jueves, 8 de enero de 2026

Jurisprudencia - No dar cita para presentar una petición de protección internacional es un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación en vía jurisdiccional

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 13 Nov. 2025, Rec. 1260/2024: Derecho de asilo y protección subsidiaria. Denegación del derecho de asilo o de la condición de refugiado. Se reconoce el derecho de ciudadano colombiano a obtener una cita para formalizar su solicitud de protección internacional, en tanto que la denegación presunta de la misma por silencio administrativo constituye un acto de trámite cualificado que impide el acceso al procedimiento de asilo, y la inactividad de la Administración, ante la solicitud fehaciente del interesado por un cauce alternativo debido al colapso del sistema ordinario, vulnera el derecho a un acceso efectivo, sencillo y rápido a dicho procedimiento. Sin que, por otro lado, haya ningún inconveniente en que el propio órgano jurisdiccional, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, califique correctamente la actividad administrativa que se pretende impugnar.

Ponente: Castro García, Santos Honorio de.
Nº de Recurso: 1260/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10859, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Enero de 2026
ECLI: ES:AN:2025:4722
[Texto de la sentencia]

 

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