Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 25 (octubre-diciembre 2025):
Opinión: Primer año de la LO 1/2025
- Sonia Calaza López, Llegó la hora de la verdad con los MASC: ¿Tienes buena fe negocial o «lo tuyo es puro teatro»?
En este texto se ofrece un breve —pero elocuente— comentario sobre las cinco primeras secuencias del evidente bucle procesal en el que entran los justiciables cuando optan (con toda legitimidad) por acudir prioritariamente a la Jurisdicción y se ven —sin embargo— avocados a demostrar —de forma casi dramática: «puro teatro»—: primero, una suficiente voluntad reparadora (si no desean verse expuestos a la denegación a limine litis de la tutela) aderezada, después, con una buena fe negocial (para eludir las costas y multa por uso abusivo —aunque sea la primera vez que acuden a la Jurisdicción— de la Justicia como servicio público).- José Antonio Colmenero Guerra, A vueltas con la concordia y la justicia en el sistema de justicia español.
La Administración de Justicia ha cambiado de paradigma. Ahora, primero acudimos a los ADR y luego, si no funcionan, a los Tribunales. La puesta en marcha de este nuevo sistema está produciendo disfunciones: algunas, fruto de un mal entendimiento del mismo; otras, producidas por una regulación legal insegura. Se procede a comentar las cuestiones generales de dicha regulación, realizando una somera referencia a las disfunciones detectadas tras su aplicación.- José Ignacio Martínez Pallarés, Los MASC, a golpe de auto.
El estudio analiza críticamente la implantación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La reforma, orientada formalmente a la mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema judicial, introduce una obligación generalizada de intento previo de negociación con el propósito declarado de reducir la litigiosidad y aliviar la sobrecarga de los tribunales. El trabajo pone de relieve los problemas de diagnóstico que subyacen a la norma, así como las disfunciones derivadas de su deficiente técnica legislativa y de una aplicación inicial marcada por la inseguridad jurídica y el formalismo excesivo. En una primera fase, la multiplicación de criterios interpretativos sobre el cumplimiento del requisito de procedibilidad evidenció el riesgo de convertir los MASC en un fin en sí mismos, en detrimento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la progresiva intervención de las Audiencias Provinciales ha permitido reconducir la interpretación de la norma mediante la aplicación del principio pro actione, afirmando que la actividad negociadora exigida no puede implicar renuncias sustantivas al derecho material ni convertirse en un obstáculo desproporcionado para el acceso a la jurisdicción. Superado el debate inicial sobre la admisión de las demandas, el análisis se desplaza hacia la cuestión de las costas procesales, ámbito en el que la ley introduce mecanismos de valoración de la conducta preprocesal de las partes. No obstante, subsisten dudas relevantes sobre la eficacia práctica de estas previsiones y sobre su capacidad real para transformar la cultura litigiosa.- Pascual Ortuño, La inserción de los MASC en el aniversario de la ley de eficiencia. Especial referencia a los procesos de Derecho de familia.
Este trabajo ofrece un análisis exhaustivo de la interacción entre la mediación y el arbitraje como mecanismos clave para la resolución de controversias en el contexto internacional contemporáneo. Sobre el trasfondo de una crisis estructural de los sistemas de justicia estatal, caracterizada por la litigiosidad excesiva, las dilaciones procedimentales y la creciente complejidad de las relaciones económicas transnacionales, pone de relieve la relevancia creciente de los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR), en particular la mediación y el arbitraje, tanto como instrumentos autónomos cuanto como procesos integrados. El estudio examina la evolución, los fundamentos conceptuales y los marcos jurídicos que rigen ambos mecanismos, destacando las razones que explican su progresiva complementariedad prestando especial atención a los modelos híbridos, como Med-Arb, Arb-Med y Arb-Med-Arb, valorando sus potenciales ventajas en términos de eficiencia, flexibilidad y preservación de las relaciones comerciales, al tiempo que se abordan los desafíos que plantean en materia de imparcialidad, confidencialidad y control judicial. Asimismo, analiza el impacto de la digitalización, la mediación y el arbitraje en remoto, la inteligencia artificial y los sistemas de resolución de disputas en línea (ODR), poniendo de relieve los nuevos retos jurídicos y éticos derivados de la innovación tecnológica y de la evolución del papel del tercero neutral. Desde una perspectiva comparada e internacional, el estudio evidencia una clara tendencia hacia la integración funcional de la mediación y el arbitraje como mecanismos complementarios de la justicia estatal, contribuyendo a la configuración de un modelo de justicia más eficiente, participativo y adaptable a las exigencias de la resolución de controversias internacionales del siglo XXI.- Amparo Quintana, MASC, eficiencia y viceversa.
El trabajo examina la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) introducida por la Ley Orgánica 1/2025 como instrumento para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Se analiza el alcance del requisito de procedibilidad, su inserción en una tradición normativa previa de negociación, mediación y conciliación, y las críticas surgidas en torno a su aplicación práctica. El estudio subraya que la ley no pretende imponer un modelo único de resolución consensuada, sino reforzar el poder de disposición de las partes y fomentar una cultura del acuerdo. Pese a las deficiencias técnicas y a la diversidad de criterios interpretativos, se defiende una lectura integradora que valore los MASC como oportunidad para transformar la gestión de los conflictos y reducir la confrontación judicial.- Urbania Rondón, Mediación y MASC en la LO 1/25: una pedagogía necesaria y un lugar de seguridad, confianza y protección para niños y niñas.
El articulo traslada la esperanza de que, en un tiempo prudente de rodaje, la LO haya permeado en la ciudadanía como resultado del compromiso de todos. Que se establezca un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y RTVE para un anuncio en los medios públicos. Que el Consejo General de la Abogacía Española, CGAE, defina criterios unificados para beneficiarse de los MASC a cuenta de la justicia gratuita. Que el Consejo General del Poder Judicial, CGPJ, y el Ministerio de Justicia unifiquen criterios para acreditar el intento y protocolos para que la metáfora médica(1) del triaje siga el principio de la adecuación. Un trabajo coordinado entre el Ministerio de Justicia, la Federación de Municipios, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud para instituir puntos de información sobre Mediación y MASC en sus ámbitos de competencia. Que las instituciones, colegios profesionales y asociaciones sigamos trabajando para ayudar a comprender que la Mediación es un espacio de seguridad para niños y niñas. Que se desarrolle el Servicio de Mediación Intrajudicial con fondos públicos y los servicios extrajudiciales con la participación de los colegios de psicología, trabajo social, educación social y de administradores de fincas, entre otros.- Rocio Sampere, Breve historia de éxito de los MASC autocompositivos, desde la entrada en vigor de la LO 1/2025.
El trabajo ofrece una valoración del primer año de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025 desde la experiencia profesional en mediación y otros MASC. Se defiende que la reforma responde a una necesidad estructural del sistema de justicia y supone un cambio de paradigma hacia modelos más participativos y eficientes. Junto a las deficiencias técnicas y las incertidumbres iniciales en su aplicación, se destacan los datos emergentes que evidencian el crecimiento de los métodos autocompositivos, en particular la mediación y la conciliación. El estudio subraya la necesidad de formación, datos fiables y confianza institucional para consolidar el nuevo modelo.- Sonia I. Vidal Ferrer, Un año de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
El trabajo ofrece una valoración judicial del primer año de aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 en materia de medios adecuados de solución de controversias (MASC), centrada en su configuración como requisito de procedibilidad en el orden civil. Desde la experiencia de los órganos jurisdiccionales, se analizan los efectos iniciales de la reforma, marcados por una avalancha de demandas previa a su entrada en vigor, la necesidad de unificar criterios de admisión y el riesgo de burocratización del intento negociador. El estudio destaca el papel creciente de la conciliación y, especialmente, de la mediación, subrayando su potencial para ofrecer soluciones más satisfactorias que la estricta respuesta judicial y contribuir a un cambio paulatino de cultura jurídica.- Ana María Vall Rius, La LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia en relación a los MASC ¿un problema o una oportunidad?
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, supone un cambio estructural en el papel de la mediación y de los demás medios adecuados de solución de controversias (MASC) en el orden jurisdiccional civil. El artículo analiza la evolución histórica de la mediación en España, caracterizada por un reconocimiento jurídico progresivo pero una implantación social limitada, y examina cómo la introducción del requisito de procedibilidad transforma este modelo al convertir los MASC en una vía previa, preferente y en muchos casos obligatoria. Junto a las dificultades prácticas y la incertidumbre inicial generada entre los operadores jurídicos, el texto pone de relieve las oportunidades que abre la norma: la consolidación real de la mediación, la puesta en valor de otros MASC y una mayor adaptación de las respuestas a las necesidades de las partes. La autora concluye que la Ley puede marcar un punto de inflexión hacia una justicia más eficiente, participativa y orientada al consenso.Tribunas y Estudios
- Yolanda Sanz Pastor Sevilla, La triple dimensión de la mediación en el ámbito empresarial.
El artículo analiza la mediación como método adecuado de gestión y resolución de conflictos, partiendo de su tradicional vinculación con el derecho de familia para proyectarla hacia el ámbito empresarial y comercial. La autora explica cómo la mediación ha demostrado ser especialmente eficaz en aquellos espacios donde la preservación de las relaciones personales resulta esencial, no solo en el entorno familiar, sino también en contextos convivenciales y organizativos. En el ámbito empresarial, se identifican dos grandes dimensiones: la interna, relativa a conflictos entre socios, empresas familiares y procedimientos derivados de programas de cumplimiento normativo; y la externa, vinculada a las relaciones con clientes y proveedores. A estas se añade una tercera dimensión, de carácter reputacional, que surge como consecuencia de las anteriores. La mediación se presenta así como una herramienta estratégica que contribuye a la pacificación de las relaciones, a la eficiencia económica y a la protección del valor intangible más relevante de la empresa: su reputación.- Carmen Jerez Delgado, El uso de los sistemas de IA por los operadores de los MASC.
En este primer año transcurrido desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no sólo comienzan a confirmarse las ventajas e inconvenientes del impulso de los MASC a través de su imposición como nuevo requisito de procedibilidad en el ámbito de la jurisdicción civil, sino que se hace necesario iluminar la cuestión del uso que los operadores de los MASC pueden hacer de los sistemas de IA capaces de aplicar el Derecho a un conjunto de hechos, habida cuenta de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, que expresamente hace alusión a ellos.- José Miguel Júdice, Julián Garcerant Fuentes, Relación entre tribunales arbitrales y estatales: la creación de un ecosistema paradigmático.
El artículo analiza la interrelación entre los tribunales arbitrales y los tribunales estatales, destacando la necesidad de construir un ecosistema jurisdiccional colaborativo que refuerce la eficacia y legitimidad del sistema de justicia y que facilite el avance de la ciencia jurídica, manteniendo la sede de tribunales en Portugal o España, así como la ley y el idioma de uno de los países ibéricos, de acuerdo al caso. El artículo sostiene que un sistema de arbitraje sólido requiere un poder judicial igualmente fuerte y empático con la lógica arbitral. A partir del marco portugués —con referencias comparadas al español—, se examinan las principales áreas de interacción: designación y recusación de árbitros, medidas cautelares, obtención de pruebas, anulación, recurso y ejecución de laudos. El artículo analiza el poder que tienen los jueces frente al procedimiento arbitral, la delimitada función de control judicial y la cooperación en entre los dos sistemas. El artículo también resalta la necesidad de que los jueces comprendan la lógica y autonomía del arbitraje, evitando la aplicación mecánica de paradigmas procesales estatales. Asimismo, se aboga por la adopción de instrumentos cooperativos, para lo que es un buen la «Carta Arbitral» brasileña, que ejemplifica una relación moderna y eficiente entre jueces y árbitros. En síntesis, los autores abogan por un modelo de coexistencia empática y funcional entre jurisdicciones que potencie el desarrollo jurídico, la seguridad contractual y la proyección internacional de los sistemas ibéricos de resolución de controversias.Regulación
- Ana Fernández Pérez, La reforma de la Ley de Arbitraje china de 2025 y su proyección internacional: institucionalización, gobernanza y confianza en los negocios internacionales.
El estudio examina de forma sistemática la reforma de la Ley de Arbitraje de la República Popular China de 2025, situándola en el marco de la evolución reciente del arbitraje comercial internacional y de la estrategia china de fortalecimiento del Estado de Derecho en el ámbito económico. A partir de las limitaciones estructurales del régimen anterior, caracterizado por una marcada impronta institucional y administrativa, el trabajo analiza las razones que condujeron a la reforma y los principales ejes del nuevo marco normativo. Se presta especial atención a la reorganización de la gobernanza de las instituciones arbitrales, a la positivización de la transparencia y de la supervisión funcional, a la incorporación legal de categorías centrales del arbitraje internacional, como la sede y el arbitraje ad hoc, y al refuerzo del régimen de medidas cautelares en controversias con elemento extranjero. El análisis pone de manifiesto que la reforma va más allá de una lógica de liberalización, dando lugar a una codificación especialmente orientada a dotar al arbitraje de legitimidad institucional y previsibilidad normativa. Desde esta perspectiva, el arbitraje se configura como una forma de justicia voluntaria integrada en el sistema jurídico, complementaria de la jurisdicción estatal y funcional al tráfico económico transnacional. El trabajo concluye que la experiencia china ofrece un modelo singular de institucionalización del arbitraje, basado en la articulación entre autonomía, control y confianza, cuya relevancia trasciende el plano interno y contribuye al debate contemporáneo sobre la gobernanza del arbitraje internacional.- Luis Arcesio García Perdomo, El arbitraje ejecutivo colombiano: innovación jurisdiccional y desarrollo procesal para América latina. Análisis de la Ley 2540 de 2025 desde una perspectiva de derecho comparado y su aplicabilidad en sistemas judiciales congestionados.
El presente artículo analiza la Ley 2540 de 2025 de Colombia, que introduce el primer modelo integral de arbitraje ejecutivo como mecanismo permanente de descongestión judicial. El arbitraje ejecutivo colombiano representa una innovación sin precedentes en el derecho procesal contemporáneo al extender la jurisdicción arbitral a la ejecución de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos, tradicionalmente reservada a la jurisdicción estatal. Esta investigación examina los fundamentos constitucionales que permitieron superar el principio de transitoriedad de la función arbitral mediante una articulación innovadora entre justicia arbitral y justicia estatal. Se presenta la arquitectura normativa dual que separa la fase jurídica arbitral de la fase económica administrativa especializada, permitiendo que árbitros ejerzan funciones jurisdiccionales mientras operadores especializados administran eficientemente los bienes embargados. El estudio analiza la sostenibilidad económica del modelo, que genera descongestión judicial sin costo para el Estado, y examina su impacto multidimensional en las dimensiones jurisdiccional, económica y académica. Se desarrolla un análisis crítico de derecho comparado con el modelo peruano y se evalúa la aplicabilidad del arbitraje ejecutivo en América Latina. Finalmente, se argumenta que el desarrollo del derecho arbitral en América Latina debe fundamentarse en el análisis de su propia realidad institucional, abandonando la aplicación acrítica de la teoría contractualista pura que, si bien resulta funcional en contextos con sistemas judiciales robustos, deviene ineficaz en jurisdicciones con aparatos judiciales congestionados y estructuralmente deficientes. El arbitraje ejecutivo colombiano se presenta como un modelo contextualizado y replicable para la región.Práctica en mediación y arbitraje
- David Anibal Ortiz Gaspar, Cuatro enfoques sobre el arbitraje de emergencia y su relación con la defensa jurídica del Estado.
El estudio analiza el arbitraje de emergencia desde la perspectiva de la defensa jurídica del Estado, a partir de un enfoque comparado y práctico sustentado en experiencias de España, Argentina, Brasil y el arbitraje de inversión. Se examinan las tensiones estructurales entre la celeridad propia de este mecanismo y los principios que rigen la actuación estatal, en particular el debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la protección del interés público. El trabajo identifica riesgos asociados a su aplicación acrítica, propone criterios reforzados para la adopción de medidas urgentes y subraya la necesidad de preparación institucional, cláusulas contractuales claras y coordinación interinstitucional para una utilización compatible con el Estado constitucional de derecho.- Andrea Rowlands de la Borda, Pablo Mallagray Stampa, Dispute boards en la Contratación Pública: Un análisis comparado entre la legislación peruana y española.
El estudio analiza la incorporación de los Dispute boards como instrumento preventivo y resolutorio de controversias en la contratación pública, con especial atención a los ordenamientos de Perú y España. Partiendo de una aproximación conceptual y funcional, se examina la naturaleza de estos órganos permanentes, su origen en la práctica anglosajona y su progresiva consolidación como mecanismos idóneos para la gestión de conflictos en contratos complejos, en particular en proyectos de infraestructura. El trabajo pone de relieve que los Dispute boards no se limitan a resolver disputas ya planteadas, sino que acompañan la ejecución contractual, favoreciendo la detección temprana de tensiones y la adopción de soluciones inmediatas que evitan la paralización de las obras. Desde una perspectiva comparada, se estudia el marco normativo vigente tras la entrada en vigor de la Ley General de Contrataciones Públicas peruana y de la reciente legislación española, identificándose convergencias relevantes en la apuesta por mecanismos alternativos de gestión de controversias, así como diferencias significativas en cuanto a su configuración jurídica, grado de obligatoriedad y efectos de las decisiones emitidas. El análisis evidencia que, mientras el modelo peruano ha avanzado hacia una institucionalización más definida de las juntas de resolución de disputas, el sistema español se encuentra en una fase de desarrollo que aún requiere ajustes normativos y prácticos. El trabajo concluye con una valoración de las ventajas de los Dispute boards en términos de eficiencia, continuidad del proyecto y mejora de la gobernanza contractual, formulando recomendaciones orientadas a su adecuado diseño e implementación. Se subraya, en particular, la importancia de la independencia de sus miembros, la claridad de sus competencias y la articulación coherente con otros mecanismos de solución de controversias, como el arbitraje y la jurisdicción estatal.- Daragh Brehony Margaux Baillou, El Uso de las ofertas selladas (Sealed Offers) en el arbitraje internacional: Mecanismo de eficiencia y asignación de costas.
Las ofertas selladas (sealed offers) son un mecanismo de origen anglosajón concebido para fomentar acuerdos tempranos y valorar la conducta procesal de las partes a efectos de la imposición de costas. Su rasgo esencial es la confidencialidad: el contenido de la oferta no se comunica al tribunal hasta después de que se haya dictado la decisión sobre el fondo. Si la parte que rechaza la oferta obtiene un resultado igual o menos favorable que el propuesto en la oferta previamente formulada, esta podrá ser revelada al tribunal tras el laudo y tenida en cuenta en la decisión sobre costas, incluso aunque dicha parte haya resultado vencedora en el fondo. Aunque su utilización en el arbitraje internacional sigue siendo limitada, su incorporación es plenamente compatible con este foro y ya está prevista en algunos reglamentos arbitrales, siempre que se articulen salvaguardias adecuadas para preservar la confidencialidad y la integridad del procedimiento.- José Carlos Fernández Rozas, La configuración constitucional alemana del arbitraje de inversiones tras las sentencias de 31 de julio y 18 de septiembre de 2025.
Las decisiones del Tribunal Constitucional Federal alemán de 31 de julio y 18 de septiembre de 2025 constituyen un punto de inflexión en la configuración constitucional del arbitraje de inversiones en Alemania. Ambas resoluciones se inscriben en un proceso de progresiva transformación del marco europeo, impulsado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde Achmea hasta Komstroy, y por decisiones posteriores como PL Holdings, Micula y KOM/UK. Dicha línea doctrinal ha llevado a considerar incompatibles con el Derecho de la Unión todos los mecanismos arbitrales de inversión intra-UE, incluidos los previstos en los APPRI y en el artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía. Con ello el Tribunal Constitucional Federal alemán ha debido armonizar la primacía del Derecho de la Unión, los compromisos internacionales asumidos por Alemania y los principios internos derivados de la Ley Fundamental. Las decisiones de julio de 2025 abordan los arbitrajes CIADI intra-UE y confirman su inadmisibilidad, al entender que la autonomía del ordenamiento europeo justifica excepciones estrictas al régimen del Convenio CIADI cuando entra en conflicto con principios estructurales de la Unión. El tribunal reconoce la tensión entre ambos sistemas, aunque la considera jurídicamente gestionable mediante una técnica de equilibrio que preserve la coherencia europea sin desmantelar el sistema internacional. Por su parte, la decisión de 18 de septiembre de 2025 relativa al APPRI Alemania-India perfila con claridad el límite externo de la doctrina Achmea, descartando su aplicación a las relaciones con terceros Estados. El Tribunal afirma que, fuera del espacio intracomunitario, no rigen los presupuestos, especialmente la confianza mutua, que justifican la incompatibilidad declarada por el TJUE. En conjunto, estas sentencias configuran un modelo dual: cierre definitivo del arbitraje intra-UE y plena vigencia del arbitraje extra-UE, ofreciendo un esquema conceptual estable para un periodo de profunda reordenación del Derecho internacional de las inversiones.Crónicas:
- Jacques Bouyssou, Marie-Hélène Bartoli Vallet, Constance Benoist, Luana Nilsen, Loïc Saint-Martin, Rita Zeidi, Últimas noticias de París.
El final de 2025 concluye con una abundante cosecha. Mientras el debate sobre el proyecto de reforma del derecho del arbitraje en Francia está en pleno apogeo, algunos comentaristas han podido observar en las decisiones recientes de la Corte de Apelación de París desarrollos que reflejan las propuestas del grupo de trabajo y, más generalmente, la consideración de los comentarios doctrinales que se ocupan regularmente de sus decisiones y de las de la Corte de Casación. La selección que presentamos pone de manifiesto las evoluciones recientes del derecho del arbitraje de inversión bajo la perspectiva del control ejercido por el juez estatal en Francia, las tendencias de fondo que actualmente redefinen los límites del efecto relativo de los contratos en el derecho francés, en cuanto a su impacto sobre el alcance de la cláusula compromisoria, y los contornos del orden público internacional, ya sea en relación con (¡una vez más!) cuestiones de corrupción o con las complejas cuestiones relativas a la conciliabilidad de los laudos arbitrales con sentencias dictadas en paralelo.- Édynson Alarcón, La indefensión como factor de anulación de los laudos según el Tribunal Constitucional dominicano: tendencias preocupantes.
El trabajo examina críticamente la Sentencia TC/1175/24, de 30 de diciembre de 2024, del Tribunal Constitucional, en la que se admite la anulación indirecta de un laudo arbitral a partir de un supuesto error de cálculo, reconducido a una vulneración del derecho de defensa. El análisis pone de relieve la ampliación del concepto de indefensión y su proyección sobre el control judicial del laudo, así como el recurso a referentes comparados ajenos al modelo dominicano. Se advierte, en consecuencia, un riesgo de intensificación del control judicial incompatible con los estándares del arbitraje moderno.- Unai Belintxon Martin, La didáctica y rigurosa aplicación del Convenio de Nueva York de 1958 por el TSJ de Navarra: Execuátur en España de un laudo dictado en el extranjero. Guiños a la especialización arbitral.
La contribución analiza el Auto del TSJ de Navarra de 17 de septiembre de 2025 sobre el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero. Las partes enfrentadas son Swisslog Logistics INC y AR Racking SAU. AR Racking SAU se opuso a la solicitud de reconocimiento de laudo arbitral planteándose distintos motivos. El primero de los motivos esgrimidos que se examinan es que la constitución del tribunal arbitral y el procedimiento no se han ajustado al acuerdo celebrado por las partes (art. V.1.d del CNY) al haberse admitido la inclusión de pruebas documentales en un estadio tardío del procedimiento con manifiesta vulneración de las reglas procedimentales. El segundo de los motivos analizados radica en que el reconocimiento y ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público en España (art. V.2.b del CNY) privado el turno de réplica para cuestionar la solicitud de prueba aportada de contrario en una fase tardía del procedimiento arbitral. Asimismo, debe valorarse el respeto y la garantía del axioma que representa la autonomía de la voluntad de las partes contractuales en este importante ámbito del sector arbitral.
- Rafael Hinojosa Segovia, Los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. estimación del recurso de apelación contra el auto de inadmisión de la demanda en autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales por sustentarse en un criterio excesivamente rigorista y formalista y, por tanto, contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. (AAP Navarra 24 septiembre 2025)
Cronología de decisiones:
- Selección de decisiones de Tribunales internacionales
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros
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