miércoles, 9 de octubre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.10.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 9 de octubre de 2019, en el asunto C‑548/18 (BGL BNP Paribas): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Artículo 14 — Cesión de créditos — Oponibilidad frente a terceros.
Fallo del Tribunal: "El artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), debe interpretarse en el sentido de que no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 9 de octubre de 2019, en el asunto C‑489/19 PPU (NJ): Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de “orden de detención europea” — Exigencias mínimas de las que depende su validez — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de “autoridad judicial emisora” — Orden de detención europea emitida por la fiscalía de un Estado miembro — Estatuto — Existencia de una relación de subordinación respecto de un órgano del poder ejecutivo — Potestad del ministro de Justicia para dictar instrucciones individuales — Homologación por un tribunal de la orden de detención europea antes de su transmisión.
Fallo Tribunal: "El concepto de «orden de detención europea» del artículo 1, apartado 1, de la de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, aunque las fiscalías de un Estado miembro se hallen expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, por ejemplo, del ministro de Justicia, en el contexto de la emisión de las órdenes de detención europeas, las órdenes de detención europeas que esas fiscalías emitan están comprendidas en dicho concepto, en la medida en que tales órdenes de detención, para poder ser transmitidas por dichas fiscalías, deben necesariamente ser homologadas por un tribunal que, teniendo acceso a la totalidad de los autos de la instrucción, a los que se incorporan las eventuales órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, controla de manera independiente y con objetividad el cumplimiento de los requisitos de emisión de dichas órdenes de detención y la proporcionalidad de las mismas, adoptando así una resolución autónoma que da su forma definitiva a tales órdenes."

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