jueves, 10 de octubre de 2019

BOE de 10.10.2019


Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.
Nota: El artículo 20.2.c) del TFUE reconoce el derecho de los ciudadanos de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Así, esta norma establece los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la UE para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos cuando estos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado (art. 1).
Los ciudadanos españoles no representados tienen derecho a solicitar protección consular de la oficina consular o misión diplomática de cualquier Estado miembro de la UE representado en el país tercero, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro. Paralelamente, los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE en aquellos países terceros en los que no estén representados tienen derecho a solicitar en las mismas condiciones que los españoles protección consular de la oficina consular o a la misión diplomática española acreditada. También se proporcionará protección consular a los familiares que acompañen a ciudadanos no representados y que no sean a su vez ciudadanos de la UE (véase art. 3).
De acuerdo con el artículo 4, el Ministerio español de Asuntos Exteriores podrá reclamar el ejercicio directo de la protección consular de los españoles que hayan solicitado protección en un país no representado. Del mismo modo, España renunciará a prestar la protección solicitada tan pronto como el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado confirme que está proporcionando protección consular a este ciudadano no representado.
El solicitante de protección consular acreditará que es ciudadano de la Unión mediante la presentación de su pasaporte o documento de identidad o a través de cualquier otro medio que demuestre su nacionalidad. También podrá acreditarse mediante la comprobación ante las autoridades diplomáticas o consulares del Estado miembro del que declare ser nacional. Los familiares acompañantes pueden probar la existencia y el tipo de relación familiar con el solicitante por cualquier medio (véase el art. 6).
según el artículo 7, la protección consular podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes: detención o prisión; ser víctima de un delito; accidente grave o enfermedad grave; fallecimiento; ayuda y repatriación en caso de emergencia; necesidad de documentos provisionales de viaje.
Los españoles que reciban protección consular de otro Estado miembro, o para sus familiares no ciudadanos de la UE, se comprometerán a reembolsar en el plazo máximo de un año al Tesoro Público de España los gastos de esa protección consular, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que haya prestado la protección. Por su parte, cuando España preste asistencia consular a un ciudadano de la Unión no representado, y a sus familiares no ciudadanos de la UE, el Ministerio de Asuntos Exteriores solicitará al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado el reembolso de los gastos de esa asistencia, en las mismas condiciones que para un ciudadano español prevé el artículo 40.3 de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (véase el art. 10).

Véase la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, así como la entrada de este blog del día 24.4.2015

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