del Código Penal
- Consulta núm. 2/2008 sobre la calificación jurídico-penal de las agresiones a funcionarios públicos en los ámbitos sanitario y educativo

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 10 a 17 mayo


-Anuario Español de Derecho Internacional Privado: vol. 7, 2007.
-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 29, 2009.
-German Law Journal: vol. 10 (2009), núm. 5.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 62 (2009, núm. 18; vol. 62 (2009), núm. 19.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 292, 2009.
-Revista Española de Derecho Internacional: 2008, núm. 1.

sábado, 16 de mayo de 2009

Jornada sobre la responsabilidad penal por crímenes de guerra


"La responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes de guerra:
el caso de Palestina"

Universidad Carlos III de Madrid
(19 de mayo de 2009)

Esta jornada de sensibilización y debate pretende llamar la atención de la comunidad universitaria y la sociedad civil sobre la cuestión palestina, en general, y las posibilidades de exigencia de responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes de guerra como elemento para la resolución del conflicto, en particular. Para ello se llevará a cabo, mediante la participación de reputados especialistas, un análisis de la acción de los diferentes tribunales estatales e internacionales y de las perspectivas que entran en juego a la hora de valorar la vulneración del Derecho internacional humanitario en el marco del conflicto palestino‐israelí.
16:00 hh.: Inauguración: Profª Lourdes Blanco. Vicerrectora de Igualdad y Cooperación de la Universidad Carlos III de Madrid

16.15 hh.: Conferencia: "La responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes de guerra como elemento para la resolución del conflicto", Prof. Fernando M. Mariño Menéndez. Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid.

17:15 hh.: Mesa redonda: La exigencia de responsabilidad penal individual en el caso de Palestina: tribunales israelíes, TPI y aplicación del principio de jurisdicción universal
Prof. Javier A. González Vega, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Oviedo.
Prof. Rafael Escudero Alday, Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
Profª. Carmen Pérez González. Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid.
Moderador: D. Joan Garcés, abogado y profesor de relaciones internacionales.

18:45 hh.: Análisis de la demanda presentada ante la Audiencia Nacional por los crímenes cometidos en Gaza en 2002
Profª. Carmen Lamarca Pérez. Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
D. Gonzalo Boyé, abogado.
Moderador: D. José Antonio Martín Pallín. Magistrado Emérito del Tribunal Supremo y miembro de la Comisión Internacional de Juristas
- Aula 14.0.11 (Campus de Getafe)
- Codirectores: Carmen Pérez González y Rafael Escudero Alday
- Programa de la Jornada

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


-Asunto C-326/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 56 CE — Estatuto de las empresas privatizadas — Criterios de ejercicio de determinados derechos especiales del Estado).
Nota: Una vez más, el TJCE ha declarado que la normativa nacional por la que el Estado se reserva el ejercicio de determinados derechos sobre sociedades públicas privatizadas que desarrollen su actividad en determinados sectores económico --las denominadas acciones de oro (golden shares)-- es contraria a las disposiciones sobre libre movimiento de capitales (art. 56 TCE) y sobre libertad de establecimiento (art. 43 TCE).
Véase la entrada de este blog del día 26-3-2009.
-Asunto C-557/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de febrero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)] — LSG-Gesellschaft zur Wahrnehmung von Leistungsschutzrechten GmbH/Tele2 Telecommunication GmbH (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Sociedad de la información — Derechos de autor y derechos afines — Conservación y divulgación de determinados datos relativos al tráfico — Protección de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Concepto de «intermediario» en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE).

[DOUE C113, de 16-5-2009]

DOUE de 16-5-2009


Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida).
Nota: La mayoría de preceptos de la Directiva serán aplicables a partir del 6-6-2011, fecha en la que quedará derogada la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
[DOUE L22, de 16-5-2009]

viernes, 15 de mayo de 2009

Comentario Jurisprudencial


Doble condena: cumplimiento de pena y expulsión del territorio español. No resulta admisible que el órgano judicial invoque la carencia de objeto de un recurso en el que se reclama la alternatividad entre cumplimiento de pena y expulsión, por el hecho de que al tiempo de resolver se haya materializado dicha expulsión.
José M.ª CABALLERO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7175, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 May. 2009

DOUE de 15-5-2009


Comunicación de la Comisión — Notificación de las asociaciones u organizaciones profesionales que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, y que se enumeran en el anexo I de la misma.
Nota: Véase la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
[DOUE C111, de 15-5-2009]

BOE de 15-5-2009


Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Nota: Véanse los siguientes preceptos, relativos a personas física y jurídicas extranjeras que deseen contratar con la Administración: art. 15.1; art. 16.1.7º; art. 16.2.6º; art. 17.3; art. 17.6. Véase igualmente la disposición final segunda, sobre modelos de anuncios en el DOUE.
Véase también la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
[BOE n. 118, de 15-5-2009]

jueves, 14 de mayo de 2009

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (14-5-2009) - Reglamento Bruselas I


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de mayo de 2009, en el Asunto C-180/06 (Ilsinger): Competencia judicial en materia civil − Reglamento (CE) nº 44/2001 − Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores − Derecho del consumidor destinatario de una publicidad engañosa a reclamar judicialmente el premio aparentemente ganado − Calificación − Acción de carácter contractual prevista en el artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento − Requisitos.
Antecedentes: El asunto tuvo su origen en el envío que la firma Schlank & Schick hizo a nombre de la Sra. Ilsinger y a su domicilio particular de un sobre cerrado en el que figuraban las expresiones «¡Documentos importantes!», «Por favor, abrir inmediatamente» y «Personal». En él se contenía una comunicación dirigida personalmente a la Sra. Ilsinger y que podía hacerle pensar que había ganado un premio de 20.000 euros. La Sra. Ilsinger, al día siguiente y con el fin de obtener el pago del premio prometido, retiró de un sobre adjunto al envío recibido un cupón que contenía un número identificativo, lo pegó al «certificado de reclamación del premio», tal como se le invitaba a hacer en la comunicación, y lo remitió a Schlank & Schick. Al mismo tiempo, la Sra. Ilsinger afirma haber enviado un pedido de prueba. Por su parte, Schlank & Schick niega tal extremo y asegura no haber recibido ningún pedido de la interesada. En todo caso, consta que la atribución del premio presuntamente ganado por la Sra. Ilsinger ésta no estaba supeditada a ningún pedido de ese tipo. Al no haber obtenido el premio solicitado, la Sra. Ilsinger demandó a Schlank & Schick ante el Landesgericht St. Pölten, lugar en el que se encontraba su domicilio, basándose en el art. 5j de la Ley austriaca de protección de los consumidores, en relación con lo establecido en el art. 16.1 del Reglamento nº 44/2001 [véanse los Considerandos 28 a 31 de la sentencia].

Fallo del Tribunal: "En una situación como la del litigio principal, en la que un consumidor solicita que se condene, en virtud de la legislación de un Estado contratante en el que tiene su domicilio y ante el tribunal del lugar en que éste se halla, a una empresa de venta por correspondencia, con sede en otro Estado contratante, al pago de un premio aparentemente obtenido por él, y
– cuando dicha sociedad, con la intención de incitar al consumidor contratar, dirigió a este último un envío nominal que le podía hacer pensar que se le atribuiría un premio, en cuanto remitiera el «certificado de reclamación del pago» incluido en dicho envío,
– sin que, por otra parte, la atribución de dicho premio se supeditara a un pedido de productos ofrecidos a la venta por la citada sociedad o a un pedido de prueba.
Las reglas de competencia previstas en el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse de la siguiente manera:
– Una acción judicial como la ejercitada por el consumidor estaría comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento si el vendedor se obligó jurídicamente a entregar el premio al consumidor.
– Cuando este requisito no se cumple, dicha acción sólo está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada disposición del Reglamento nº 44/2001 si el consumidor ha hecho efectivamente un pedido al vendedor profesional."

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (14-5-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2009, en el Asunto C-266/08 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Directiva 2004/81/CE – Derecho de residencia de los nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y que cooperen con las autoridades competentes – No adaptación completa del Derecho nacional – No comunicación de las medidas de adaptación del Derecho interno.
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que supuestamente contribuyen a llevar a efecto tal conformidad."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 14 de mayo de 2009, en el Asunto C-40/08 (Asturcom Telecomunicaciones): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao) Protección de los consumidores – Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores – Competencia de un tribunal remitente que conoce de una demanda de ejecución forzosa para apreciar de oficio la nulidad de un convenio arbitral – Obligación de garantizar la eficacia de la Directiva al aplicar el Derecho nacional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste a la cuestión planteada en el siguiente sentido:
«Del objetivo de protección de los consumidores que persigue la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se desprende que el tribunal que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral firme, dictado sin la comparecencia del consumidor, ha de apreciar de oficio la nulidad del convenio arbitral y en consecuencia anular el laudo si estima que dicho convenio contiene una cláusula arbitral abusiva en perjuicio del consumidor.»