SENTENCIAS
- Asunto C-525/23, Oti: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Fővárosi Törvényszék – Hungría) – OS/Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság [Procedimiento prejudicial – Política de inmigración – Directiva (UE) 2016/801 – Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de voluntariado – Denegación de renovación de un permiso de residencia – Artículo 7, apartado 1, letra e) – Recursos suficientes – Requisitos adicionales derivados de la jurisprudencia de un tribunal supremo nacional – Pruebas – Principio de primacía del Derecho de la Unión] [DO C, C/2026/134, 12.1.2026]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.11.2025.
- Asunto C-142/24, Familienstiftung: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln – Alemania) – Familienstiftung / Finanzamt Köln-West (Procedimiento prejudicial – Libre circulación de capitales – Impuesto sobre sucesiones y donaciones – Gravamen de la transmisión de bienes que se efectúa con motivo de la operación de constitución de una fundación inter vivos – Fundación familiar con sede en Liechtenstein – Coherencia del régimen fiscal) [DO C, C/2026/144, 12.1.2026]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.11.2025.
- Asunto C-445/24, W)onderweg: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 13 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie – Belgica) – MS Amlin Insurance SE / (W)onderweg VZW [Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Directiva (UE) 2015/2302 – Viajes combinados y servicios de viaje vinculados – Artículo 3, apartado 6 – Concepto de viajero – Persona jurídica que ha celebrado un contrato de viaje para sus miembros] [DO C, C/2026/149, 12.1.2026]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.11.2025.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-706/25, Comeri: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Roma (Italia) el 6 de noviembre de 2025 – Questura di Roma / SG [DO C, C/2026/159, 12.1.2026]
- Asunto C-707/25, Sidilli: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Roma (Italia) el 6 de noviembre de 2025 – Questura di Roma / JA [DO C, C/2026/160, 12.1.2026]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se oponen el artículo 4 TUE, apartado 3, el artículo 3 TFUE, apartado 2, y el artículo 216 TFUE, apartado 1 —según los cuales la Unión dispondrá de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas, con la consecuencia de que, en cumplimiento del principio de cooperación leal, la facultad de celebrar acuerdos con terceros Estados que afecten a normas comunes o alteren su alcance, o que afecten a un sector plenamente regulado por la normativa [de la Unión Europea] y que sea competencia exclusiva de la Unión, se centraliza en la propia Unión— a la celebración por un Estado miembro de un acuerdo internacional con un país no perteneciente a la Unión para la gestión de los flujos migratorios, como el Protocolo Italia — Albania?
2) En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿se opone el Derecho de la Unión, y en particular:
— en lo que respecta al internamiento, el artículo 26 de la Directiva 2013/32/UE y [los artículos] 8, apartados 1, 2 y 4, y 9, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/33/UE, estos últimos leídos también en relación con el considerando 15 de esta, todos ellos interpretados a la luz del artículo 6 de la Carta [de los de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea];
— en lo que respecta al derecho de defensa y de visita de la persona internada, el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE y el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2013/33, interpretados a la luz del artículo 47 de la Carta;
— en lo que respecta al derecho a la salud del solicitante de asilo, los artículos 17, apartados 2 y 3, y 19 de la Directiva 2013/33,
al traslado y la permanencia del ciudadano de un tercer país, también solicitante de asilo, en zonas situadas fuera del territorio de la Unión Europea en ejecución de un acuerdo internacional como el Protocolo Italia — Albania?"

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