- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 22 Oct. 2025, Rec. 12/2023: Extranjeros. Conformidad a derecho de la expulsión del territorio nacional por un período de diez años del sujeto, nacional de Marruecos, por realización de actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, de acuerdo con la denuncia formulada por la Comisaría General de Información. Esta denuncia constituye una prueba de cargo válida a los efectos que aquí interesan. El sujeto fue condenado por la comisión de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista. Prescripcion. Inexistencia. Al iniciarse el procedimiento sancionador no se habría superado el plazo de dos años ni tampoco, claro está, el de tres establecidos para ello por la Ley Orgánica de Extranjería respecto de las infracciones graves y muy graves, sin que se haya justificado la paralización del procedimiento durante más de un mes por causa no imputable al sujeto. La medida de expulsión y la injerencia que supone sobre el derecho a la vida privada se contempla en este caso como necesaria y proporcionada a la finalidad legítima perseguida, consistente en la defensa de la seguridad nacional.
Ponente: Hinojosa Martínez, Eduardo.
Nº de Recurso: 12/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10856, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Enero de 2026
ECLI: ES:AN:2025:4636
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.