miércoles, 20 de noviembre de 2019

Jurisprudencia - Grosero uso fraudulento de la ley de asilo para evitar expulsiones


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 29 octubre 2019, Rec. 1059/2018: Solicitud de protección internacional después de casi cinco meses desde la entrada en España del solicitante. La solicitud se realiza en el CIE de Madrid y una semana después se presenta recurso contencioso por la representación letrada de su libre elección y solicitando medida cautelarísima por transcurso del plazo previsto en el artículo 21 de la Ley 12/2009. De ello se deduce que estamos en presencia de un grosero uso fraudulento de dicha norma de protección internacional, y que constituye además un claro ejemplo de abuso de derecho. El solicitante se ha servido de la Ley 12/2009 y del derecho a solicitar protección internacional, para eludir la expulsión del territorio nacional, declarada administrativamente y confirmada en vía judicial acordando el internamiento en el CIE. La solicitud se ha ejecutado en claro fraude de ley y no puede ni debe surtir efecto, de manera que la inaplicación en este caso del artículo 19 de la ley 12/2009 ("efectos de la presentación de la solicitud") es obvia. La conducta procedimental del solicitante no solamente ha sido ejecutada en grosero fraude de ley, sino que la misma supone un ejercicio antisocial del derecho, un abuso, pues no concurren en él ni una sola de las circunstancias para considerarse refugiado y pide la protección internacional un viernes en el CIE de Madrid, obteniendo así la libertad provisional. El daño que causa el solicitante a todos los verdaderos refugiados es inmenso, pues él y otros muchos como él, que incurren en el fraude de ley del art. 6.4 CC, impiden a la Administración prestar la atención que merecen los que de verdad y fundadamente reclaman la protección internacional. La institución del asilo se agrieta o se prostituye, perdiendo su trascendencia humanitaria por su uso fraudulento y además abusivo en este caso. Fraude de ley grosero y abuso de derecho evidente, cometido a través de una actuación fraudulenta, que debería ser objeto de examen por la autoridad competente del Ministerio de Interior para exigir las responsabilidades a quien o quienes hubieran inducido o colaborado a ello, y poner coto a estas conductas en fraude de ley.
Ponente: Borrego Borrego, Francisco Javier.
Nº de Recurso: 1059/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Otrosi .net - Administrativo.
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 3410/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3410]

Nota: Al reconocer el TS que el solicitante "y otros muchos como él" realizan un grosero uso fraudulento de la ley de asilo para evitar expulsiones, me ha venido a la mente la famosa escena de Casablanca en la que el capitán Renault debe clausurar el Café de Rick a instancias del mayor Strasser y para justificarlo afirma "¡qué escándalo!, he descubierto que aquí se juega".

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