Entre los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada ayer cabe destacar los siguientes [véase la referencia completa aquí]:
- Aprobó un Real Decreto por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su Artículo 20, apartado 2, letra c), concede el derecho de los ciudadanos de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Asimismo, el Artículo 23 del TFUE dispone la adopción de directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países. El Consejo de la Unión Europea aprobó, el 20 de abril de 2015, la Directiva (UE) 2015/637, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países, por la que se deroga la Decisión 95/553/CE. Esta Directiva establecía un plazo de transposición, que finalizó el 1 de mayo de 2018 por lo que se encuentra abierto el procedimiento de infracción número 2018/0163, con riesgo de doble multa, en su caso. Se ha recibido una carta de emplazamiento de fecha 19 de julio de 2018. Si bien el proyecto de Real Decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo para 2018, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7/12/2017, no fue posible finalizar su tramitación dentro de dicho año, por lo que dicha tramitación ha continuado durante el año 2019.
La transposición de la Directiva 2015/637 al derecho nacional interno, se ha realizado en dos fases. Por una parte, la transposición de los aspectos subjetivos y materiales del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos no representados en pie de igualdad con los nacionales representados, así como los aspectos relativos a la exigencia de reembolso de los gastos incurridos en la protección consular de un ciudadano europeo no representado en pie de igualdad con los nacionales, transposición que se realizó a través de la disposición final tercera de la Ley 3/2018, de 11 de junio, que añadió las nuevas disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena a la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. De otra parte, la transposición de las cuestiones de carácter procedimental, organizativo y técnico, que no hayan sido objeto de transposición en la mencionada Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que se llevará a cabo por este Real Decreto.
El objeto de este Real Decreto es el establecimiento de los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión Europea para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos cuando éstos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado. En cuanto a su contenido, la norma propuesta consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en 12 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
- Aprobó plantear un incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional, relativo a determinados incisos de algunos apartados de la resolución aprobada por el Pleno del Parlament de Cataluña el pasado 25 de julio sobre las propuestas para la Cataluña real. La resolución, aprobada el pasado 25 de julio, vulnera dos sentencias del TC, al volver a proclamar el derecho de autodeterminación como manera de acceder a la soberanía del pueblo de Cataluña. En concreto, el incidente de ejecución se refiere a los apartados I.1 e I.2 de la resolución 534/XII del Parlament de Cataluña, en los que el Parlament "se ratifica en la defensa del ejercicio del derecho de autodeterminación como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña" y se reafirma en "su disposición a ejercer de manera concreta el derecho a la autodeterminación". De esta forma, estos incisos reiteran el contenido de la Resolución 1/XI del Parlament de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resolutados electorales del 27 de septiembre de 2015, que fue anulada por la sentencia del TC 259/2015, de 2 de diciembre, y de la moción 5/XII del Parlament sobre la normativa anulada y suspendida por el tribunal Constitucional, en la sentencia del TC 136/2018, de 13 de diciembre.
El Gobierno estima, en consecuencia, que vulneran directa y frontalmente dichas sentencias y, por tanto, solicita al Tribunal Constitucional la declaración de nulidad y su inmediata suspensión. Además, el Gobierno solicita al Tribunal Constitucional que ordene la práctica de la notificación personal en la providencia en que se decrete la suspensión de la resolución impugnada y en la que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución y que en las mismas se advierta al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió- al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión, en su caso, acordada, así como de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir las sentencias del Tribunal Constitucional sobre estos asuntos y la decisión que dicte, caso de ser estimadas las dos demandas incidentales, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
- También aprobó plantear incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Constitucional, relativo a determinados incisos de algunos apartados de la resolución 534/XII aprobada por el Pleno del Parlament de Cataluña el pasado 25 de julio sobre las propuestas para la Cataluña real. En concreto, el incidente de ejecución se refiere a determinados incisos de los apartados I.1, I.2 y I.3 de la resolución, en los que el Parlament "reafirma su compromiso con los valores republicanos y apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática como la monarquía", "se reafirma en su reprobación de Felipe VI" y "reafirma su derecho de expresar valoraciones y opiniones políticas sobre la actuación y el futuro de la institución monárquica y su compromiso con los valores republicanos". Los incisos de la Resolución 534/XII a los que se refiere el actual incidente de ejecución reiteran, con idénticas o similares palabras, la resolución anulada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 98/2019, de 17 de julio de 2019, que declaró inconstitucionales y nulos ciertos apartados de una resolución previa del Parlamento de Cataluña, la 92/XII del, de 11 de octubre de 2018.
El Gobierno estima, en consecuencia, que vulneran directa y frontalmente dichas sentencias y, por tanto, solicita al Tribunal Constitucional la declaración de nulidad y su inmediata suspensión. Además, el Gobierno solicita al Tribunal Constitucional que ordene la práctica de la notificación personal en la providencia en que se decrete la suspensión de la resolución impugnada y en la decisión que en su momento se dicte resolviendo el incidente de ejecución y que en las mismas se advierta al presidente del Parlament, Roger Torrent i Ramió- al secretario general, Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, tanto de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión, en su caso, acordada, como de su deber, de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir las sentencias del Tribunal Constitucional sobre estos asuntos y la decisión que dicte, caso de ser estimadas las dos demandas incidentales, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.
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