jueves, 28 de enero de 2021

DOUE de 28.1.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/85 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, sobre la equivalencia del marco regulador de los Estados Unidos de América para las entidades de contrapartida central autorizadas y supervisadas por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central (ECC) establecidas en terceros países que se prevé en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las contempladas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y las decisiones de equivalencia previstas en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) nº 648/2012, como es reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC estén establecidas y autorizadas en un tercer país.
Mediante el presente acto se establece que el marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América por lo que respecta a las entidades de contrapartida central (ECC) que deben cumplir las normas aplicables a las agencias de compensación cubiertas establecidas en los artículos 3(a)(23) y 17A de la Securities Exchange Act de 1934, en los títulos VII y VIII de la Dodd-Frank Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act y en los reglamentos adoptados por la Securities and Exchange Commission de los EE.UU. en virtud de los mismos, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 648/2012 cuando las normas y procedimientos internos de dicha ECC incluyan medidas específicas de gestión del riesgo que garanticen que los márgenes iniciales se calculan y recaudan sobre la base de los parámetros que se mencionan en el artículo 1 de la presente Decisión.

[DOUE L29, de 28.1.2021]

- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Nota: El Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2021. Véase el Acuerdo entra la UE y las Bahamas, así como las entradas de este blog del día 21.1.2019 (aprobación del Acuerdo) del día 15.11.2017 (autorización de la firma en nombre de la UE) así como del día 30.6.2009 (firma y aplicación provisional).

- Código de conducta aplicable a los Miembros y a los antiguos Miembros del Tribunal. 

[DOUE L30, de 28.1.2021]

- Informe Especial 3/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo — «Intercambio de información fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencias en la ejecución».

Nota: La Unión Europea fomenta una fiscalidad justa y eficaz en todo el Mercado Único, en la que todos los impuestos se recauden donde se deben. Examinamos cómo supervisa la Comisión Europea la ejecución y el rendimiento del sistema de intercambio de información fiscal y cómo utilizan los Estados miembros la información intercambiada. Constatamos que el sistema está bien establecido, pero queda trabajo por hacer por lo que respecta a la supervisión, la garantía de la calidad de los datos y la utilización de la información recibida. Recomendamos que la Comisión refuerce la cobertura del marco legislativo de la UE y desarrolle supervisión y orientaciones, y que los Estados miembros hagan un mejor uso de la información que reciben.
Véase el texto íntegro del Informe [aquí].

[DOUE C31, de 28.1.2021]

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