miércoles, 20 de julio de 2022

BOE de 20.7.2022


- Real Decreto 587/2022, de 19 de julio, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad marítima.

Nota: Entre otras modificaciones que realiza este RD, cabe destacar las relativas a la función inspectora de la Administración marítima. Así, en el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, se añaden dos nuevos documentos a la lista de certificados y documentos que deben ser comprobados durante las inspecciones iniciales realizadas en el marco del reglamento. Véase el artículo cuarto.
Por otra parte, en el Real Decreto 877/2011, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, se eliminan los dos criterios de selección para la inspección en el control de buques nacionales con destino a puertos extranjeros. Estos y otros criterios se podrán definir por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo al sistema de selección descrito en el artículo 12 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, de modo que se adecuen con prontitud a los cambios y situaciones recurrentes para la aplicación correcta de la normativa sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. Véase el artículo quinto.

- Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 17: regula la concurrencia de extranjeros a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación sanitaria especializadas.
- Artículo 21.3, párrafo tercero: Se ocupa de la valoración, a efectos de la prueba selectiva, de certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero.
- Disposición final segunda, número seis: Modifica el artículo 30 (estancias formativas en centros y unidades docentes para profesionales sanitarios que ejerzan fuera de España) del Real Decreto 183/2008 por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
- Disposición final tercera: Modifica el Real Decreto 459/2010, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

- Real Decreto 590/2022, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

Nota: Esta disposición regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y humanitario, derivadas del conflicto en Ucrania y del incremento de las solicitudes de protección internacional en España, de subvenciones para financiar el sistema de acogida de protección internacional y temporal.

[BOE n. 173, de 20.7.2022]


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