lunes, 23 de septiembre de 2019

BOE de 23.9.2019


Intercambio de Notas Verbales por el que se enmienda el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Australia relativo al programa de movilidad para jóvenes, hecho en Canberra el 11 de enero, 15 y 21 de febrero de 2019.
Nota: Mediante este intercambio de Notas Verbales se suprime recíprocamente el requisito consistente en la presentación de una carta de apoyo emitida por el ministerio competente, según dispone la letra n) del apartado 1 de la cláusula 2 y la letra n) del apartado 1 de la cláusula 6 del Acuerdo. Esta enmienda entró en vigor el 21 de febrero de 2019, esto es, hace nada menos que siete meses (!!!).
Véase el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Australia relativo al programa de movilidad para jóvenes, hecho en Canberra el 3 de septiembre de 2014, y la corrección de errores, así como la entrada de este blog del día 19.9.2014.

domingo, 22 de septiembre de 2019

Seminario sobre “Mecanismos de reclamación de Derechos Humanos” (Facultad de Derecho de Donostia-San Sebastián, 3 y 4 de octubre de 2019)


Seminario sobre “Mecanismos de reclamación de Derechos Humanos”
Sala de Grados de la Facultad de Derecho de Donostia-San Sebastián
(3 y 4 de octubre de 2019)


PRIMER DÍA-JUEVES 3 OCTUBRE

9:00 – 9:15. Bienvenida y Presentación
Juan José ÁLVAREZ (Universidad del País Vasco -UPV/EHU)
Nerea MAGALLÓN (Universidad del País Vasco -UPV/EHU)
9:15 – 11:15. PRIMER PANEL: “El papel de la empresa en el orden internacional”
Modera: Juan José ÁLVAREZ (Universidad del País Vasco -UPV/EHU)
·Antoni PIGRAU (Universidad Rovira i Virgili). “Mecanismos judiciales y extrajudiciales. Obstáculos y oportunidades a propósito del Plan Nacional de Derechos Humanos de España”
·Francisco Javier ZAMORA y Chiara MARULLO (Universidad Jaume I Castellón). «Acceso a la justicia y DDHH y Empresas: recientes desarrollos en Europa».
·José Luis IRIARTE (Universidad Pública de Navarra – UPNA). “La Ley Helms-Burton y la respuesta europea a sus efectos extraterritoriales”
11:15 - 12.15. SEGUNDO PANEL: “Experiencias particulares e identificación de obstáculos prácticos”.
Modera: Nerea MAGALLÓN (Universidad del País Vasco -UPV/EHU)
·Pilar DIAGO (Universidad de Zaragoza). “La Experiencia particular del comercio de los minerales y diamantes en conflicto: mecanismos de control y diligencia debida”
·Antonia DURAN (Universidad de Salamanca). “La ley de diligencia debida francesa: una primera oportunidad perdida”
12:15- 12.30. DESCANSO

12:30-14:00. TERCER PANEL: “La litigación civil en materia de DDHH”
Modera: Juan José ÁLVAREZ (Universidad del País Vasco -UPV/EHU)
·Katerina YIANNIBAS (Universidad Columbia). “Empresas y Derechos Humanos en el Arbitraje Internacional”
·María FONT (Universidad Rovira i Virgill). “David contra Goliat: trabas jurídicas en una demanda civil internacional de responsabilidad por daños causados por una empresa multinacional”
·Lorena SALES (Universidad de Castilla la Mancha). “La defensa de los DDHH desde el reporting: algunos casos recientes”
14:00- 16:00. DESCANSO

16: 00 -17.15. CUARTO PANEL: “Mecanismos de prevención y reparación”.
Modera: Nerea MAGALLÓN (Universidad del País Vasco -UPV/EHU)
·Elena SALGADO (Observatorio Transfronterizo, Madrid). “El proyecto de ley de diligencia debida en España: ¿una quimera o una realidad?”
·Fernando LANZAS (Representante del Punto Nacional de Contacto de la OCDE en España (Madrid). “El procedimiento nacional de prevención: una visión del punto Nacional de Contacto”
·Guillermo OTANO (Fundación Alboan). “El Tratado de las ONU sobre Empresas y DDHH: una mirada de la Sociedad civil”
SEGUNDO DÍA VIERNES 4 OCTUBRE

9:00-10:45. PRIMER PANEL: “Medidas sectoriales de responsabilidad social corporativa I”.
Modera: Idoia OTAEGI (Universidad del País Vasco -UPV/EHU)
·Carmen AGOUES (Universidad del País Vasco -UPV/EHU). “Comercio justo en el marco de la Contratación Pública».
·Inmaculada HERBOSA (Universidad de Deusto). “La prohibición de discriminación en la contratación de bienes y servicios"
·Marta CASADO (Universidad de Deusto). “Cláusulas sociales, éticas y medioambientales y orden público internacional. Una visión europea"
10:45-11:00 DESCANSO

11:00-12.30, SEGUNDO PANEL: “Medidas sectoriales de responsabilidad social corporativa II”.
Modera: Nerea MAGALLÓN (Universidad del País Vasco -UPV/EHU)
·Cayetana SANTAOLALLA, (Universidad de Deusto). “La lucha contra la corrupción: empresas y DDHH”,
·Unai BELINTXON (Universidad Pública de Navarra – UPNA), “Derechos Humanos y responsabilidad social corporativa en las empresas de transporte. Un apunte de Derecho Europeo”
·Álvaro SANCHEZ, (Universidad del País Vasco -UPV/EHU). “Las cláusulas de protección social en el Derecho deportivo”
·Jonatan ECHEBARRIA (Universidad del País Vasco -UPV/EHU). “Efectos de la contaminación marítima en la economía de las comunidades costeras de los países menos desarrollados”
12:30-13:00 DEBATE Y CONCLUSIONES.
Modera: Nerea MAGALLÓN (Universidad del País Vasco -UPV/EHU)

Idioma: castellano
Organizan: Departamento de Derecho de la Empresa de Universidad del País Vasco – UPV/EHU e Instituto de Gobernanza Democrática – GLOBERNANCE.
Entrada libre hasta completar aforo

Más información [aquí]

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (20 septiembre 2019)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 362, de 20 de septiembre de 2019.


"Number of Britons registered in Spain jumps 10% amid Brexit uncertainty", El País in English, 18 | 09 | 2019 - Noticia
As the deadline for the United Kingdom’s divorce from the European Union approaches, more British citizens are opting to make their residency status official

"Proxy not postal: Brits in Europe urged to register to vote ahead of likely 'Brexit election'", The Local, 18 | 09 | 2019 - Reportaje
With a UK general election looking increasingly likely, Brits in the EU are being urged to register to vote. Here are your options for voting from overseas with people being warned that proxy voting is preferable to the somewhat unreliable postal votes.

"Age Concern Marbella and San Pedro lunch", Euro Weekly News, 18 | 09 | 2019 - Noticia
...Age Concern Marbella and San Pedro ... is always looking for the people, who are probably more agile than others, who would be willing to give an hour a week to volunteer a visit to a person who needs to meet other people and have a chat.

"Spanish media poll reveals 75 per cent of Brit expats favour cancelling Brexit", Emigrate, 16 | 09 | 2019 - Noticia
A poll by a popular English language online newspaper in Spain has revealed just under 75 per cent of British expats want to cancel Brexit and remain as EU citizens. ... Britons who’d chosen to leave the UK would have voted against leaving the EU, but the shock revelation by the poll is that 27 per cent of respondents are happy that the home country seems set on leaving

"El Gobierno andaluz ultima un decreto de medidas urgentes para dar solución a las viviendas irregulares", Noticias De, 16 | 09 | 2019 - Noticia
El presidente de la Junta de Andalucía ... ha explicado ... que el Ejecutivo andaluz está concluyendo la elaboración del proyecto de un decreto ley de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en Andalucía, que será aprobado este mes en el Consejo de Gobierno. ... Se trata de viviendas construidas al margen de la legalidad urbanística y que generan problemas de diferente tipo: medioambientales, territoriales o registrales. ... el Gobierno andaluz pone en marcha un paquete de medidas urgentes con tres elementos destacables... A la reunión han asistido ... el portavoz de la Asociación AUAN ... y la presidenta de dicha asociación, Maura Hillen, entre otros.

"La Junta aprobará este mes el decreto para dar solución a viviendas irregulares en Fines", Diario de Almería, 16 | 09 | 2019 - Noticia
El Gobierno andaluz pondrá en marcha un paquete de medidas urgentes para generalizar la declaración de Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), a excepción de las que estén en terrenos donde no prescriben las infracciones, como suelos no urbanizables protegidos. ... se contempla la posibilidad de planes especiales municipales para la adecuación ambiental y territorial de las agrupaciones de edificaciones irregulares, sin necesidad de un plan general previo.

"Andalucía normalizará la situación de miles de viviendas irregulares con una nueva normativa", El Diario, 15 | 09 | 2019 - Reportaje (Javier Ramajo)
Los propietarios podrán acceder al registro de la propiedad, los servicios básicos de abastecimiento y depuración de agua y suministro eléctrico. Fuentes de la Consejería aseguran que no tienen constancia del número exacto de viviendas que se verán afectadas por la nueva norma. El Gobierno de PP y Ciudadanos deroga el decreto de 2012 promovido por Griñán para regular el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable

"Especulación e incumplimiento de la normativa: cómo el urbanismo insostenible favorece las inundaciones", El Diario, 13 | 09 | 2019 - Reportaje (Marta Montojo)
El principal problema, según Santiago Barajas, responsable de Ecologistas en Acción en materia de agua, es que se ha permitido construir sobre cauces y zonas de riesgo de inundación, en contra de la normativa. "...hay del orden de 50.000 construcciones sobre cauces y zonas de riesgo, y la mayoría son viviendas", aduce Barajas, quien alega llevar 25 años reclamando que no se permita ni una construcción más y que se eliminen las existentes, tal y como exige el ... Plan Hidrológico Nacional. "En la costa mediterránea, la voracidad urbanística que ha imperado ... ha hecho que no se paren a pensar en los cauces antes de construir, de forma que hay viviendas, incluso urbanizaciones caras, que están en riesgo de inundación".

"Anti-Brexit protests to hit La Linea and Spain’s Malaga as British expats defend their rights ahead of looming EU departure", The Olive Press, 11 | 09 | 2019 - Noticia
Anti-Brexit demonstrations will take place in the coming weeks, in Malaga and Gibraltar, as the departure day approaches. Organised via Facebook, an event invited British expats to attend the rally at the Plaza de la Constitucion, Málaga on September 22...

"Exteriores abre una investigación contra el fraude sanitario a los turistas británicos", Cinco Días, 10 | 09 | 2019 - Noticia
En paralelo, la patronal de la sanidad privada interpondrá una nueva denuncia ante la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea y estudiará iniciar nuevas acciones judiciales a través de la Directiva Europea de Viajes Combinados. Esa norma es la que protege a los consumidores que contraten paquetes turísticos, en los que también se incluyen estos seguros de viajes fraudulentos que se aprovechan de la cobertura de la sanidad pública británica y española al cobrar por un servicio que se ofrece de forma gratuita a través de la TSE.

"Andalucía busca solucionar la situación irregular de 300.000 inmuebles", Inmobiliario, 09 | 09 | 2019 - Noticia
El presidente de la Junta de Andalucía (...) ha reiterado el firme compromiso del Gobierno andaluz con las familias en posesión de una vivienda en situación de irregularidad.

"Moreno afirma que habrá una solución para la mayoría de viviendas irregulares", La Opinión de Málaga, 06 | 09 | 2019 - Noticia
El presidente de la Junta ... se reunió en Vélez-Málaga con representantes del colectivo Save Our Homes Axarquía (SOHA) ... el objetivo es que, en breve, puedan aprobarse en el Consejo de Gobierno medidas que satisfagan a los propietarios que compraron de buena fe, a través de figuras como la de Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO), aunque reconoció que será «difícil» dar una solución a las 300.000 viviendas irregulares de la región. ... señaló que lo que no va a hacer la Junta es ir en contra de la ley o «hacer algo que suponga una maraña de recursos» por parte de otras administraciones, y abogó por ser «lo más limpio posible desde el punto de vista normativo para evitar problemas». ... detalló que «habrá que tirar de toda la audacia posible y de todo el margen legal» para buscar una salida ... trabaja ... para aplicar la figura de AFO a las viviendas irregulares que contaron en su día con las correspondientes licencias municipales. En el caso de los asentamientos, la consejera avanzó que se busca eliminar el requisito de que el municipio en el que se encuentren cuente con Plan General de Ordenación Urbana ... y que la regularización llegará de la mano de planes especiales.

Últimas noticias OEG
Concesión del proyecto de I+D+i FEDER-Andalucía 'El Lugar Europeo de Retiro en la encrucijada del brexit: Nuevas realidades de la gerontoinmigración' (Proyecto LER-Brex, 2019/2021). Investigador principal: Rafael Durán, investigador-miembro del OEG.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

sábado, 21 de septiembre de 2019

Acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su sesión de 20 de septiembre


Entre los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su sesión de ayer, día 20 de septiembre, cabe destacar los siguientes [véase la referencia completa de la sesión]:

-Aprobó dos Reales Decretos por los que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza al futbolista de Guinea Bissau Anssumane Fati y a la regatista de nacionalidad holandesa Nicole Van Der Velden.
Como puede verse una vez más, mientras el común de los mortales no deportistas tienen que esperar años a que se les resuelva la solicitud de la nacionalidad española, a los deportistas se les concede por la vía rápida -qué digo 'rápida', por la vía 'exprés'- de la carta de naturaleza. Ya se sabe que jugar al fútbol o ser regatista de vela son "circunstancias excepcionales", en el sentido del artículo 21.1 Cciv., que aconsejan conceder la nacionalidad española a una persona. Siempre ha habido -y continuará habiendo- clases y clases en estas materias.

-Aprobó un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para la atención de las necesidades de formación superior de los emigrantes españoles. Debido a la situación actual de prórroga para 2019 de los PGE de 2018 no es posible tramitar la ayuda como subvención nominativa, sino que hay que hacerlo como concesión directa.
La subvención posibilitará que se financie durante el ejercicio 2019 la organización de los exámenes que han de realizarse en el exterior para emigrantes españoles. Los Centros en los que la UNED desarrolla su actividad se encuentran ubicados en: Berlín, Berna, Bruselas, Buenos Aires, Caracas, Lima, Londres, Ciudad de México, París y Sao Paulo. Además de estos Centros, la UNED dispone de otros puntos donde se celebran las pruebas de evaluación presenciales para los estudiantes que residen en el exterior, como han sido, para el curso 2017-2018 Bogotá, Nueva York, Roma y Santiago de Chile.

viernes, 20 de septiembre de 2019

Congreso de los Diputados - Proposición de Ley


Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 79-1, de 20.9.2019).
Nota: De acuerdo con la exposición de motivos de la proposición, esta modificación parcial de algunos aspectos de la Ley 20/2011 antes de su entrada en vigor tiene por objeto adaptar la norma legal al definitivo modelo de Registro Civil concebido, permitiendo con ello su implantación. Las modificaciones que se proponen quieren redefinir algunos aspectos de la Ley, como el de preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito, el de garantizar el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas próxima e impulsando el acceso al registro mediante servicios electrónicos, así como el de aprovechar la experiencia y de respetar los derechos de los empleados públicos a cargo de su llevanza.
Las modificaciones afectan a los artículos 7, 20.1, 22 y 58.3, a las disposiciones adicionales primera, segunda y sexta, a las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta, octava y décima; se introduce una nueva disposición transitoria undécima. Estas modificaciones entrarían en vigor en la misma fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011.

DOUE de 20.9.2019


Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) — Lista de los Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE según lo establecido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En caso de que un Estado miembro decida aplicar la presente Directiva a los vuelos interiores de la UE, lo notificará por escrito a la Comisión. Cualquier Estado miembro podrá efectuar o revocar esta notificación en cualquier momento. La Comisión publicará dicha notificación y cualquier revocación de la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea).
Nota: Aquí nos llega la ¡octava (!!!) corrección de errores!, mediante la que se añade Portugal a la lista de Estados miembros que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR en los vuelos interiores de la UE. A pesar del significado originario de la expresión 'corrección de errores', la UE utiliza las correcciones para ampliar la lista, no para corregir ningún error de la lista original. Desde ahora esperamos, ¡cómo no!, la novena corrección de errores.
Ahora, los mencionados Estados miembros son Bélgica, Alemania, Croacia, Italia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia, Reino Unido, Suecia, Bulgaria, Luxemburgo, Francia, Austria, Grecia, Chipre, Rumanía, Estonia, Chequia, Países bajos, Finlandia y Portugal.
Véase la Lista de los Estados miembros y la entrada de este blog del día 8.6.2018, así como así como la primera corrección de errores y la entrada de este blog del día 12.7.2018, la segunda corrección de errores y la entrada de este blog del día 27.7.2018, la tercera corrección de errores y la entrada de este blog del día 31.8.2018, la cuarta corrección de errores y la entrada de este blog del día 10.9.2018, la quinta corrección de errores y la entrada de este blog del día 11.1.2019, la sexta corrección de errores y la entrada de este blog del día 1.3.2019, la séptima corrección de errores y la entrada de este blog del día 6.8.2019.

jueves, 19 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.9.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2019, en el asunto C‑467/18 (Rayonna prokuratura Lom): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Artículos 6, 47 y 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2012/13/UE — Artículo 8, apartado 2 — Directiva 2013/48/UE — Artículo 12 — Directiva (UE) 2016/343 — Artículo 3 — Normativa nacional por la que se autoriza, por motivos terapéuticos y de seguridad, el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad — Derecho a ser informado de sus derechos — Derecho de acceso a un abogado — Derecho a la tutela judicial efectiva — Presunción de inocencia — Persona vulnerable.
Fallo del Tribunal:
“1) La Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, deben interpretarse en el sentido de que son aplicables a un procedimiento judicial, como el regulado por la normativa nacional de que se trata en el procedimiento principal, que por motivos terapéuticos y de seguridad autoriza el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad. La Directiva 2012/13 debe interpretarse en el sentido de que las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal han de ser informadas de sus derechos lo antes posible a partir del momento en que las sospechas de que son objeto justifiquen, en una situación que no implique urgencia, que las autoridades competentes limiten su libertad mediante medidas coercitivas y, a más tardar, antes de que la policía las interrogue por primera vez.
2) El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2012/13 y el artículo 12 de la Directiva 2013/48 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que establece un procedimiento judicial que autoriza, por motivos terapéuticos y de seguridad, el internamiento psiquiátrico de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad, en la medida en que esa normativa nacional no permite al órgano judicial competente comprobar si se han respetado los derechos procesales reconocidos por las citadas Directivas en el curso de la tramitación de procesos anteriores al procedimiento de que conoce el órgano judicial en cuestión, que no hayan estado sometidos a tal control judicial.
3) La Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y el artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales deben interpretarse en el sentido de que ni esta Directiva ni el citado precepto de la Carta de los Derechos Fundamentales son aplicables a un procedimiento judicial de internamiento psiquiátrico con fines terapéuticos, como el establecido en los artículos 155 y siguientes de la Zakon za zdraveto (Ley de Sanidad), controvertida en el procedimiento principal, por existir el riesgo de que, habida cuenta de su estado de salud, la persona afectada suponga un peligro para su salud o la de terceros.
4) El principio de presunción de inocencia formulado en el artículo 3 de la Directiva 2016/343 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento judicial de internamiento psiquiátrico, por motivos terapéuticos y de seguridad, de personas que, en estado de demencia, han cometido actos que suponen un peligro para la sociedad, como el procedimiento controvertido en el asunto principal, el mencionado principio exige que el Ministerio Fiscal aporte la prueba de que la persona cuyo internamiento psiquiátrico se solicita es el autor de los actos que se consideran constitutivos de tal peligro.”
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2019, en el asunto C‑544/18 (Dakneviciute): Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Actividad por cuenta propia — Nacional de un Estado miembro que ha dejado de ejercer su actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases del embarazo y el período subsiguiente al parto — Mantenimiento de la condición de trabajadora autónoma.
Fallo del Tribunal: “El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de ejercer una actividad por cuenta propia debido a las limitaciones físicas relacionadas con las últimas fases de su embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene su condición de trabajadora autónoma, siempre que reanude dicha actividad o encuentre otra actividad por cuenta propia o un empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de su hijo.”

BOE de 19.9.2019


Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados y de asistencia en la presentación de solicitudes en formato papel.
Nota: El art. 7 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (véase la entrada de este blog del día 7.11.2015), prevé que el Ministerio de Justicia puede suscribir con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación.

miércoles, 18 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.9.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 18 de septiembre de 2019, en el asunto C‑47/18 (Riel): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 2, letra b) — Quiebras, convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos — Exclusión — Acción de reconocimiento de un crédito a efectos de su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia — Aplicación del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 — Artículo 41 — Contenido de la presentación de un crédito — Procedimiento principal y procedimiento secundario de insolvencia — Litispendencia y conexidad — Aplicación por analogía del artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012 — Improcedencia.
Fallo del Tribunal:
“1) El artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de reconocimiento de créditos para su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia, como la ejercitada en el litigio principal, está excluida del ámbito de aplicación de ese Reglamento.
2) El artículo 29, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica, ni siquiera por analogía, a una acción como la del litigio principal, excluida del ámbito de aplicación de ese Reglamento, pero que sí está incluida en el del Reglamento n.º 1346/2000.
3) El artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que un acreedor puede, en el marco de un procedimiento de insolvencia, presentar un crédito sin indicar formalmente la fecha de nacimiento de este cuando la ley del Estado miembro en el territorio del cual se ha iniciado este procedimiento no imponga la obligación de indicar esta fecha y cuando esta pueda, sin especiales dificultades, deducirse de los justificantes a los que se refiere dicho artículo 41, extremo este que incumbe apreciar a la autoridad competente, encargada del examen de los créditos.”
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 18 de septiembre de 2019, en el asunto C‑678/18 (Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Cuestión prejudicial — Admisibilidad — Artículo 267 TFUE — Concepto de litigio — Recurso de casación en interés de la ley — Inmutabilidad de la situación decidida por la sentencia recurrida — Dibujos y modelos — Medidas provisionales y cautelares — Competencia de los tribunales de primera instancia nacionales para conocer de los procedimientos cautelares — Competencia exclusiva de los tribunales de dibujos y modelos comunitarios.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
“El artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, ha de interpretarse en el sentido de que los tribunales nacionales competentes en materia de dibujos y modelos nacionales están facultados para adoptar medidas provisionales y cautelares en los procedimientos sobre la infracción o la validez de los dibujos y modelos comunitarios cuya decisión de fondo esté atribuida, en exclusiva, a los tribunales designados conforme al artículo 80, apartado 1, de ese Reglamento.”

martes, 17 de septiembre de 2019

Bibliografía - Régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero


Régimen de alegación y prueba del derecho extranjero. Comentario a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Esplugues de Llobregat de 19 de marzo de 2019
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario La Ley, Nº 9479, Sección Tribuna, 17 de Septiembre de 2019
El derecho extranjero debe alegarse y probarse en lo que a su existencia, vigencia y contenido se refiere, permitiendo al Tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte que lo invoque a quien corresponde demostrar el contenido y su vigencia. Así se determina en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Esplugues de Llobregat de 19 de marzo de 2019 en la que el Tribunal señala que, ante la falta de prueba del Derecho del Estado de Florida que resultaría aplicable para la determinación de la disolución del matrimonio de las partes procede resolver la cuestión conforme a la normativa española.

Bibliografía - La jurisdicción de los tribunales españoles en demandas de declaración de abusividad de cláusulas de préstamos hipotecarios con elemento extranjero


La jurisdicción de los tribunales españoles en demandas de declaración de abusividad de cláusulas de préstamos hipotecarios con elemento extranjero
Fernando González, Socio Director del Departamento Procesal de Squire Patton Boggs
Diario La Ley, Nº 9479, Sección Tribuna, 17 de Septiembre de 2019
[Texto]
Al hilo del aumento de la litigiosidad frente a las entidades financieras sobre la posible abusividad de las cláusulas en los préstamos hipotecarios, el autor analiza la posibilidad de aplicar la legislación y jurisprudencia españolas a los contratos concluidos entre extranjeros respecto de inmuebles comprados en España, así como la existencia o no de jurisdicción de los tribunales españoles.

DOUE de 17.9.2019


Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, que modifica la Posición Común 2008/944/PESC por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.
Nota: Véase la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.

lunes, 16 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-510/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 4 de julio de 2019 — Openbaar Ministerie, YU, ZV/AZ.
Cuestiones planteadas:
"1. 1. ¿Constituye la expresión «autoridad judicial», en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco, un concepto autónomo de Derecho de la Unión?
2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿con arreglo a qué criterios puede determinarse si una autoridad del Estado miembro de ejecución es tal autoridad judicial y si la orden de detención europea ejecutada por esta autoridad es, por consiguiente, una resolución judicial?
3. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.1., ¿está comprendido el Ministerio Fiscal neerlandés, en particular el officier van justitie (fiscal), dentro del concepto de autoridad judicial en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco, de modo que la orden de detención europea ejecutada por dicha autoridad constituye una resolución judicial?
4. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.3., ¿puede permitirse que la entrega inicial sea examinada por una autoridad judicial, en concreto, por la Overleveringskamer te Amsterdam (Sala competente en materia de entregas del Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam), de conformidad con el artículo 15 de la Decisión Marco, en virtud de lo cual se garantiza al justiciable, entre otros, el derecho a ser oído y el derecho de acceso a la justicia, mientras que la entrega posterior de conformidad con el artículo 27 de la Decisión Marco se atribuye a otra autoridad, a saber, el Officier van Justitie (fiscal), no garantizándose así al justiciable el derecho a ser oído ni el derecho de acceso a la justicia, de suerte que se genera una manifiesta falta de coherencia en el seno de la Decisión Marco sin una justificación razonable?
5. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1.3. y 1.4., ¿deben interpretarse los artículos 14, 19 y 27 de la Decisión Marco en el sentido de que un fiscal que actúa como autoridad judicial de ejecución debe respetar ante todo el derecho a ser oído y el derecho de acceso a los tribunales del justiciable, antes de poder autorizarse el enjuiciamiento, la condena o el mantenimiento en detención de una persona con vistas a la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad, por un delito cometido antes de su entrega en virtud de una orden de detención europea, y que no es el delito por el que se solicita su entrega?

2. ¿Es el fiscal del arrondissementsparket Amsterdam (Ministerio Fiscal del distrito de Ámsterdam), que actúa en cumplimiento del artículo 14 de la Nederlandse Wet van 29 april 2004 tot implementatie van het kaderbesluit van de Raad van de Europese Unie betreffende het Europees aanhoudingsbevel en de procedures van overlevering tussen de lidstaten van de Europese Unie (Overleveringswet) (Ley neerlandesa de 29 de abril de 2004, por la que se aplica la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea —Ley de entrega—), la autoridad judicial de ejecución en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco que ha entregado a la persona buscada y que puede dar su consentimiento en el sentido del artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco?"

Jurisprudencia - Responsabilidad del gestor de página web por ofrecer gratuitamente contenidos musicales protegidos por derechos de propiedad intelectual sin autorización de los titulares


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 923/2019 de 27 Jun. 2019, Rec. 3115/2016: Propiedad intelectual. Responsabilidad del gestor de una página web- www.goear.com- por el ofrecimiento gratuito de contenidos musicales protegidos por derechos de propiedad intelectual sin autorización de los titulares. No procede aplicar la exención prevista para los intermediarios de la información, en cuanto el servicio prestado por la recurrente no se limitaba al alojamiento de contenidos incorporados por terceros, sino que desempeñaba un papel activo en su determinación, presentación, mejora y puesta a disposición mediante streaming, obteniendo un beneficio económico sin contar con debida autorización, actividad que excede de la desempeñada por un mero intermediario. Retirada de los contenidos con obligación de no volver a ofrecerlos en el futuro sin autorización. Refrendo de la valoración de la prueba pericial practicada en la instancia.
Ponente: Córdoba Castroverde, Diego.
Nº de Sentencia: 923/2019
Nº de Recurso: 3115/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9478, Sección Jurisprudencia, 16 de Septiembre de 2019
ECLI: ES:TS:2019:2105

domingo, 15 de septiembre de 2019

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la 13ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado", de los profesores C. Esplugues Mota, J.L. Iglesias Buhigues y G. Palao Moreno, editada por Tirant lo Blanch.

Esta última edición puede considerarse de transición en lo que respecta fundamentalmente a nuevos aspectos legislativos que, en materia del Derecho Internacional Privado, se ha ido convirtiendo en algo habitual, ya sea por la acción del legislador nacional y, en mayor medida, por la del de la Unión Europea que, poco a poco, pero sin tregua, ha ido acaparando la competencia exclusiva en la materia.
Se han revisado algunos aspectos de los diferentes temas tratados en las lecciones, y se ha incorporado, y puesto al día, la jurisprudencia del TJUE, que va aclarando aspectos de los recientes Reglamentos, como el de sucesiones mortis causa. Se ha mantenido la preocupación por guardar un equilibrio razonable en lo que respecta a la claridad y profundidad de los temas tratados y la extensión del Manual, tarea nada fácil como consecuencia de la actividad legisladora que, desde hace ya tiempo, afecta al Derecho Internacional Privado, de manera que el Manual cumpla los fines docentes para los que ha sido elaborado. En las siguientes ediciones, una vez se despeje la situación actual, habrá que reelaborar, para mejorar, algunos aspectos de su actual contenido, siempre teniendo como guía los fines docentes propuestos, contenido y fines que, hasta ahora, ha propiciado a este Manual una apreciable acogida.

Extracto del índice de la obra:
I. Introducción
Lección 1ª - El Derecho internacional privado: características generales

II. Competencia judicial internacional
Lección 2ª - La competencia judicial internacional: el modelo español de competencia judicial internacional de origen institucional
Lección 3ª - La competencia judicial internacional: el modelo español de competencia judicial internacional de origen convencional y estatal

III. Proceso con elementos de extranjería
Lección 4ª - El proceso civil con elemento extranjero y la asistencia judicial internacional

IV. Determinación del Derecho aplicable
Lección 5ª - La determinación del derecho aplicable a las situaciones jurídico-privadas internacionales: aspectos generales
Lección 6ª - La determinación del derecho aplicable a las situaciones jurídico-privadas internacionales: aplicación práctica de la norma de conflicto
Lección 7ª - Aplicación judicial y extrajudicial del Derecho extranjero

V. Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros
Lección 8ª - Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros: el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras y documentos públicos con fuerza ejecutiva
Lección 9ª - Eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos extranjeros: forma de los actos y efectos en España de los documentos públicos extranjeros

VI. Vías de resolución de conflictos complementarias a la justicia estatal
Lección 10ª - Arbitraje comercial internacional y mediación transfronteriza

VII. Derecho de familia y sucesiones
A. Persona
Lección 11ª - Estatuto personal: régimen de las personas físicas
Lección 12ª - Capacidad y régimen de incapacidades
B. Matrimonio
Lección 13ª - Matrimonio: celebración y relaciones entre los cónyuges
Lección 14ª - Las crisis matrimoniales
C. Filiación
Lección 15ª - Filiación
D. Alimentos
Lección 16ª - Alimentos
E. Sucesiones
Lección 17ª - Sucesiones

VIII. Derecho de obligaciones
A. Contractuales
Lección 18ª - Obligaciones contractuales: régimen general
Lección 19ª - Obligaciones contractuales: algunos contratos en especial
B. Extracontractuales
Lección 20ª - Obligaciones extracontractuales

IX. Derecho de bienes
Lección 21ª - Derechos reales
Ficha técnica:
C. Esplugues Mota, J.L. Iglesias Buhigues, G. Palao Moreno
Derecho Internacional Privado, 13ª edic.
Tirant lo Blanch, Valencia, agosto de 2019
713 págs. - 41,90 € (papel) 25,20 € (libro electrónico)
ISBN: 978-84-1336-050-8

Revista de revistas (8 a 15 de septiembre)


-Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 220 (2019).
-Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales: núm. 10 (2019); núm. 11 (2019).
-Revista Española de Derecho Europeo: núm. 71 (2019).
-Rivista di Diritto Internazionale: 2019, núm. 2.

viernes, 13 de septiembre de 2019

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la 17ª edición del código normativo de "Derecho Internacional Privado", preparada por J.L. Iriarte Ángel, M. Casado Abarquero y A. Muñoz Fernández y editada en la Colección Códigos Básicos de la Editorial Thomson Reuters - Aranzadi.

El Código aborda la especial complejidad del sistema de Derecho Internacional Privado, que se agudiza por la “dispersión normativa”, mediante una cuidada selección de normas tanto de origen internacional y de la Unión Europea como de origen interno. Así, se recogen Reglamentos (UE) y Convenios multilaterales sobre Derecho Procesal Internacional, Convenios bilaterales en materia de reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras, Convenios bilaterales sobre cooperación judicial, Convenios multilaterales sobre las más variadas materias (información del Derecho extranjero, documentos públicos extranjeros, personas físicas, matrimonio, protección de menores, alimentos, sucesiones, compraventa internacional, transporte responsabilidad extracontractual, bienes, y arbitraje). También Reglamentos (UE) sobre ley aplicable. Igualmente en la normativa de origen interno se han seleccionado las principales normas que contienen disposiciones de Derecho Internacional Privado (Código Civil, Ley y Reglamento de Registro Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, Ley y Reglamento Hipotecario, Ley de Fundaciones, Ley de Arbitraje, Ley Concursal, etc.). Todas estas normas están puestas al día, incorporando las últimas modificaciones y los Convenios multilaterales se han actualizado en cuanto a los Estados miembros.
Un cuidado sistema de índices le permitirá acceder en cada caso a la información que se necesita en relación con el ordenamiento de Derecho Internacional Privado en España.

Extracto del Índice:
I. NORMATIVA DE ORIGEN INTERNACIONAL Y COMUNITARIO
1. Derecho Procesal Internacional
2. Prueba e información del Derecho extranjero
3. Documentos públicos extranjeros
4. Persona física
5. Matrimonio y pareja de hecho
6. Protección de menores
7. Alimentos
8. Sucesiones
9. Persona jurídica
10. Obligaciones contractuales
11. Transporte internacional
12. Responsabilidad extracontractual
13. Bienes
14. Arbitraje

II. NORMATIVA DE ORIGEN INTERNO
1. Normas generales
2. Competencia judicial internacional
3. Matrimonio
4. Protección de menores
5. Obligaciones
6. Bienes y derechos reales
7. Títulos-Valores
8. Personas jurídicas
9. Arbitraje
10. Derecho concursal

Índice analítico
Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado", 17ª edic., 2019
J.L. Iriarte, M. Casado, A. Muñoz
Editorial Thomson Reuters - Aranzadi
Cizur Menor (Navarra), agosto 2019 - 38,95 € (papel), 27,37 € (eBook ProView)
ISBN: 978-84-1309-562-2 (papel) - 978-84-1309-563-9 (eBook ProView)

BOE de 13.9.2019


Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.
Nota: La finalidad de esta disposición es delimitar las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo e importación temporal.

jueves, 12 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.9.2019)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 12 de septiembre de 2019, en los asuntos acumulados C‑64/18, C‑140/18, C‑146/18 y C‑148/18 (Maksimovic y otros): Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Conservación y traducción de la documentación salarial — Permiso de trabajo — Sanciones — Proporcionalidad — Multas de un importe mínimo predefinido — Acumulación — Inexistencia de límite máximo — Costas judiciales — Pena sustitutiva de privación de libertad.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de Derecho laboral relativas a la obtención de autorizaciones administrativas y a la conservación de documentos salariales, prevé la imposición de multas:
– que no pueden ser inferiores a un importe predefinido;
– que se imponen de forma acumulativa para cada trabajador afectado y sin límite máximo;
– a las que se añade una contribución a las costas del procedimiento de hasta el 20 % de su importe en caso de desestimación del recurso interpuesto contra la decisión por la que se imponen, y
– que se convierten en penas privativas de libertad por falta de pago."

Informe anual de la EASO (European Asylum Support Office) sobre la situación del asilo en la UE en 2018


Informe anual de la EASO (European Asylum Support Office) sobre la situación del asilo en la UE en 2018.

El informe anual de la EASO sobre la situación del asilo en la Unión Europea en 2018 ofrece una visión exhaustiva de los avances que han tenido lugar en materia de protección internacional a escala europea y a nivel de los sistemas nacionales de asilo. A partir de una gran variedad de fuentes, el informe examina las principales tendencias estadísticas y analiza los cambios experimentados en los países de la UE+ en lo que respecta a su legislación, políticas, prácticas, así como a su jurisprudencia nacional. Aunque el informe se centra en ámbitos esenciales del Sistema Europeo Común de Asilo, a menudo hace referencias necesarias al contexto más amplio de la migración y los derechos fundamentales.

Resumen ejecutivo [aquí]
Informe anual [aquí]

BOE de 12.9.2019


Resolución de 2 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
Nota: Mediante la presente disposición se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (véase la entrada de este blog del día 21.7.2014), modificada por la Resolución de 14 de enero de 2016 (véase la entrada de este blog del día 25.1.2016), por la Resolución de 3 de enero de 2017 (véase la entrada de este blog del día 5.1.2017) y por la Resolución de 25 de agosto de 2017 (véase la entrada de este blog del día 1.9.2017).

miércoles, 11 de septiembre de 2019

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la 29ª edición de la "Legislación básica de Derecho internacional privado", de los profesores Alegría Borrás, Nuria Bouza, Francisco J. Garcimartín y Miguel Virgós, editada por la Editorial Tecnos.

Esta obra constituye una sistematización -con abundantes notas y concordancias, además de referencias a las direcciones de Internet útiles para completar y poner al día determinados datos- de los textos básicos de Derecho internacional privado vigentes en el ordenamiento español, precedidos de una introducción.
Dado el amplio volumen de normas que contiene, la estructura de la obra pretende hacer intuitiva su utilización. Así, partiendo de la Constitución española y de los Tratados de la Unión Europea, las normas más relevantes para el Derecho internacional privado se han agrupado en dos grandes bloques, consagrado el primero a las normas de carácter general, tanto procesales como en materia civil y mercantil, y el segundo a las normas específicas en los diferentes sectores (personas físicas, familia y sucesiones, sociedades, obligaciones y bienes), incluyendo, finalmente, un apartado dedicado al arbitraje y la mediación. En cada uno de estos sectores los textos se presentan siempre en el mismo orden, incluyéndose primero las normas de Derecho de la Unión Europea con incidencia en el ámbito del Derecho internacional privado, cuya importancia ha aumentado notablemente en los últimos tiempos, las del Derecho convencional y, finalmente, las normas internas. Este amplio conjunto de textos, actualizados hasta julio de 2019, está destinado a facilitar tanto la docencia universitaria como la labor de los profesionales del Derecho.

Extracto del índice:
Introducción a la 29ª edición
Selección de direcciones de Internet
I. Normas fundamentales
II. Normas procesales de carácter general
1) Normas de la Unión Europea y normas convencionales relacionadas
2) Normas convencionales
3) Normas de Derecho interno
III. Normas de carácter general en materia civil y mercantil
IV. Personas físicas, familia y sucesiones
1) Persona física
2) Familia y protección de menores
3) Alimentos
4) Sucesiones
V. Sociedades, obligaciones y bienes
1) Persona jurídica
2) Obligaciones contractuales
3) Obligaciones extracontractuales
4) Derechos reales y garantías
5) Bienes culturales
6) Propiedad intelectual e industrial
7) Títulos valores
8) Mercado y competencia
VI. Derecho concursal
VII. Arbitraje y mediación
Índice cronológico de disposiciones
Índice de disposiciones en atención a su fuente de origen
Índice analítico
Ficha técnica:
Legislación básica de Derecho internacional privado, 29ª ed.
Edición de A.Borrás, N.Bouza, F.J.Garcimartín, M.Virgos
Editorial Tecnos, 2019 - Biblioteca de Textos Legales n. 139
1792 págs. - 35,20 €
ISBN: 978-84-309-7716-1

DOUE de 11.9.2019


Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1394 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2019, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que atañe a determinadas normas sobre la vigilancia del despacho a libre práctica y la salida del territorio aduanero de la Unión.
Nota: Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

martes, 10 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.9.2019)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 10 de septiembre de 2019, en el asunto C–94/18 (Chenchooliah): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia de circular y de residir libremente en el territorio de un Estado miembro — Directiva 2004/38/CE — Artículos 3, apartado 1, 15, 27, 28, 30 y 31 — Concepto de “beneficiario” — Nacional de un tercer Estado cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación — Regreso del ciudadano de la Unión al Estado miembro del que es nacional, donde cumple una pena privativa de libertad — Exigencias que debe cumplir el Estado miembro de acogida en virtud de la Directiva 2004/38/CE al adoptar una decisión de expulsión de dicho nacional de un tercer Estado.
Fallo del Tribunal: "El artículo 15 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una decisión de expulsión adoptada contra un nacional de un tercer Estado basándose en que este ya no tiene derecho de residencia con arreglo a dicha Directiva, en una situación como la del litigio principal, en la que el nacional del tercer Estado contrajo matrimonio con un ciudadano de la Unión en un momento en que este último ejercía su libertad de circulación, trasladándose al Estado miembro de acogida y residiendo en este Estado junto con el nacional del tercer Estado, y en la que el ciudadano de la Unión regresa posteriormente al Estado miembro del que es nacional. De ello se deduce que, al adoptar esta decisión de expulsión, deben respetarse las garantías pertinentes establecidas en los artículos 30 y 31 de la Directiva 2004/38, sin que en ningún caso pueda acompañarse tal decisión de una prohibición de entrada en el territorio."

lunes, 9 de septiembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-393/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Proceso penal contra Freddy Lucien Magdalena Kirschstein, Thierry Frans Adeline Kirschstein (Procedimiento prejudicial — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Ámbito de aplicación — Concepto de «prácticas comerciales»— Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Derecho penal — Regímenes de autorización — Enseñanza superior — Título de máster — Prohibición de expedirdeterminados títulos sin autorización).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.7.2019.
-Asunto C-722/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Bezirksgericht Villach — Austria) — Norbert Reitbauer y otros/EnricoCasamassima [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias exclusivas — Artículo 24, puntos 1 y 5 — Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios y en materia de ejecución de resoluciones judiciales — Procedimiento de subasta judicial de un inmueble — Acción de oposición al reparto del producto obtenido con dicha subasta].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.7.2019.
-Asunto C-89/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — A/Udlændinge- og Integrationsministeriet (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de «standstill»— Reagrupación familiar de cónyuges — Nueva restricción — Razón imperiosa de interés general — Integración satisfactoria — Gestión eficaz de los flujos migratorios — Proporcionalidad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.7.2019.
-Asunto C-163/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Rechtbank Noord-Nederland — Países Bajos) — HQ, IP, representados legalmente por HQ, JO/Aegean Airlines SA [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Cancelación del vuelo — Asistencia — Derecho al reembolso del billete de avión por el transportista aéreo — Artículo 8, apartado 2 — Viaje combinado — Directiva 90/314/CEE — Quiebra del organizador de viajes].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.7.2019.
-Asunto C-410/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Nicolas Aubriet/Ministre del’Enseignement supérieur et de la Recherche [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para estudios superiores — Estudiantes no residentes — Requisito relativo a la duración del trabajo de sus padres en el territorio nacional — Duración mínima de cinco años — Período de referencia de siete años — Cómputo del período de referencia — Fecha de la solicitud de ayuda económica — Discriminación indirecta — Justificación — Proporcionalidad].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.7.2019.

domingo, 8 de septiembre de 2019

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de aparecer la 6ª edición de la obra colectiva "Manual de Derecho Internacional Privado", de la que son autores A. Rodríguez Benot, B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez y A. Ybarra Bores, y que ha sido publicada por la Editorial Tecnos.

El presente Manual ha sido concebido como una herramienta muy básica para que el estudiante de Grado pueda aprehender la esencia del Derecho internacional privado, ello sin menoscabo del rigor científico, de la actualidad de los materiales manejados y del afán propedéutico que siempre deben estar presentes en el quehacer del profesor universitario. Se pretende con esta obra, en fin, ofrecer un instrumento para el estudio de la asignatura Derecho internacional privado adaptado a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior en lo estructural, en lo sustancial y en lo pedagógico.
Se aborda en el Manual una materia que adolece de una complejidad que se incrementa con el continuo desarrollo del tráfico jurídico externo. Con el ánimo de allanarla se ha estructurado la obra en torno a un doble eje. Por una parte se acoge, como perspectiva de análisis, el sistema español en la materia. Por otra se sigue un iter lógico en el tratamiento de los contenidos que comienza con los aspectos introductorios del Derecho internacional privado, prosigue con el Derecho procesal civil internacional, continúa con los métodos de reglamentación y sus problemas de aplicación, finalizando con el Derecho civil internacional.
Pese a la limitación física de un formato necesariamente marcado por la concisión, se ha querido que el lector de esta obra halle en ella los conceptos esenciales de la asignatura a fin de prepararlo para afrontar, con unas garantías mínimas, cualquier supuesto de tráfico jurídico externo.

Extracto del índice de la obra:
Lección 1. Introducción al Derecho Internacional Privado
Lección 2. La competencia judicial internacional
Lección 3. El régimen del proceso con elemento extranjero
Lección 4. El reconocimiento, el exequátur y la ejecución de decisiones judiciales extranjeras
Lección 5. Las técnicas de reglamentación del tráfico jurídico externo
Lección 6. Los problemas de aplicación del sistema de Derecho Internacional Privado
Lección 7. El estatuto personal
Lección 8. La protección de los menores
Lección 9. El matrimonio
Lección 10. La sucesión mortis causa
Lección 11. Las obligaciones contractuales
Lección 12. Las obligaciones extracontractuales
Lección 13. Los derechos reales
Ficha de la obra:
A. Rodríguez Benot (Dir.)
"Manual de Derecho Internacional Privado" (6ª edic.)
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca Universitaria), 2019
320 págs. - 24 €
ISBN: 978-84-309-7744-4

Revista de revistas (1 a 8 de septiembre)


-Arbitraje - Revista de arbitraje comercial y de inversiones: 2019, núm. 1.
-Justicia - Revista de derecho procesal: 2018, núm. 2; 2019, núm. 1.
-Maastricht Journal of European and Comparative Law: 2019, núm. 1 [The ECB’s accountability in a multilevel European order]; 2019, núm. 2; 2019, núm. 3.
-Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 216 (2019); núm. 217 (2019); núm. 218 (2019); núm. 221 82019).
-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal: núm. 31 (2019) [Reestructuración empresarial, gobierno corporativo y derecho de la competencia]
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 50 (2019).
-RDUNED - Revista de derecho UNED: núm. 24 (2019).
-Revista Jurídica de Catalunya: 2019, núm. 1; 2019, núm. 2.
-Rivista di Diritto Internazionale: 2019, núm. 1.