sábado, 12 de octubre de 2019

BOE de 12.10.2019


Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Nota: El 23 de septiembre de 2019, el grupo empresarial británico Thomas Cook (TC) presentó ante un tribunal británico la solicitud para iniciar un procedimiento de insolvencia, cesando en sus operaciones con efecto inmediato, cancelando todas sus reservas y dejando de cotizar sus acciones en la bolsa de Londres. TC empleaba a cerca de 22.000 trabajadores y organizaba cada año, a través de su agencia de viajes mayorista y de sus aerolíneas, millones de viajes de turistas hacia los hoteles de las comunidades autónomas de Canarias e Islas Baleares y de otras partes de España, que vendían cada año parte de su capacidad de alojamiento a dicho grupo. Esta fuerte dependencia del grupo empresarial británico ha producido unos efectos nocivos muy relevantes en las empresas turísticas y en los trabajadores afectados directa o indirectamente por la onda expansiva que desencadenan estas situaciones de insolvencia.
El grupo empresarial TC tiene filiales en España, que gestionan servicios de intermediación turística, hoteleros y aéreos. Una de estas filiales ha sido ya declarada en concurso voluntario por un juzgado mercantil de Palma de Mallorca, que ha disuelto el consejo de administración y ha designado en su lugar un administrador concursal, procedimiento que puede afectar directamente a los puestos de trabajo de cientos de personas e indirectamente a otros miles de trabajadores de empresas relacionadas en otras partes de España. También se encuentran en tramitación otros procedimientos judiciales que en muy corto plazo pueden desembocar en nuevos concursos de acreedores, con importante impacto en la economía de un sector, como el turístico, que supone una de las principales fuentes de ingresos en muchas comunidades autónomas. La previsible apertura de nuevos procedimientos de insolvencia secundarios, tanto en España como en otros Estados miembros de la Unión Europea, derivada de la liquidación obligatoria de la matriz del grupo que se está tramitando en los tribunales del Reino Unido, tiene un impacto extraordinario en la economía de una potencia turística como España en la que el turismo es un sector clave de su economía.

En el capítulo I, artículo 1, se establece su objeto y finalidad, que consiste en el establecimiento de medidas urgentes dirigidas al fortalecimiento y mejora de la competitividad del sector turístico español para paliar los efectos de la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
En el capítulo II, el artículo 2, recoge la ampliación de las bonificaciones en las cuotas de las cotizaciones a la SS de los trabajadores en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. También se establece una ampliación de la bonificación del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, que se aplicará, además de en los meses previstos en dicho artículo, de forma excepcional durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020. Igualmente se prevé el aplazamiento de cuotas de cotizaciones de la SS conforme a la regulación prevista en el capítulo VII del título I del RGRSS. En el artículo 3 se contempla la coordinación específica del Servicio Público de Empleo Estatal con las comunidades autónomas.
En el capítulo III se disponen medidas de apoyo financiero al sector turístico. Así, en el artículo 4 se aprueba una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender las necesidades financieras de los afectados por la insolvencia de TC. Por otro lado, en el artículo 5 se establece la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Islas Baleares, que tienen un carácter extraordinario y excepcional.
En el capítulo IV, artículo 6 se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), cuyo objeto es apoyar financieramente los proyectos que desarrollen las empresas turísticas orientados a la mejora de la competitividad del sector, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios, para adaptarse inmediatamente ante la pérdida de demanda ocasionada por la quiebra de TC.
La DA 1ª prevé el establecimiento de medidas generales de información a las empresas del sector turístico que afronten la recuperación de deudas en el marco de procedimientos de insolvencia. Por su parte, la DA 2ª contempla el reforzamiento de la iniciativa de destinos turísticos inteligentes a afectados por la insolvencia de TC.
La DT única recoge una previsión normativa para aquellos proyectos que hubieran sido financiados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (FOMIT), que se regirán por el Real Decreto 937/2010, que regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas y en el resto de normas aplicables vigentes al momento de aprobarse el real decreto-ley.
Finalmente, las DDFF recogen los títulos competenciales en que se fundamenta la norma, la habilitación al Gobierno para el desarrollo y ejecución, así como la entrada en vigor de la norma, hoy mismo.

Acuerdo de convalidación  del Congreso de los Diputados.

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