martes, 20 de enero de 2026

DOUE de 20.1.2026


- Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur
[DO L, 2026/126, 20.1.2026]

Nota: El objetivo de este Acuerdo (véase el artículo 1) es facilitar el comercio digital de bienes y servicios entre las Partes. Se aplicará en el marco del Acuerdo de Colaboración y Cooperación y, junto con el Acuerdo de Libre Comercio, formará la zona de libre comercio de conformidad con el artículo XXIV (Aplicación territorial - Tráfico fronterizo - Uniones aduaneras y zonas de libre comercio) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994») y el artículo V (Integración económica) del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

De acuerdo con su artículo 2, el Acuerdo se aplicará a las medidas adoptadas por una Parte que afecten al comercio por medios electrónicos. El Acuerdo no se aplicará a:
- Los servicios audiovisuales.
- Los servicios de radiodifusión y televisión.
- La información conservada o tratada por una Parte o en su nombre, o las medidas relacionadas con dicha información, incluidas las medidas relacionadas con la recogida, almacenamiento o tratamiento de dicha información, con excepción de lo dispuesto en el artículo 16 (Datos públicos abiertos).
El Acuerdo tampoco se aplicará a los servicios suministrados ni a las actividades realizadas en ejercicio de facultades gubernamentales.
Una medida que afecte al suministro de un servicio prestado o realizado por vía electrónica estará sujeta a las obligaciones contenidas en las disposiciones pertinentes del capítulo ocho (Servicios, establecimiento y comercio electrónico) del Acuerdo de Libre Comercio, incluidos los anexos 8-A y 8-B del Acuerdo de Libre Comercio, así como a cualquier excepción que sea aplicable a dichas obligaciones.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Decisión (UE) 2026/125 del Consejo, de 8 de diciembre de 2025, relativa a la celebración del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur
[DO L, 2026/125, 20.1.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y Singapur. La firma del Acuerdo fue autorizada mediante Decisión (UE) 2025/798 del Consejo (véase la entrada de este blog del día 25.4.2025).

Véase la referencia anterior de esta entrada.


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