-CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 17 de octubre de 2019, en el asunto C‑341/18 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 — Concepto de «salida» — Control de las fronteras exteriores — Sellado de los documentos de viaje de los marinos — Momento de estampado del sello — Momento de abandono del territorio Schengen.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"En circunstancias en las que un marino nacional de un tercer país llega a un Estado miembro por vía aérea y posteriormente se enrola como tripulación a bordo de un buque ya atracado en un puerto que constituye una frontera exterior en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras, el artículo 11, apartado 1, de ese Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el interesado sale del espacio Schengen cuando se enrola como tripulación, aunque no pueda acreditarse el momento en que el buque en cuestión abandona el puerto."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL, SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 17 de octubre de 2019, en el asunto C‑405/18 (AURES Holdings): [Petición de decisión prejudicial del Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa)] Petición de decisión prejudicial — Libertad de establecimiento — Legislación fiscal — Impuesto sobre sociedades — Traslado de la sede de administración de una sociedad de un Estado miembro a otro — Compensación transfronteriza de pérdidas entre varios ejercicios — No consideración de las pérdidas sufridas en otro Estado miembro, anteriores al traslado de la sede — Pérdidas definitivas en caso de traslado de la sede.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El mero traslado de la sede de dirección desde un Estado miembro a otro Estado miembro está comprendido en el ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 TFUE.
2) La exclusión de la compensación de pérdidas entre períodos en el contexto de un traslado transfronterizo de sede constituye una restricción de la libertad de establecimiento. Sin embargo, está justificada por la salvaguarda del reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros."
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