martes, 23 de febrero de 2016

Jurisprudencia - Flexibilización del requisito de convivencia en España para percibir la prestación familiar por hijos a cargo


Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Social, Sentencia 1435/2015 de 30 Sep. 2015, Rec. 996/2015: Prestación familiar por hijos. Modalidad no contributiva. Interpretación que del concepto residencia legal en España. Normativa de aplicación que no exigía la residencia en territorio nacional. Flexibilización del requisito de convivencia en España, entendiendo que lo determinante es la exigencia material de la dependencia o falta de autonomía económica de los hijos, más que en el hecho circunstancial y adjetivo de la convivencia. Derecho del solicitante a asignación por hijo a cargo al tener bajo su cuidado a un menor afectado por una discapacidad del 89,5 %, residiendo ambos en Marruecos. Aplicación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos.
Ponente: Martín Hernández-Carrillo, Manuel.
Nº de Sentencia: 1435/2015
Nº de Recurso: 996/2015
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 8708, Sección Jurisprudencia, 23 de Febrero de 2016, Editorial LA LEY
LA LEY 188609/2015

BOE de 23.2.2016


Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.
Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016 cabe destacar los siguientes aspectos:
-Apartado I.1 (economía sumergida): Se prevé la explotación de la información relativa a flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente. En estas actuaciones, se analizarán no sólo las propias declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes y las declaraciones informativas presentadas por las entidades financieras y otros obligados tributarios, sino también la información que con carácter automático se reciba de Administraciones tributarias extranjeras, tanto en virtud de Directivas europeas como de Convenios y Acuerdos, así como la información que específicamente sea obtenida por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en ejecución del Plan Nacional de Captación de Información.
-Apartado I.2 (investigación de patrimonios y de rentas en el exterior): Se prevé desarrollar trabajos necesarios para facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y la implantación del intercambio de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información. También se tiene prevista la investigación de contribuyentes respecto de los que, no habiendo presentado el modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», existan indicios de que están ocultando bienes a la Administración Tributaria. Igualmente, la investigación de contribuyentes presentadores del modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», sobre los que existan indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial, así como que hayan incumplido las normas relativas a la correcta presentación del modelo.
-Apartado I.3 (planificación fiscal internacional): Se establece la realización, en el marco de la cooperación internacional, de actuaciones de comprobación simultánea o controles multilaterales (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países.
-Apartado I.10 (control aduanero): Se prevé controlar las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia directa en la liquidación de los tributos asociados a la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea, con especial seguimiento de la utilización de las franquicias aduaneras y fiscales tanto en relación con las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería. En este ámbito se pondrá especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación, tabaco y bebidas alcohólicas, que atraviesen las fronteras terrestres. Igualmente, se prevé la adopción de medidas adecuadas para la eficaz vigilancia del mantenimiento de las condiciones y criterios exigidos en la normativa de la UE para gozar del estatus de Operador Económico Autorizado o para la aplicación de procedimientos simplificados. La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte y seguridad establecidos en las disposiciones de la UE.
-Apartado I.11 (prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales): Se pretende reforzar la vigilancia del espacio aéreo español, las aguas jurisdiccionales y los recintos aduaneros, realizando actuaciones de investigación con técnicas de policía judicial, de análisis de riesgo y potenciando el intercambio de información y la colaboración internacional. También se quiere establecer controles encaminados a detectar productos y sustancias no catalogados susceptibles de ser utilizados como drogas –las denominadas Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP), definidas por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) como «sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no están controladas por los Convenios internacionales de drogas, pero que suponen una amenaza para la salud pública»–, precursores de drogas, medicamentos no homologados, productos dopantes u otros usos, con grave riesgo para la salud, así como a identificar las organizaciones responsables de dicho tráfico ilícito.
-Apartado III (colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas): Se prevén actuaciones de control en el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015

lunes, 22 de febrero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-239/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège — Bélgica) — Abdoulaye Amadou Tall/Centre public d’action sociale de Huy (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2005/85/CE — Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado — Artículo 39 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Solicitudes múltiples de asilo — Efecto no suspensivo del recurso contra una decisión de la autoridad nacional competente de no seguir examinando una solicitud de asilo posterior — Protección social — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 19, apartado 2 — Artículo 47).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2015.
-Asunto C-297/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Rüdiger Hobohm/Benedikt Kampik Ltd & Co. KG, Benedikt Aloysius Kampik, Mar Mediterraneo Werbe- und Vertriebsgesellschaft für Immobilien, S.L. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n° 44/2001 — Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores — Artículos 15, apartado 1, letra c), y 16, apartado 1 — Concepto de actividad comercial o profesional «dirigida al» Estado miembro del domicilio del consumidor — Contrato de mandato celebrado para lograr la consecución del objetivo económico subyacente a un contrato previo de intermediación concluido en el marco de una actividad comercial o profesional «dirigida al» Estado miembro del domicilio del consumidor — Nexo estrecho].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.12.2015.
-Asunto C-300/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Imtech Marine Belgium NV/Radio Hellenic SA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n° 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Requisitos para la certificación — Derechos del deudor — Revisión de la resolución].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2015.
-Asunto C-388/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Timac Agro Deutschland GmbH/Finanzamt Sankt Augustin (Procedimiento prejudicial — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Libertad de establecimiento — Establecimiento permanente no residente — Prevención de la doble imposición mediante la exención de los ingresos del establecimiento permanente no residente — Toma en consideración de las pérdidas registradas por tal establecimiento permanente — Reintegración de las pérdidas precedentemente deducidas en caso de enajenación del establecimiento no residente — Pérdidas definitivas).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2015.
-Asunto C-605/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Virpi Komu, Hanna Ruotsalainen, Ritva Komu/Pekka Komu, Jelena Komu [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n° 44/2001 — Ámbito de aplicación — Competencias exclusivas — Artículo 22, punto 1 — Litigio en materia de derechos reales inmobiliarios — Concepto — Demanda de disolución de una copropiedad indivisa sobre bienes inmuebles mediante su venta].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.12.2015.

domingo, 21 de febrero de 2016

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 5ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado. Textos y materiales", de la que son autores J.C. Fernández Rozas y P.A. de Miguel Asensio, publicada por la Editorial Civitas-Thomson Reuters.

El Derecho internacional privado y las relaciones que ordena experimentan en la actualidad una extraordinaria transformación, que tiene reflejo en sus fuentes documentales básicas. Para conocer este sector del ordenamiento y su aplicación resulta ahora clave el manejo no sólo de los múltiples textos legales vigentes sino también de otros materiales de la práctica, en particular, decisiones judiciales de especial relevancia en la interpretación de ciertas normas o que presentan particular interés como punto de partida para el debate o la indagación sobre aspectos concretos de la asignatura. Este volumen incorpora una selección de textos -de origen nacional, europeo e internacional- básicos para el estudio del Derecho internacional privado, incluyendo legislación, jurisprudencia y materiales de la práctica extrajudicial.

Entre sus novedades, esta quinta edición incorpora la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil de 2015, que contiene el nuevo régimen general de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, así como las normas de Derecho internacional privado de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, junto con las reformas introducidas en 2015 en las normas de competencia judicial internacional de la LOPJ y de Derecho aplicable del Código civil. Incluye también el nuevo Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, así como resoluciones relevantes pronunciadas en 2015 por distintos órganos, incluidos el Tribunal de Justica de la UE y el Tribunal Supremo.

Sobre las novedades que incorpora esta nueva edición véase el blog de Pedro de Miguel Asensio.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I - FUENTES Y ÁMBITOS DE ELABORACIÓN DE NORMAS
1. Derecho internacional privado estatal
2. Derecho de la Unión Europea
3. Convenios internacionales
4. Límites de Derecho internacional público
5. Derecho transnacional

CAPÍTULO II - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: RÉGIMEN GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
1. Reglamento Bruselas I bis: estructura, ámbito de aplicación e interacción con los sistemas nacionales
2. Fueros de competencia: competencias exclusivas
3. Autonomía de la voluntad: sumisión
4. Competencias derivadas y medidas provisionales
5. Cuestiones de aplicación: litispendencia y conexidad

CAPÍTULO III - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: CONVENIOS INTERNACIONALES DE ALCANCE GENERAL Y RÉGIMEN DE FUENTE INTERNA
1. Convenios internacionales
2. Régimen de fuente interna: legislación
3. Fundamentos del sistema
4. Interpretación y aplicación de las reglas de competencia

CAPÍTULO IV - DERECHO APLICABLE: TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
1. Normas materiales especiales y normas materiales imperativas
2. La norma de conflicto: calificación, reenvío, remisión a un sis-tema plurilegislativo y orden público
3. Tratamiento procesal y prueba del derecho extranjero

CAPÍTULO V - RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y DOCUMENTOS
1. Acceso a los registros
2. Pluralidad de regímenes de reconocimiento y ejecución
3. Reconocimiento y ejecución: fundamentos, control del orden público y de las garantías procesales
4. Otros requisitos del reconocimiento y ejecución
5. Laudos arbitrales extranjeros

CAPÍTULO VI - PERSONA, MATRIMONIO Y PROTECCIÓN DE MENORES
1. Persona
2. Matrimonio
3. Protección de menores

CAPÍTULO VII - FILIACIÓN, ADOPCIÓN, ALIMENTOS Y SUCESIONES
1. Filiación y adopción internacional
2. Alimentos
3. Sucesiones

CAPÍTULO VIII - OBLIGACIONES, BIENES E INSOLVENCIA
1. Obligaciones no contractuales
2. Contratos
3. Bienes
4. Insolvencia
Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado. Textos y materiales", 5ª edic.
J.C. Fernández Rozas, P.A. de Miguel Asensio
Editorial Civitas-Thomson Reuters, enero 2016
940 págs. - 54.00 € (c/IVA)
ISBN: 978-84-9099-356-9

Revista de revistas (14 a 21 de febrero)


-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal: núm. 23 (2015).

sábado, 20 de febrero de 2016

DOUE de 20.2.2016


-Decisión (UE) 2016/242 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la UE Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra.
Véase el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Andorra relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

-Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre «Hacer frente a los desafíos que se plantean en relación con los macrodatos: llamamiento a la transparencia, el control por parte de los usuarios, la protección de datos desde el diseño y la rendición de cuentas»


BOE de 20.2.2016


-Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de actuación y la entrada en funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la apertura de su cuenta de depósitos y consignaciones.
Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer el ámbito de actuación y funcionamiento operativo de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, creada mediante el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, así como la apertura de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina. Véase la entrada de este blog del día 24.10.2015.
-Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.
Nota: Esta norma tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en lo que se refiere a la profesión de Traductor-Intérprete Jurado. Se regula el procedimiento para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la UE para permitir a su titular ejercer en España la profesión de Traductor-Intérprete Jurado, desarrollándose igualmente las medidas compensatorias, prueba de aptitud y periodo de prácticas, contempladas en los arts. 22, 23 y 24 del Real Decreto 1837/2008.
Véase el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, así como la entrada de este blog del día 20.11.2008.
-Resolución de 12 de febrero de 2016, conjunta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se modifica la de 28 de enero de 2016, por la que se designan las Comisiones evaluadoras de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016.
Nota: Véase la Resolución de 28 de enero de 2016, así como la entrada de este blog del día 3.2.2016.

viernes, 19 de febrero de 2016

DOUE de 19.2.2016


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 10 al 13 de junio de 2013)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos (2012/2133(INI))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la mejora del acceso a la justicia: asistencia jurídica en los litigios civiles y comerciales transfronterizos (2012/2101(INI)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (informe provisional) (2012/2117(INI))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2012/2306(INI))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo (06353/1/2013 — C7-0142/2013 — 2011/0137(COD))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (versión refundida) (14654/2/2012 — C7-0165/2013 — 2008/0244(COD))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (15605/3/2012 — C7-0164/2013 — 2008/0243(COD))

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos comunes para conceder o retirar la protección internacional (versión refundida) (08260/2/2013 — C7-0163/2013 — 2009/0165(COD))

-Creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no […/…], [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida], y a las solicitudes de comparación con los datos EURODAC presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (versión refundida) (COM(2012)0254 — C7-0148/2012 — 2008/0242(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) no 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

-Restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal del control fronterizo en las fronteras interiores en circunstancia excepcionales (COM(2011)0560 — C7-0248/2011 — 2011/0242(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen (10273/2013 — C7-0160/2013 — 2010/0312(NLE))

-Modificación del Código de fronteras Schengen y del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (COM(2011)0118 — C7-0070/2011 — 2011/0051(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) no 1683/95 y (CE) no 539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) no 767/2008 y (CE) no 810/2009

Jurisprudencia - Asilo por riesgo de ser estigmatizada socialmente en su país de origen


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 25 Ene. 2016, Rec. 2133/2015: Derecho de asilo. Casación de la sentencia que denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria a nacional de Etiopía. Recurso contencioso-administrativo. Estimación parcial. Derecho de la interesada a permanecer en España por razones humanitarias. Doctrina Constitucional. Protección jurídica debida por razones humanitarias a los solicitantes de asilo que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad. Aunque no se ha acreditado adecuadamente la nacionalidad de etíope, de los datos ofrecidos puede determinarse que procede de esa región africana. Se ha acreditado que padece una enfermedad crónica, de la que está recibiendo tratamiento en un hospital público madrileño, y que su retorno al país de procedencia puede comportar que se produzcan situaciones de vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica. Riesgo real de que pueda ser estigmatizada socialmente dada la situación de degradación del respeto a los derechos humanos existente en dicha zona, escenario de conflictos bélicos, y de prácticas discriminatorias por razones de género y por causa de su orientación sexual.
Ponente: Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel.
Nº de Recurso: 2133/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8706, Sección Jurisprudencia, 19 de Febrero de 2016

jueves, 18 de febrero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.2.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016, en el Asunto C‑49/14 (Finanmadrid E.F.C.): Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Proceso monitorio — Procedimiento de ejecución forzosa — Competencia del juez nacional de ejecución para apreciar de oficio la nulidad de la cláusula abusiva — Principio de cosa juzgada — Principio de efectividad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial.
Fallo del Tribunal: "La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando la autoridad que conoció de la petición de juicio monitorio carece de competencia para realizar tal apreciación."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 18 de febrero de 2016, en el Asunto C‑479/14 (Hünnebeck): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal Tributario de Dusseldorf, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Normativa nacional en materia del impuesto sobre donaciones — Donación de un inmueble situado en el territorio nacional — Normativa nacional que prevé una reducción fiscal de 400 000 euros para los residentes y de 2 000 euros para los no residentes — Existencia de un régimen optativo que permite a cualquier persona domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea acogerse a la reducción superior.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que oponen a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece, a los efectos del cálculo del impuesto sobre donaciones, que la reducción de la base imponible en caso de donación de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado sea inferior cuando el donante y el donatario residiesen, en el momento en que se realizó la donación, en otro Estado miembro, a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en la misma fecha, en el primer Estado miembro, aun cuando esa normativa establece, por otra parte, que pueda aplicarse la reducción superior, a instancia del donatario si éste elige el sistema de tributación por obligación personal reservado a los residentes.
2) Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que oponen a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que los donatarios que residan en terceros países sólo puedan solicitar la aplicación de la reducción superior a su base imponible, a los efectos del cálculo del impuesto sobre donaciones relativo a un inmueble situado en el territorio de dicho Estado, si alguno de los donantes o de los donatarios reside en dicho Estado.
3) Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que oponen a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece, a los efectos del cálculo del impuesto sobre donaciones, que, en caso de donación de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado, se tomen en consideración todos los bienes recibidos del donante a título gratuito a lo largo de los diez años anteriores y posteriores a la donación, cuando el donante y el donatario residiesen, en el momento en el que se realizó la donación, en otro Estado miembro, mientras que si uno de ellos hubiera residido, en la misma fecha, en el primer Estado miembro, sólo se tomarían en consideración los diez años anteriores a la donación."

miércoles, 17 de febrero de 2016

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la monografía "El seguro privado de obras de arte", de la que es autora Celia M. Caamiña Domínguez, y que ha sido publicada por la Fundación Mapfre con el núm. 209 de su colección Cuadernos de la Fundación.

Después de un examen de los conceptos básicos, la obra se estructura en cuatro bloques. El primer bloque, relativo a "Consideraciones de Derecho Internacional Privado", está dedicado al estudio de dos tipos de cláusulas cuyo empleo es recomendable en el ámbito de los seguros internacionales de obras de arte: las relativas a la elección de tribunal competente para el caso de litigio (cláusulas de sumisión expresa) y la relativa la elección de Ley aplicable al contrato de seguro internacional de obras de arte. En el segundo bloque de cuestiones se estudia el valor del interés asegurado, en el que se exponen las dificultades que rodea a la concreción del valor inicial, valor final y valor de residuo. El tercer bloque de cuestiones se ha dedicado al ámbito de la cobertura y tipos de seguro. Se considera que la cobertura que precisan las obras de arte es una cobertura a todo riesgo. Se ha prestado particular atención a la figura del seguro clavo a clavo, dada la frecuencia con la que la misma se emplea en el caso de obras de arte objeto de préstamo. En el ámbito de las obras de arte objeto de exposición, se ha considerado necesario hacer alusión a las exposiciones itinerantes, dados los litigios que pueden derivarse con respecto a la responsabilidad asumida por cada una de las instituciones participantes. El cuarto bloque de cuestiones se ha dedicado a las cláusulas cuyo empleo
resulta habitual en los contratos de seguro privado de obras de arte: así se estudian las "cláusulas generales", a las que se las denomina así por tratarse de cláusulas que pueden ser aplicadas a la generalidad de los bienes y, por lo tanto, no sólo a las obras de arte. A continuación se estudian han sido estudiadas las cláusulas especialmente diseñadas para los seguros de obras de arte, como es el caso de la cláusula de objetos de arte, la cláusula de descabalamiento, la cláusula relativa al demérito de la obra de arte, la cláusula de museos, la cláusula de opción recompra, la cláusula relativa a la subrogación de derechos y ciertas cláusulas que resultan de utilidad en caso de que la obra de arte reúna determinadas características, como las cláusulas relativas a la rotura del cristal o a marcos. El examen finaliza con la cláusula que excluye las consecuencias derivadas de las reclamaciones de propiedad de la obra por parte de terceros, reclamaciones que pueden plantearse ante los tribunales cuando nos encontramos ante obras de arte que han sido objeto de robo y/o exportación ilegal. Para finalizar, se realiza un resumen de los puntos más relevantes, expuestos en el apartado "Conclusiones".

Extracto del índice de la obra:
I. Consideraciones de Derecho Internacional Privado
1. Las cláusulas de sumisión expresa
A) Las cláusulas de sumisión expresa en los seguros por grandes riesgos
B) Las cláusulas de sumisión expresa en los seguros que cubren riesgos distintos de los grandes riesgos
2. Las cláusulas de elección de Ley aplicable al contrato
A) Las cláusulas de elección de Ley aplicable en los seguros por grandes riesgos
B) Las cláusulas de elección de Ley aplicable en los seguros que cubren riesgos distintos de los grandes riesgos

II. El valor del interés asegurado
1. La autenticidad de la obra de arte
2. Problemas para determinar el valor del interés y pólizas estimadas
3. Infraseguro y sobreseguro

III.Ámbito de la cobertura y tipos de seguro
1. El seguro clavo a clavo para obras en préstamo
2. El seguro de daños de obras de arte durante su transporte
3. El seguro de responsabilidad civil

IV. Las cláusulas habituales
1. Cláusulas generales
A) Cláusulas que se refieren al asegurado
B) Cláusulas que se refieren a la obra
C) Cláusulas que se refieren a circunstancias ajenas al asegurado ya la obra
2. Cláusulas especialmente diseñadas para los seguros de obras de arte

Conclusiones
La obra puede descargarse gratuitamente (formato PDF) [aquí]

Ficha técnica:
"El seguro privado de obras de arte"
Celia M. Caamiña Domínguez
Fundación MAPFRE, Cuadernos de la Fundación, núm. 209
103 págs. - 20€
ISBN: 978-84-9844-554-1

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.2.2016)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 17 de febrero de 2016, en el Asunto C‑572/14 (Austro‑Mechana): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Artículo 5, número 3 — Concepto de “materia delictual o cuasidelictual” — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Reproducción para uso privado — Compensación equitativa — Falta de pago — Posible inclusión dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido: "El artículo 5, número 3, del Reglamento nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro de la materia «delictual o cuasidelictual» a la que se refiere esta disposición una acción judicial que tiene por objeto obtener el pago de la compensación equitativa prevista en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, que, con arreglo al Derecho nacional, deben abonar las empresas que ponen por primera vez en circulación en el territorio nacional, a título oneroso y con fines comerciales, soportes de grabación."

Bibliografía - Orden europea relativa a medidas de sustitución de prisión provisional y libertad vigilada del agresor


Orden europea relativa a medidas de sustitución de prisión provisional y libertad vigilada del agresor
Santiago LEGANÉS GÓMEZ, Doctor en Derecho. Profesor Asociado de la Universidad de Valencia. Jurista-Criminólogo IIPP
Diario La Ley, Nº 8704, Sección Doctrina, 17 de Febrero de 2016, Ref. D-72
LA LEY 500/2016
En este artículo se analiza la plasmación que la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones de la Unión Europea, hace de la Decisión Marco 2009/829 relativa a las medidas de vigilancia como sustitutivas de la prisión provisional y la Decisión marco 2008/947 sobre la libertad vigilada. En esta ley se establecen medidas alternativas para evitar decretar la prisión provisional, dejando esta última sólo para los casos verdaderamente necesarios. También regula la ejecución de la pena de libertad vigilada u otras penas alternativas para favorecer la reinserción social del condenado en el Estado de residencia.

Nota: Véase la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, así como la entrada de este blog del día 21.11.2014.

BOE de 17.2.2016


Denuncia del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Sudáfrica, hecho en Pretoria el 30 de septiembre de 1998.
Nota: El Acuerdo entre España y Sudáfrica dejó de estar en vigor el 22 de diciembre de 2013, es decir, hace casi veintiséis meses (!!!). Cada día me maravilla más la diligencia del MAEC a la hora de publicar las notificaciones que afectan a los convenios internacionales en los que es parte nuestro país.

martes, 16 de febrero de 2016

Bibliografía - Comercio electrónico europeo de bienes y contenidos digitales


Comercio electrónico europeo de bienes y contenidos digitales: mayor armonización de los derechos de los consumidores y de los deberes de los oferentes
Lorenzo PRATS ALBENTOSA, Catedrático de Derecho civil (Universidad Autónoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 8703, Sección Doctrina, 16 de Febrero de 2016, Ref. D-69
LA LEY 478/2016
La UE, decidida y acertadamente, profundiza, mediante dos propuestas de Directiva, en la eficiencia de las transacciones trasfronterizas online y fuera de los establecimientos mercantiles. Se pretende armonizar un mayor número de derechos de los consumidores-UE, a fin de superar los inconvenientes derivados de 28 derechos de contratos diferentes de cada EE.MM. y de la trasposición de la Directiva 1999/44. Entre ellos, el régimen de las acciones o remedios por el defecto o falta de conformidad del bien o contenidos digitales entregados y de las garantías, y la ampliación a dos años del plazo dentro del que el vendedor ha de demostrar la conformidad del bien.
El 6 de mayo de 2015 se dio a conocer la Comunicación de la Comisión UE «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa». Según el Presidente Juncker, la profundización en la regulación de este «Mercado Único» implicará 250.000 millones de euros de crecimiento adicional en Europa durante el mandato de la próxima Comisión, «lo que supondrá la creación de cientos de miles de nuevos puestos de trabajo». La Comisión, ante la evidencia de estos datos, decidida y acertadamente, presentó, el 9 de diciembre de 2015, dos propuestas de Directiva; mediante la primera de ellas se pretende introducir mayor eficiencia en las ventas de bienes trasfronterizas celebradas tanto online, como fuera de los establecimientos mercantiles. A este fin, de un lado, se persigue superar las barreras al desarrollo de este «Mercado», provenientes de los diferentes 28 derecho de contratos de cada Estado Miembro-UE, así como de las 28 leyes nacionales de trasposición de la Directiva 1999/44. Para lo cual, y de otro lado, se pretende armonizar, de conformidad con el Art. 114 del Tratado de Funcionamiento UE, un mayor número de derechos de los consumidores. Entre las materias que serán objeto de armonización ha de señalarse: el régimen de las acciones o remedios por el defecto o falta de conformidad del bien o contenidos digitales entregados y de las garantías, y la ampliación a dos años del plazo dentro del que el vendedor ha de demostrar la conformidad del bien.
La segunda de las Directivas propuestas tiene por objeto la regulación de determinados aspectos de la contratación del suministro de contenidos digitales, y en concreto, cuando estos se adquieren online. El problema que pretende solventarse mediante esta norma, y que se considera que habilita para proceder a una armonización máxima de la regulación, es aquel que se plantea cuando el contenido digital adquirido online resulta defectuoso. Justificación que se refuerza ante la falta de una legislación específica de los EEMM. Así pues, se proponen normas unificadas referidas a la conformidad de los contenidos digitales, al planteamiento y ejercicio por los consumidores de las acciones o remedios que podrán interponer cuando se produzca una falta de conformidad del contenido digital objeto del contrato, así como respecto de ciertos aspectos relativos a la facultad de extinguir un contrato de duración y de modificar el contenido digital.

lunes, 15 de febrero de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.2.2016)


ARRÊT DE LA COUR (grande chambre) 15 février 2016, dans l’affaire C‑601/15 PPU (N.): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale – Directive 2008/115/CE – Séjour régulier – Directive 2013/32/UE – Article 9 – Droit de rester dans un État membre – Directive 2013/33/UE – Article 8, paragraphe 3, premier alinéa, sous e) – Placement en rétention – Protection de la sécurité nationale ou de l’ordre public – Validité – Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Articles 6 et 52 – Limitation – Proportionnalité.
Fallo del Tribunal: "L’examen de l’article 8, paragraphe 3, premier alinéa, sous e), de la directive 2013/33/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant des normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale, n’a révélé aucun élément de nature à affecter la validité de cette disposition au regard des articles 6 et 52, paragraphes 1 et 3, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne."

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-640/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 2 de diciembre de 2015 — Minister for Justice and Equality/Tomas Vilkas.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Prevé o permite el artículo 23 de la Decisión Marco que se acuerde una nueva fecha de entrega en más de una ocasión?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿lo hace en alguna o en todas de las siguientes situaciones: cuando la entrega de la persona buscada en el plazo establecido en el apartado 2 ya ha sido impedida por circunstancias ajenas al control de cualquiera de los Estados miembros, dando lugar a que se acuerde una nueva fecha de entrega, y
i) tales circunstancias persisten, o
ii) tras cesar, vuelven a producirse, o bien
iii) tras cesar, surgen circunstancias diferentes que han impedido o pueden impedir la entrega de la persona buscada dentro del plazo exigido correspondiente a dicha nueva fecha de entrega?"
-Asunto C-659/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht in Bremen (Alemania) el 9 de diciembre de 2015 — Proceso penal contra Robert Caldararu
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en el sentido de que es improcedente una extradición para ejecución de penas en caso de que existan razones de peso para creer que las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor vulneran los derechos fundamentales de la persona afectada y los principios generales del Derecho recogidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, o debe interpretarse en el sentido de que en dichos casos el Estado miembro de ejecución puede o debe condicionar la decisión sobre la procedencia de la extradición a la constitución de garantías relativas al cumplimiento de las condiciones de reclusión? ¿El Estado miembro de ejecución puede o debe formular a tal efecto requisitos mínimos concretos aplicables a las condiciones de reclusión que se han de garantizar?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 5 y 6, apartado 1, de la Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en el sentido de que la autoridad judicial emisora también ostenta la facultad de constituir garantías relativas al cumplimiento de las condiciones de reclusión o se mantiene, a tal efecto, el orden competencial interno del Estado miembro emisor?"

domingo, 14 de febrero de 2016

Bibliografía - Novedad Editorial


Se ha publicado la obra colectiva "Comentario al Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I refundido)", coordinada por P. Blanco-Morales Limones, F.F. Garau Sobrino, M.L. Lorenzo Guillén y F.J. Montero Muriel, coeditada por Pérez-Llorca Abogados y Aranzadi-Thomson Reutres, y publicada por la Editorial Aranzadi-Thomson Reuters.

Los autores son especialistas del mundo universitario y abogados en ejercicio: A. Arroyo, J. Avilés, L. Bachmaier, F. Bedoya, P. Blanco-Morales, A. de Buerba, A. Camacho, L. Carballo, E. Cordero, M. Desantes, P. Diago, G. Ester, S. Feliu, L. Franco, F.F. Garau, J. García Marrero, F. Gascón, R. Giménez Olavarría, M. Gómez Jene, J. Gutiérrez Gilsanz, I. Heredia, F. León, F. López Simó, M.L. Lorenzo, A. Martínez Santos, F.J. Montero, P. Olábarri, B. Orbis, A. Poch, T. Portillo, A. Ribó, A. Rodríguez Benot, S. de Román, M. Romero, A. Ruiz-Gallardón Utrera, F. Ruiz Linaza, L. Ruiz Monge, M. Sabido, E. Veleiro, E. Villellas.

Desde el 10 de enero de 2015 es aplicable el Reglamento (UE) núm. 1215/2012, la norma más importante de la UE en materia de competencia judicial internacional y de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Esta obra es un comentario por preceptos a dicha norma, que se ha concebido como un soporte indispensable para el profesional de la investigación, para el que ejerce la profesión y debe diseñar una estrategia procesal, para el juez que ha de resolver un litigio transfronterizo, para las partes que negocian un contrato y para los litigantes que desean reducir los costes de la litigación internacional o, simplemente, resolver extrajudicialmente sus discrepancias.
En su elaboración han participado juristas del ámbito académico, abogados en ejercicio, abogados del Estado, fiscales y magistrados en excedencia, que han unido sus conocimientos y su experiencia para ofrecer un comentario que aborde tanto cuestiones puramente teóricas como supuestos prácticos. Con el objeto de ofrecer al lector una obra completamente actualizada, se han incluido todos los materiales legislativos y jurisprudenciales aparecidos hasta la primera quincena de septiembre de 2015.

Extracto del índice de la obra:
Prólogo: José Pedro Pérez-Llorca
Introducción general al Reglamento: P. Blanco-Morales, F.F. Garau, M.L. Lorenzo y F.J. Montero

CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1: M. Gómez Jene
Artículo 2: J. García Marrero
Artículo 3: J. García Marrero

CAPÍTULO II – COMPETENCIA
SECCIÓN 1: Disposiciones generales
Artículo 4: M.L. Lorenzo
Artículo 5: L. Ruiz Monge
Artículo 6: L. Ruiz Monge
SECCIÓN 2: Competencias especiales
Artículo 7
-7-1º: A. Ribó
-7-2º: M. Sabido Rodríguez
-7-3º: M. Sabido Rodríguez
-7-4º: E. Veleiro
-7-5º: J. Gutiérrez
-7-6º: E. Cordero
-7-7º: E. Veleiro
Previo al artículo 8: I. Heredia
Artículo 8: I. Heredia
Artículo 9: E. Veleiro
SECCIÓN 3: Competencia en materia de seguros
Artículo 10: P. Blanco-Morales
Artículo 11: P. Blanco-Morales
Artículo 12: P. Blanco-Morales
Artículo 13: P. Blanco-Morales
Artículo 14: P. Blanco-Morales
Artículo 15: P. Blanco-Morales
Artículo 16: P. Blanco-Morales
SECCIÓN 4: Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores
Artículo 17: A. Arroyo
Artículo 18: A. Arroyo
Artículo 19: A. Arroyo
SECCIÓN 5: Competencia en materia de contratos individuales de trabajo
Artículo 20: F. Ruiz, P. Olábarri
Artículo 21: F. Ruiz, P. Olábarri
Artículo 22: F. Ruiz, P. Olábarri
Artículo 23: F. Ruiz, P. Olábarri
SECCIÓN 6: Competencias exclusivas
Previo al artículo 24: I. Heredia
Artículo 24:
-24-1º: I. Heredia
-24-2º: F. León
-24-3º: I. Heredia
-24-4º: S. de Román
-24-5º: S. Feliu
SECCIÓN 7: Prórroga de la competencia
Artículo 25: A. Rodríguez Benot
Artículo 26: A. Rodríguez Benot
SECCIÓN 8: Comprobación de la competencia judicial y de la admisibilidad
Artículo 27: F. López Simó
Artículo 28: F. Gascón
SECCIÓN 9: Litispendencia y conexidad
Artículo 29: M. Romero
Artículo 30: L. Carballo
Artículo 31: M. Romero
Artículo 32: M. Romero
Artículo 33: P. Diago
Artículo 34: P. Diago
SECCIÓN 10: Medidas provisionales y cautelares
Artículo 35: F. Gascón

CAPÍTULO III – RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1: Reconocimiento
Artículo 36: F.F. Garau
Artículo 37: F. Montero, J. Avilés
Artículo 38: F. Montero, J. Avilés
SECCIÓN 2: Ejecución
Artículo 39: F.F. Garau
Artículo 40: L. Bachmaier
Artículo 41: L. Bachmaier
Artículo 42: L. Bachmaier
Artículo 43: L. Bachmaier
Artículo 44: A. Martínez Santos
SECCIÓN 3: Denegación del reconocimiento y ejecución
Subsección 1: Denegación del reconocimiento
Artículo 45: A. Martínez Santos
Subsección 2: Denegación de la ejecución
Artículo 46: G. Ester
Artículo 47: G. Ester
Artículo 48: G. Ester
Artículo 49: E. Villellas
Artículo 50: E. Villellas
Artículo 51: E. Villellas
SECCIÓN 4: Disposiciones comunes
Artículo 52: F. Bedoya
Artículo 53: F. Bedoya
Artículo 54: Me. Sabido
Artículo 55: L. Carballo
Artículo 56: F. Bedoya
Artículo 57: F. Bedoya

CAPÍTULO IV – DOCUMENTOS PÚBLICOS Y TRANSACCIONES JUDICIALES
Artículo 58: T. Portillo
Artículo 59: T. Portillo
Artículo 60: T. Portillo

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 61: S. de Román
Artículo 62: M.L. Lorenzo
Artículo 63: M.L. Lorenzo
Artículo 64: A. de Buerba, A. Camacho
Artículo 65: F.F. Garau

CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 66: B. Orbis

CAPÍTULO VII – RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS
Artículo 67: A. Poch
Artículo 68: L. Ruiz
Artículo 69: A. Poch
Artículo 70: R. Giménez
Artículo 71: F.F. Garau
Artículo 71 bis: M. Desantes
Artículo 71 ter: M. Desantes
Artículo 71 quater: M. Desantes
Artículo 71 quinquies: M. Desantes
Artículo 72: R. Giménez
Artículo 73: R. Giménez

CAPÍTULO VIII – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 74: L. Franco
Artículo 75: L. Franco
Artículo 76: L. Franco
Artículo 77: A. Ruiz-Gallardón Utrera
Artículo 78: A. Ruiz-Gallardón Utrera
Artículo 79: A. Ruiz-Gallardón Utrera
Artículo 80: B. Orbis
Artículo 81: B. Orbis
Ficha técnica:
"Comentario al Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I refundido)"
P. Blanco-Morales, F.F. Garau, M.L. Lorenzo, F.J. Montero (Coords.)
Editorial Aranzadi (Colección DUO Estudios Aranzadi), enero 2016
1300 págs. - 120,00 €
ISBN: 978-84-9098-122-1

Revista de revistas (7 a 14 de febrero)


-Revista de Derecho Mercantil: núm. 298 (2015).
-Unión Europea Aranzadi: 2016, núm. 1.
-Zeitschrift für europäisches Privatrecht - ZEuP: 2016, núm. 1.

sábado, 13 de febrero de 2016

"Las recientes reformas legislativas en el ámbito del Derecho de extranjería y de la nacionalidad y el DIPr." (Universidad de Granada)


JORNADA SOBRE “LAS RECIENTES REFORMAS LEGISLATIVAS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y DE LA NACIONALIDAD Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: NUEVOS RETOS Y PROBLEMAS PRÁCTICOS”

Universidad de Granada
Paraninfo de la Facultad de Derecho
4 de marzo de 2016


En los últimos tiempos hemos asistido a la promulgación y a la entrada en vigor de un nutrido conjunto de normas dictadas tanto en el ámbito internacional como interno, que inciden sobremanera en distintos ámbitos del Derecho.
El Derecho de Extranjería y de la Nacionalidad han sido protagonistas de excepción de tales cambios. El 9 de noviembre se publicó en el BOE la norma que amplía los familiares que pueden reagruparse por los ciudadanos españoles y comunitarios: “La Familia Extensa”. Por lo que se refiere al Derecho de la nacionalidad, las modificaciones más relevantes se han producido a través de las Leyes 12/2015, de 24 de junio, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, y 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Las novedades en esta materia se focalizan en la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y más concretamente, en la posibilidad de tramitación online del expediente, y la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

Pero, sobre todo, ha sido en el ámbito del Derecho Internacional Privado donde más transformaciones se han producido a nivel europeo y estatal. La entrada en vigor del Reglamento núm. 1215/2012, que modifica sensiblemente el régimen de reconocimiento y ejecución de resoluciones en el ámbito comunitario, y la del Reglamento núm. 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, evidencian la necesidad de dar a conocer los problemas prácticos que está generando su aplicación.. Por otra parte, en el marco estatal las modificaciones realizadas por la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que reforma determinadas disposiciones del Código Civil, siguiendo por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 29/2015 de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, justifican sin más la realización de estas Jornadas.

Sin duda alguna, para los estudiosos y prácticos del Derecho Internacional Pprivado español, esta época pasará a los anales de nuestra particular historia. El Derecho de Familia Internacional y el Derecho Procesal Civil Internacional son los ámbitos más sensibles a tales cambios legislativos. A tales efectos, trataremos tanto la novedosa regulación de los actos de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales y de la práctica y obtención de pruebas, la formulación de un nuevo régimen de reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales, que acaba con la vigencia prorrogada de la antigua LEC de 1881 y de actos de jurisdicción voluntaria, así como un procedimiento particular y específico en los supuestos de secuestro internacional de menores. Por su parte, las novedades introducidas en el ámbito de la celebración del matrimonio y crisis matrimoniales, que generan considerables dificultades prácticas, además, de ciertos problemas en el ámbito registral, aconsejan un análisis pormenorizado de estas instituciones en el curso de las Jornadas propuestas.

Cuantitativamente han sido, pues, muchas las innovaciones introducidas en el sistema jurídico español, y es en este contexto donde se constata la importancia y necesidad de realizar unas Jornadas que den cuenta de tales modificaciones, y en donde se analicen desde una perspectiva práctica los problemas y consecuencias que tales cambios producirán en nuestro presente y futuro.

PROGRAMA

9:30 INAUGURACIÓN OFICIAL
Exmo. Sr. D. Lorenzo del Rio Fernández, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Exmo. Sr. D. Miguel Olmedo Cardenete, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.
Sra. Dña. Carmen Ruiz-Matas Roldán, Directora de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas.
Sra. Dña. Mercedes Moya, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada
10:30-11:30 I MESA REDONDA: “ASPECTOS NOVEDOSOS EN EL ÁMBITO DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES EXTRANJERAS”
Ponentes:
- D. Sixto Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
- D. Federico Garau Sobrino, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de las Islas Baleares.
- Dña. Carmen Ruiz Sutil, Profesora Titular (A) de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
Coloquio
11:30- 12:00 Pausa-Café

12:00-13:30 II MESA REDONDA: “REFORMAS PRODUCIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL”
Ponentes:
- D. Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla.
- D. Antonio Marín García, Letrado de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Granada, miembro integrante de la RESEJ
- D. Fernando Bertrán Girón, Abogado del Estado. Jefe Adjunto de Granada.
Coloquio

16:30- 17:30 III MESA REDONDA: “NOVEDADES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y DE LA NACIONALIDAD FAMILIA EXTENSA Y ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA”
Ponentes:
- Dña. Mercedes Soto Moya, Profesora Titular (A) de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
- D. Vicente Marín Zarza. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Coloquio

17:30-18:30 IV MESA REDONDA: “LA INCIDENCIA EN LA PRÁCTICA SUCESORIA DEL REGLAMENTO 650/2012”
Ponentes:
- Dña. Ángeles Lara Aguado, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
- Dña. Teresa Barea Martínez. Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía. Profesora del Máster en Derecho de Extranjería.
Coloquio
18:30-19:00 Pausa-Café

19:00-20:00 V MESA REDONDA: “PROBLEMAS PRÁCTICOS Y PERSPECTIVAS DE FUTURO EN EL DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL”
Ponentes:
- D. Ricardo Rueda Valdivia, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
- Dña. Susana María García Staehler. Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Máster en Derecho de extranjería.
- Dña. Carmen Ruiz Sutil, Profesora Titular (A) de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada.
Coloquio

20:00 Clausura

Directora: Dña. Nuria Marchal Escalona, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de Granada.
Organiza: Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada y Departamento de Derecho Internacional Privado.
Destinatarios: Abogados, Profesionales de la Administracion de Justicia, Alumnos del Máster Profesionalizante en Abogacia, Máster propio en Derecho de Extranjeria, Alumnos del ultimo curso de Grado de Derecho, Alumnos de Doble-Grado Derecho Ade, Alumnos de Doble-Grado de Ciencias Politicas - Derecho, Alumnos de Doble Licenciatura Derecho-Lade y Alumnos de Licenciatura de Derecho .
Lugar de celebracion: Paraninfo de la Facultad de Derecho de Granada.

Más información e inscripción [aquí]

DOUE de 13.2.2016


Recomendación (UE) 2016/193 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, dirigida a la República Helénica sobre las medidas urgentes que Grecia debe adoptar con vistas a la reanudación de los traslados en virtud del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: El traslado de solicitantes de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo está suspendido por los Estados miembros desde 2011, tras sendas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [M.S.S/Bélgica y Grecia (n.o 30696/09) y NS/Secretary of State for the Home Department, C-411/10 y C-93/10], que detectaron deficiencias sistémicas en el sistema griego de asilo, lo que podía constituir una violación de los derechos fundamentales de los solicitantes de protección internacional trasladados de los Estados miembros a Grecia en virtud del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo.
Como consecuencia de la sentencia M.S.S, Grecia se comprometió a reformar su sistema de asilo sobre la base de un plan de acción nacional de reforma del sistema de asilo y la gestión de la migración presentado en agosto de 2010 y revisado en enero de 2013.
La situación en Grecia también llevó a la Comisión a presentar una serie de procedimientos de infracción contra este país, entre otros, respecto del acceso insuficiente al procedimiento de asilo; insuficiente capacidad de acogida y malas condiciones de acogida, incluso en centros de internamiento; omisión de la toma de impresiones dactilares de los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo; falta de tratamiento apropiado de los menores no acompañados; y falta de asistencia jurídica adecuada para la presentación de los recursos. La presente recomendación se entiende sin perjuicio de los procedimientos de infracción en curso o futuros que la Comisión pueda iniciar en relación con las cuestiones que se plantean en la presente recomendación. Al mismo tiempo, la Comisión ha tomado medidas concertadas para ayudar a superar las deficiencias del sistema de asilo en Grecia.
Los retos a que se enfrenta Grecia se han visto considerablemente agravados por el importante aumento de la llegada de migrantes en el transcurso de 2015, que han ejercido enormes presiones sobre los recursos y la capacidad de Grecia para hacer frente a la gran afluencia de migrantes procedentes de fuera de la Unión Europea, incluido un gran número de personas que pueden necesitar protección internacional. En 2015, más de 868 000 migrantes irregulares llegaron a las islas griegas, creando una crisis humanitaria y migratoria sin precedentes que requiere acción inmediata.
Ha habido algunas mejoras significativas en el sistema griego de asilo, sin embargo Grecia aún debe seguir esforzándose para garantizar que su sistema de asilo funcione de plena conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión.
La presente recomendación identifica las principales acciones que debe tomar Grecia respecto de las deficiencias persistentes.