martes, 13 de octubre de 2020

DOUE de 13.10.2020


- Informe anual de situación sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (2019)

Nota: Este informe de situación sobre la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, adoptada por el Consejo Europeo en diciembre de 2003 (doc. 15708/03), abarca las actividades realizadas en 2019. El informe no es exhaustivo, sino que se centra en los acontecimientos más destacados. Todas las actividades se llevaron a cabo en el contexto más amplio de la política de seguridad y la prevención de conflictos de la UE.
Los principios rectores de la UE, basados en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (doc. 10715/16), la Estrategia de la Unión Europea contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y las Nuevas líneas de actuación (doc. 17172/08), siguen siendo:
a) el multilateralismo efectivo, incluida la salvaguardia del carácter central del entramado de tratados mundiales de no proliferación y desarme y la promoción de su universalidad, a través de la acción diplomática y la ayuda financiera a terceros países y organizaciones internacionales;
b) la estrecha cooperación con otros países para fortalecer el régimen internacional de no proliferación;
c) el tratamiento de los asuntos relacionados con la no proliferación en las reuniones bilaterales de diálogo político y sobre no proliferación y desarme en las que participa la UE, y en sus contactos de carácter más informal;
d) el uso efectivo y complementario de todos los instrumentos y recursos financieros disponibles —el presupuesto de la política exterior y de seguridad común, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz, y otros instrumentos— a fin de contribuir al logro de los objetivos de política exterior de la UE.

[DOUE C341, de 13.10.2020]

 - Comunicación de la Comisión — Cuarta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Nota: El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó la Comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» («Marco Temporal») (véase la entrada de este blog del día 20.3.2020). El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para autorizar las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual (véase la entrada de este blog del día 4.4.2020). El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación para facilitar aún más el acceso al capital y la liquidez a las empresas afectadas por la crisis (véase la entrada de este blog del día 13.5.2020). El 29 de junio de 2020, adoptó una tercera modificación para prestar más apoyo a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, así como para incentivar la inversión privada (véase la entrada de este blog del día 2.7.2020).
Las medidas de ayuda cubiertas por el Marco temporal garantizan un equilibrio adecuado entre sus efectos positivos de apoyo a las empresas y los posibles efectos negativos que puedan afectar a la competencia y el comercio en el mercado interior. Una aplicación específica y proporcionada del control de las ayudas estatales de la UE garantiza que las medidas nacionales de apoyo ayuden de manera efectiva a las empresas afectadas durante la pandemia de COVID-19, limitando al mismo tiempo falseamientos indebidos en el mercado interior, manteniendo la integridad de este y garantizando la igualdad en las condiciones de competencia. Esto contribuirá a la continuidad de la actividad económica durante la pandemia de COVID-19 y dotará a la economía de una plataforma sólida para recuperarse de la crisis, sin perder de vista la importancia de cumplir con la transición ecológica y digital, en consonancia con la legislación y los objetivos de la UE.
El objetivo de la presente Comunicación es prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021 y, en lo que concierne a la sección 3.11, hasta el 30 de septiembre de 2021; detectar medidas temporales adicionales de ayuda estatal (ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos); y aclarar y modificar las condiciones de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letras b) y, del TFUE, a la luz de la pandemia de COVID-19. Esta Comunicación también pretende modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (STEC).

[DOUE C 340I, de 13.10.2020]

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