jueves, 31 de octubre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (31.10.2019)


-OPINION OF ADVOCATE GENERAL SHARPSTON delivered on 31 October 2019, Case C‑234/18 (AGRO IN 2001): Request for a preliminary ruling from the Sofiyski gradski sad (Sofia City Court, Bulgaria). Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in criminal matters — Directive 2014/42/EU — Framework Decision 2005/212/JHA — Articles 2 and 5 — Confiscation — Presumption of innocence —National legislation on confiscation without a previous criminal conviction.
Nota: La AG propone al tribunal que se contesten las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Framework Decision 2005/212/JHA of 24 February 2005 on Confiscation of Crime-Related Proceeds, Instrumentalities and Property does not preclude confiscation proceedings such as those pending before the national court, where those proceedings are not ‘in relation to a criminal offence’ and their issue does not depend upon a criminal conviction."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 31 de octubre de 2019, en los asuntos acumulados C‑453/18 y C‑494/18 (Bondora): [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Vigo (Pontevedra) y por el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Control judicial de oficio — Documentos no obligatorios para una petición de requerimiento europeo de pago, pero indispensables para apreciar la eventual existencia de cláusulas abusivas.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"En el marco del examen de una petición de requerimiento de pago presentada con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, cuando dicha petición tenga por objeto una deuda basada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado tal petición está facultado para controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas estipuladas en dicho contrato, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 6 TUE, apartado 1.
Por ello, con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.º 1896/2006, en relación con el artículo 7, apartado 2, letras d) y e), de este, el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición puede exigir al demandante que reproduzca el contrato invocado para acreditar la deuda reclamada con el único fin de llevar a cabo el control antes mencionado.
Los artículos 7 y 9 del Reglamento n.º 1896/2006, en relación con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13, se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, conforme a la cual se considerará inadmitida cualquier documentación adicional, como una copia del contrato que justifique la deuda reclamada, aportada por el demandante al órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición."

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