jueves, 3 de octubre de 2019

Consulta de la Hacienda Foral de Guipúzcoa - Fiscalidad en Guipúzcoa de los alquileres de vivienda como pisos turísticos


Consulta de 4 de enero de 2018, de la Hacienda Foral de Guipúzcoa: Fiscalidad en Guipúzcoa de los alquileres de vivienda como pisos turísticos. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. El interesado alquila un inmueble como piso turístico. Si el interesado ha tenido a una persona con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos obtenidos del alquiler se considerarán rendimientos de actividades empresariales y profesionales o cuando, aún sin tener contratada a dicha persona, preste los servicios propios de la industria hotelera. En otro caso, los rendimientos se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario. Impuesto sobre actividades económicas. Tarifas. Si el contribuyente sólo realiza la actividad de alquiler de viviendas, sin prestar los servicios propios de la actividad de hospedaje y limitándose a poner a disposición del arrendatario las instalaciones en condiciones adecuadas para su uso, deberá darse de alta en el epígrafe 861.1 de la sección primera de las tarifas. En otro caso, se dará de alta en el epígrafe 685 de la sección primera.
Diario La Ley, Nº 9490, 3 de Octubre de 2019,
[Texto de la Consulta]

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