- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Nota: Cabe destacar el artículo tercero, número tres, que modifica el artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social. El nuevo artículo 267.1 mantiene la redacción actual de su letra e):"1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:Por su parte, la disposición adicional segunda, en relación con el estatuto del becario, prevé que "el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales".
[...]
e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España."
Véase la corrección de errores de la norma.
Véase el acuerdo de convalidación, por el Congreso de los Diputados.
- Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
Nota: Esta disposición establece el contenido, forma y plazos de presentación de la declaración Intrastat. Igualmente, fija el importe de los umbrales de exención para determinar la obligación de la presentación de la declaración, el territorio estadístico y las medidas de simplificación que puede adoptar cada Estado miembro de acuerdo con la sección 31 del capítulo IV del Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas (artículo 1).
Se deroga la Orden HFP/36/2018 por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, así como la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).
Esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2022.
- Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
Nota: El Real Decreto-ley 38/2020 [véase la entrada de este blog del día 30.12.2020] establece en su artículo 2 que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 22 de junio de 2021 y Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, algunas de esas medidas fueron prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2021 (véanse las entradas de este blog del día 24.6.2021 y del día 30.10.2021).
Ahora se prorroga el plazo de vigencia establecido en el artículo 11, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, del Real Decreto-ley 38/2020 por un período adicional de seis meses, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, en relación con Gibraltar. No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la UE con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.
Igualmente, se prorroga el plazo previsto en el artículo 15.1, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en España durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de enero, y hasta el 28 de febrero de 2022. Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2; es decir, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico.
- Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
Nota: La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen. Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, desarrolla en su Título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. En este marco legal, la gestión colectiva de contrataciones en origen se define como un conjunto de procedimientos administrativos dirigidos a la tramitación y concesión simultánea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo, presentadas por uno o varios empleadores respecto de extranjeros que no se hallan ni residan en España, orientado exclusivamente a la migración con fines laborales.
La orden aprobada para la campaña 2021 introducía una serie de medidas motivadas por la pandemia del SARS-COV-2, que se mantienen en esta orden. Profundizando, asimismo, en la protección de los derechos y deberes de los trabajadores de campaña, esta orden actualiza el anexo IX sobre condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura. Tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden. En atención a las citadas consultas e información recibida tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.
Ahora se adopta esta nueva orden con el objetivo de regular las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o campaña, o por obra o servicio, para 2022.
- Corrección de errores de la Circular 5/2021, de 22 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Nota: Véase la Circular 5/2021 del Banco de España, así como la entrada de este blog del día 23.12.2021.[BOE n. 313, de 30.12.2021]
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