viernes, 1 de julio de 2022

Aplicación de los nuevos Reglamentos sobre obtención de pruebas y sobre notificación y traslado de documentos


Hoy empiezan a aplicarse dos importantes instrumentos de la UE sobre cooperación judicial internacional en materia civil. El primero es el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) (art. 35.1). A partir de hoy, queda derogado con carácter general el Reglamento (CE) 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (art. 34).

El segundo instrumento que también hoy empieza a aplicarse es el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida). Con su aplicación queda derogado con carácter general el Reglamento (CE) 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (art. 36).

Sobre ambos Reglamentos véase la entrada de este blog del día 2.12.2020.


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