jueves, 16 de junio de 2011

BOE de 16.6.2011


-Recurso de inconstitucionalidad nº 2856-2011, en relación con el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 2/2011, su corrección de errores, así como la entrada de este blog del día 19.2.2011.
-Declaración de retirada de la incompatibilidad de la legislación nacional con la regla 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6 del Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), adoptada en la 34ª sesión de la Asamblea de la Unión Internacional en Materia de Patentes, en Ginebra el 5 de octubre de 2005, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 175, de 21 de julio de 2009 y nº 57, de 8 de marzo de 2011).
Nota: Véanse las modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT),adoptadas en la 34.ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes, así como su primera corrección de errores y su segunda corrección de errores.
La Oficina Española de Patentes y Marcas comunicó a la Oficina Internacional del PCT la incompatibilidad de determinadas Reglas modificadas con la legislación española, a efectos de su no aplicación:
1.°) Regla 20.3 a)ii) y b)ii); 20.5. a)ii) y d) y 20.6, en su calidad de Oficina receptora y designada.
2.°) Regla 26 bis.3, en su calidad de Oficina receptora.
3.°) Regla 49 ter.1, en su calidad de Oficina designada y elegida (por remisión de la Regla 76.5).
4.°) Regla 49 ter.2, en su calidad de Oficina designada y elegida (por remisión de la Regla 76.5).
Ahora, la Oficina Española de Patentes y Marcas comunica la retirada de la notificación de incompatibilidad de su legislación nacional con la Regla 20.3 a)ii) y b)ii, 20.5 a)ii y d) y 20.6. Es decir, únicamente las contenidas en el apartado 1º de la comunicación inicial.
Véase igualmente el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), así como las entradas de este blog del día 21.7.2009, del día 11.3.2010 y del día 8.3.2011.
-Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2010.
Nota: Véase el Acuerdo de 23 de febrero de 2010, así como la entrada de este blog del día 31.5.2011.
-Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Nota: Véase la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Téngase presente que está pendiente la resolución del recurso de inconstitucionalidad n.º 866-2007, en relación con algunos de sus preceptos: arts. 2.2 (y, por conexión, el art. 4.1, en su inciso «de conformidad con lo establecido en el art. 2.2»; el art. 5.1, en su inciso «conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia»; y el art. 6.4, en su inciso «por los Ministerios responsables de la acreditación de los cursos de formación, en los términos previstos en el art. 2.2»); 2.3; 7.2, 3 y 5; la disposición adicional segunda y disposición final segunda, en relación con los arts. 4.3 y 7.7.
Para un resumen de sus principales contenidos véase la entrada de este blog del día 5.6.2011.
[BOE n. 143, de 16.6.2011]

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