jueves, 25 de febrero de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.2.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021, en el asunto C‑804/19 (Markt24): Procedimiento prejudicial — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Disposiciones de la sección 5 del capítulo II — Aplicabilidad — Contrato celebrado en un Estado miembro para un empleo en una sociedad establecida en otro Estado miembro — Inexistencia de prestación de trabajo durante todo el período de vigencia del contrato — Exclusión de la aplicación de normas nacionales de competencia — Artículo 21, apartado 1, letra b), inciso i) — Concepto de “lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo” — Contrato de trabajo — Lugar de ejecución del contrato — Obligaciones del trabajador respecto de su empresario.

Fallo del Tribunal:
"1) Las disposiciones que figuran en la sección 5 del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, titulada «Competencia en materia de contratos individuales de trabajo», deben interpretarse en el sentido de que se aplican a una demanda formulada por un empleado que tiene su domicilio en un Estado miembro contra el empresario domiciliado en otro Estado miembro en el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido negociado y celebrado en el Estado miembro del domicilio del trabajador y en él se estipule que el lugar de ejecución del trabajo se sitúa en el Estado miembro del empresario, pese a que ese trabajo no se ha realizado por alguna razón imputable a dicho empresario.
2) Las disposiciones que figuran en la sección 5 del capítulo II del Reglamento n.º 1215/2012 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de las normas nacionales de competencia a una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia, con independencia de si dichas normas resultan o no más ventajosas para el trabajador.
3) El artículo 21, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia puede entablarse ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador debía, conforme al contrato de trabajo, cumplir lo esencial de sus obligaciones respecto de su empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, punto 5, de ese Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 25 de febrero de 2021, en el asunto C‑403/19 (Société Générale): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuestos de sociedades — Convenios bilaterales para evitar la doble imposición — Tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad no residente que ya está sujeta a gravamen en otro Estado miembro — Límite del crédito fiscal imputado — Doble imposición jurídica.

Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el marco de un régimen destinado a compensar la doble imposición de dividendos percibidos por una sociedad sujeta al impuesto de sociedades de dicho Estado miembro, en el que reside, que han sido objeto de un gravamen por otro Estado miembro, concede a la citada sociedad un crédito fiscal limitado al importe que ese primer Estado miembro recibiría si únicamente dichos dividendos estuvieran sujetos al impuesto de sociedades, sin compensar en su totalidad la exacción pagada en ese otro Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021, en el asunto C‑658/19 (Comisión / España): Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Directiva (UE) 2016/680 — Tratamiento de datos personales — Prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales — Falta de transposición y de comunicación de las medidas de transposición — Artículo 260 TFUE, apartado 3 — Pretensión de condena al pago de una suma a tanto alzado y de una multa coercitiva.

Fallo del Tribunal:
"1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, al no haber adoptado, al término del plazo fijado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado, por tanto, esas disposiciones a la Comisión Europea.
2) Declarar que el Reino de España ha persistido en su incumplimiento al no haber adoptado, en el día del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, las medidas necesarias para transponer a su Derecho interno la Directiva 2016/680 ni haber comunicado, por tanto, a la Comisión Europea esas medidas.
3) Condenar al Reino de España, en el caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 del fallo persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia, a pagar a la Comisión Europea, desde esa fecha y hasta que dicho Estado miembro haya puesto fin al incumplimiento declarado, una multa coercitiva diaria de 89 000 euros.
4) Condenar al Reino de España a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 15 000 000 de euros.
5) El Reino de España cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.
6) La República de Polonia cargará con sus propias costas."

Nota: Véase el Proyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como la entrada de este blog del día 19.2.2021.

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 25 de febrero de 2021, en el asunto C‑712/19 (Novo Banco): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Fiscalidad — Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito — Deducciones fiscales concedidas únicamente a las entidades que tengan su domicilio social u oficinas en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía — Deducciones fiscales concedidas únicamente por inversiones destinadas a proyectos realizados en dicha comunidad autónoma — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 401 — Prohibición de recaudar otros impuestos nacionales que tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios — Concepto de “impuesto sobre el volumen de negocios” — Características esenciales del IVA — Inexistencia.

Fallo del Tribunal:
"1) La libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 TFUE debe interpretarse, en el caso de deducciones aplicadas a la cuota íntegra de un impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito cuya sede central u oficinas estén situadas en el territorio de una región de un Estado miembro, en el sentido de que:
– se opone a una deducción de 200 000 euros, aplicada a la cuota íntegra de dicho impuesto, en favor de las entidades de crédito cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de esa región;
– no se opone a unas deducciones, aplicadas a la cuota íntegra de dicho impuesto, de 5 000 euros por cada oficina situada en el territorio de esa región, cantidad que se eleva a 7 500 euros por cada oficina radicada en un municipio de menos de 2 000 habitantes, a menos que, en la práctica, estas deducciones generen una discriminación injustificada por razón de la ubicación del domicilio social de las entidades de crédito afectadas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse, en el caso de un impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito cuya sede central u oficinas estén situadas en el territorio de una región de un Estado miembro, en el sentido de que se opone a unas deducciones de la cuota íntegra de dicho impuesto por importes equivalentes a los créditos, préstamos e inversiones destinados a proyectos realizados en esa región, siempre y cuando el objetivo de dichas deducciones sea puramente económico.
2) El artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto a cargo de las entidades de crédito por la tenencia de depósitos de clientes cuya base imponible equivale a la media aritmética del saldo trimestral de esos depósitos y que el contribuyente no puede repercutir a terceros."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 25 de febrero de 2021, en el asunto C‑940/19 (Les chirurgiens-dentistes de France y otros): Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículo 4 septies, apartado 6 — Normativa nacional — Admisión de la posibilidad del acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales.

Fallo del Tribunal: "El artículo 4 septies, apartado 6, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa que admite la posibilidad del acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales previsto en las disposiciones del título III, capítulo III, de dicha Directiva, en su versión modificada."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN, presentadas el 25 de febrero de 2021, en los asuntos acumulados C‑478/19 y C‑479/19 (UBS Real Estate): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia)] Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Artículo 43 CE, apartado 1 — Libre circulación de capitales — Artículo 56 CE, apartado 1 — Impuestos hipotecarios y catastrales — Beneficios fiscales concedidos únicamente a los fondos de inversión inmobiliaria de tipo cerrado.

Nota: El AG propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de un criterio basado en el carácter abierto o cerrado de un fondo como condición para acceder a una reducción en el tipo de los impuestos hipotecarios y catastrales devengados en caso de adquisición de bienes inmuebles, si la justificación para dicho criterio consiste en que contribuye a prevenir riesgos sistémicos en el mercado inmobiliario de que se trate, y siempre que no exista una discriminación directa basada en factores como el hecho de que los fondos estén gestionados en Italia o se sometan de otra manera a la legislación italiana."

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