viernes, 9 de enero de 2026

DOUE de 9.1.2025


- Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de San Marino relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2026/84, 9.1.2026]

Nota: El Protocolo modificativo del Acuerdo entre la UE y San Marino, relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2026.

Véase el Protocolo modificativo, así como la entrada de este blog del día 5.12.2025.

- Reglamento Delegado (UE) 2026/46 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 para añadir a Rusia a la lista de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas
[DO L, 2026/46, 9.1.2026]

Nota: La Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los terceros países que presenten, en sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, deficiencias estratégicas que constituyan amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión (terceros países de alto riesgo). El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión señala cuáles son esos terceros países de alto riesgo.
Teniendo en cuenta que las deficiencias del régimen ruso de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo podrían constituir una grave amenaza para el sistema financiero de la Unión, la Comisión, en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior y las autoridades de los Estados miembros, ha completado una evaluación preliminar del régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del país. La evaluación ha detectado varias deficiencias estratégicas, en particular, en relación con la legislación y las políticas de Rusia sobre la independencia de la Unidad de Inteligencia Financiera y su capacidad para cooperar con homólogos de otros países, con la legislación y las políticas de Rusia sobre la transparencia de la titularidad real y la disponibilidad y exactitud de la información, y con la legislación y las políticas de Rusia sobre la aplicación del Reglamento contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a los criptoactivos. Estas deficiencias exponen al mercado único a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que deben atenuarse.
Por todo ello, la Comisión concluye que debe identificarse a Rusia como tercer país de alto riesgo y debe añadirse al anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

- Reglamento Delegado (UE) 2026/83 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 para añadir a Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas a la lista de terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI, y para eliminar a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania de dicha lista
[DO L, 2026/83, 9.1.2026]

Nota: La Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe identificar los terceros países que presenten, en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión (terceros países de alto riesgo). El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión señala cuáles son esos terceros países de alto riesgo.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha actualizado su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada. En sus reuniones plenarias de junio y octubre de 2025, el GAFI añadió a Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas a dicha lista y eliminó de ella a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania.
En junio de 2025, las Islas Vírgenes Británicas asumieron un compromiso político a alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), que es el organismo regional similar al GAFI al que pertenece, a fin de reforzar la eficacia de su sistema de LBC/LFT. Desde que adoptaran su informe de evaluación mutua en noviembre de 2023, las Islas Vírgenes Británicas han realizado avances significativos en algunas de las medidas recomendadas en el citado informe, como el aumento de las solicitudes de cooperación internacional; la creación de una estrategia de financiación del terrorismo y la mejora de los procesos de análisis para detectar los casos de financiación del terrorismo; la evaluación de riesgos del sector de las organizaciones sin ánimo de lucro y la detección de las organizaciones sin ánimo de lucro en riesgo de que se abuse de ellas con fines de financiación del terrorismo; la mejora de la coordinación, la divulgación y la formación en materia de sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación; y el refuerzo de la supervisión y el seguimiento de la aplicación de sanciones financieras específicas por parte de las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas. Las Islas Vírgenes Británicas seguirán trabajando con el GAFI en la ejecución de su plan de acción para mejorar la supervisión en función del riesgo de los proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos, las empresas de servicios de inversión y los proveedores de servicios de activos virtuales; velar por que las autoridades competentes dispongan de información exacta y actualizada sobre la titularidad real y que se sancionen las infracciones de las obligaciones conexas; mejorar la calidad de los informes de actividades sospechosas y garantizar que la producción de informes esté en consonancia con el riesgo; llevar a cabo sistemáticamente investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales en consonancia con el riesgo que planteen; aumentar la incautación y el decomiso de los productos del delito; y poner en funcionamiento el nuevo marco de gestión de activos. Si bien la Comisión reconoce y acoge con satisfacción el compromiso y los progresos logrados por las Islas Vírgenes Británicas hasta la fecha y anima a este territorio a continuar con la labor, también considera que este país aún no ha subsanado plenamente las deficiencias estratégicas que llevaron a incorporarla a la lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada del GAFI. Por consiguiente, debe considerarse que las Islas Vírgenes Británicas son un tercer país de alto riesgo. En consecuencia, deben añadirse Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas al anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
La Comisión ha examinado los progresos realizados por Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania para subsanar las deficiencias estratégicas de sus respectivos regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estos países y territorios figuran en la lista de terceros países de alto riesgo establecida por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
El GAFI ha acogido con satisfacción los importantes avances realizados por Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania en la mejora de su régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El GAFI también ha constatado que dichos países han establecido marcos jurídicos y reglamentarios a fin de cumplir los compromisos de sus respectivos planes de acción sobre las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por lo tanto, el GAFI ha eliminado a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania de su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada en junio y octubre de 2025. Por tanto, Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania ya no están sujetos al proceso de vigilancia del GAFI en el marco del proceso permanente de este para el cumplimiento de las medidas de LBC/LFT a escala mundial y seguirán trabajando con sus organismos regionales similares al GAFI para continuar reforzando sus sistemas de LBC/LFT. Por consiguiente, procede suprimir a Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

 

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