sábado, 22 de febrero de 2020

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (21 febrero 2020)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 379, de 21 de febrero de 2020.


"Brit expats in Spain urged to come clean on assets", Emigrate, 19 | 02 | 2020 - Noticia
British expats living in Spain are being urged to comply with new tax rules by March 31st.

"El Consulado colaborará con el Ayuntamiento de Coín para motivar el empadronamiento británico", Revista Lugar de Encuentro, 19 | 02 | 2020 - Noticia
El alcalde de Coín ... encuentra el apoyo y la colaboración del Consulado británico en Málaga para hacer más partícipe a la comunidad británica en la vida diaria de la ciudad y acercarles el Ayuntamiento; aumentar el empadronamiento de la misma y despejar dudas sobre el Bréxit.

"How to move to Spain from the UK", The Olive Press, 19 | 02 | 2020- Reportaje (Staff Reporter)
Starting a new chapter in any country can be an exhilarating prospect. With a high number of British expats already doing so across various European countries, it might be easier than you think.

"La Junta aplica la disciplina urbanística en El Palmar", Diario de Cádiz, 19 | 02 | 2020 - Noticia
La disciplina urbanística de la Consejería de Fomento ha comenzado a aplicase con contundencia en la pedanía vejeriega de El Palmar donde funcionarios públicos de la Junta de Andalucía están haciendo cumplir la disciplina urbanística para frenar la proliferación de viviendas y construcciones ilegales.

"Explained: Why British expats in Spain might need to complete Modelo 720 tax from before March 31 deadline", The Olive Press, 18 | 02 | 2020 - Reportaje (Raymundo Larraín Nesbitt, Larraín Nesbitt Lawyers)
All tax residents in Spain who hold over €50,000 in assets abroad need to complete this tax return before the end of the March 2020 deadline.

"Marroquíes y rumanos tienen la llave anti-Brexit en la compra de casas", Cope (EFE), 17 | 02 | 2020 - Noticia
Ciudadanos de Marruecos y Rumanía fueron los que más ayudaron a compensar el descenso registrado en 2019 en el número de británicos que compraron viviendas en España, una caída asociada al Brexit que se teme que se prolongue durante este año.,Los extranjeros adquirieron en el conjunto del año pasado cerca de 63.000 casas en España, unas 2.500 menos que en 2018, lo que supuso el 12,45 % del total de transacciones de viviendas (501.085 unidades) en el país

«Partaloa y Arboleas: españoles en "peligro de extinción"», Diario de Almería, 17 | 02 | 2020 - Reportaje (Norberto López)
El asentamiento de la población extranjera se ha convertido en muchos municipios en la principal herramienta para combatir la sangría migratoria que sufren, sobre todo, los ubicados en el interior de la provincia. Los dos casos más representativos los encontramos en Partaloa y Arboleas ... se han convertido en el segundo y el cuarto a nivel nacional ... en porcentaje de población extranjera en sus censos. ... Unas cifras que denotan la importante afluencia de vecinos extranjeros, la inmensa mayoría europeos, que están soportando estas dos poblaciones y que dibujan una importante mescolanza social que se ha convertido en todo un desafió de gestión para sus dos equipos de gobierno. “Es uno de los retos más importantes al que nos estamos enfrentando como administración pública desde hace unos años. Los españoles somos minoría”, explica el alcalde de Arboleas ... que añade que “el porcentaje más grande de extranjeros lo copan los británicos” por lo que le ha llevado a contar en su equipo de gobierno con dos ediles de esta nacionalidad... En Arboleas hay ... 45 nacionalidades. Los más numerosos, por este orden, son británicos, belgas, franceses, alemanes, holandeses...

"Divorciarte siempre es triste, da igual las razones", Málaga Hoy, 16 | 02 | 2020 - Entrevista (Charmaine Arbouin, Cónsul de Reino Unido en Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla)
La cónsul afirma que muchos británicos que tenían en sus planes de futuro la Costa del Sol se han adelantado. Incide en la importancia de registrarse antes de 2021

"El turismo y el Mar Menor: las apariencias como única política", El Diario, 15 | 02 | 2020 - Opinión (Raúl Travé)
La consejería de Turismo, Juventud y Deportes de la Región de Murcia contará con un presupuesto de 23,2 millones de euros si finalmente se aprueban los presupuestos regionales... Más de la mitad ... irán al área de turismo... No se asignarán a políticas efectivas que permitan ... crear un sector turístico ... que minimice los impactos sociales y ambientales y reparta los beneficios de manera justa entre la población, algo muy diferente a las políticas que nos convirtieron en el agujero negro del turismo residencial y que hacen del Mar Menor la sentina de la agroindustria. Irán dirigidos en cambio a campañas de imagen que quizá salven mínimamente los números de la siguiente temporada turística pero que dejan intactas las causas de la degradación económica y ambiental...
"Málaga repite como el segundo mercado que más casas vende por población", La Opinión de Málaga, 15 | 02 | 2020, Noticia
Cierra 2019 con 18 operaciones por cada mil habitantes, sólo superada por Alicante. Hubo 30.000 ventas y el 28% fueron realizadas por extranjeros

«Marbella buscará "encajar" las viviendas irregulares en el nuevo modelo de ciudad», Málaga Hoy, 14 | 02 | 2020, Noticia
...el director general de Urbanismo ... ha subrayado que el Consistorio no debe pasar la “línea roja, no debe mirar las sentencias sino la realidad” a la hora de elaborar el plan. En este sentido, ha recordado que el texto de 2010 fue anulado por el Tribunal Supremo en 2015 precisamente porque la Administración local “pasó las líneas rojas” y quiso regularizar las viviendas irregulares mediante un sistema de compensación, una competencia que “corresponde a los jueces”... ha aludido al nuevo decreto ley de viviendas irregulares que ha aprobado la Junta de Andalucía ... del que ha señalado que “hay artículos que le vienen muy bien a Marbella” para el tratamiento de ciertas situaciones. ... ha dejado claro que “el plan no puede decir que hace una solución” al problema de estos inmuebles, sino que puede proponer “soluciones urbanísticas y encajar”.

"British people could have to pay more tax on properties they rent out on the Costa", Sur in English, 14 | 02 | 2020, Reportaje (Héctor Barbota)
Unless an agreement can be reached to the contrary, from next year Brexit will result in fiscal modifications which will affect British citizens who live in the UK and earn money from renting out properties they own in the EU. ... The British Consul for Andalucía, Charmaine Arbouin, stressed the need for UK citizens who are living in Spain and have not yet registered to do so before the end of the transition period, as this is the only way to retain their rights in the future regarding work permits, health care or revaluation of pensions they receive from their country of origin.

"What's next for expats after Brexit?", International Investment, 14 | 02 | 2020, Opinión (Jason Porter, director of specialist expat tax and wealth management business, Blevins Franks)
While the Brexit transition period offers some certainty for 2020, the clock is ticking for UK expats and those wishing to move to the EU to lock in protections for residence, healthcare and pensions.

"El PP de Conil presenta una moción para bonificar la tasa del AFO", Andalucía Información, 13 | 02 | 2020, Noticia
...y la eliminación de la cuota mínima de 600 euros para las familias que declaren la casa a acogerse al plan como primera vivienda y residencia habitual.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

viernes, 21 de febrero de 2020

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (14 febrero 2020)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 378, de 14 de febrero de 2020.


"A la caza del jubilado: Así quiere captar el sur de Europa a los pensionistas", La Vanguardia, 12 | 02 | 2020 - Reportaje (Piergiorgio M. Sandri)
Se ha abierto oficialmente la caza al jubilado extranjero. Portugal ha marcado tendencia en los últimos años y ahora otros países del Mediterráneo han afilado sus armas y quieren aprovechar el cambio de régimen fiscal luso y atraer a esta categoría. Tanto Italia como Grecia van a por el sénior.

«La Junta urge al Gobierno la reunión sobre el decreto de viviendas irregulares y pide "sacarlo de la batalla política"», Europa Press, 12 | 02 | 2020 - Noticia
La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ... urge al Gobierno central a convocar la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía para negociar algunos artículos del decreto ley de viviendas irregulares que el Gobierno central entiende que invade sus competencias en materia de costas, una reunión que la consejera defiende "debe ser técnica y jurídica..."...

"AUAN afea que algunos municipios del Almanzora frenen los papeles a casas irregulares", Ideal, 11 | 02 | 2020 - Noticia
Los afectados señalan a los municipios de Arboleas, Zurgena o Albanchez como obstruccionistas a la hora de convertir sus viviendas en Asimilado a Fuera de Ordenación, la figura que permitiría darles servicios básicos como agua y luz

"El fin del paraíso fiscal luso para los jubilados extranjeros", La Vanguardia, 11 | 02 | 2020 - Reportaje (Anxo Lugilde)
...el llamado Eldorado portugués, un paraíso fiscal que permitía tener durante diez años una exención total de la jubilación cobrada en otro país. ... objeto de las iras externas de algunos de los estados de procedencia, y también de críticas internas por su carácter discriminatorio para los pensionistas autóctonos, fue modificado esta semana por el Parlamento luso... Sin que pierdan sus derechos quienes ya están incluidos en el régimen de residentes no habituales, los que se inscriban a partir del 31 de marzo pagarán un 10% en el IRS, el impuesto sobre la renta. Si bien el tipo resulta inferior al normal, supone el fin de la fase de impuestos cero. ... Los visados de oro, permisos de residencia que se conceden a cambio de inversiones ... también fueron modificados por el presupuesto aprobado ... por el Parlamento portugués... En mayo del 2019 Portugal se vio obligado a firmar con Suecia un acuerdo que se interpretó como el comienzo del fin de Eldorado, pues se establecía que si en tres años no pasaba a cobrarles impuestos lo haría el país nórdico. Ahora, con el nuevo 10%, el Gobierno luso intenta salvar una parte de su régimen.

«Expertos destacan la "generosidad" del acuerdo del 'brexit' para no perjudicar a británicos ni a comunitarios», La Vanguardia (Europa Press), 11 | 02 | 2020 - Noticia
El abogado especializado en Extranjería y presidente de la Federación de Asociaciones de Extranjeros de la Costa del Sol ... ha destacado que... "El acuerdo es tremendamente generoso porque el deseo de los negociadores es no perjudicar a los ciudadanos. En este sentido, van a tener unos plazos enormes, en principio hasta finales de año. Pero el propio acuerdo establece la posibilidad de alargarlo..."... Ha indicado que, respecto a los británicos que residen en España "no va a haber, prácticamente, ningún cambio", mientras que los que "lleguen ahora por primera vez tendrán la oportunidad de regularizar su situación y acogerse a las ventajas del acuerdo y de ser, desde el punto de vista de la ciudadanía, como comunitarios".

«Dueños viviendas irregulares indican "problemas" por parte de ayuntamientos», La Vanguardia (EFE), 10 | 02 | 2020 - Noticia
La asociación Abusos Urbanísticos Andalucía No (AUAN) ha afirmado hoy que parte de los afectados por viviendas irregulares han expresado su queja por los "problemas a la regularización" de dichos inmuebles... su presidenta, Maura Hillen, y su abogado y portavoz ... se reunieron ... con la consejera de Fomento y Ordenación del Territorio... con la directora general de Urbanismo ... con la delegada provincial de Fomento y Ordenación del Territorio de la Junta en la provincia de Almería ... para "hablar de los problemas surgidos en ciertos municipios almerienses". ... "...con las reticencias, si no trabas, puestas por algunos ayuntamientos a la hora de aplicar la Ley y de dar AFOs, es decir un permiso municipal que permite a viviendas irregulares acceder a servicios básicos y escrituración por razones de humanidad, y para que sean aplicadas medidas medioambientales correctoras a las viviendas, ha dicho Hillen.

"Propietarios de viviendas irregulares lamentan "trabas" de ayuntamientos para aplicar la ley y regularizar sus casas", Teleprensa (Europa Press), 10 | 02 | 2020 - Noticia
La asociación 'Abusos Urbanísticos Almanzora-NO' (AUAN) ... en un comunicado ... ha hecho alusión al caso de Chiclana (Cádiz) ... Arboleas (Almería) ... Zurgena ... Albanchez. ... el abogado ... ha remarcado que los ayuntamientos "deben entender que con el Decreto Ley hay un cambio de paradigma, y ya no caben viejos modelos".

"La Junta recibe a los afectados por la regularización de viviendas", Diario de Cádiz, 09 | 02 | 2020 - Noticia
Representantes de la Federación del Extrarradio de Chiclana y de la Plataforma de afectados por la Regularización, así como de la Asociación de Residentes Extranjeros en Chiclana ... han tomado parte en la ... reunión ... también estuvieron representantes vecinales de otras zonas de Andalucía afectadas por esta problemática como la Asociación Abusos Urbanísticos Andalucía-No (AUAN), la asociación SOHA de Málaga...

"Gil presentará una moción instando a que no se paralice el decreto para la regularización viviendas irregulares", Noticias de la Villa, 09 | 02 | 2020 - Noticia
El Grupo Popular llevara al próximo pleno del lunes una moción, que se está presentando en todos los municipios andaluces... “...para que el Ayuntamiento inste al Gobierno de la Nación a convocar con carácter urgente la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía para poder aclarar las controversias entre ambas administraciones...”. El concejal Popular advierte que “esta actuación del gobierno ... puede acabar con las esperanzas de muchos barreños para legalizar la situación de sus viviendas y más aún ahora que estamos trabajando con el PGOU”.

"El 'Brexit' dispara los empadronamientos en Almuñécar", Ideal, 08 | 02 | 2020 - Reportaje (Pilar García-Trevijano)
El municipio, que con 1.661 ingleses censados tiene la mayor población anglosajona de la provincia, suma 640 nuevos vecinos tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea

"Portugal acaba con el paraíso fiscal para pensionistas de otros países", Expansión, 07 | 02 | 2020 - Reportaje (Mercedes Serraller)
Aprueba el fin de la exención total que ofrecía para las pensiones de jubilados de otros países, que pasan a ser gravadas un 10%. Grecia copia ahora el polémico régimen luso. ... la exención no era total, ya que sí que eran gravados por sus plusvalías y por los impuestos indirectos. ... Juan Carlos Pérez, director de la Central de Galicia y Portugal de CE Consulting Empresarial, destaca que el régimen fiscal para residentes no habituales luso sigue siendo muy atractivo...

"Brunsmark, el pueblo alemán privado de su alcalde a causa del Brexit", Swissinfo, 07 | 02 | 2020 - Noticia
La salida del Reino Unido ha obligado a su alcalde británico a abandonar el cargo. ... un escocés de 70 años, de los que ha vivido más de 40 en Alemania ... "ya no tengo derecho a votar en Alemania" para las elecciones municipales como ciudadano de un país del bloque. "Y si no puedes votar (...) no puedes ser alcalde". Como ha vivido más de 15 años fuera del Reino Unido, la ley británica tampoco le permite votar en su país natal. ... "Soy como un incapacitado en lo que respecta a la democracia", lamenta. Casado con una alemana, padre de tres hijos que también viven en Alemania y residente en Brunsmark desde hace 28 años, Macnab no se ha naturalizado, como muchos británicos que viven en el continente europeo... "Cada vez tenderé más a ser un nacionalista escocés", reconoce. "Lo que nunca había sido hasta ahora".

"British expat couple in Spain win case against Rothschilds Bank", Emigrate, 07 | 02 | 2020 - Noticia
A British retiree couple in Spain have won their case against a major international bank, meaning they can keep their dream home in Benalmadena.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

Bibliografía - Novedad Editorial


Ha aparecido la obra colectiva "Trending Topics in International and EU Law: Legal and Economic Perspectives", son editada por Maria Caterina Baruffi y Matteo Ortino y publicada por Edizioni Scientifiche Italiane.

Extracto del índice de la obra:
PART I - PUBLIC INTERNATIONAL LAW
-FRANCESCO CAZZINI, Food trade in the WTO framework: the normative value of standards, a soft governance.
-SILVIA FAVALLI, Disability, social media and human rights: ‘what’s the catch?’.
-CHIARA GIULIANI, The protection of collective interest in international law. Towards new trends or still at a stalemate?
-ALIZ KÁPOSZNYÁK, Consequences of the irreconcilable conflict between intra-EU BITs and EU law – Recognition and enforcement of intra-EU arbitral awards in light of the Achmea decision and the Micula v Romania case.
-GIULIA LANZA, The International Criminal Court: 21 years have passed, but Italy is still in default.
-NICOLÒ NISI, STEFANO SALUZZO, Reality and illusions of Achmea. Ramifications in and outside the EU for ascertaining jurisdiction and enforcement of arbitral awards in investment arbitration.
-NEDŽAD SMAILAGIĆ, Diversity of internationalised criminal courts: fragmentation or consolidation of international criminal justice?
-NICCOLÒ ZUGLIANI, Towards human rights obligations binding on foreign investors: recent developments in the international investment framework.

PART II - PRIVATE INTERNATIONAL LAW
-FRANCESCA MAOLI, Party autonomy in property relationships of international couples: fostering predictability?
-VASSILIKI MARAZOPOULOU, Recognition of adoptions within the EU at a crossroads between European law and national laws: a methodological test of numerous variables.
-IRENE MARCHIORO, The free movement of same-sex registered partners in the light of the evolutive interpretation of Directive 2004/38/EC.
-ZIYANA NAZEEMUDEEN, Challenges in upholding the best interests of the child in cross-border surrogacy arrangements: a comparative analysis.
-LENKA VÁLKOVÁ, Choice-of-court agreements in the EU and Brexit: Hague Convention on choice of court agreements as a solution?
-CARO VAN DEN BROECK, The EU Directive on restructuring and insolvency: towards a new level of harmonisation?
-CEDRIC VANLEENHOVE, Now trending: #serviceofprocessviasocialmedia.
-FELIX M. WILKE, Counter-claims in the Brussels regime: the “common origin” between entitlement to justice and equality of arms?

PART III - EUROPEAN UNION LAW
-CAMILLA BURELLI, The infringement procedure vis-à-vis the ‘Populist Zeitgeist’: perspectives and evolutionary lineages in the last year of Juncker’s presidency.
-DANIEL W. CARTER, Precarious employment in the European Union.
-BENEDETTA CHIODAROLI, Fundamental right to data protection in EU immigration, border control and asylum policies: still looking for a balance.
-FRANCESCO DEANA, Regulating collaborative economy in the EU. Can the EU be collaborative-friendly without sacrificing consumer protection and fair competition?
-MARTINA DRVENTIĆ, EU mechanisms for the protection of unaccompanied minors.
-ANGELA FESTA, Rule of law and European Union: the increasing role of Article 7 TEU.
-DANIEL GRACIA PÉREZ, The challenge of integrating ‘environmentally displaced’ migrants in European asylum law.
-MARCO INGLESE, Regulating Platforms-to-Business (P2B) relations or how the Commission’s legislative agenda is shaping the digital revolution.
-KRZYSZTOF KRZYSTEK, The end of net neutrality in the United States – The madness of King Trump or the start of a new trend?
-MATTEO MANFREDI, From the austerity measures to the European Pillar of Social Rights: what kind of protection for economic and social rights in the European Union?
-CRISTINA SÁENZ PÉREZ, Mutual trust and Brexit: what future for the European arrest warrant?
-DAVID TILT, The historical contextualisation of the (failed) European Unitary Patent.
-GIOVANNI ZACCARONI, Equality and non-discrimination as fundamental elements of the EU constitutional legal order: the case of religious discrimination.

PART IV - LAW AND ECONOMICS
-CARLOS MORENO PÉREZ, MARCO MINOZZO, Measuring the effect of the Central Bank of Brazil’s minutes on market expectations: a machine learning approach.
Ficha:
M.C. Baruffi, M. Ortino (Ed.)
"Trending Topics in International and EU Law: Legal and Economic Perspectives"
Edizioni Scientifiche Italiane (Collana: "Dipartimento di Scienze Giuridiche dell'Università di Verona - Sezione raccolte e atti di convegno", Nr. 27), 2019
590 P. - 76,00 €
ISBN: 978-88-4954-104-5

jueves, 20 de febrero de 2020

Jurisprudencia - Para presentarse a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado, los aspirantes han de contar con el título de Derecho antes ser admitidos en el máster de Abogacía


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 4 Nov. 2019, Rec. 223/2018: Abogados. Ejercicio de la profesión. Prueba de evaluación de la aptitud profesional. Impugnación de la Orden PRA 696/2017 de 25 Jul., por la que se convoca la segunda prueba de evaluación para el año 2017. Conformidad a Derecho de su Anejo 4, letra a), que exige que los candidatos cumplan con el requisito de estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho antes de ser admitidos al curso de formación especializada. Tal exigencia es plenamente conforme con la normativa que regula el acceso a la profesión. No es introducida ex novo por la Orden recurrida, que se limita a aclarar o poner de manifiesto una condición que estaba implícita en dicha normativa y que, sin embargo, no había sido mencionada en las convocatorias de años precedentes.
Ponente: Guerrero Zaplana, José.
Nº de Recurso: 223/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9578, Sección Jurisprudencia, 20 de Febrero de 2020
Diario La Ley, Nº 36, Sección Legal Management, 18 de Febrero de 2020
ECLI: ES:AN:2019:4442

miércoles, 19 de febrero de 2020

Bibliografía - La sucesión en Inglaterra y Gales


La sucesión en Inglaterra y Gales
Álvaro Aznar Azcárate, Abogado ICAM & Solicitor inglés, Child & Child
Diario La Ley, Nº 9577, Sección Tribuna, 19 de Febrero de 2020
Cada vez es más frecuente que un profesional del derecho sucesorio en España se encuentre con un bien de la herencia situado en Inglaterra y Gales. El procedimiento para liquidar una herencia en estos territorios difiere sustancialmente del procedimiento español, por lo que el autor nos introduce en el procedimiento de liquidación y administración hereditarios en estos casos. También, con ocasión del Brexit se analiza la situación de los nacionales españoles que residen habitualmente en Reino Unido a efectos sucesorios.

BOE de 19.2.2020


Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.
Nota: Esta disposición tiene por objeto regular las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas (art. 1).
La evaluación de Bachillerato se realiza únicamente a los alumnos que quieran acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (art. 2).
La disposición adicional única establece que los titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades quedan facultados para realizar la adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia.

martes, 18 de febrero de 2020

Sesión del Consejo de Ministros, o el Real Decreto-ley de los martes, de 18 de febrero


Otro martes y un nuevo Real Decreto-ley. Éste tiene por objeto derogar el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regula el despido procedente por bajas médicas justificadas. Además de este Real Decreto-ley cabe destacar otros acuerdos con interés para el Derecho Internacional [véase la referencia de la sesión del Consejo de Ministros].

- El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Extracciones Marítimas. La Armada tiene la competencia para autorizar operaciones que afectan a los buques de propiedad privada naufragados o hundidos en aguas interiores o mar territorial español. También a los buques que sean del Estado, extendiéndose en este caso la competencia a la zona económica exclusiva o alta mar. En ambos casos, cuando se trate de objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático se requiere autorización previa conforme a la legislación sobre patrimonio histórico y cultural para que puedan adoptarse las medidas necesarias para su conservación. Cuando las extracciones afecten a armas, municiones, explosivos u otro material militar que pueda afectar a la Defensa Nacional o a bienes de comercio restringido o prohibido habrá de tenerse en cuenta las normas especiales en cada materia.

- Ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la creación de un "sandbox", o espacio controlado de pruebas, para acompañar la transformación digital del sistema financiero. Igualmente, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, por el que adapta el ordenamiento jurídico nacional al Reglamento de la UE nº 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios electrónicos.

- También ha aprobado una serie de Acuerdos por los que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de Andorra, Brasil, Costa Rica y Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

- Igualmente ha aprobado un Real Decreto por el que se declaran zonas de interés para la defensa nacional los asentamientos de determinadas Estaciones de Vigilancia Aérea del Ejército del Aire y sus accesos.

lunes, 17 de febrero de 2020

"Las Reglas de Praga sobre la tramitación eficiente de los procedimientos en el arbitraje internacional: ¿una oportunidad perdida?" (RAJLE, 19 febrero 2020)


"Las Reglas de Praga sobre la tramitación eficiente de los procedimientos en el arbitraje internacional: ¿una oportunidad perdida?"

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
19 de febrero de 2020, 19 hs.


La Sección sexta de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España celebrará sesión pública el miércoles 19 de febrero de 2020, a las 19.00 horas, con una Mesa Redonda sobre el tema "Las Reglas de Praga sobre la tramitación eficiente de los procedimientos en el arbitraje internacional: ¿una oportunidad perdida?".

Coordinador: D. Jose Luis Gómara. Abogado del Estado.
Participantes:
- D. Bernardo Cremades. Árbitro Internacional.
- D. Antonio Hierro. Árbitro Internacional.
- D. José Rosell. Árbitro Internacional.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-380/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid/E.P. [Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Reglamento (UE) 2016/399 — Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) — Artículo 6 — Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países — Concepto de «amenaza para el orden público» — Decisión de retorno respecto a un nacional de un tercer país en situación de residencia irregular].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asuntos acumulados C-381/18 y C-382/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — G. S. (C-381/18), V. G. (C-382/18)/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar — Concepto de «motivos de orden público» — Denegación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia — Retirada de un permiso de residencia de un miembro de la familia o denegación de su renovación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asunto C-433/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — ML/Aktiva Finants OÜ [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Exigencia de un procedimiento contradictorio y de un recurso efectivo — Resolución de un tribunal nacional por la que se otorga la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal de otro Estado miembro — Procedimiento nacional de autorización para interponer recurso de apelación].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asunto C-519/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — TB/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 10, apartado 2 — Norma facultativa — Condiciones para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar — Miembro de la familia de un refugiado no mencionado en el artículo 4 — Concepto de «persona a cargo»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asunto C-708/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București — Rumanía) — TK/Asociația de Proprietari bloc M5A-ScaraA (Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8 — Directiva 95/46/CE — Artículos 6, apartado 1, letra c), y 7, letra f) — Legitimación del tratamiento de datos personales — Normativa nacional que permite la videovigilancia para garantizar la seguridad y la protección de las personas, bienes y activos y la satisfacción de intereses legítimos sin el consentimiento del interesado — Instalación de un sistema de videovigilancia en las zonas comunes de un inmueble de uso residencial).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.12.2019.
-Asuntos acumulados C-566/19 PPU y C-626/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour d’appel y por el Rechtbank Amsterdam — Luxemburgo, Países Bajos) — Emisión de órdenes de detención europeas contra JR (C-566/19 PPU), YC (C-626/19 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asunto C-625/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra XD (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
-Asunto C-627/19 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra ZB (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Criterios — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para la ejecución de una pena).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-790/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Brașov (Rumanía) el 24 de octubre de 2019 — Proceso penal contra LG, MH.
Cuestión planteada: "El artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, ¿debe interpretarse la norma citada en el sentido de que la persona que comete la actividad material constitutiva del delito de blanqueo de capitales será siempre una persona distinta de la que comete el delito subyacente (el delito precedente del que procede el dinero objeto de blanqueo)?"
-Asunto C-913/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Polonia) el 13 de diciembre de 2019 — CNP spółka z o.o./Gefion Insurance A/S.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, en relación con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que en un litigio entre un profesional que haya adquirido de una persona perjudicada un crédito contra una empresa de seguros en virtud de un seguro de responsabilidad civil y esa empresa de seguros, no se excluye la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional con arreglo al artículo 7, puntos 2 y 5, del Reglamento?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que una sociedad mercantil que opera en un Estado miembro resarciendo los daños materiales en virtud de un seguro obligatorio de responsabilidad civil de los titulares de vehículos automóviles, que actúa en el marco de un contrato con una empresa de seguros que tenga la sede en otro Estado miembro, es su sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que constituye un supuesto autónomo de competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro donde se produjo el hecho dañoso y ante el cual el acreedor que adquirió el crédito de la persona perjudicada en virtud de un seguro obligatorio de responsabilidad civil presenta una demanda contra la empresa de seguros establecida en otro Estado miembro?"

domingo, 16 de febrero de 2020

Bibliografía - ¿Tienen competencia los Juzgados de lo Social para ejecutar resoluciones dictadas en otro Estado?


¿Tienen competencia los Juzgados de lo Social para ejecutar resoluciones dictadas en otro Estado? - Do the Employment Courts have jurisdiction for the enforcement of judgments given by Courts of another State?
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Presidente de la Sección 2ª (Civil) de la Audiencia Provincial de Huelva y Miembro de la Red Judicial Española de Cooperación Internacional.
Bitácora Millennium DIPr., nº 11 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Introducción II. El Auto de 16 de octubre de 2019 1. Hechos 2. Fundamentos III. La competencia del Juzgado de lo Social y su dudosa compatibilidad con las normas vigentes 1. Competencia internacional, competencia interna y declaraciones de los Estados 2. La unidad del reconocimiento y la ejecución 3. El artículo 85.5 LOPJ y concordantes 4. La DF 25ª LEC IV. La competencia de otras jurisdicciones que se derivaría del criterio seguido V. Conclusión.

Desde un punto de vista más práctico que doctrinal, se pretende dar una visión del criterio que establece el Auto dictado por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo con fecha 16 de octubre de 2019 que, resolviendo el conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Primera Instancia y otro de lo Social, decide que es competente este último para la ejecución de una resolución dictada por un tribunal francés concediendo una indemnización derivada de un contrato laboral. Se indica la dudosa compatibilidad del criterio seguido con la normativa nacional y europea y los problemas que plantea su extensión a otras jurisdicciones.
From a more practical than doctrinal point of view, it is intended to give an overview of the criterion set out in the Order of the Spanish Supreme Court dated 16 October 2019, which decides the negative conflict of jurisdiction between a civil Court of First Instance and an Employment Court and rules that the latter has jurisdiction for the enforcement of a judgment given by a French court granting compensation arising from a contract of employment. This paper points out the questionability of that criterion, under the view of the national and European law, and the problems that it poses by its extension to other jurisdictions.

Revista de revistas (9 a 16 de febrero)


-Columbia Journal of Transnational Law: vol. 58 (2019), núm. 1.
-Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 226 (2019).
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 141 (2019).

sábado, 15 de febrero de 2020

"Nuevos Escenarios del Derecho Internacional Privado de la Contratación" - V Seminario AEPDIRI (Oviedo, 18 junio 2020) - Llamada a presentar Comunicaciones


"Nuevos Escenarios del Derecho Internacional Privado de la Contratación"
"New Scenarios of Private International Law of the Contracts"
V Seminario AEPDIRI sobre Temas de actualidad de Derecho Internacional Privado
Jueves, 18 de junio de 2020
Universidad de Oviedo (Aula Magna del Edificio Histórico)
LLAMADA A PRESENTAR COMUNICACIONES


I. OBJETO DEL SEMINARIO
Presentación:
La Asociación Española de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) organizará, con la Universidad de Oviedo, el V Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado, el día 18 de junio de 2020, en el Aula Magna del Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo, que pretende atraer la atención de sus miembros, así como de otros posibles interesados, para crear un foro donde académicos y prácticos puedan debatir y avanzar en el análisis de las cuestiones sobre contratación internacional.

El desarrollo del Seminario se articula en torno a cuatro sesiones, correspondientes a sendos ejes temáticos que incluyen los diferentes retos a los que se enfrenta el Derecho internacional privado de la contratación.
La primera sesión analizará el escenario temporal para hacer un balance de la aplicación por la práctica europea y española del Convenio de Roma de 1980, en su cuadragésimo aniversario, y del Reglamento “Roma I”. Es, precisamente, esa conmemoración de los 40 años del Convenio de Roma el leitmotiv elegido para el seminario.
La segunda sesión se abordará el escenario geográfico y geopolítico, que aparece en cuestiones tales como la contratación internacional tras el Brexit, el resurgimiento en casos recientes de leyes de policía como la Helms-Burton y otras medidas de retorsión económica, sin olvidarse del impacto de la dimensión interregional de la contratación, de interés creciente en España.
La tercera sesión se dirigirá al escenario de la economía colaborativa y los modelos low cost, con el objetivo de encajar estas nuevas realidades en las normas de Derecho internacional privado contractual y su impacto en el consumo internacional y en el trabajo transfronterizo.
Finalmente, la cuarta sesión se centrará en el escenario digital y la conveniente, o necesaria, adecuación de las normas de contratación internacional para afrontar los retos y las especialidades presentes en los smart contracts y la tecnología blockchain, entre otras.

Ejes temáticos para la presentación de Comunicaciones:
Las comunicaciones podrán versar sobre cuestiones que encajen en los ámbitos temáticos objeto de las diferentes sesiones.
A estos efectos, y a título de guía orientativa, se valorarán aquellas propuestas que:
- se construyan a partir de estudios de la jurisprudencia sobre la aplicación de las normas de Derecho internacional privado de los contratos;
- valoren el funcionamiento de las normas de Derecho Internacional Privado contractual respecto de nuevas modalidades de contratos en el ámbito digital y de los modelos de economía colaborativa y low cost;
- analicen el impacto de las normas europeas de Derecho Internacional Privado de los contratos en el nuevo escenario geográfico y geopolítico;
- permitan identificar problemas específicos de Derecho Internacional Privado contractual.
II. ENVIO Y ACEPTACION DE PROPUESTAS
Requisitos formales:
Deberán remitirse, en formato Word, los documentos que se indican a continuación:
1. Documento conteniendo sólo los datos siguientes: título de la propuesta; nombre completo del proponente; Universidad de procedencia; posición académica; referencia a si se tiene la condición de miembro actual de la AEPDIRI.
2. Documento con el resumen de la propuesta de comunicación (no deberá figurar el nombre del proponente, sino únicamente el título de la propuesta, su contenido y 3-5 palabras clave), con una extensión entre 1000-1500 palabras.
3. CV abreviado del proponente (máx. 5 págs.).
Contenido material y evaluación:
Para seleccionar las comunicaciones que podrán ser defendidas en el Seminario del 18 de junio de 2020, el Comité Científico hará su valoración conforme a los criterios siguientes:
1. Pertinencia del tema elegido.
2. Calidad del planteamiento desarrollado en la propuesta
3. Originalidad de la propuesta.
Plazo, Dirección para el envío y confirmación de aceptación:
Las propuestas podrán remitirse hasta el 15 de abril de 2020. Deberán enviarse a: 'seminarioactualidad.dipr2020 (at)aepdiri.org'. Inicialmente, se dará confirmación formal de su recepción. Con posterioridad, antes del 30 de abril de 2020, cada uno de los proponentes recibirá un correo electrónico (1) para comunicar su selección para su defensa en el Seminario y posterior publicación en el libro que recogerá las contribuciones presentadas en el marco de éste, (2) para informar sobre su eventual publicación o, por el contrario (3) para comunicar si han sido rechazadas.

III. AYUDAS AEPDIRI
La Organización no se hace cargo de los traslados ni del hospedaje de los participantes. No obstante, la AEPDIRI proporcionará una ayuda económica de hasta 150 euros a aquellos miembros de la AEPDIRI procedentes de Universidades de fuera de la ciudad de Oviedo, que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, y cuyas comunicaciones resulten seleccionadas por el Comité Científico y sean defendidas efectivamente en el Seminario (el abono se hará efectivo en los días posteriores a su celebración).

IV. PUBLICACION
Se prevé publicar un libro, en la editorial Tirant lo Blanch, que recoja las ponencias y comunicaciones presentadas -o aceptadas sin presentación oral en el marco del V Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado.

V. COMITÉ CIENTÍFICO
El Comité Científico realizará el proceso de selección de propuestas y la posterior valoración de la calidad de los estudios que se publicarán. Está
integrado por los siguientes Doctores:
- Dra. Pilar Diago Diago (Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza)
- Dr. Carlos Esplugues Mota (Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Valencia)
- Dr. Federico F. Garau Sobrino Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Islas Baleares)
- Dra. Mónica Herranz Ballesteros (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. UNED)
- Dra. Beatriz Añoveros Terradas (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. ESADE, Universidad Ramón Llull)
Más información [aquí]
English Version [Here]

viernes, 14 de febrero de 2020

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos:

-Renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 2-1, de 14.2.2020).

-Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho «ad referendum» en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 3-1, de 14.2.2020).

Jurisprudencia - Condena por exportación ilegal del territorio nacional del cuadro de Picasso “Head of a Young Woman”


Juzgado de lo Penal N°. 27 de Madrid, Sentencia 1/2020 de 14 Ene. 2020, Rec. 482/2017: Contrabando de bienes culturales. Exportación ilegal desde España, del cuadro del pintor Pablo Picasso "Head of a Young Woman", a bordo de un barco de su propiedad, contra la prohibición expresa del Estado español. Pertenencia de la obra pictórica al patrimonio histórico español. Consta expresa denegación del permiso de exportación definitiva solicitado por el acusado. El bien no estaba en un régimen aduanero en tránsito y se consuma el delito en el momento en que el bien sale del territorio español. Elemento subjetivo. Actitud dolosamente contraria al cumplimiento de las normas, teniendo en cuenta el alto valor de la obra económico e histórico por ser un referente de la evolución de la pintura universal a comienzos del siglo XX, que se trataba de sustraer al Patrimonio Histórico Artístico Español. Imposición de una multa de 52,4 millones de euros, el doble de la tasación de la obra pictórica. Comiso de la obra y atribución al Estado español.
Ponente: González Bayón, Elena Raquel.
Nº de Sentencia: 1/2020
Nº de Recurso: 482/2017
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9574, Sección Jurisprudencia, 14 de Febrero de 2020
ECLI: ES:JP:2020:3

DOUE de 14.2.2020


-Corrección de errores de la Decisión (UE) 2019/2228 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Bielorrusia sobre la readmisión de residentes ilegales.
Nota: Véase la Decisión (UE) 2019/2228 del Consejo de 19 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 27.12.2019.

-Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al tribunal de justicia.
Nota: Estas nuevas Instrucciones, aplicables a todos los tipos de asuntos que se someten al Tribunal de Justicia, no pretenden reemplazar las disposiciones pertinentes del Estatuto y del Reglamento de Procedimiento. Su objetivo es permitir que las partes y sus representantes comprendan mejor el alcance de tales disposiciones y disciernan con más claridad el desarrollo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y especialmente las exigencias a las que está sometido, sobre todo las relacionadas con la tramitación y la traducción de los escritos procesales o con la interpretación simultánea de las observaciones expuestas en las vistas orales. El hecho de respetar y de tomar en consideración estas Instrucciones constituye, en efecto, tanto para las partes como para el Tribunal de Justicia, la mejor garantía de que el Tribunal podrá tramitar de manera óptima los asuntos.

BOE de 14.2.2020


Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears.
Nota: El Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, normalizó la tramitación de los procedimientos para la concesión de las ayudas al transporte marítimo y aéreo con Baleares. No obstante, en sus aspectos instrumentales, esta norma ya precisó de determinadas modificaciones que se concretaron en el Real Decreto 101/2002, de 25 de enero, que introdujo diversas mejoras aconsejadas por la experiencia en la regulación del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones. El tiempo transcurrido aconseja profundizar en la mejora de los aspectos formales y materiales del procedimiento por el que se otorgan las bonificaciones al transporte de mercancías, al objeto de facilitar en la medida de lo posible la actividad de los sectores económicos baleares.

jueves, 13 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea(13.2.2020)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020, en el asunto C‑688/18 (TX y UW): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Presunción de inocencia y derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal — Artículo 8, apartados 1 y 2 — Requisitos exigidos por una normativa nacional para la celebración de un juicio en rebeldía — Incomparecencia de los acusados en algunas vistas por razones ajenas o no a su voluntad — Derecho a un juicio justo.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en el supuesto de que el acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de su incomparecencia en dicho juicio y de que dicha persona haya estado formalmente defendida por un letrado que ella haya designado, establece que no se vulnera el derecho de esa persona a estar presente en el juicio cuando:
– esta ha decidido inequívocamente no comparecer en una de las vistas celebradas en el marco del juicio; o
– no ha comparecido en una de esas vistas por una razón ajena a su voluntad si, una vez celebrada dicha vista, ha sido informada de los actos realizados en su ausencia y, con conocimiento de causa, ha tomado una decisión, declarando o bien que no invocaría su ausencia para impugnar la legalidad de tales actos, o bien que deseaba participar en tales actos, lo que ha llevado al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto a repetirlos, procediendo, en particular, a practicar un segundo interrogatorio de un testigo, interrogatorio en el que el acusado ha tenido la posibilidad de participar plenamente."

BOE de 13.2.2020


Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.
Nota: La DGT considera que las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, son las siguientes:
– Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.
– Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o participes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.
– Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

miércoles, 12 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.2.2020)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2020, en el asunto C‑704/18 (Kolev y otros): Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Aplicación de una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia — Facultad de un tribunal superior de dirigir un requerimiento al tribunal remitente en lo que respecta a las modalidades de aplicación — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de efectividad — Respeto del derecho de defensa.
Fallo del Tribunal: "Habida cuenta de la interpretación de los artículos 6, apartado 3, y 7, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, efectuada por el Tribunal de Justicia en el punto 2 del fallo de la sentencia de 5 de junio de 2018, Kolev y otros (C‑612/15, EU:C:2018:392), el artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma de Derecho procesal nacional que obliga al órgano jurisdiccional remitente en el asunto que ha dado lugar a esa sentencia a dar cumplimiento a un requerimiento, que le dirige un órgano jurisdiccional de rango superior, de devolver el asunto al fiscal, a raíz de la clausura de la fase judicial del proceso penal, para que se subsanen las irregularidades procesales cometidas durante la fase preliminar de ese proceso, siempre que se respeten esas disposiciones de Derecho de la Unión, como las interpreta el Tribunal de Justicia en el punto 2 del fallo de la citada sentencia, en el marco de la fase preliminar del proceso penal o en el de la fase judicial subsiguiente."

BOE de 12.2.2020


Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.
Nota: El objeto de esta norma es establecer el procedimiento para aplicar el Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, concretar la regulación en la materia y delimitar aquellos ámbitos en los que la norma comunitaria permite un margen de discrecionalidad a los Estados.
En ella cabe destacar su artículo 14 en el que se regulan las condiciones para que las compañías aéreas con licencia de explotación concedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea puedan operar aeronaves mediante acuerdos de arrendamiento de aeronaves con tripulación o sin tripulación. En su núm. 2 se establece que están sujetos a la aprobación previa de la Dirección de Seguridad de Aeronaves:
"a) La toma en arrendamiento de aeronaves con tripulación operadas por compañías aéreas de la Unión Europea o de terceros países.
b) La toma en arrendamiento de aeronaves sin tripulación de cualquier persona física o jurídica, aunque no sea compañía aérea, matriculadas en los Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países.
c) La cesión en arrendamiento sin tripulación de aeronaves registradas en España a cualquier operador aéreo o persona física o jurídica."

martes, 11 de febrero de 2020

DOUE de 11.2.2020


Comité Económico y Social Europeo

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La tecnología de cadena de bloques y el mercado único de la UE: ¿hacia dónde vamos?» (Dictamen de iniciativa).

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano» [COM(2019) 168 final].

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea[COM(2019) 12 final].
Nota: Véase el documento COM(2019) 12 final, INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Regímenes de ciudadanía y residencia para inversores en la Unión Europea.

lunes, 10 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


-Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de noviembre de 2019, relativa al acceso del público a los documentos que obren en poder del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones administrativas.

RESOLUCIONES

-Asuntos acumulados C-540/17 y C-541/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de noviembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Adel Hamed (C-540/17), Amar Omar (C-541/17) (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Denegación por las autoridades de un Estado miembro de una solicitud de asilo por ser inadmisible debido a la concesión previa del estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo real y efectivo de recibir un trato inhumano o degradante — Condiciones de vida de los beneficiarios del estatuto de refugiado en ese Estado miembro).
Fallo del Tribunal: "El artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro ejerza la facultad que le confiere esa disposición de denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional debido a que otro Estado miembro ya ha concedido al solicitante el estatuto de refugiado cuando las condiciones de vida previsibles que ese solicitante encontraría como beneficiario de dicho estatuto en ese Estado miembro lo expondrían a un riesgo grave de sufrir un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-786/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 23 de octubre de 2019 — The North of England P & I Association Ltd., también en calidad de sucesora de Marine Shipping Mutual Insurance Company/Bundeszentralamtfür Steuern.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 2, letra d), segundo guion, de la Directiva 88/357/CEE, en relación con el artículo 25, párrafo primero, primera parte, de la misma Directiva o con el artículo 46, apartado 2, de la Directiva 92/49/CEE, en lo que respecta a la determinación del Estado miembro en el que se localiza el riesgo, en el sentido de que, en caso de una cobertura de riesgos relacionados con la explotación de un buque, dicho Estado será aquel en cuyo territorio radique el registro oficial en el que figure inscrito el buque a efectos de acreditación de la propiedad, o bien el Estado cuyo pabellón enarbola el buque?"
-Asunto C-804/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 31deoctubre de 2019 — BU/Markt24 GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se aplica el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 a una relación laboral en la que, pese a haber celebrado un contrato de trabajo en Austria para prestaciones de trabajo en Alemania, la trabajadora, que durante varios meses se mantuvo en Austria disponible para trabajar, no ha realizado prestaciones de trabajo?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión
2) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra a), de la [Arbeits- und Sozialgerichtsgesetz] (ASGG) (Ley sobre la Jurisdicción Laboral y Social), que permite a una trabajadora demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que tenía su domicilio durante la relación laboral o al extinguirse esta?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra d), de la ASGG, que permite a un trabajador demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que debe pagarse la retribución o en que debió pagarse al extinguirse la relación laboral?
4) En caso de respuesta negativa a las cuestiones segunda y tercera
4.1. ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que, en el caso de una relación laboral en la que la trabajadora no ha realizado prestaciones de trabajo, debe demandarse en el Estado miembro en el que la trabajadora se mantuvo disponible para trabajar?
4.2. ¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que, en el caso de una relación laboral en la que la trabajadora no ha realizado prestaciones de trabajo, debe demandarse en el Estado miembro en el que se produjeron los preparativos y la celebración del contrato de trabajo, aun cuando en dicho contrato se acordaron o previeron prestaciones de trabajo en otro Estado miembro?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión
5) ¿Debe aplicarse el artículo 7, punto 1), del Reglamento n.o 1215/2012 a una relación laboral en la que, pese a haber celebrado un contrato de trabajo en Austria para prestaciones de trabajo en Alemania, la trabajadora, que durante varios meses se mantuvo en Austria disponible para trabajar, no ha realizado prestaciones de trabajo, si puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra a), de la ASGG, que permite a una trabajadora demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que tenía su domicilio durante la relación laboral o al extinguirse esta, o si puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra d), de la ASGG, que permite a un trabajador demandar (con mayor facilidad) en el lugar en que debe pagarse la retribución o en que debió pagarse al extinguirse la relación laboral?"
-Asunto C-897/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovni sud (Croacia) el 5 de diciembre de 2019— Federación de Rusia.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 18 TFUE en el sentido de que un Estado miembro de la Unión Europea que se pronuncie sobre la extradición a un Estado tercero de un nacional de un Estado que no es miembro de la Unión Europea, pero que es miembro del espacio Schengen, está obligado a informar de la solicitud de extradición al Estado miembro del espacio Schengen cuya nacionalidad posee tal persona?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, si el Estado miembro del espacio Schengen solicita la entrega de esta persona con el fin de incoar un procedimiento por el que se solicita la extradición, ¿debe ser entregada esta persona a dicho Estado de conformidad con el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo al procedimiento de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega?"

Jurisprudencia - La colegiación en España de una abogada que ejerce en exclusiva para una firma de Londres no es deducible en su Declaración del IRPF


Consulta Vinculante V2602-19, de 24 de septiembre de 2019 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo personal. Gastos deducibles y reducciones. La interesada, dada de alta en el colegio de abogados de Granada, ejerce como abogada en Londres para una firma de dicho país. En la medida en que la colegiación en España no tenga carácter obligatorio para desarrollar la actividad en Londres, las cuotas satisfechas al Colegio de Abogados de España no serán deducibles de sus rendimientos del trabajo personal.
Diario La Ley, Nº 9570, 10 de Febrero de 2020.
[Texto de la consulta]

domingo, 9 de febrero de 2020

Bibliografía - El principio de proporcionalidad como límite a la potestad sancionadora de los Estados por infracción de la normativa sobre desplazamientos de trabajadores por prestación transnacional de servicios


El principio de proporcionalidad como límite a la potestad sancionadora de los Estados por infracción de la normativa sobre los desplazamientos de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios - The principle of proportionality as a limit to the sanctioning power of States for violation of the regulations on the posting of workers in the framework of a transnational provision of services
Nuria MARCHAL ESCALONA, Profesora Titular de Derecho internacional Privado (Universidad de Granada)
Bitácora Millennium DIPr., nº 11 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Introducción II. El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del TJUE relativa al desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios IIII. Análisis de la decisión del TJUE 1. Hechos y cuestiones prejudiciales planteadas 2. El pronunciamiento del TJUE y su valoración VI. La proporcionalidad de las sanciones impuestas en la normativa española en materia de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios V. Conclusiones.

El presente estudio evidencia la importancia que el principio de proporcionalidad posee en el ámbito de los desplazamientos temporales de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios, como así ha evidenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia dictada el 12 de septiembre 2019, al limitar la potestad sancionadora de los Estados miembros ante el incumplimiento de la normativa dictada en este ámbito. En particular, en el presente estudio se analiza si las sanciones que el Derecho español contempla son o no contrarias al Derecho de la Unión Europea.
This study demonstrates the importance that the principle of proportionality has in the field of temporary displacements of workers in the framework of a transnational provision of services as evidenced by the Court of Justice of the European Union in the Judgment delivered on September 12, 2019 by limiting the sanctioning power of the member states in this area failure to comply with the regulations issued in this area. In particular, this study analyzes whether the sanctions that Spanish law contemplates are or are not contrary to European Union law.

Revista de revistas (2 a 9 de febrero)


-Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional: núm. 24 (2020).
-European Journal of Migration and Law: 2019, núm. 4.
-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal: núm. 32 (2020).
-Rivista di Diritto Internazionale: 2019, núm. 4.

sábado, 8 de febrero de 2020

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (31 enero 2020) - International Law and Human Rights Current References Digest (January 31, 2020)


Este Boletín (con 308 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace