lunes, 17 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-380/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid/E.P. [Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) — Artículo 6 — Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países — Concepto de «amenaza para el orden público» — Decisión de retorno respecto a un nacional de un tercer país en situación de residencia irregular].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asuntos acumulados C-381/18 y C-382/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — G. S. (C-381/18), V. G. (C-382/18)/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar — Concepto de «motivos de orden público» — Denegación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia — Retirada de un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegación de su renovación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asunto C-433/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — ML/Aktiva Finants OÜ [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Exigencia de un procedimiento contradictorio y de un recurso efectivo — Resolución de un tribunal nacional por la que se otorga la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado miembro — Procedimiento nacional de autorización para interponer recurso de apelación].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asunto C-519/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — TB/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 10, apartado 2 — Norma facultativa — Condiciones para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar — Miembro de la familia de un refugiado no mencionado en el artículo 4 — Concepto de «persona a cargo»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asunto C-708/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București — Rumanía) — TK/Asociația de Proprietari bloc M5A-ScaraA (Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8 — Directiva 95/46/CE — Artículos 6, apartado 1, letra c), y 7, letra f) — Legitimación del tratamiento de datos personales — Normativa nacional que permite la videovigilancia para garantizar la seguridad y la protección de las personas, bienes y activos y la satisfacción de intereses legítimos sin el consentimiento del interesado — Instalación de un sistema de videovigilancia en las zonas comunes de un inmueble de uso residencial).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.12.2019.
-Asuntos acumulados C-566/19 PPU y C-626/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d’appel y por el Rechtbank Amsterdam — Luxemburgo, Países Bajos) — Emisión de órdenes de detención europeas contra JR (C-566/19 PPU), YC (C-626/19 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asunto C-625/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra XD (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asunto C-627/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra ZB (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para la ejecución de una pena).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-790/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Brașov (Rumanía) el 24 de octubre de 2019 — Proceso penal contra LG, MH.
Cuestión planteada: "El artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, ¿debe interpretarse la norma citada en el sentido de que la persona que comete la actividad material constitutiva del delito de blanqueo de capitales será siempre una persona distinta de la que comete el delito subyacente (el delito precedente del que procede el dinero objeto de blanqueo)?"
-Asunto C-913/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Polonia) el 13 de diciembre de 2019 — CNP spółka z o.o./Gefion Insurance A/S.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, en relación con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que en un litigio entre un profesional que haya adquirido de una persona perjudicada un crédito contra una empresa de seguros en virtud de un seguro de responsabilidad civil y esa empresa de seguros, no se excluye la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional con arreglo al artículo 7, puntos 2 y 5, del Reglamento?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que una sociedad mercantil que opera en un Estado miembro resarciendo los daños materiales en virtud de un seguro obligatorio de responsabilidad civil de los titulares de vehículos automóviles, que actúa en el marco de un contrato con una empresa de seguros que tenga la sede en otro Estado miembro, es su sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que constituye un supuesto autónomo de competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro donde se produjo el hecho dañoso y ante el cual el acreedor que adquirió el crédito de la persona perjudicada en virtud de un seguro obligatorio de responsabilidad civil presenta una demanda contra la empresa de seguros establecida en otro Estado miembro?"

domingo, 16 de febrero de 2020

Bibliografía - ¿Tienen competencia los Juzgados de lo Social para ejecutar resoluciones dictadas en otro Estado?


¿Tienen competencia los Juzgados de lo Social para ejecutar resoluciones dictadas en otro Estado? - Do the Employment Courts have jurisdiction for the enforcement of judgments given by Courts of another State?
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Presidente de la Sección 2ª (Civil) de la Audiencia Provincial de Huelva y Miembro de la Red Judicial Española de Cooperación Internacional.
Bitácora Millennium DIPr., nº 11 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Introducción II. El Auto de 16 de octubre de 2019 1. Hechos 2. Fundamentos III. La competencia del Juzgado de lo Social y su dudosa compatibilidad con las normas vigentes 1. Competencia internacional, competencia interna y declaraciones de los Estados 2. La unidad del reconocimiento y la ejecución 3. El artículo 85.5 LOPJ y concordantes 4. La DF 25ª LEC IV. La competencia de otras jurisdicciones que se derivaría del criterio seguido V. Conclusión.

Desde un punto de vista más práctico que doctrinal, se pretende dar una visión del criterio que establece el Auto dictado por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo con fecha 16 de octubre de 2019 que, resolviendo el conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia y otro de lo Social, decide que es competente este último para la ejecución de una resolución dictada por un tribunal francés concediendo una indemnización derivada de un contrato laboral. Se indica la dudosa compatibilidad del criterio seguido con la normativa nacional y europea y los problemas que plantea su extensión a otras jurisdicciones.
From a more practical than doctrinal point of view, it is intended to give an overview of the criterion set out in the Order of the Spanish Supreme Court dated 16 October 2019, which decides the negative conflict of jurisdiction between a civil Court of First Instance and an Employment Court and rules that the latter has jurisdiction for the enforcement of a judgment given by a French court granting compensation arising from a contract of employment. This paper points out the questionability of that criterion, under the view of the national and European law, and the problems that it poses by its extension to other jurisdictions.

Revista de revistas (9 a 16 de febrero)


-Columbia Journal of Transnational Law: vol. 58 (2019), núm. 1.
-Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 226 (2019).
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 141 (2019).

sábado, 15 de febrero de 2020

"Nuevos Escenarios del Derecho Internacional Privado de la Contratación" - V Seminario AEPDIRI (Oviedo, 18 junio 2020) - Llamada a presentar Comunicaciones


"Nuevos Escenarios del Derecho Internacional Privado de la Contratación"
"New Scenarios of Private International Law of the Contracts"
V Seminario AEPDIRI sobre Temas de actualidad de Derecho Internacional Privado
Jueves, 18 de junio de 2020
Universidad de Oviedo (Aula Magna del Edificio Histórico)
LLAMADA A PRESENTAR COMUNICACIONES


I. OBJETO DEL SEMINARIO
Presentación:
La Asociación Española de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) organizará, con la Universidad de Oviedo, el V Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado, el día 18 de junio de 2020, en el Aula Magna del Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo, que pretende atraer la atención de sus miembros, así como de otros posibles interesados, para crear un foro donde académicos y prácticos puedan debatir y avanzar en el análisis de las cuestiones sobre contratación internacional.

El desarrollo del Seminario se articula en torno a cuatro sesiones, correspondientes a sendos ejes temáticos que incluyen los diferentes retos a los que se enfrenta el Derecho internacional privado de la contratación.
La primera sesión analizará el escenario temporal para hacer un balance de la aplicación por la práctica europea y española del Convenio de Roma de 1980, en su cuadragésimo aniversario, y del Reglamento “Roma I”. Es, precisamente, esa conmemoración de los 40 años del Convenio de Roma el leitmotiv elegido para el seminario.
La segunda sesión se abordará el escenario geográfico y geopolítico, que aparece en cuestiones tales como la contratación internacional tras el Brexit, el resurgimiento en casos recientes de leyes de policía como la Helms-Burton y otras medidas de retorsión económica, sin olvidarse del impacto de la dimensión interregional de la contratación, de interés creciente en España.
La tercera sesión se dirigirá al escenario de la economía colaborativa y los modelos low cost, con el objetivo de encajar estas nuevas realidades en las normas de Derecho internacional privado contractual y su impacto en el consumo internacional y en el trabajo transfronterizo.
Finalmente, la cuarta sesión se centrará en el escenario digital y la conveniente, o necesaria, adecuación de las normas de contratación internacional para afrontar los retos y las especialidades presentes en los smart contracts y la tecnología blockchain, entre otras.

Ejes temáticos para la presentación de Comunicaciones:
Las comunicaciones podrán versar sobre cuestiones que encajen en los ámbitos temáticos objeto de las diferentes sesiones.
A estos efectos, y a título de guía orientativa, se valorarán aquellas propuestas que:
- se construyan a partir de estudios de la jurisprudencia sobre la aplicación de las normas de Derecho internacional privado de los contratos;
- valoren el funcionamiento de las normas de Derecho Internacional Privado contractual respecto de nuevas modalidades de contratos en el ámbito digital y de los modelos de economía colaborativa y low cost;
- analicen el impacto de las normas europeas de Derecho Internacional Privado de los contratos en el nuevo escenario geográfico y geopolítico;
- permitan identificar problemas específicos de Derecho Internacional Privado contractual.
II. ENVIO Y ACEPTACION DE PROPUESTAS
Requisitos formales:
Deberán remitirse, en formato Word, los documentos que se indican a continuación:
1. Documento conteniendo sólo los datos siguientes: título de la propuesta; nombre completo del proponente; Universidad de procedencia; posición académica; referencia a si se tiene la condición de miembro actual de la AEPDIRI.
2. Documento con el resumen de la propuesta de comunicación (no deberá figurar el nombre del proponente, sino únicamente el título de la propuesta, su contenido y 3-5 palabras clave), con una extensión entre 1000-1500 palabras.
3. CV abreviado del proponente (máx. 5 págs.).
Contenido material y evaluación:
Para seleccionar las comunicaciones que podrán ser defendidas en el Seminario del 18 de junio de 2020, el Comité Científico hará su valoración conforme a los criterios siguientes:
1. Pertinencia del tema elegido.
2. Calidad del planteamiento desarrollado en la propuesta
3. Originalidad de la propuesta.
Plazo, Dirección para el envío y confirmación de aceptación:
Las propuestas podrán remitirse hasta el 15 de abril de 2020. Deberán enviarse a: 'seminarioactualidad.dipr2020 (at)aepdiri.org'. Inicialmente, se dará confirmación formal de su recepción. Con posterioridad, antes del 30 de abril de 2020, cada uno de los proponentes recibirá un correo electrónico (1) para comunicar su selección para su defensa en el Seminario y posterior publicación en el libro que recogerá las contribuciones presentadas en el marco de éste, (2) para informar sobre su eventual publicación o, por el contrario (3) para comunicar si han sido rechazadas.

III. AYUDAS AEPDIRI
La Organización no se hace cargo de los traslados ni del hospedaje de los participantes. No obstante, la AEPDIRI proporcionará una ayuda económica de hasta 150 euros a aquellos miembros de la AEPDIRI procedentes de Universidades de fuera de la ciudad de Oviedo, que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, y cuyas comunicaciones resulten seleccionadas por el Comité Científico y sean defendidas efectivamente en el Seminario (el abono se hará efectivo en los días posteriores a su celebración).

IV. PUBLICACION
Se prevé publicar un libro, en la editorial Tirant lo Blanch, que recoja las ponencias y comunicaciones presentadas -o aceptadas sin presentación oral en el marco del V Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado.

V. COMITÉ CIENTÍFICO
El Comité Científico realizará el proceso de selección de propuestas y la posterior valoración de la calidad de los estudios que se publicarán. Está
integrado por los siguientes Doctores:
- Dra. Pilar Diago Diago (Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza)
- Dr. Carlos Esplugues Mota (Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Valencia)
- Dr. Federico F. Garau Sobrino Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Islas Baleares)
- Dra. Mónica Herranz Ballesteros (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. UNED)
- Dra. Beatriz Añoveros Terradas (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. ESADE, Universidad Ramón Llull)
Más información [aquí]
English Version [Here]

viernes, 14 de febrero de 2020

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos:

-Renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 2-1, de 14.2.2020).

-Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho «ad referendum» en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 3-1, de 14.2.2020).

Jurisprudencia - Condena por exportación ilegal del territorio nacional del cuadro de Picasso “Head of a Young Woman”


Juzgado de lo Penal N°. 27 de Madrid, Sentencia 1/2020 de 14 Ene. 2020, Rec. 482/2017: Contrabando de bienes culturales. Exportación ilegal desde España, del cuadro del pintor Pablo Picasso "Head of a Young Woman", a bordo de un barco de su propiedad, contra la prohibición expresa del Estado español. Pertenencia de la obra pictórica al patrimonio histórico español. Consta expresa denegación del permiso de exportación definitiva solicitado por el acusado. El bien no estaba en un régimen aduanero en tránsito y se consuma el delito en el momento en que el bien sale del territorio español. Elemento subjetivo. Actitud dolosamente contraria al cumplimiento de las normas, teniendo en cuenta el alto valor de la obra económico e histórico por ser un referente de la evolución de la pintura universal a comienzos del siglo XX, que se trataba de sustraer al Patrimonio Histórico Artístico Español. Imposición de una multa de 52,4 millones de euros, el doble de la tasación de la obra pictórica. Comiso de la obra y atribución al Estado español.
Ponente: González Bayón, Elena Raquel.
Nº de Sentencia: 1/2020
Nº de Recurso: 482/2017
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9574, Sección Jurisprudencia, 14 de Febrero de 2020
ECLI: ES:JP:2020:3

DOUE de 14.2.2020


-Corrección de errores de la Decisión (UE) 2019/2228 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales.
Nota: Véase la Decisión (UE) 2019/2228 del Consejo de 19 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 27.12.2019.

-Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al tribunal de justicia.
Nota: Estas nuevas Instrucciones, aplicables a todos los tipos de asuntos que se someten al Tribunal de Justicia, no pretenden reemplazar las disposiciones pertinentes del Estatuto y del Reglamento de Procedimiento. Su objetivo es permitir que las partes y sus representantes comprendan mejor el alcance de tales disposiciones y disciernan con más claridad el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y especialmente las exigencias a las que está sometido, sobre todo las relacionadas con la tramitación y la traducción de los escritos procesales o con la interpretación simultánea de las observaciones expuestas en las vistas orales. El hecho de respetar y de tomar en consideración estas Instrucciones constituye, en efecto, tanto para las partes como para el Tribunal de Justicia, la mejor garantía de que el Tribunal podrá tramitar de manera óptima los asuntos.

BOE de 14.2.2020


Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears.
Nota: El Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, normalizó la tramitación de los procedimientos para la concesión de las ayudas al transporte marítimo y aéreo con Baleares. No obstante, en sus aspectos instrumentales, esta norma ya precisó de determinadas modificaciones que se concretaron en el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, que introdujo diversas mejoras aconsejadas por la experiencia en la regulación del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones. El tiempo transcurrido aconseja profundizar en la mejora de los aspectos formales y materiales del procedimiento por el que se otorgan las bonificaciones al transporte de mercancías, al objeto de facilitar en la medida de lo posible la actividad de los sectores económicos baleares.

jueves, 13 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea(13.2.2020)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020, en el asunto C‑688/18 (TX y UW): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Presunción de inocencia y derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal — Artículo 8, apartados 1 y 2 — Requisitos exigidos por una normativa nacional para la celebración de un juicio en rebeldía — Incomparecencia de los acusados en algunas vistas por razones ajenas o no a su voluntad — Derecho a un juicio justo.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en el supuesto de que el acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de su incomparecencia en dicho juicio y de que dicha persona haya estado formalmente defendida por un letrado que ella haya designado, establece que no se vulnera el derecho de esa persona a estar presente en el juicio cuando:
– esta ha decidido inequívocamente no comparecer en una de las vistas celebradas en el marco del juicio; o
– no ha comparecido en una de esas vistas por una razón ajena a su voluntad si, una vez celebrada dicha vista, ha sido informada de los actos realizados en su ausencia y, con conocimiento de causa, ha tomado una decisión, declarando o bien que no invocaría su ausencia para impugnar la legalidad de tales actos, o bien que deseaba participar en tales actos, lo que ha llevado al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto a repetirlos, procediendo, en particular, a practicar un segundo interrogatorio de un testigo, interrogatorio en el que el acusado ha tenido la posibilidad de participar plenamente."

BOE de 13.2.2020


Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.
Nota: La DGT considera que las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, son las siguientes:
– Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.
– Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o participes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.
– Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

miércoles, 12 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.2.2020)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2020, en el asunto C‑704/18 (Kolev y otros): Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Aplicación de una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia — Facultad de un tribunal superior de dirigir un requerimiento al tribunal remitente en lo que respecta a las modalidades de aplicación — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de efectividad — Respeto del derecho de defensa.
Fallo del Tribunal: "Habida cuenta de la interpretación de los artículos 6, apartado 3, y 7, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, efectuada por el Tribunal de Justicia en el punto 2 del fallo de la sentencia de 5 de junio de 2018, Kolev y otros (C‑612/15, EU:C:2018:392), el artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma de Derecho procesal nacional que obliga al órgano jurisdiccional remitente en el asunto que ha dado lugar a esa sentencia a dar cumplimiento a un requerimiento, que le dirige un órgano jurisdiccional de rango superior, de devolver el asunto al fiscal, a raíz de la clausura de la fase judicial del proceso penal, para que se subsanen las irregularidades procesales cometidas durante la fase preliminar de ese proceso, siempre que se respeten esas disposiciones de Derecho de la Unión, como las interpreta el Tribunal de Justicia en el punto 2 del fallo de la citada sentencia, en el marco de la fase preliminar del proceso penal o en el de la fase judicial subsiguiente."

BOE de 12.2.2020


Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.
Nota: El objeto de esta norma es establecer el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, concretar la regulación en la materia y delimitar aquellos ámbitos en los que la norma comunitaria permite un margen de discrecionalidad a los Estados.
En ella cabe destacar su artículo 14 en el que se regulan las condiciones para que las compañías aéreas con licencia de explotación concedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puedan operar aeronaves mediante acuerdos de arrendamiento de aeronaves con tripulación o sin tripulación. En su núm. 2 se establece que están sujetos a la aprobación previa de la Dirección de Seguridad de Aeronaves:
"a) La toma en arrendamiento de aeronaves con tripulación operadas por compañías aéreas de la Unión Europea o de terceros países.
b) La toma en arrendamiento de aeronaves sin tripulación de cualquier persona física o jurídica, aunque no sea compañía aérea, matriculadas en los Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países.
c) La cesión en arrendamiento sin tripulación de aeronaves registradas en España a cualquier operador aéreo o persona física o jurídica."

martes, 11 de febrero de 2020

DOUE de 11.2.2020


Comité Económico y Social Europeo

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La tecnología de cadena de bloques y el mercado único de la UE: ¿hacia dónde vamos?» (Dictamen de iniciativa).

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano» [COM(2019) 168 final].

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea[COM(2019) 12 final].
Nota: Véase el documento COM(2019) 12 final, INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea.

lunes, 10 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


-Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de noviembre de 2019, relativa al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones administrativas.

RESOLUCIONES

-Asuntos acumulados C-540/17 y C-541/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de noviembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Adel Hamed (C-540/17), Amar Omar (C-541/17) (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Denegación por las autoridades de un Estado miembro de una solicitud de asilo por ser inadmisible debido a la concesión previa del estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo real y efectivo de recibir un trato inhumano o degradante — Condiciones de vida de los beneficiarios del estatuto de refugiado en ese Estado miembro).
Fallo del Tribunal: "El artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro ejerza la facultad que le confiere esa disposición de denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional debido a que otro Estado miembro ya ha concedido al solicitante el estatuto de refugiado cuando las condiciones de vida previsibles que ese solicitante encontraría como beneficiario de dicho estatuto en ese Estado miembro lo expondrían a un riesgo grave de sufrir un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-786/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 23 de octubre de 2019 — The North of England P & I Association Ltd., también en calidad de sucesora de Marine Shipping Mutual Insurance Company/Bundeszentralamtfür Steuern.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 2, letra d), segundo guion, de la Directiva 88/357/CEE, en relación con el artículo 25, párrafo primero, primera parte, de la misma Directiva o con el artículo 46, apartado 2, de la Directiva 92/49/CEE, en lo que respecta a la determinación del Estado miembro en el que se localiza el riesgo, en el sentido de que, en caso de una cobertura de riesgos relacionados con la explotación de un buque, dicho Estado será aquel en cuyo territorio radique el registro oficial en el que figure inscrito el buque a efectos de acreditación de la propiedad, o bien el Estado cuyo pabellón enarbola el buque?"
-Asunto C-804/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 31deoctubre de 2019 — BU/Markt24 GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se aplica el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 a una relación laboral en la que, pese a haber celebrado un contrato de trabajo en Austria para prestaciones de trabajo en Alemania, la trabajadora, que durante varios meses se mantuvo en Austria disponible para trabajar, no ha realizado prestaciones de trabajo?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión
2) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra a), de la [Arbeits- und Sozialgerichtsgesetz] (ASGG) (Ley sobre la Jurisdicción Laboral y Social), que permite a una trabajadora demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que tenía su domicilio durante la relación laboral o al extinguirse esta?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra d), de la ASGG, que permite a un trabajador demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que debe pagarse la retribución o en que debió pagarse al extinguirse la relación laboral?
4) En caso de respuesta negativa a las cuestiones segunda y tercera
4.1. ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que, en el caso de una relación laboral en la que la trabajadora no ha realizado prestaciones de trabajo, debe demandarse en el Estado miembro en el que la trabajadora se mantuvo disponible para trabajar?
4.2. ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que, en el caso de una relación laboral en la que la trabajadora no ha realizado prestaciones de trabajo, debe demandarse en el Estado miembro en el que se produjeron los preparativos y la celebración del contrato de trabajo, aun cuando en dicho contrato se acordaron o previeron prestaciones de trabajo en otro Estado miembro?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión
5) ¿Debe aplicarse el artículo 7, punto 1), del Reglamento n.o 1215/2012 a una relación laboral en la que, pese a haber celebrado un contrato de trabajo en Austria para prestaciones de trabajo en Alemania, la trabajadora, que durante varios meses se mantuvo en Austria disponible para trabajar, no ha realizado prestaciones de trabajo, si puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra a), de la ASGG, que permite a una trabajadora demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que tenía su domicilio durante la relación laboral o al extinguirse esta, o si puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra d), de la ASGG, que permite a un trabajador demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que debe pagarse la retribución o en que debió pagarse al extinguirse la relación laboral?"
-Asunto C-897/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovni sud (Croacia) el 5 de diciembre de 2019— Federación de Rusia.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 18 TFUE en el sentido de que un Estado miembro de la Unión Europea que se pronuncie sobre la extradición a un Estado tercero de un nacional de un Estado que no es miembro de la Unión Europea, pero que es miembro del espacio Schengen, está obligado a informar de la solicitud de extradición al Estado miembro del espacio Schengen cuya nacionalidad posee tal persona?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, si el Estado miembro del espacio Schengen solicita la entrega de esta persona con el fin de incoar un procedimiento por el que se solicita la extradición, ¿debe ser entregada esta persona a dicho Estado de conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo al procedimiento de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega?"

Jurisprudencia - La colegiación en España de una abogada que ejerce en exclusiva para una firma de Londres no es deducible en su Declaración del IRPF


Consulta Vinculante V2602-19, de 24 de septiembre de 2019 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo personal. Gastos deducibles y reducciones. La interesada, dada de alta en el colegio de abogados de Granada, ejerce como abogada en Londres para una firma de dicho país. En la medida en que la colegiación en España no tenga carácter obligatorio para desarrollar la actividad en Londres, las cuotas satisfechas al Colegio de Abogados de España no serán deducibles de sus rendimientos del trabajo personal.
Diario La Ley, Nº 9570, 10 de Febrero de 2020.
[Texto de la consulta]

domingo, 9 de febrero de 2020

Bibliografía - El principio de proporcionalidad como límite a la potestad sancionadora de los Estados por infracción de la normativa sobre desplazamientos de trabajadores por prestación transnacional de servicios


El principio de proporcionalidad como límite a la potestad sancionadora de los Estados por infracción de la normativa sobre los desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios - The principle of proportionality as a limit to the sanctioning power of States for violation of the regulations on the posting of workers in the framework of a transnational provision of services
Nuria MARCHAL ESCALONA, Profesora Titular de Derecho internacional Privado (Universidad de Granada)
Bitácora Millennium DIPr., nº 11 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Introducción II. El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del TJUE relativa al desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios IIII. Análisis de la decisión del TJUE 1. Hechos y cuestiones prejudiciales planteadas 2. El pronunciamiento del TJUE y su valoración VI. La proporcionalidad de las sanciones impuestas en la normativa española en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios V. Conclusiones.

El presente estudio evidencia la importancia que el principio de proporcionalidad posee en el ámbito de los desplazamientos temporales de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios, como así ha evidenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia dictada el 12 de septiembre 2019, al limitar la potestad sancionadora de los Estados miembros ante el incumplimiento de la normativa dictada en este ámbito. En particular, en el presente estudio se analiza si las sanciones que el Derecho español contempla son o no contrarias al Derecho de la Unión Europea.
This study demonstrates the importance that the principle of proportionality has in the field of temporary displacements of workers in the framework of a transnational provision of services as evidenced by the Court of Justice of the European Union in the Judgment delivered on September 12, 2019 by limiting the sanctioning power of the member states in this area failure to comply with the regulations issued in this area. In particular, this study analyzes whether the sanctions that Spanish law contemplates are or are not contrary to European Union law.

Revista de revistas (2 a 9 de febrero)


-Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional: núm. 24 (2020).
-European Journal of Migration and Law: 2019, núm. 4.
-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal: núm. 32 (2020).
-Rivista di Diritto Internazionale: 2019, núm. 4.

sábado, 8 de febrero de 2020

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (31 enero 2020) - International Law and Human Rights Current References Digest (January 31, 2020)


Este Boletín (con 308 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace


viernes, 7 de febrero de 2020

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (7 febrero 2020)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 377, de 7 de febrero de 2020.


"Pension boost from Britons in Spain", Costa News, 06 | 02 | 2020 - Noticia
British pensioners in Spain will continue to have their annual pension rise, the UK’s department for work and pensions (DWP) announced this week. Under the terms of the Withdrawal Agreement, UK state pensioners living in the European Economic Area (EEA) or Switzerland by December 31 this year will still have their UK State Pensions increased each year in line with those in the UK, they explained.

"El CIT organiza una jornada para abordar el futuro de Marbella ante el brexit", La Opinión de Málaga, 06 | 02 | 2020 - Noticia
La Asociación de Empresarios y Profesionales (CIT Marbella) organiza una jornada para abordar la situación del municipio y del resto de la Costa del Sol ante el brexit... El cónsul del Reino Unido ... Charmaine Arbouin, hablará sobre los «Derechos de los ciudadanos británicos ante el brexit». El abogado y presidente de la Federación de Asociaciones de Extranjeros de la Costa del Sol ... analizará ... el «Brexit y residentes británicos en España». ... el economista de JC&A Abogados ... sobre las consecuencias fiscales...

The Portuguese Parliament approved ... a limitation on issuing ‘Golden visas’ to real estate investments except in inland municipalities or autonomous regions of the Azores and Madeira. At issue is a proposal for legislative authorisation on the Residence Authorisation Scheme for Investment (usually referred to as Golden visas)... The measure aims at favouring the promotion of investment in low-density regions, as well as investment in urban regeneration, cultural heritage, activities of high environmental or social value, productive investment and job creation... the proposal does not prejudice the possibility of renewing residence permits granted under the current regime, nor the possibility of granting or renewing residence permits for family reunification provided for by law, when the residence permit for investment has been granted under the current regime. ... The end of ‘Golden visas’ for foreigners from outside the European Union who invest €500,000 in Portugal, namely in the real estate market, has been insistently demanded by associations linked to the fight against money laundering... 'Golden visas' have raised criticisms in the European Parliament, the European Commission and from the European Economic and Social Committee, over the risks of corruption, money laundering and even security they pose.

O regime de residentes não-habituais foi criado em 2009 e aplica-se a trabalhadores de elevado valor acrescentado, mas também a pensionistas que recebam pensões do estrangeiro, incluindo os imigrantes portugueses que tenham trabalhado fora e que regressem a Portugal para a reforma.

"Number of UK pensioners living in EU falls to five-year low", The Telegraph, 05 | 02 | 2020 - Reportaje (Jessica Beard)
Retired British expats will have to keep a watch on state pension payouts, the value of the pound and consumer protections post-Brexit

La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ... ha mantenido ... una reunión con asociaciones de afectados por la problemática de las viviendas irregulares en Andalucía donde ha reivindicado la “seguridad jurídica” del decreto ley que entró en vigor el 26 de septiembre... ha lanzado este mensaje de tranquilidad tras ... la decisión del Gobierno ... de presentar un conflicto de competencias por una posible afectación del decreto ley a la Ley de Costas. ... ha recordado que el decreto ley sigue vigente pese al requerimiento de la Administración central... La reunión ... ha contado con la presencia de representantes de la Asociación Abusos Urbanísticos Andalucía-No (AUAN), de la asociación SOHA de Málaga...

El presidente de la Confederación Andaluza por la Legalización Urbanística (CALU) ... ha calificado esta tarde de "paripé" la reunión mantenida esta magna entre la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta ... con asociaciones de afectados por la problemática de las viviendas irregulares en Andalucía donde la responsable autonómica ha reivindicado la "seguridad jurídica" del decreto ley... Un desprecio basado, en palabras del propio ... en el hecho de que han llamado únicamente "a los afines a los partidos del cogobierno andaluz, a los intereses de extranjeros y a una minoría de afectados", mientras que CALU se ha quedado fuera, pese a representar a un 80% de los afectados por esta problemática.

"Portugal pone fin a su 'oasis fiscal' para los jubilados", Libre Mercado, 03 | 02 | 2020 - Reportaje
El Gobierno de Antonio Costa ha decidido poner fin a esto imponiendo un impuesto del 10% para aquellos jubilados que cobren una prestación de su país de origen y residan en Portugal como "no habituales". Hasta ahora, los ciudadanos en esta situación podían evitar pagar impuestos en ambos países debido a un vacío legal existente. ... la ley no tendrá carácter retroactivo. ... Desde 2009, el número de españoles residentes en Portugal se ha disparado un 46%. En total, unos 6.300 pensionistas españoles viven el país vecino.

"Now Brexit Day has been and gone, what next for Brits in Spain?", The Local, 03 | 02 | 2020 - Opinión (Sue Wilson, Chair of Bremain in Spain & Ex-EU Citizen)
...one of our goals ... has not and will not change – the fight to restore our democratic voting rights. ... We cannot vote in the UK, we cannot vote in general elections in Spain, and now thanks to Brexit, we cannot vote in European parliamentary elections. All we are left with is the ability to vote in local Spanish elections. So much for no taxation without representation.

The Mijas Foreigner’s Department ... read a public statement ... on Brexit day, to show the support the council has for the British community facing Brexit.

"Spain's 'Little Britain' braces for Brexit", The Peninsula, 02 | 02 | 2020 - Reportaje (AFP)
"If we sold here we would probably not get anywhere near what we paid for this house," Watling said, echoing the concern of other British retirees interviewed... "It raises a whole lot of practical problems for these people, and there are many of them," added Houliston, who served as a municipal councillor in Orihuela... Business owners ... fear they will take a hit if fewer British pensioners spend time in the area.

"Tristeza entre los británicos de la Costa del Sol", La Opinión de Málaga (EFE), 02 | 02 | 2020 - Noticia
Primer día en el que Reino Unido camina en solitario y parte de su comunidad que reside en España afronta esta nueva etapa sin la Unión Europea con una mezcla entre tristeza y enfado

"En el puerto francés de Calais, el Brexit está en la mente de todos", Listín Diario, 01 | 02 | 2020 - Reportaje (Antoine Pollez)
Christina Howells ... Lamenta no poder votar en las próximas elecciones municipales francesas de marzo, "a causa del 'Brexshit'". "Es más, a partir del próximo año, ya no se me permitirá votar en Reino Unido, ya que habré abandonado el territorio hace 15 años. Ya no seré ciudadana de ningún sitio", dice, en francés.

«Británicos en España: entre la tristeza y el "nada ha cambiado" con el Brexit», El Periódico de Canarias, 01 | 02 | 2020 - Reportaje (Agencias)
De la costa malagueña a la alicantina saltando a Baleares y sin olvidar la colonia británica de Gibraltar, el despertar este sábado de los residentes del Reino Unido en España en la primera jornada del Brexit aglutina sentimientos de tristeza, enfado e incertidumbre, pero también la sensación de que aún «nada ha cambiado».

"El sector turístico y los residentes británicos no temen el brexit hasta 2021", La Opinión de Málaga, 01 | 02 | 2020 - Noticia
Que la libra se mantenga fuerte y que los asentados de forma legal mantengan la cobertura sanitaria son dos puntos decisivos para que en este ejercicio la Costa del Sol no pierda visitantes

«‘It’ll be OK. Spain is kinder to us migrants than the British are’», The Guardian, 01 | 02 | 2020 - Reportaje (Sam Jones)
Brexit
Expats tell how they celebrated, or mourned, Brexit day in their adopted home

"What happens now? British ex-pats worry about life in Spain after Brexit", Euro Weekly News, 01 | 02 | 2020 - Reportaje (Tony Winterburn)
Driving licenses, roaming charges, passports and health care-what happens now?

«“Algunos británicos residentes en Málaga no tendrán más remedio que marcharse por el Brexit”», COPE, 01 | 02 | 2020 - Entrevista (Anne Hernández, presidenta de la asociación Brexpast in Spain)
...achaca la preocupación de los británicos residentes en Málaga por el Brexit a la falta de información

"UK expat pensioners living in EU drops to five-year low", The Daily Express, 01 | 02 | 2020 - Reportaje (Connor Coombe-Whitlock)
UK pensioners living in European Union (EU) countries has fallen to its lowest level in five years according to figures from the Department for Work and Pensions (DWP). The fall has followed years of migration of UK expat pensioners to the EU.

El país luso va a dejar de ser un ... paraíso fiscal al que miles de pensionistas de otros países acudían... Como es el caso de los españoles ... se les acaba el chollo ... a los directivos jubilados de entidades como Banco Santander... el Gobierno socialista luso, ante la presión de Bruselas y la izquierda del país, exigirá a los nuevos residentes extranjeros el 10% de sus pensiones.

"British expats in Spain must accept Brexit – but we will not let it define us", The Olive Press, 31 | 01 | 2020 - Opinión (Laurence Dollimore, Digital Editor)
In the years after the vote, British expats in Spain and across the EU fought their best to overturn the result or to at least end up with the softest of Brexits.
For the likes Bremain in Spain, Brexpats and British in Europe, we thank you for you tireless work in having our voices heard back home and for fighting for our rights continuously. ... Now is the time to show our neighbours that we are more than Brexit, that we are open-minded, caring and respectful. We must continue to fight the worst aspects of what caused Brexit whenever we see it – be that misinformation, racism, bigotry or xenophobia of any kind.

In rural France's idyllic villages, the cows are French but the human population is propped up by les anglais, now facing political lockout

Não se sabe quantos luxemburgueses ou portugueses que descontaram no Luxemburgo aderiram ao 'regime fiscal dos residentes não habituais' em Portugal, mas certo mesmo é que há cerca de 500 portugueses no Luxemburgo à espera de uma resposta de Portugal para resolver a pensão. A Caixa Nacional de Seguro Pensões do Luxemburgo (CNAP) envia cerca de 75 milhões de euros para pagar as pensões de oito mil beneficiários com residência em Portugal.

British government information. Visas and residency. Healthcare. European Health Insurance Card (EHIC). Passports and travel. Driving in Spain. Money and tax. Pensions. Benefits. Voting. Births, deaths and getting married. Pets


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

DOUE de 7.2.2020


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo.
Nota: Ya tenemos la segunda corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2019).

Véase la primera corrección de errores y la entrada de este blog del día 15.1.2020.