jueves, 31 de octubre de 2019

DOUE de 31.10.2019


-Corrección de errores de la Decisión (UE) 2019/1798 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de octubre de 2019 por la que se nombra a la Fiscal General Europea de la Fiscalía Europea.
Nota: Véase la Decisión (UE) 2019/1798 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, así como la entrada de este blog del día 28.10.2019.

-Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1776 de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Nota: Véase el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
[DOUE L280, de 31.10.2019]

-Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la revisión de los Reglamentos de la UE relativos a la notificación y al traslado de documentos y a la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.
Nota: El SEPD formula tres recomendaciones:
  • proporcionar un fundamento jurídico claro para el sistema informático que se emplearía para la transmisión de documentos, solicitudes y comunicaciones a efectos del presente Reglamento. En particular, en caso de que el sistema informático implique la participación de una institución, órgano, agencia u oficina de la UE, este fundamento jurídico debe estar previsto, en principio, en un acto legislativo de la UE. Asimismo, incluso en caso de que el tratamiento de los datos personales se llevase a cabo en el marco de un sistema informático existente, el SEPD recomienda prever la utilización de dicho sistema en el propio acto legislativo. No obstante, el sistema existente que se prevé utilizar debe fundamentarse debidamente sobre la base de un acto jurídico adoptado a nivel de la UE, lo que no es actualmente el caso de e-CODEX. Si el legislador de la UE optara por la solución e-CODEX, habría que poner remedio sin demora a la falta de un instrumento jurídico a escala de la UE que establezca y regule el sistema.
  • la inclusión en los propios actos legislativos de una descripción de alto nivel de los aspectos relativos al sistema informático, como las responsabilidades en materia de protección de datos o las salvaguardias pertinentes aplicables, deberá definirse con mayor precisión en los actos de ejecución. En particular, en la medida en que la Comisión u otra institución, órgano, agencia u oficina de la UE esté implicada en el funcionamiento del sistema, el acto jurídico deberá definir idealmente sus responsabilidades en tanto que responsable (conjunto) o encargado del tratamiento.
  • llevar a cabo una evaluación de impacto sobre la protección de datos al preparar los actos de ejecución.
Asimismo, el SEPD recomienda:
  • disponer en ambos actos legislativos de un acto de ejecución a fin de detallar con mayor precisión el sistema informático y que los actos de ejecución incluyan las nuevas disposiciones sobre el servicio electrónico y sobre la obtención directa de pruebas por videoconferencia, con el fin de incluir igualmente salvaguardias específicas para estas operaciones de tratamiento.
  • en caso de responsabilidad compartida, definir en los actos de ejecución la relación entre los corresponsables del tratamiento y el contenido de los acuerdos obligatorios.
  • especificar en los actos de ejecución salvaguardias que garanticen el acceso a un número limitado de usuarios autorizados.
  • definir con más detalle, en la medida de lo posible, los elementos estadísticos que deben recogerse en los actos de ejecución.
Véase el texto completo del Dictamen 5/2019 en francés, inglés y alemán.

Véase igualmente el Reglamento (CE) n° 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil. Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»).

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