- Ley 5/2022 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 3 establece:"1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de legislación vigente.Por su parte, el capítulo VII (artículos 47 y 48) regula las medidas en el ámbito de las migraciones y la cooperación internacional al desarrollo. Establece que se impulsarán los proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGTBI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, así como la protección de personas frente a persecuciones y represalias.
2. Las medidas de prevención, formación y sensibilización irán destinadas a toda la población de Castilla-La Mancha y los servicios y prestaciones dirigidos a la protección y atención integral serán de aplicación a todas las personas que tengan la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha y reúnan los requisitos para acceder a los mismos.
3. Se garantizará la atención en situación de urgencia a todas las personas víctimas de LGTBIfobia que se hallen en el territorio de Castilla-La Mancha, con independencia de su vecindad administrativa."
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