viernes, 1 de julio de 2022

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario  (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 111-1, de 1.7.2022)

Nota: Con carácter previo, hay que advertir que la lectura de la exposición de motivos del proyecto puede resultar en algunos momentos indigesta, por su redacción empalagosa, cuando no cursi. Veamos algunos ejemplos. "Esta Ley pretende proporcionar instrumentos y habilitar espacios y dinámicas para que las universidades puedan seguir siendo un espacio de experimentación, innovación y participación. Se trata de lograr universidades al servicio de la sociedad en la que se insertan; universidades en red para vincular comunidades, compartir conocimiento, crear nuevas ideas e instrumentos para una nueva sociedad". "Necesitamos una ciencia abierta, que asuma ese conocimiento como un bien común, accesible y no mercantilizado, una ciencia ciudadana en la que se construya conocimiento de manera compartida, asumiendo la complejidad de la investigación de manera colectiva. Por ello, esta Ley promueve la labor conjunta con la sociedad de creación y difusión del conocimiento, fomentando la Ciencia Abierta y Ciudadana mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación". "Esta Ley no quiere imponer soluciones ni trazar caminos concretos en que todo ello deba resolverse. Busca abrir posibilidades, facilitar conexiones, desde un compromiso de los poderes públicos de financiar adecuadamente ese nuevo escenario de transformación y cambio". "Esta norma apuesta por una Universidad como espacio de libertad, de debate cultural y de desarrollo personal."

Entrando ya en su estructura y contenido, el proyecto de ley consta de 100 artículos, divididos en un Título Preliminar (artículo 1, dedicado al objeto de la ley) y diez títulos. El Título I se ocupa de las funciones del sistema universitario y la autonomía de las universidades. El Título II regula la creación y reconocimiento de las universidades, así como a la calidad del sistema universitario. El Título III se ocupa de la función docente y la organización de enseñanzas. El Título IV tiene por objeto la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, mientras el Título V se ocupa de la coordinación, cooperación y participación en el sistema universitario. Los Títulos VI y VII, tratan de las relaciones de la Universidad con la sociedad y con la cultura, así como la internacionalización del sistema universitario, respectivamente. El Título VIII regula el estatuto de los estudiantes en el sistema universitario. El Título IX tiene por objeto el régimen de las universidades públicas, estando dividido en cinco capítulos, que se ocupan de su régimen jurídico y estructura, de su gobernanza, de su régimen económico y financiero, de su personal docente e investigador y de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Finalmente, el proyecto se ocupa en el Título X del régimen específico de las universidades privadas.
A continuación, la Ley se divide en quince disposiciones adicionales, que se ocupan de de las particularidades en instituciones universitarias con elementos que las singularizan: UNED, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Universidades de la Iglesia Católica, Centros Universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de Formación de la Policía Nacional, colegios mayores, etc. Después tiene nueve disposiciones transitorias, con las que se quiere facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación tanto a las instituciones universitarias como al personal que en ellas desarrolla su labor. La disposición derogatoria deja expresamente sin vigencia tres normas de rango legal: la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la Ley Orgánica 4/2007 por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta, así como el Real Decreto-ley 14/2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Para concluir, el proyecto tiene doce disposiciones finales, que incluyen, entre otras cuestiones, la modificación de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la finalidad de autorizar la compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial; la Ley 14/1986 General de Sanidad, en lo relativo a la vinculación asistencial del personal docente universitario laboral; la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en lo relativo a la vigencia de las autorizaciones iniciales de estancia por estudios superiores cuya duración se extienda más allá de un curso académico y a las prórrogas de las autorizaciones de otras categorías, así como respecto de los lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal; la Ley 33/2011 General de Salud Pública, para clarificar la regulación relativa a los requisitos para el ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario; y la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para ampliar los períodos de eficacia de las autorizaciones de residencia de los estudiantes para búsqueda de empleo y la autorización de residencia para prácticas.

- Proyecto de Ley de Empleo (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 112-1, de 1.7.2022).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar su disposición final cuarta, número seis, en la que se modifica el artículo 272 de la Ley General de Seguridad Social. Su letra f) establece que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá, entre otros supuestos, por el "traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1".

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