martes, 13 de enero de 2026

DOUE de 13.1.2026


- Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior
[DO C, C/2026/224, 13.1.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las normas y los procedimientos para investigar las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior y para corregir tales distorsiones (véase la entrada de este blog del día 23.12.2022). El objetivo del Reglamento (UE) 2022/2560 es el de contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco armonizado para hacer frente a las distorsiones causadas, directa o indirectamente, por subvenciones extranjeras, con vistas a garantizar la igualdad de condiciones de competencia.
A efectos del Reglamento (UE) 2022/2560, se considerará que existe una subvención extranjera cuando un tercer país aporte, directa o indirectamente, una contribución financiera que confiera una ventaja a una empresa que ejerza una actividad económica en el mercado interior y que esté limitada, de jure o de facto, a una o varias empresas o sectores. Las subvenciones extranjeras no están generalmente prohibidas. Una vez determinada la existencia de una subvención extranjera, la Comisión debe evaluar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si dicha subvención distorsiona o no el mercado interior.
Conforme al artículo 46.1 del Reglamento (UE) 2022/2560, los colegisladores de la UE exigieron a la Comisión, en interés de la previsibilidad de dicho Reglamento, publicar y actualizar con regularidad directrices relativas a: a) la aplicación de los criterios para determinar la existencia de una distorsión con arreglo al artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2022/2560; b) la realización de la prueba de sopesamiento de los efectos de una subvención de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2560; c) el ejercicio de la potestad de la Comisión para solicitar la notificación previa de cualquier concentración de conformidad con el artículo 21.5 del Reglamento (UE) 2022/2560 o de las contribuciones financieras extranjeras recibidas por un operador económico en el marco de un procedimiento de contratación pública conforme al artículo 29.8 del Reglamento (UE) 2022/2560; y d) la evaluación de una distorsión en un procedimiento de contratación pública de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2560.

Estas Directrices están estructuradas de la siguiente manera:
a. En la sección 2 se ofrecen orientaciones sobre la aplicación por parte de la Comisión de los criterios para determinar la existencia de una distorsión de acuerdo con el artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2022/2560, y en el contexto de los procedimientos de contratación pública de acuerdo con el artículo 27 de dicho Reglamento.
b. En la sección 3 se ofrecen orientaciones sobre la aplicación por parte de la Comisión de la prueba de sopesamiento de los efectos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2560;
c. En la sección 4 se ofrecen orientaciones sobre la aplicación por parte de la Comisión de su potestad para solicitar la notificación previa de cualquier concentración de conformidad con el artículo 21.5 del Reglamento (UE) 2022/2560, o de las contribuciones financieras extranjeras recibidas por un operador económico en el marco de un procedimiento de contratación pública conforme al artículo 29.8 de dicho Reglamento.


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