jueves, 31 de octubre de 2019

Preguntas de DIPr. en el examen de acceso a la abogacía de octubre de 2019. ¿Una broma de Halloween?


La segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019, que se celebró el pasado 26 de octubre, bendijo al DIPr. con dos preguntas, que, visto lo visto, mejor hubiese sido no poner ninguna. Veámoslas.

La primera pregunta decía así:
"Santiago, de vecindad civil gallega, contrae matrimonio con Montserrat, de vecindad civil catalana. Antes del matrimonio no otorgan capitulaciones matrimoniales ni efectúan ninguna declaración auténtica sobre su régimen económico matrimonial e, inmediatamente después del matrimonio, se establecen en Aragón. ¿Qué normativa foral se aplicará al régimen económico que regirá su matrimonio?
a) La gallega.
b) La catalana.
c) El código civil.
d) La aragonesa".
En un primer momento, el Ministerio de Justicia dio como respuesta válida la 'A', es decir, la gallega. Obviamente, la respuesta era incorrecta. El martes cambió la plantilla de respuestas y esta vez, ¡menos mal!, dieron como válida la respuesta 'D'.

La segunda pregunta está generando muchos problemas. Digo está generando, porque después de dar como válidas dos respuestas, el Ministerio todavía no ha acertado con la correcta. Veamos la pregunta:
"Ritta Becker es una ciudadana alemana que contrajo matrimonio con un mallorquín, estableciéndose, tras la boda, en Palma de Mallorca, donde tuvo dos hijos, que tienen doble nacionalidad (española y alemana). Ritta nunca tramitó ningún expediente de nacionalidad ni otorgó testamento, vivió el resto de su vida en Palma de Mallorca, y falleció en un hospital de Barcelona, a los 20 años de contraer matrimonio. ¿Qué ley deberá regir su sucesión por causa de muerte?
a) La ley alemana, puesto que es su ley nacional en el momento del fallecimiento.
b) La ley del lugar del fallecimiento, por tanto, el código civil catalán.
c) La ley de su lugar de residencia, es decir, la legislación foral balear.
d) La ley nacional de los legitimarios, por tanto, el código civil o la ley alemana, a elección de los herederos."
La pregunta adolece de un grave error, que genera confusión y desconcierto a quien realiza la prueba, al no especificar la fecha de fallecimiento de Doña Ritta. Al no decirse nada, debe entenderse que ha fallecido 'ahora'. Si el Ministerio da por supuesto que quien se examinaba debía deducir que había fallecido antes del 17 de agosto de 2015, es poner una pregunta con aviesa intención (por no emplear una expresión más castiza y clara). Por tanto, si ha fallecido ahora, es aplicable el Reglamento 650/2012, por lo que, en defecto de testamento y de elección de la ley sucesoria, la lex successionis es la del lugar de la residencia habitual de Doña Ritta (art. 21.1 del Reglamento). Como residía en España, sistema plurilegislativo, debe aplicarse la norma de funcionamiento del art. 36 del Reglamento. Así, y como "las normas internas sobre conflicto de leyes" del ordenamiento español no nos sirven para solucionar el problema toda vez que la causante era de nacionalidad alemana y, por tanto, carecía de vecindad civil, se debe aplicar la regla del art. 36.2 del Reglamento. De este modo, sería aplicable "la ley de la unidad territorial en la que [el causante] hubiera tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento". Por tanto, la respuesta correcta es la de la letra 'C'.

Los problemas con esta pregunta empezaron cuando el Ministerio de Justicia marcó como respuesta correcta la 'D'. ¡Tiene delito!, pues es la respuesta más absurda e inverosímil de las cuatro alternativas; vamos, la primera que cualquier alumno que haya superado el DIPr. descarta. Ya han corregido la barbaridad inicial y en la plantilla aparece ahora como correcta la respuesta 'A', es decir, la ley alemana por ser la nacional del causante. Esto me lleva a pensar que el corrector todavía está con el art. 9.8 CC y no se ha enterado que desde hace más de cuatro años viene aplicándose el Reglamento de Sucesiones -obviamente, no en casa del corrector.

No es difícil imaginar el desconcierto que, primero, las preguntas y, después, las respuestas dadas como válidas producen en nuestros antiguos alumnos que se examinan de la prueba de aptitud profesional. Me pregunto cómo es posible que en el Ministerio de Justicia se comentan tamaños errores. Si el Ministerio no sabe qué preguntas de DIPr. poner en la prueba, puede dirigirse a la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), que a buen seguro le remitirá una batería de preguntas acompañadas de las respuestas correctas.

Animo a quienes se examinaron el sábado pasado a impugnar la pregunta y la respuesta dada como correcta, a ver si finalmente se señala como acertada la respuesta correcta. O directamente se anula por generar confusión su planteamiento.

3 comentarios:

  1. Cuesta trabajo creer que estos errores sucedan en el seno de todo un Ministerio de Justicia, pero pasan.

    Aquí es donde uno piensa qué tipo de filtros supera la redacción de esos exámenes -tal y como sucede con las leyes de mala calidad que llegan a publicarse en boletines oficiales-. Se ve que no siempre es cierto aquello de que cuatro ojos ven más que dos...

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  2. Hola buenos días. Ayer estaba en Discord mientras jugaba al LOL, cuando alguien comentó que la plataforma a través de la que se hará el examen de Abocía-20 será de la UNED. Saben si es obligatorio tener la webcam y el micrófono encendido?.
    Gracias y un Saludo,

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    1. Buenos días, Roberto, y muchas gracias por tu comentario. Para la realización del examen de acceso que se realizará el 4 de julio es importante que te leas las Orden PCM/467/2020, de 29 de mayo (la encontrarás comentada en la entrada de este blog del día 30 de mayo). En ella se indican todos los trámites previos a realizar (sin ellos no se podrá participar en el examen) y la 'fase demo', de pruebas, que tendrá lugar los próximos tres días.
      Un cordial saludo

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