SENTENCIAS
- Asunto C-617/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen — Alemania) — T.N., N.N. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Medidas relativas al Derecho de sucesiones — Reglamento (UE) n.° 650/2012 — Artículos 13 y 28 — Validez de la declaración relativa a la renuncia a la herencia — Heredero que tiene su residencia en un Estado miembro distinto de aquel del tribunal competente para pronunciarse sobre la sucesión — Declaración realizada ante el tribunal del Estado miembro de residencia habitual de ese heredero]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.6.2022.
- Asunto C-196/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Ilfov — Rumanía) — SR / EW [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.° 1393/2007 — Artículo 5 — Traducción del documento — Asunción de los gastos de traducción por el requirente — Concepto de «requirente» — Traslado, a iniciativa del tribunal que conoce del asunto, de documentos judiciales a las partes coadyuvantes en el procedimiento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.6.2022.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-258/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 14 de abril de 2022 — Finanzamt Hannover-Nord / H Lebensversicherung
Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 56, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente, artículo 63, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) en el sentido de que se opone a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual, en la determinación de la base imponible del IAE de una sociedad, los dividendos procedentes de participaciones en sociedades de capital extranjeras inferiores al 10 % (participaciones dispersas) se suman de nuevo a la base imponible en tanto en cuanto hayan sido deducidos en una fase anterior del cálculo de la base imponible, mientras que los dividendos procedentes de participaciones dispersas en sociedades de capital con domicilio en el mismo Estado miembro no se deducen al calcular la base imponible del IAE, de manera que tampoco se añaden (de nuevo) a la base imponible?"
- Asunto C-264/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa (Portugal) el 20 de abril de 2022 — Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme et d’Autres Infractions (FGTI) / Victoria Seguros S.A.
Cuestión prejudicial: "¿La ley aplicable a las normas de la prescripción del derecho a indemnización es la del lugar del accidente (ley portuguesa), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, apartado l, y 15, letra h), del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, Roma II, o, en caso de subrogación en la posición del perjudicado, es aplicable la «ley del tercero» subrogado (ley francesa), con arreglo al artículo 19 de dicho Reglamento?"
- Asunto C-339/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 24 de mayo de 2022 — BSH Hausgeräte GmbH / Electrolux AB
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que los términos «materia de inscripciones o validez de patentes […], independientemente de que la cuestión se haya suscitado por vía de acción o por vía de excepción», implican que un tribunal nacional que, en virtud del artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, se ha declarado competente para conocer de un litigio relativo a la infracción de una patente deja de ser competente para examinar la cuestión de la infracción si se invoca que la patente de que se trata es nula, o debe interpretarse esa disposición en el sentido de que el tribunal nacional solo deja de ser competente para conocer de la excepción de nulidad?
2) ¿Influye en la respuesta a la primera cuestión el hecho de que en el Derecho nacional existan disposiciones, como la del artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Patentes, que exijan que, para que pueda examinarse una excepción de nulidad formulada en un procedimiento por infracción, es necesario que el demandado ejercite por separado una acción de nulidad?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 4, del Reglamento de Bruselas I en el sentido de que es aplicable en relación con un tribunal de un país tercero, es decir, en el presente caso, en el sentido de que también confiere competencia exclusiva a los tribunales de Turquía en relación con la parte de la patente europea que ha sido validada en dicho país?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.