martes, 14 de octubre de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 24 (julio-septiembre 2025)


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 24 (julio-septiembre 2025):

 

Opinión: El arbitraje deportivo y la Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de agosto de 2025
- Carlos Esplugues Mota, El arbitraje deportivo: De Lausana a Estrasburgo y Luxemburgo, 468 kilómetros, una única institución y varios discursos posibles.

El arbitraje deportivo constituye una realidad particular en cuanto a su naturaleza, objetivos y funcionamiento. Con una naturaleza forzosa en su origen, y claramente vinculado a la figura del TAD, el arbitraje deportivo aparece crecientemente sometido al escrutinio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, ahora, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Alfonso Carrillo Cano, Andrés Borja Alcaraz Riaño, Arbitraje deportivo y control jurisdiccional en la UE: el caso RFC Seraing.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de agosto de 2025 (asunto C-600/23), ha afirmado el derecho de los clubes y jugadores a un control jurisdiccional efectivo de los laudos arbitrales dictados por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS). Esta sentencia, que responde a una cuestión prejudicial planteada por la Cour de Cassation belga en relación con un conflicto entre el RFC Seraing y la FIFA, redefine los límites de la cosa juzgada en el arbitraje deportivo y refuerza la primacía del Derecho de la Unión Europea. Además, cuestiona el carácter cerrado y obligatorio del arbitraje deportivo de base federativa, sentando un precedente que podría desencadenar una reforma estructural del sistema arbitral deportivo internacional.
- Roger Canals Vaquer, Hacia la reconfiguración del arbitraje deportivo en la Unión Europea.
La sentencia del TJUE en C-600/23 (RFC Seraing v. FIFA, UEFA y URBSFA) reabre el debate sobre la arquitectura del arbitraje en la Unión Europea. El fallo exige un «control jurisdiccional efectivo» de los laudos cuando se interpretan o aplican principios o disposiciones integrantes del orden público de la UE, con una formulación que sugiere alcance potencial más allá del arbitraje deportivo forzoso y que podría irradiar hacia el arbitraje voluntario de base contractual.
- Alex García Caballero, Ixusko Ordeñana Gezuraga, El Tribunal de Justicia saca tarjeta amarilla al TAS ¿limitando el arbitraje deportivo? Los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros de la Unión Europea podrán revisar la conformidad de los laudos del TAS con el orden público de la Unión.
El trabajo analiza la Sentencia de Gran Sala del TJUE de 1 de agosto de 2025 (C-600/23, RFC Seraing) sobre el control judicial de los laudos del TAS. El Tribunal afirma que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deben poder verificar la compatibilidad de tales laudos con el orden público de la Unión. Se parte de la distinción entre arbitraje voluntario y arbitraje impuesto en el ámbito deportivo, se admite la utilidad del TAS para garantizar uniformidad, y se subraya que esa autonomía no puede cercenar derechos de la Carta.
- Xabier Orbegozo Miguel, Cláusulas arbitrales en el deporte y orden público europeo.
El presente trabajo analiza las fricciones entre la autonomía regulatoria del deporte y la primacía del Derecho de la Unión Europea a partir de la sentencia del TJUE en el caso RFC Seraing v. FIFA. Así, aunque la situación del arbitraje —validez de las cláusulas y, especialmente, control jurisdiccional— ejerza de hilo conductor, se estudiarán de manera transversal diferentes aspectos que se derivan de este caso.
Tribunas y Estudios:
- Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, Fernando Cabello de los Cobos Fernández de Solís, La mediación empresarial: una propuesta de valor desde las cámaras de comercio.
El trabajo defiende la mediación empresarial como palanca de competitividad y servicio público, alineada con la LO 1/2025 que impulsa los MASC mediante un modelo de obligatoriedad mitigada y ajustes en costas. Se describen las ventajas de la mediación —celeridad, confidencialidad, ahorro y preservación de relaciones— y sus rasgos operativos: voluntariedad informada, flexibilidad procedimental, neutralidad del tercero y eficacia ejecutiva del acuerdo elevado a escritura pública. Las cámaras de comercio aparecen como vector idóneo para su despliegue por capilaridad territorial, neutralidad institucional e infraestructura consolidada: red cameral, oficinas Acelera Pyme, viveros, incubadoras y programas formativos.
- Ana Palomeque Rivas, Entre la espada y la palabra: los MASC, la revolución silenciosa de la Justicia.
La LO 1/2025 eleva los MASC de opción a requisito previo en múltiples materias civiles y mercantiles e impulsa una justicia orientada al acuerdo. La abogacía asume un papel estratégico: asesorar con lealtad, disuadir pleitos infundados, diseñar estrategias extrajudiciales y conducir mediaciones o Derecho colaborativo conforme al Estatuto, al Código Deontológico y a la LO 5/2024. Vía judicial y MASC se articulan de manera secuencial y complementaria: intento negociador primero; decisión jurisdiccional como garantía última. El artículo perfila a media-ICAM como institución pionera en administración de procedimientos con terceros neutrales. Objetivo: resolución eficaz, preservación de relaciones y fortalecimiento de la confianza ciudadana.
- José Carlos Fernández Rozas, Del conflicto a la razón: el arbitraje y la argumentación jurídica.
El estudio sostiene que el arbitraje debe entenderse como un espacio de construcción jurídica en el que la razón práctica orienta la decisión y en el que la calidad del discurso justificativo constituye la medida de su legitimidad. Con este punto de partida, la exposición se organiza en distintos ejes temáticos que permiten reconstruir la función del laudo arbitral como pieza argumentativa.
- Édynson Alarcón, Los árbitros y el control difuso de la constitucionalidad en el sistema jurídico dominicano.
Se explora, desde una perspectiva centrada en el derecho dominicano y su sistema de control difuso de la constitucionalidad, la posibilidad de que los operadores de justicia privada ejerzan dicho control, no obstante, las disposiciones vigentes en el país que parecen reservar esta facultad únicamente a los jueces del Poder Judicial.
Regulación y Práctica en mediación y arbitraje:
- Fernando Esteban de la Rosa, Principales innovaciones de la reforma de la Directiva de resolución alternativa de litigios de consumo.
Simplificación de obligaciones, ampliación del ámbito de aplicación y vuelta a un tratamiento más especializado de las reclamaciones transfronterizas son los titulares con los que se puede describir la reforma de la Directiva RAL que con toda probabilidad será adoptada durante el próximo diciembre. Frente a la posición mantenida por Comisión y Parlamento Europeo, la versión acordada por Consejo Europeo y Parlamento lima algunas de las líneas de avance más controvertidas del texto aprobado por el Parlamento Europeo, rebaja el compromiso exigido a los Estados miembros, perfila bajo criterio técnico la regulación propuesta respecto de la digitalización de las entidades RAL, incorpora las líneas sobre las que se podría extender la regulación de los Estados miembros para completar la regulación de mínimos establecida por la Directiva y retoma la consideración de la especialidad de las reclamaciones procedentes de entornos transfronterizos para proporcionarles un tratamiento más adecuado. Este trabajo tiene por finalidad exponer las innovaciones principales del marco europeo de resolución alternativa de litigios de consumo.
- Ana Fernández Pérez, El arbitraje masivo como justicia colectiva: reconfiguración procedimental, tensiones normativas y proyecciones transnacionales.
El estudio examina el arbitraje masivo como una forma emergente de presión en la justicia colectiva, que altera los parámetros tradicionales del arbitraje bilateral. A partir de la creciente masificación de disputas estructuralmente homogéneas, en especial en materia de consumo, trabajo e inversiones, se analiza cómo el arbitraje ha sido instrumentalizado por actores organizados para canalizar miles de reclamaciones individuales bajo una lógica de presión agregada. La investigación aborda los desafíos que plantea esta modalidad al consentimiento, la representación adecuada, la composición del tribunal y los efectos del laudo.
- Urquiola de Palacio, Arbitraje, confidencialidad y protección de datos.
El trabajo examina la intersección entre arbitraje, confidencialidad y protección de datos bajo el RGPD. Explica la tensión entre reserva procesal, secreto profesional y derechos ARCO, y detalla el alcance extraterritorial del Reglamento, las transferencias internacionales y su consideración como orden público europeo con potencial impacto en la validez/ejecución del laudo. Perfila roles y obligaciones (árbitros, instituciones, abogados, peritos, testigos) y propone buenas prácticas: cláusulas específicas, minimización, DPIA, medidas técnicas y políticas de conservación para preservar confianza y ejecutabilidad.
- Leandro J. Caputo, Reflexiones sobre el derecho aplicable a la cláusula arbitral.
La cláusula arbitral es un contrato en sí mismo, autónomo, y por lo tanto puede estar gobernada por un derecho distinto del que rige al contrato vinculado. En el derecho comparado hay distintos métodos para elegir cuál es el derecho aplicable a la cláusula arbitral: (a) una solución de tipo materialista o sustancial, que reconoce la validez de la cláusula arbitral como producto de la autonomía de la voluntad y la considera independiente de toda ley nacional; (b) otra solución, que se apoya en el método indirecto. Si bien se trata de la misma primordialmente utilizada (a excepción de Francia), ha habido discrepancias a la hora de elegir el punto de conexión, y (c) una tercera posición, de tipo netamente finalista, el principio de validación, que determina el derecho aplicable en función de su mayor favorabilidad a la validez de la cláusula arbitral. Otros elementos también influyen en el derecho aplicable a la cláusula arbitral, como la capacidad, el consentimiento y la arbitrabilidad.
Jurisprudencia:
- Eduardo Escandón Valvidares, La suspensión de los efectos del pacto de sumisión al arbitraje en el concurso de acreedores.
La sentencia objeto de este comentario considera que la suspensión del convenio arbitral no puede venir justificada, por sí sola, por un menor coste de la vía judicial frente a la arbitral, sino que tendría que tratarse de unos costes que fueran inasumibles para un concursado sin tesorería o sin apenas masa activa o que concurrieran otros elementos como una dilación temporal por el mero inicio del arbitraje, como por ejemplo que se tratara de un arbitraje internacional a celebrar fuera del España.
- Luis Felipe Castresana, El arbitraje de emergencia ¿Una pieza (más) inútil del universo arbitral?
El trabajo analiza la STSJ de Baleares de 28 de abril de 2025, que conoce de una acción de nulidad ex art. 41.2º LA contra una orden procesal dictada en un arbitraje de emergencia CAM. La resolución mantiene la medida cautelar, acepta la vía del art. 727.10 LEC y, al mismo tiempo, sugiere que el art. 23 LA no rige para el árbitro de emergencia. Se derivan efectos prácticos de alcance: posible parálisis del arbitraje principal durante meses, desajuste entre la naturaleza provisoria de las medidas y el control anulatorio propio de laudos finales, y dudas sobre quién debe revisar, modificar o alzar lo ordenado cuando se constituya el tribunal principal. Se subraya la tensión entre el diseño institucional del arbitraje de emergencia y la arquitectura de la LA, así como la conveniencia de reformas reglamentarias y, en su caso, legales que delimiten objeto, duración y régimen impugnatorio de estas medidas, privilegiando la revisión ante el tribunal principal y una coordinación precisa con la jurisdicción cautelar.
- Rafael Hinojosa Segovia, Los MASC como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. Entrada en vigor de la LO 1/2025. Estimación del recurso de apelación contra el auto de inadmisión de la demanda por cumplir ésta los requisitos procesales exigibles en el momento de su presentación.
El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), núm. 299/25, de 28 de mayo, (Ponente: Ilma. Sra. Dª. Patricia Montagud Alario), estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de inadmisión de la demanda planteada ante el Juzgado de Primera Instancia al cumplir los requisitos procesales exigibles en el momento de su presentación.
- Joaquín Vallebella, Iura Novit Curia y la anulación del laudo: a propósito de un fallo argentino reciente.
En este trabajo, el autor analiza una reciente sentencia de los tribunales argentinos en el cual se refirieron a la aplicación del principio iura novit curia por los árbitros en el marco de un recurso de anulación contra el laudo. El autor aprovecha el caso para explorar las dificultades que plantea la aplicación de este principio en el ámbito del arbitraje internacional y cuáles serían los supuestos legales en los cuales se podría fundar la nulidad del laudo en aplicación de las causales de nulidad previstas en la legislación procesal argentina.
- Gorka Goenechea Permisán, Laura Álvarez Mera, Tácticas de guerrilla ante la notificación de actuaciones arbitrales.
El artículo analiza la sentencia del TSJ de Cataluña del 7 de enero de 2025, que desestima la nulidad de un laudo al comprobar que las notificaciones fueron válidas y que la indefensión alegada fue consecuencia de la conducta de la propia parte. En él se destaca la exigencia de buena fe y diligencia en las comunicaciones arbitrales y se compara con jurisprudencia que confirma que no pueden admitirse «tácticas de guerrilla» bajo pretexto de indefensión.
- Roger Canals Vaquer, Prejudicialidad y litispendencia entre arbitraje TAS y jurisdicción.
La reseña examina el Auto de la AP de Barcelona que revoca la suspensión acordada por un juzgado al apreciar prejudicialidad respecto de un arbitraje ante el TAS entre Kosmos e ITF. La Audiencia niega el efecto prejudicial: el arbitraje trata del incumplimiento contractual, mientras que el pleito analiza la ejecución de avales. Se abordan las fricciones entre jurisdicción y arbitraje, la aplicación de la LEC y la conveniencia de una regulación para evitar inseguridad.
- Javier J. Izquierdo, Marta Robles, Anulación arbitral y mero desacuerdo: la frontera entre control judicial y disconformidad de parte.
La Sentencia del TSJ de Madrid de 4 de marzo de 2025 desestima la acción de anulación contra un laudo dictado en arbitraje de equidad. El impugnante invocó (art. 41 LA, letras b) y f)) falta de legitimación ad causam de la Junta de Gobierno, litisconsorcio pasivo necesario e indefensión por supuesta deslealtad de su letrado. La Sala confirma que la Junta representaba a la comunidad y podía ser parte; que las pretensiones, ligadas a la separación de un comunero, no exigían llamar a terceros; y que no hubo indefensión atribuible al árbitro. El fallo traza la frontera entre control judicial y mera disconformidad, reafirmando un control externo y limitado.

Cronología de decisiones:
- Selección de decisiones de Tribunales internacionales
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros

Actualidad institucional.

Noticias:
- Informaciones.
- Actualidad.
- Cursos, congresos, seminarios y jornadas.
- Bibliografía.

 

Bibliografía - Responsabilidad civil en la era digital

 

- Lo que publicas en internet tiene consecuencias: responsabilidad civil en la era digital
Diana Pérez Villanueva, Socia Directora de DPV Estudio Jurídico y profesora de Derecho
Diario LA LEY, Nº 10806, Sección Tribuna, 14 de Octubre de 2025

Las redes sociales nos permiten compartir opiniones, fotos y memes al instante, pero cuidado, lo que publicas puede afectar a otros y traerte consecuencias legales. En este artículo intento explicarte cómo proteger tu honor y cómo actuar si has ofendido o sido ofendido en internet.

 

lunes, 13 de octubre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-449/25, Serviciul pentru Imigrări al județului Bihor: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 8 de julio de 2025 – FV / Serviciul pentru Imigrări al județului Bihor [DO C, C/2025/5311, 13.10.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que, en una situación en la que un ciudadano de la Unión Europea ha hecho uso de su libertad de circulación, desplazándose a un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional y formalizando con un ciudadano de un tercer Estado, del mismo sexo que él, una unión de hecho con arreglo a la legislación italiana, se opone a que las autoridades del Estado miembro del que el ciudadano europeo es nacional denieguen el derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro al nacional del tercer Estado, debido a que el Derecho del Estado miembro no reconoce la unión de hecho entre personas del mismo sexo?"

- Asunto C-460/25, Makran: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 8 de julio de 2025 – ST / Minister for Justice [DO C, C/2025/5312, 13.10.2025]

Cuestión prejudicial:
"Cuando en un procedimiento de revisión judicial en el que ha participado un solicitante de residencia permanente se ha determinado que este solicitó y obtuvo dicha residencia permanente en el Estado de acogida, con arreglo a lo previsto en el artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE, presentando, en apoyo de su solicitud, documentos sustancialmente engañosos y fraudulentos que han influido significativamente en la decisión de concederle la residencia permanente, ¿puede el Estado de acogida retirar al solicitante la residencia permanente únicamente por este motivo? ¿O exige el artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE que el Estado de acogida lleve a cabo una apreciación individualizada de la proporcionalidad de las posibles repercusiones de la decisión de retirar la residencia permanente al solicitante de que se trate?"

- Asunto C-475/25, Finanzamt für Großbetriebe: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 17 de julio de 2025 – Finanzamt für Großbetriebe [DO C, C/2025/5313, 13.10.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Se opone el artículo 63 TFUE a una norma tributaria de un Estado miembro como la aplicable en el procedimiento principal, con arreglo a la cual una fundación privada establecida en el territorio nacional debe tributar por el impuesto sobre sociedades por determinados ingresos (en particular, intereses y rendimientos obtenidos con la cesión de participaciones y la enajenación de bienes inmuebles), si bien este impuesto le es reembolsado en la medida en que efectúe donaciones en favor de beneficiarios [de la fundación] y estas donaciones estén sujetas al impuesto nacional sobre los rendimientos de capital, de manera que no se reembolsa el impuesto sobre sociedades cuando el beneficiario de la donación no esté sujeto al impuesto sobre los rendimientos de capital (en virtud de una exención nacional o de un convenio para evitar la doble imposición)?"

- Asunto C-497/25, Maxima LT: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 21 de julio de 2025 – UAB Maxima LT / Valsts ieņēmumu dienests [DO C, C/2025/5316, 13.10.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2017/1852 en el sentido de que la autoridad competente de un Estado miembro tiene obligación de constituir una comisión consultiva, a raíz de una solicitud de la persona afectada, cuando las autoridades competentes de los Estados miembros afectados hayan aceptado la reclamación presentada por la persona afectada, pero no hayan llegado a un acuerdo sobre la manera de resolver de mutuo acuerdo la cuestión en litigio en el plazo previsto en el artículo 4, apartado 1[, de la misma Directiva]?
2) ¿Debe interpretarse el concepto de «doble imposición» que figura en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2017/1852 en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, también se produce doble imposición en el supuesto de que una misma renta esté sujeta a los regímenes fiscales de dos Estados miembros, aunque dicha renta goce de exención de tributación en uno de esos Estados miembros?
3) Si la respuesta a la segunda cuestión prejudicial es negativa, ¿debe interpretarse el artículo 16, apartado 7, de la Directiva 2017/1852 en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, las autoridades competentes de los Estados miembros no pueden, en el ámbito de su discrecionalidad, denegar que la persona afectada acceda a una comisión consultiva de resolución de litigios cuando las autoridades competentes de los Estados miembros no hayan llegado a un acuerdo sobre la correcta interpretación y aplicación del tratado fiscal bilateral, de lo que a su vez depende qué Estado tiene derecho a gravar las rentas?"

- Asunto C-499/25, Strinotto: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Venezia (Italia) el 22 de julio de 2025 – Proceso penal contra B. C. [DO C, C/2025/5317, 13.10.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Permite el artículo 24 de la Directiva 2014/41/UE, en la parte en la que prevé que la autoridad de emisión podrá también emitir una [orden europea de investigación (OEI)] a efectos de que un investigado o acusado sean oídos por videoconferencia u otro medio de transmisión audiovisual, a la luz de los considerandos 24 y 26 de dicha Directiva, que se emita una OEI para la comparecencia mediante videoconferencia de un acusado que está libre en el Estado de ejecución con el fin de garantizar su presencia y participación en el procedimiento penal en curso en el Estado de emisión?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿puede solicitar la autoridad judicial de ejecución que se retire la [orden de detención europea (ODE)] «procesal» ya emitida con la única finalidad de garantizar la presencia del acusado en el juicio en el Estado de emisión y se sustituya por una [OEI] para la comparecencia del acusado mediante videoconferencia a efectos de garantizar su presencia y participación en el procedimiento penal en curso en el Estado de emisión?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿está obligada la autoridad judicial del Estado de emisión a retirar la ODE y a emitir una [OEI] en su lugar para la comparecencia del acusado mediante videoconferencia a efectos de garantizar su presencia y participación en el procedimiento penal en curso en el Estado de emisión?
4) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, cuando el acusado haya declarado que desea estar presente en el procedimiento penal en curso en el Estado emisor y sus letrados hayan garantizado que le acompañarán a la vista que se celebre en el procedimiento penal sustanciado ante el tribunal del Estado emisor, ¿está facultado u obligado ese Estado a retirar la ODE?"

- Asunto C-511/25, Prokoda: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším správním soudem (República Checa) el 31 de julio de 2025 – Ministerstvo vnitra [DO C, C/2025/5320, 13.10.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Es posible, con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, apartarse de la designación del Estado miembro responsable de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento, o bien el ejercicio de la facultad discrecional se limita únicamente a las situaciones en las que el Estado miembro responsable ha sido designado en virtud del artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento?"

- Asunto C-512/25, Staatsanwaltschaft am Rechnungshof Venedig: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de julio de 2025 – Regionale Staatsanwaltschaft am Rechnungshof Venedig / GS [DO C, C/2025/5321, 13.10.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 45, 46 y 53 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que, al ejecutar una resolución dictada en otro Estado miembro, la autoridad competente para la ejecución en el Estado miembro requerido debe partir de la premisa, sin realizar un examen propio, de que la resolución está comprendida en el ámbito de aplicación material del artículo 1 del Reglamento, basándose simplemente en el certificado expedido por el órgano jurisdiccional de origen con arreglo al artículo 53 de dicho Reglamento?"


domingo, 12 de octubre de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 Acaba de publicarse en Oxford University Press la obra colectiva "Digitalization and Artificial Intelligence in Courts: Opportunities and Challenges", editada por Fernando Esteban de la Rosa, Pablo Cortés y Nuria Marchal Escalona.

In an era of rapid technological advancement, justice systems around the world stand at the threshold of a profound transformation. Digitalization and artificial intelligence offer unprecedented opportunities to enhance efficiency, broaden access to legal remedies, and bring courts closer to citizens. Yet, as judicial processes become increasingly digitalized and automated, critical questions arise: how can we ensure transparency, fairness, and accountability in online dispute resolution (ODR) and AI-driven systems? What protections must be in place to preserve privacy, uphold fundamental rights, and ensure that technology serves, rather than undermines, the core principles of justice?
Positioned at the intersection between technology and justice, Digitalization and Artificial Intelligence in Courts: Opportunities and Challenges explores these questions. The first part of the volume considers strategies for bridging the digital divide, explores the potential for process pluralism, outlines data protection requirements, and emphasizes the necessity of robust cybersecurity frameworks. It also tackles one of the most pressing concerns of the digital era: fostering trust and legal certainty in a virtual justice system. The second part presents a comparative analysis of selected groundbreaking national and cross-border court digitalization initiatives, from England and the United States to China, Pakistan, and the European Union. The final part examines the role of AI in courts, offering a critical reflection on its promises and perils, from algorithmic bias to the controversial concept of "AI judges."
Through a rigorous and balanced analysis, the authors map the opportunities and challenges of an increasingly digitalized legal landscape. Essential for legal professionals, policymakers, and scholars, Digitalization and Artificial Intelligence in Courts serves as a fundamental guide to navigating the future of justice systems and technology in the 21st century.

Extracto del índice de la obra:

Part I - Building Foundations for the Digitalization of the Justice Systems
1. Towards a People-Centric Digitalization of Justice Systems: Fostering Empowerment, New Rights, and Fair Treatment amid the Digital Divide, Fernando Esteban de la Rosa.
2. Process Pluralism in the Post-Covid Dispute Resolution Landscape, Orna Rabinovich-Einy.
3. Challenges of Using AI Tools in the Digitalization of Advanced Justice Systems: Beyond Data Protection and Cybersecurity, Jose Antonio Castillo Parrilla.
4. Biometric Breakthroughs: Transforming Electronic ID and Trust in Courts, Begoña Fernández Rodríguez.

Part II - The Impact of Technology in Transforming National Courts and Cross-Border Litigation
5. Technology as an Instrument to Promote Settlement in Advance of Court Adjudication—Developments in England and Wales, Pablo Cortés.
6. Designing to Expand Access to Remedies, Voice, and Possibly Justice in United States Court Online Dispute Resolution (ODR), Amy J. Schmitz.
7. Delivering Justice in the Digital Economy: Innovations in China’s E-Courts, Alex Chung and Ying Yu.
8. The Digitalization of the Pakistani Justice System: Challenges and Solutions, Nauman Reayat.
9. Facilitation of Digital Access to Justice in Cross-Border Environments: The New System of European Judicial Cooperation in Civil Matters, Nuria Marchal Escalona.
10. The Framework for Evidence-Taking under the Policy of European Judicial Cooperation on Civil Matters, María José Fernández-Fígares Morales.

Part III - The Rise of AI in Digital Courts
11. Human Rights-Compliant Artificial Intelligence: Regulatory Frameworks for Upholding Democracy and the Rule of Law in the Digital Age, Ozana Olariu and John Zeleznikow.
12. Governance of AI in the Judicial System, Javier Valls-Prieto.
13. Artificial Intelligence Systems Processing Judicial Decisions and Legal Data Under the EU Legal Framework, Roberta Montinaro.
14. The Integration of Artificial Intelligence in the Digitalization Process of the Administration of Justice, John Zeleznikow.
15. Courthouse AI and Access to Justice in the United States, David Freeman Engstrom and others.
16. Judging the Robot Judge, Tania Sourdin and Ella Sourdin Brown.

End Matter
Conclusions
Index

Ficha:

F. Esteban de la Rosa, P. Cortés, N. Marchal Escalona (eds.)
"Digitalization and Artificial Intelligence in Courts: Opportunities and Challenges"
Oxford University Press, September 2025
486 pp. - £125.00
ISBN: 9780198918752 (Online) - 9780198918721 (Print)

 

sábado, 11 de octubre de 2025

"Thinking of Vulnerability" - Seminario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia (31 de octubre de 2025)

 

"THINKING OF VULNERABILITY"

Facultad de Derecho - Universidad de Valencia
Salón de Grados
Viernes 31 de octubre de 2025

 

10.15h. Presentation
Carlos Explugues Mota, Professor of Private Internacional Law, University of Valencia.

10.30h. Máire Ní Shúilleabháin, Associate Professor, School of Law, University College Dublín: “Protecting Domestic Abuse Victims (Children and AbductingParents) under the 1980 Hague Child Abduction Convention”.

10.55h. Thalia Kruger, Professor of Law, Universiteit Antwerpen: “European Corporations placing far-away communities in avulnerable position”.

11.20h. Jan Von Hein, Professor of Law, Albert-Ludwigs Universität Freiburg: “The Protection of Adults in International Situations”.

11.45-12:30h Debate and closing.

 

Dirección: 
Dr. Carlos Esplugues Mota Catedrático de DIPr, UVEG

Secretaría académica:
Dra. María González Marimón
Profa. Ayudante Doctora de DIPr, UVEG (maria.gonzalez-marimon@uv.es)

 

Actividad financiada por Proyecto GVA - CIPROM 2023 - Justicia sostenible en estado de mudanza global / MUDEJ


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (10 octubre 2025)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 479, de 10 de octubre de 2025.


"Una estadounidense de 68 años descubre que España es el lugar ideal para vivir su jubilación: “Estaba pensando en cómo, dónde y cuándo podría mudarme”", InfoBae, 02 | 10 | 2025 - Reportaje (Sofia Avendaño)
Este fenómeno no se limita a los estadounidenses. Alemania es uno de los principales países emisores de jubilados hacia España. Según Emigration Info, el coste de vida en España es entre un 20 % y un 40 % más bajo que en Alemania, con excepción de grandes ciudades... el país ibérico se ha convertido en el tercer destino favorito para los jubilados alemanes, con alrededor de 23.000 pensiones alemanas abonadas actualmente en España, según datos del Seguro Alemán de Pensiones (DRV) citados por Die Zeit. Un jubilado puede vivir cómodamente en España con entre 1.000 y 1.500 euros al mes, lo que en muchos casos resulta inviable en sus países de origen.

"Is Spain becoming Britain’s new empire?", Euro Weekly News, 09 | 10 | 2025 - Reportaje (Molly Grace)
British expatriates represent one of Spain’s largest foreign communities, with more than 290,000 officially registered, though estimates suggest the real number could exceed 800,000 when seasonal residents are included. What began as a wave of retirees seeking sunshine and a slower pace of life has evolved into a complex social and cultural footprint that is reshaping parts of Spain’s coastline and towns. While the British presence brings economic vitality, it also raises questions about integration, cultural influence, and the long-term impact on local communities.

"Spain’s latest court decision confirms unfair treatment of non-EU property owners by the Spanish tax office", Euro Weekly News, 09 | 10 | 2025 - Noticia
Although the decision is not yet final and could be appealed, it represents a judicial recognition that non-EU property owners could, in principle, be entitled to deduct expenses related to their rental properties. At present, however, the Spanish Tax Authorities are likely to continue applying the existing rules. And any attempt to claim refunds for undue taxes paid over the past 4 years should be approached cautiously, as acceptance is not guaranteed. The ruling does not resolve other differences, such as the higher 24% tax rate for non-EU residents or reductions on long-term rental income.

"La felicidad está en España: jubilados extranjeros que eligen nuestras residencias", Salud a Diario, 01 | 10 | 2025 - Publirreportaje
España se ha convertido en un país cada vez más habitual para jubilados extranjeros, que eligen las residencias como alojamiento definitivo o vacacional, sobre todo en Costa del Sol, Cataluña o Levante

"Sanidad pone barreras al ‘turismo sanitario’ con el Real Decreto de acceso a la atención sanitaria universal", ConfiLegal, 29 | 09 | 2025 - Noticia
El pasado viernes el Ministerio de Sanidad emitió un comunicado en el que anunciaba la salida a audiencia pública del proyecto del Real Decreto para homogeneizar el acceso a la atención sanitaria universal en todo el territorio. Con este texto, que presenta cuatro novedades, se pretende regular y garantizar la universalidad a la atención médica en España para personas extranjeras que no tienen autorización de residencia, pero al mismo tiempo establecer mecanismos de control y condiciones claras para evitar abusos.

"Un jubilado suizo se instala en Málaga porque con una pensión de 1.400 euros no podía vivir en su país: "Un menú te cuesta 20 euros sin contar el vino, ahí te la clavan"", El Economista, 26 | 09 | 2025 - Reportaje
Cristoph Jenny explica que en Suiza los precios se multiplican por cuatro en comparación con España

"Nuevos grupos de compradores en Murcia: la demanda extranjera transforma el mercado", Murcia Plaza, 28 | 09 | 2025 - Opinión (Maximilian Decker, Director general de SDM RealEstate)
"También en Murcia ya no son únicamente los jubilados quienes invierten"

Últimas noticias OEG
Recogida en la sección Documentos la Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo, de 24 de junio de 2025, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DOUE-L-2025-81297).

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum. 

 

viernes, 10 de octubre de 2025

Bibliografía - Rectificación e identidad de género en la sentencia del TJUE en el asunto C-247/2023

 

- Rectificación e identidad de género: análisis de la Sentencia del TJUE de 13 de marzo de 2025 (C-247/2023)
Guadalupe Tejela Correa
LA LEY Privacidad, número 25 (Julio-Septiembre 2025)

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada en el asunto C-471/2023, establece la procedencia del derecho de rectificación en el registro de asilo del dato relativo al «sexo» a fin de que refleje la «identidad de género» de la persona interesada. La sentencia refuerza la autodeterminación de «género» en el marco del artículo 16 RGPD, pero la utilización indistinta de ambos términos evidencia una tensión interpretativa en materia de protección de datos.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 13 de marzo de 2025, en el asunto C‑247/23 [Deldits], así como la entrada de este blog del día 13.3.2025.

 

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo de extradición entre el Reino de España y el Reino Hachemí de Jordania, hecho en Madrid el 5 de junio de 2025 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 74-1, de 10.10.2025).

 

jueves, 9 de octubre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.10.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 9 de octubre de 2025, en el asunto C‑540/24 (Cabris Investments): Procedimiento prejudicial — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Artículo 25 — Acuerdo atributivo de competencia — Partes de un contrato establecidas en un mismo tercer Estado — Atribución de la competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para conocer de los litigios derivados de dicho contrato — Elemento de extranjería — Consecuencias de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
está comprendida en el ámbito de aplicación de esta disposición una situación en la que dos partes de un contrato domiciliadas en el Reino Unido pactan, mediante un acuerdo atributivo de competencia celebrado durante el período transitorio previsto por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para conocer de los litigios surgidos de ese contrato, aun cuando se haya planteado un litigio entre esas partes ante dicho órgano jurisdiccional una vez finalizado ese período."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 9 de octubre de 2025, en el asunto C‑551/24 (Deutsche Lufthansa): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion — Competencia especial en materia contractual — Determinación del órgano jurisdiccional competente — Contrato de transporte aéreo celebrado entre un consumidor y un profesional — Crédito de compensación del pasajero derivado del retraso de un vuelo — Cesión de ese crédito a una sociedad de gestión de cobros — Demanda de compensación presentada por el cesionario contra el transportista aéreo ante el órgano jurisdiccional del lugar de salida del avión — Lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirve de base a la demanda — Lugar del Estado miembro en el que, según el contrato de transporte, hayan sido o deban ser prestados los servicios.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
un órgano jurisdiccional de un Estado miembro es competente, con arreglo a dicha disposición, para conocer de un litigio relativo a una demanda de compensación presentada contra un transportista aéreo, establecido en el territorio de otro Estado miembro, por una sociedad cesionaria del crédito de un pasajero derivado de la ejecución de un contrato de transporte celebrado con ese transportista, siempre que dicho órgano jurisdiccional sea el del lugar en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 9 de octubre de 2025, en el asunto C‑798/23 [Abbottly]: Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 4 bis, apartado 1 — Procedimiento de entrega entre Estados miembros — Orden de detención europea — Requisitos de ejecución — Motivos de no ejecución facultativa — Ejecución obligatoria — Excepciones — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Pena accesoria de vigilancia policial — Incumplimiento de las condiciones impuestas por dicha vigilancia — Resolución por la que se convierte el régimen de vigilancia policial en una pena privativa de libertad — Pena impuesta en rebeldía.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
está comprendido en el concepto de «juicio del que derive la resolución», a efectos de dicha disposición, un procedimiento al término del cual un órgano jurisdiccional nacional puede ordenar, en razón del incumplimiento de las condiciones que llevaba aparejadas una pena de vigilancia policial a la que la persona en cuestión había sido condenada anteriormente como pena accesoria de una pena privativa de libertad, la conversión de la duración pendiente de cumplimiento de dicha pena accesoria en una pena privativa de libertad, en cuyo caso dos días de vigilancia policial cuentan por un día de privación de libertad.-

Bibliografía - La nueva regulación de las situaciones de los menores extranjeros en España

 

- La nueva regulación de las situaciones de los menores extranjeros en el país: avances, garantías y desafíos pendientes en el Reglamento de Extranjería del 2024
Jose Mª Pey González, Abogado del Colegio de Vizcaya, especializado en Extranjería e Inmigración
Diario LA LEY, Nº 10803, Sección Tribuna, 9 de Octubre de 2025
[Texto del trabajo]

La aprobación del Real Decreto 1155/2024 ha supuesto una sustancial modificación del régimen jurídico aplicable a los menores extranjeros en España. En este artículo analizaremos los principales cambios introducidos, contextualizando su alcance frente a la regulación precedente fijada por el Real Decreto 557/2011. Abordaremos, pues, las novedades relativas a los menores acompañados, los desplazamientos humanitarios y, especialmente, el estatuto jurídico de los menores no acompañados, teniendo en consideración, además, la reciente normativa establecida para situaciones de contingencia migratoria extraordinaria. Se aprovecha también la ocasión para referenciar tanto los criterios de gestión adoptados por la Dirección General de Gestión Migratoria en esta materia, así como la regulación que en otros supuestos de vulnerabilidad el nuevo Reglamento de Extranjería establece en consideración al superior interés del menor.

 

miércoles, 8 de octubre de 2025

DOUE 8.10.2025


- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/5498, 8.10.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


BOE de 8.10.2025


- Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Nota: Mediante esta norma se reforman diversos preceptos relacionados con el procedimiento y los requisitos de creación, reconocimiento y autorización de universidades que se habían establecido en el Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, así como otras normas conexas en materia de universidades con el mismo rango de real decreto.

Mediante su artículo primero se convierte en norma vinculante la regla de que la creación de una universidad pública o el reconocimiento de una universidad privada requiere de un proyecto global de formación y de investigación basado en la docencia de calidad y la excelencia de la investigación, que esté sustentado en una masa crítica de estudiantes y de profesores suficiente para garantizar su sostenibilidad integral como universidad. El cumplimiento de estos requisitos será examinado en dos informes previos a la creación y autorización del centro universitario: el primero, será recabado de oficio por la Comunidad Autónoma, tendrá carácter preceptivo y vinculante y será elaborado por la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) o la agencia de calidad correspondiente a la comunidad autónoma de ubicación de la sede (reforzándose en la práctica la capacidad de decisión en el contexto autonómico de si un nuevo proyecto universitario reúne los requisitos de calidad exigibles). El segundo, de carácter preceptivo, cuya propuesta será elaborada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y se elevará a la Conferencia General de Política Universitaria.
Este real decreto procede igualmente a desarrollar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU), dotando así de contenido el concepto de «universidades de especiales características», ya que dicha ley orgánica deriva, en el apartado 2 de aquel artículo, al Gobierno la facultad de determinar todas las condiciones y requisitos previstos en dicha norma legal mediante su remisión al real decreto. Entre estas universidades de especiales características destacan las no presenciales, como acertadamente refiere la disposición adicional novena de dicha ley orgánica.
De igual forma, se refuerzan los requerimientos de sostenibilidad económica con un aval bancario depositado en la Caja General de Depósitos o instrumento legal similar; y, en la línea indicada en la LOSU, se aumentan notablemente las exigencias de presencia de la investigación en la actividad de la universidad al considerarla como una actividad consustancial a la propia noción de universidad.
Asimismo, se ve reforzada la acreditación institucional, cuyo órgano de evaluación son las agencias de calidad, entre otros elementos, al sumarse a la valoración de la calidad de las actividades docentes, la disponibilidad y calidad de los profesores.
Por otra parte, se potencia la capacidad de recogida y elaboración de la información del Sistema Integrado de Información Universitaria, para garantizar la transparencia y calidad del sistema universitario y, asimismo, la capacidad de las administraciones públicas de tener indicadores de seguimiento de la calidad global universitaria, siempre respetando la legislación sobre protección de datos. De igual modo, se establece la creación en cada universidad del comité ético de comportamiento del personal docente e investigador en materia de investigación y transferencia, con objeto de establecer criterios de buenas prácticas en el desarrollo de la investigación y, especialmente, en el uso de la inteligencia artificial y de las tecnologías de información y comunicación en la elaboración y difusión de la ciencia.
Finalmente, con la voluntad de dotar de capacidad de competir en un contexto internacional marcado por la globalización del conocimiento, se establece una regulación de los centros universitarios en el extranjero y de la creación de centros de altos estudios, a semejanza de centros de elevado prestigio que caracterizan algunas de las grandes universidades europeas.

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 640/2021 se acompañan por las que se efectúan en otros tres reales decretos. Así, mediante los artículos segundo y cuarto, que modifican el Real Decreto 1509/2008, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y el Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, respectivamente, se sustituye la locución nominal «ámbito de conocimiento» por la de «campo de estudio». El cambio aspira a lograr mayor claridad conceptual y evitar confusiones, toda vez que el Real Decreto 822/2021 establecía que los títulos académicos se adscribirán a un «ámbito de conocimiento», pero, al mismo tiempo, la LOSU utiliza este mismo concepto en conexión con las relaciones de puestos de trabajo de los profesores. En este contexto, es necesario cambiar esta denominación, reservando el término «ámbito de conocimiento» para las cuestiones relacionadas con los puestos de trabajo, e introduciendo el concepto «campo de estudio» para las cuestiones académicas. Finalmente, mediante el artículo tercero se modifica el Real Decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Se establece que, al expedir materialmente los títulos, en estos se incorporará en lugar visible (justo después de la denominación del título y en su caso de la correspondiente Mención), que la modalidad de impartición del título oficial ha sido presencial, semipresencial o híbrida, o virtual, según conste en la memoria de este.

Cabe destacar el apartados catorce, quince y dieciséis del artículo primero, por los que se modifican los artículo 15, 16 y 17, referidos al régimen jurídico de los centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros universitarios y de educación superior de ámbito similar al universitario, del Real Decreto 640/2021. 

Asimismo, la disposición adicional segunda se ocupa de los centros universitarios creados en el extranjero por las universidades españolas. 

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (disposición final segunda).

[BOE n. 242, de 8.10.2025]

 

martes, 7 de octubre de 2025

Programa del 'VI Foro Europeo de Derecho Internacional Privado' (Universidad de Alcalá de Henares, 16-17 de octubre)

 

VI FORO EUROPEO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
"RETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ANTE LA FRAGMENTACIÓN GLOBAL"

Universidad de Alcalá de Henares
16 y 17 de octubre de 2025

 

Los días 16 y 17 de octubre de 2025 se celebrará, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, el VI Foro Europeo de Derecho Internacional Privado. Como en años anteriores la asistencia será presencial y virtual.

PROGRAMA DEFINITIVO

JUEVES 16 DE OCTUBRE DE 2025 

9:30 - 10:00: Inauguración

10:00 - 11:30: PRIMERA MESA

· Raúl Lafuente, Universidad de Alicante: Plataformas digitales, contratos de consumo y solución de controversias: nuevos retos para el Derecho internacional privado.
· Óscar Ibáñez Vicente, Universidad San Jorge: Trazabilidad, reidentificación y teoría del mosaico: una relectura del concepto de dato personal desde el Derecho internacional privado.
· Carlos Domínguez Padilla, Universidad de Cádiz: Responsabilidad extracontractual y sistemas automatizados: el problema de la ley aplicable.
· Antonio Merchán Murillo, Universidad de Cádiz: Estatuto personal y el planteamiento de la capacidad digital en el entorno electrónico: hacia una reconstrucción funcional del Derecho internacional privado ante la fragmentación global.

11:30 - 12:00: Pausa café

12:00 - 14:00: SEGUNDA MESA

Ponente:
Juliana Rodríguez Rodrigo, Universidad Carlos III: La fragmentación de Europea frente al mundo en arbitraje de inversiones.
Comunicaciones:
· Sara Cabañas Universidad, Camilo José Cala: Arbitraje marítimo en Londres tras el Brexit: riesgos de desplazamiento normativo en el contexto de los buques autónomos.
· Yawa Félicité Etse, Universidad de Granada: El reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales en el derecho de la OHADA. 

12:00 - 14:00: Pausa comida

16:00 - 18:00: TERCERA MESA

· Antonia Durán Ayago, Universidad de Salamanca: ¿Por qué la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se equivoca en el enfoque de la filiación habida a través de gestación por sustitución en el extranjero?
· Nerea Magallón Elosegui, Universidad del País Vasco: La “confusa” interacción entre los conflictos de leyes internacionales e internos en materia de sucesiones en las últimas resoluciones de los operadores jurídicos españoles.
· Aurora Hernández Rodríguez, Universidad de Cantabria: La protección jurídica de las mujeres migrantes ante las violencias machistas; especial referencia a la nueva legislación de extranjería en España. 
· Noelia Fernández Avello, Universidad de Alcalá: Protección de adultos en situaciones transfronterizas: un régimen jurídico en transformación.
· Montserrat Guzmán Peces, Universidad de Alcalá: La residencia de extranjeros familiares en el RD 1155/2024: ¿Hacia nuevos modelos de familia? 
· David Querol Sánchez, Abogado: La modificación de Reglamento de extranjería en España
RD1155/2024: los arraigos como base de regularización en España.

VIERNES 17 DE OCTUBRE DE 2025

10:00-  11:15: CUARTA MESA

· Alfonso Ortega Giménez, Universidad Miguel Hernández de Elche: La necesaria materialización del “ODS 16”, en materia de alegación y prueba del derecho extranjero, en el proceso civil con elemento extranjero en España.
· Lorena Sales Pallares, Universidad de Castilla La Mancha: Buscando un equilibrio entre los litigios estratégicos y la Directiva antiSLAPP: el Derecho internacional privado como herramienta útil.
· Begoña Fernández Rodríguez, Universidad de Granada: Cooperación judicial en materia civil: la aplicación de referencia JUDEX en el marco de los Reglamentos (UE) 2020/1783 y 2020/1784. 

11:10-  11:45: Pausa café

11:45-  13:00: QUINTA MESA

· Romina Santillán Santa Cruz, Universidad de Zaragoza, y María Jesús Sánchez Cano, Universidad San Jorge: Determinación de la ley aplicable con carácter previo a la competencia judicial internacional: una visión desde el derecho peruano.
· Jose Ignacio Paredes Pérez, Universidad Autónoma de Madrid: Precisiones del concepto de “la otra parte contratante” en la aplicación de las reglas de competencia judicial internacional en materia de contratos celebrados por los consumidores.
· María Jesús Sánchez, Cano Universidad San Jorge: Derecho internacional privado y litigios internacionales de restitución de bienes culturales: cuestiones prácticas  .

13:00-  14:00: SEXTA MESA

· María Asunción Cebrián Salvat, Universidad de Murcia: Más allá del contrato: la responsabilidad internacional de los administradores sociales por incumplimientos societarios.
· Briseida Sofía Jiménez-Gómez, Universidad Complutense de Madrid: La lex societatis: evolución en la jurisprudencia europea.

14:00: Clausura

 

Más información en este enlace.



Jurisprudencia - Denegación de extradición a Irán por la situación de derogación sistemática y generalizada de derechos humanos fundamentales

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3ª, Auto 441/2025 de 8 Jul. 2025, Rec. 29/2025: Extradición. Desestimación de la solicitada por las autoridades de la República Islámica de Irán para el enjuiciamiento del reclamado por un delito de fraude y estafa. Análisis del tipo de estafa. Doctrina jurisprudencial sobre los negocios jurídicos criminalizados. Distinción entre dolo civil y penal. Denegación de la extradición ante la situación de derogación sistemática y generalizada de derechos humanos fundamentales en Irán, que se agrava en relación con las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, y ante la imposibilidad efectiva de verificar dicha situación mediante la intervención de instancias internacionales. Doctrina de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Ponente: Rubio Encinas, Ana María.
Nº de Auto: 441/2025
Nº de Recurso: 29/2025
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10801, Sección La Sentencia del día, 7 de Octubre de 2025
ECLI: ES:AN:2025:5184A
[Texto de la sentencia]

 

lunes, 6 de octubre de 2025

Bibliografía - Estrategia de cláusulas de Jurisdicción en la UE y tribunales comerciales internacionales

 

- Estrategia de cláusulas de Jurisdicción en la UE y tribunales comerciales internacionales
Cecilia Rosende Villar, Socia Garrigues. Doctora en Derecho
Diario LA LEY, Nº 10800, Sección Tribuna, 6 de Octubre de 2025
[Texto del trabajo]

Las cláusulas de elección de foro se conocen habitualmente como las midnight clauses porque suelen ser las últimas que se abordan y se incorporan en el momento final de la negociación; muchas veces sin un adecuado análisis y reflexión. La reciente doctrina del TJUE sobre la validez de las cláusulas de elección de foro a favor de tribunales de otro Estado miembro en asuntos netamente internos y las fundamentales implicaciones que se derivan de la atribución de competencia a favor de tribunales extranjeros hace imprescindible valorar debidamente dichas cláusulas. A ello se une la existencia de nuevos tipos de tribunales en el panorama internacional, como son los tribunales comerciales internacionales, que se han venido creando en los últimos años en distintas jurisdicciones, entre las que se encuentran varias europeas y que se han convertido en una opción más entre las ya existentes. Según el desarrollo que tengan tales tribunales, eventualmente, podrían derivar en una concentración de determinados tipos de disputas en concretas jurisdicciones y reconfigurar el horizonte litigioso europeo.

 

Bibliografía - Régimen jurídico-penal de las Criptomonedas y su decomiso

 

- Régimen jurídico-penal de las Criptomonedas. Problemas que plantea su decomiso
Juan Gallego Alférez, Fiscal de la Fiscalía de Algeciras
Diario LA LEY, Nº 98, Sección Ciberderecho, 6 de Octubre de 2025
[Texto del trabajo]

El presente artículo analiza el régimen jurídico de las criptomonedas como activos de valor volátil, explorando su definición, naturaleza y las principales controversias doctrinales y jurisprudenciales que han suscitado. A partir de un examen comparado de regulaciones internacionales y resoluciones judiciales españolas y europeas, se estudia su consideración como bienes, instrumentos financieros o activos digitales, así como los problemas prácticos que generan en ámbitos como la valoración económica, la persecución de delitos financieros, el blanqueo de capitales, el decomiso y la ejecución de sentencias. El análisis evidencia la necesidad de una actualización normativa que permita ofrecer mayor seguridad jurídica y coherencia en el tratamiento de estos activos.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-97/24, The Minister for Children, Equality, Disability, Integration and Youth y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de agosto de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court – Irlanda) – S.A., R.J. / The Minister for Children, Equality, Disability, Integration and Youth, Irland, Attorney General (Procedimiento prejudicial – Responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión – Violación suficientemente caracterizada – Política de asilo – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Gran afluencia de solicitantes de protección temporal o internacional – Falta de acceso a las condiciones materiales de acogida – Necesidades básicas – Agotamiento temporal de las capacidades de alojamiento) [DO C, C/2025/5187, 6.10.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2025.

- Asuntos acumulados C-758/24 y C-759/24, Alace y Canpelli: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2025 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale ordinario di Roma – Italia) – LC, CP/Commissione territoriale per il riconoscimento della protezione internazionale di Roma – sezione procedure alla frontiera II (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Directiva 2013/32/UE – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Artículos 36 y 37 – Concepto de país de origen seguro – Designación mediante un acto legislativo – Anexo I – Criterios – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Examen por parte del órgano jurisdiccional de la designación nacional de un tercer país como país de origen seguro – Publicidad de las fuentes de información en las que se basa esta decisión) [DO C, C/2025/5197, 6.10.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-415/25, De Nederlandsche Bank: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 24 de junio de 2025 – De Nederlandsche Bank NV y otros [DO C, C/2025/5203, 6.10.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse la obligación de registro que para los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y para los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos establece el artículo 47 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro exija, en el marco de una solicitud de registro presentada por dicho proveedor, que este facilite información relativa, en particular, a la organización de la empresa en lo que respecta a su gestión íntegra y ordenada, con el fin de garantizar que gestione su empresa de manera que pueda cumplir las normas establecidas en la legislación nacional, y de que se opone a que el Estado miembro deniegue dicho registro si la autoridad supervisora, basándose en esos datos, no está convencida de que el proveedor pueda cumplir los referidos requisitos?"

- Asunto C-444/25, Ersatz-Pilot: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Dresden (Alemania) el 7 de julio de 2025 – Ersazt-Pilot GmbH / Ryanair DAC [DO C, C/2025/5205, 6.10.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"Remitir la demanda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que responda a las cuestiones que siguen:
— si, con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 861/2007, el formulario de demanda no está debidamente cumplimentado cuando el propio formulario no contiene los motivos de la solicitud, sino que el demandante se limita a remitirse a un anexo en apoyo de su reclamación;
— si debe desestimarse por inadmisible una demanda que, en cuanto a sus fundamentos, se limita a remitirse a un anexo."


domingo, 5 de octubre de 2025

Bibliografía - MASC y nuevo requisito de procedibilidad, también en conflictos transfronterizos


MASC y nuevo requisito de procedibilidad, también en conflictos transfronterizos - ADR and new admissibility requirement, also in cross-border disputes
Carmen AZCÁRRAGA MONZONÍS, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Valencia)
Bitácora Millennium DIPr., nº 22 (Prepublicación)
[Parte I]   [Parte II]
SUMARIO: Parte I: I. Presentación.II. Ley Orgánica 1/2025: ámbito de aplicación y disputas internacionales. III. El impacto de la Ley Orgánica 1/2025 en los conflictos transfronterizos. 1. El concepto de “conflicto transfronterizo”. A) Concepto de “conflicto transfronterizo”: primer supuesto. a) Los elementos de internacionalidad del conflicto transfronterizo. b) Momentos a partir de los cuales se han de considerar los elementos de internacionalidad del conflicto transfronterizo. b.1) El momento en que las partes acuerdan hacer uso de la mediación. b.2) El momento en que es obligatorio acudir a la mediación. B) Concepto de “conflicto transfronterizo”: segundo supuesto. a) Conflictos presentes y futuros. b) La irrelevancia del lugar de desarrollo de la mediación. c) La intención de la ejecución del pacto alcanzado en otro país. d) El traslado del domicilio de alguna de las partes. C) Del “conflicto transfronterizo” de la Ley 5/2012 de mediación a la Ley Orgánica 1/2025. Parte II: 2. Reflexiones en torno a la introducción del requisito de procedibilidad en los conflictos transfronterizos. A) Pertinencia de la medida en la resolución de conflictos transfronterizos. B) La mediación ¿obligatoria? en los conflictos transfronterizos. C) Otros medios adecuados de solución de controversias en los conflictos transfronterizos. a) La negociación directa entre las partes. b) La conciliación pública y privada. c) La oferta vinculante confidencial. d) La opinión de persona experta independiente. e) El Derecho colaborativo. IV. Conclusiones.

La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido en el sistema procesal español un requisito de procedibilidad en el orden civil vinculado al obligatorio recurso a los MASC con carácter previo a la vía judicial que también afecta a los asuntos civiles y mercantiles transfronterizos. En este estudio se analiza el impacto de esta novedad en esta clase de conflictos, cuya aplicación no estará exenta de ciertas dificultades por las peculiaridades propias de los asuntos vinculados con más de un país.
Organic Law 1/2025 has introduced into the Spanish procedural system an admissibility requirement in the civil order stating the mandatory recourse to ADR before going to court, which also affects cross-border civil and commercial matters. This study analyses the impact of this novelty on this type of disputes, the application of which will not be without difficulty due to the peculiarities of cases linked to more than one country.

 

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Comares ha publicado la 26ª edición de la "Legislación de Derecho Internacional Privado", de los profesores S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Jiménez Blanco y S. Sánchez Lorenzo.

Dos años después de la edición anterior, resultaba obligada una actualización de los nuevos Estados que se han incorporado a los convenios internacionales multilaterales suscritos por España y, en algún caso, a algún reglamento europeo de cooperación reforzada. Los reglamentos europeos, por su parte, han sufrido algunas modificaciones, particularmente las impuestas por la digitalización de la cooperación judicial. Del mismo modo, concurren cambios relevantes en la legislación interna, especialmente en las reglas que determinan la competencia judicial para el reconocimiento y ejecución de decisiones y actos extranjeros, así como el nuevo sistema de recursos judiciales, que afecta a los supuestos de aplicación del Derecho extranjero de forma muy señalada. A ello se añade, la relevante Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que afecta a las exigencias de negociación previa como condición de procedibilidad en los conflictos transfronterizos.

Extracto del índice de la obra:

Presentación
Nota a la vigésima quinta edición
I-Derecho autónomo
A. Códigos
B. Leyes
C. Reglamentos

II-Derecho convencional e institucional
A. Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio
B. Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
C. Consejo de Europa
D. Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado
E. Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC)
F. Naciones Unidas
G. Convenios bilaterales

Índice analítico

Ficha:

"Legislación de Derecho Internacional Privado", 26ª edic.
Edición de S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Jiménez Blanco, S. Sánchez Lorenzo
Editorial Comares, 2025
944 págs. - 36,10 €
ISBN: 978-84-1369-966-0


Revista de revistas (24 de agosto a 5 de octubre)

 

- Actualidad Civil: 2025, núm. 9.

- Derecho Digital e Innovación - Digital Law and Innovation Review: núm. 25 (2025). 

- Iurgium - Revista del Club Español e Iberoamericano del Arbitraje: núm. 53 (2025).

- LA LEY Insolvencia: núm. 38 (2025).

- LA LEY Probática: núm. 21 (2025).

- Mercantil y Concursal: núm. 63 (2025); núm. 64 (2025).

- Práctica Derecho Daños: núm. 163 (2025); núm 164 (2025).

- Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 289 (2025).

- Revista Jurídica de Catalunya: 2024, núm. 4; 2025, núm. 1; 2025, núm. 2.


sábado, 4 de octubre de 2025

Finaliza la inscripción a precio reducido del Congreso sobre migraciones COMPASS

 

 El Congreso COMPASS se celebrará los días 30 y 31 de octubre de 2025 en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (véase la entrada de este blog del día 16.7.2025). El Congreso se enmarca en el Proyecto Interreg MAC 2021-2027 Compass, que tiene como finalidad básica el estudio sobre la movilidad humana entre Canarias y África. Para ello se aborda integralmente el fenómeno migratorio, proponiendo soluciones que potencien la migración circular como método para suplir los desafíos que surgen en diversas etapas, desde origen y tránsito de las personas migrantes, hasta su integración en las nuevas sociedades.

 El Congreso tiene prácticamente cerrado su Programa. Participan en el mismo expertos internacionales de gran experiencia (como Hans Van Loon, Secretario General de la Conferencia de La Haya entre 1996 y 2013), expertos y académicos nacionales de diversas universidades y entidades, el Gobierno de España, el director general de relaciones con África del Gobierno de Canarias, o los directores generales de Formación Profesional de los gobiernos de Senegal y Mauritania. Se puede consultar el programa aquí.

 La inscripción con precio reducido se cierra el próximo 6 de octubre, 25€ para estudiantes y 50€ para el resto de los participantes. Y la inscripción general se cierra el próximo día 12 de octubre. Les animamos a inscribirse y participar en el Congreso, ya que necesitamos todas las voces que enriquezcan nuestro encuentro y resultado final del Congreso y del Proyecto. La inscripción puede realizarse en el siguiente enlace.

 

Acto académico con motivo de la jubilación del Profesor Miguel Virgós Soriano


 Con motivo de la jubilación del Profesor Miguel Virgós Soriano, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid, sus compañeros del Área de DIPr. de la UAM han organizado un acto académico como reconocimiento a su trayectoria académica y profesional. El acto se celebrará el jueves 16 de octubre, a las 12.00h., en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la UAM (edificio de ciencias jurídicas, políticas y económicas). 

 

Los que deseen asistir deben confirmar su asistencia a Dª Marta Carmena, en la siguiente dirección de correo electrónico: 'gestora.interpublico.interprivado@uam.es'

 

viernes, 3 de octubre de 2025

Bibliografía - El código de conducta sobre valoraciones y reseñas online de alojamientos turístico en la unión europea

 

- El código de conducta sobre valoraciones y reseñas online de alojamientos turístico en la Unión Europea
Javier Valentín Peñate, Abogado, Doctor en Derecho, Socio Valentín Abogados
Diario LA LEY, Nº 10799, Sección Tribuna, 3 de Octubre de 2025
[Texto del trabajo]

Las reseñas falsas en internet constituyen un auténtico desafío pues perjudican notablemente a las empresas afectadas y suponen una fuente de desinformación para los consumidores. En julio de 2025, empresas, asociaciones y plataformas comercializadoras de alojamientos turísticos han suscrito el Código de Conducta sobre valoraciones y reseñas online de alojamientos turístico en la Unión Europea, que ha sido respaldado por la Comisión Europea. Se trata de un instrumento que establece una serie de principios generales de actuación que, si bien no suponen un compromiso exigible o reivindicable ante los Tribunales de Justicia, es un paso más en aras de garantizar un sistema más transparente y fiable en relación con las reseñas online.

 

Bibliografía - Radiografía de la doctrina del Tribunal Supremo en 2025 sobre la sanción por la estancia irregular

 

- De la multa a la expulsión: radiografía de la doctrina del Tribunal Supremo en 2025 sobre la sanción por la estancia irregular
Jose Mª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, por el Consejo Vasco de la Abogacía
Diario LA LEY, Nº 10799, Sección Tribuna, 3 de Octubre de 2025

En este artículo analizaremos las sentencias de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo dictadas, sobre esta materia, a lo largo de este año, identificando qué factores pueden justificar una expulsión y cuáles no, y extraeremos pautas procesales útiles para los profesionales especializados en extranjería.

 

DOUE de 3.10.2025


- Reglamento (UE) 2025/1989 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se corrige el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
[DO L, 2025/1989, 3.10.2025]

Nota: El Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión contiene errores introducidos mediante el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión. En concreto, en el artículo 7, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) nº 1408/2013, la fecha de 20 de diciembre de 2024 debe sustituirse por 16 de diciembre de 2024, a fin de adaptarla a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/3118. En el anexo del Reglamento (UE) nº 1408/2013, el importe acumulado máximo de las ayudas de minimis concedidas por el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte debe ser de 65,37 millones EUR en lugar de 59,96 millones EUR. Estos errores afectan al fondo de esas disposiciones. Además, el artículo 1.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 contiene una referencia incorrecta al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión. Dicha referencia tendría que haberse actualizado mediante el Reglamento (UE) 2024/3118 ya que, en el momento en que se adoptó dicho Reglamento, el Reglamento (UE) nº 1407/2013 ya no era aplicable. El artículo 5.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 contiene una referencia incorrecta al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, Dicha referencia debería haber sido adaptada por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, por el que se modificaban los Reglamentos (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 717/2014.

Véase el Reglamento (UE) 1408/2013, así como la entrada de este blog del día 24.12.2023. 


jueves, 2 de octubre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.10.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 2 de octubre de 2025, en el asunto C‑391/24 [Nolgers]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/947/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada — Artículo 1 — Ámbito de aplicación — Libertad vigilada acompañada de la obligación de someterse a un tratamiento médico hospitalario en un centro cerrado — Medida privativa de libertad — Obligación de reconocimiento y ejecución.

Fallo del Tribunal:
"La Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas,
debe interpretarse en el sentido de que
el reconocimiento y la ejecución de una sentencia por la que se ordena la libertad bajo vigilancia de una persona que cumple una pena privativa de libertad con la condición especial de que dicha persona se someta a un «tratamiento hospitalario» de sus trastornos psíquicos en un centro cerrado no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Decisión Marco, de modo que la autoridad competente del Estado de ejecución no está obligada a reconocer y ejecutar tal sentencia sobre la base de la referida Decisión Marco."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 2 de octubre de 2025, en el asunto C‑516/24 [Winderwill]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Schleswig (Tribunal de lo Civil y Penal de Schleswig, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia — Recurso a un órgano jurisdiccional — Presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita con el fin interponer una solicitud de modificación de la pensión de alimentos — Interposición posterior de una solicitud de modificación de la pensión de alimentos ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión planteada de la siguiente manera:
"Una solicitud de asistencia jurídica gratuita a la que acompaña, únicamente como borrador, una solicitud de modificación de la pensión de alimentos, que se presentará formalmente en caso de que se conceda dicha asistencia, no es un «documento equivalente» en el sentido del artículo 9, letra a), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 2 de octubre de 2025, en el asunto C‑446/24 (Freie Hansestadt Bremen): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Libre Hanseática de Bremen, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 3, punto 6, y 11, apartado 2 — Normativa nacional que en principio exige una prohibición de entrada y de estancia por tiempo indefinido en ciertos supuestos — Amenaza terrorista.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"Los artículos 3, punto 6, y 11, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a que se imponga una prohibición de entrada sin limitación contra un nacional de un tercer país a cuyo derecho de residencia se ha puesto fin y contra el que se ha dictado una decisión de retorno por constituir una amenaza terrorista.
Esa prohibición de entrada debe emitirse, por un lado, teniendo en consideración todas las circunstancias pertinentes del caso concreto y respetando las obligaciones previstas en el artículo 5 de dicha Directiva. Por otra parte, el interesado debe poder solicitar en un plazo razonable la revocación de esa medida o la reducción de su duración."

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Bibliografía - ¿Puede prevaricar un profesor de universidad?

 

- ¿Puede prevaricar un profesor de universidad? Una primera aproximación al tema
Alfonso Ortega Matesanz, Universidad de Valladolid
Diario LA LEY, Nº 10798, Sección Tribuna, 2 de Octubre de 2025

La presente contribución tiene por objeto analizar, de forma sucinta, si el profesorado de las universidades públicas puede incurrir en el delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP en dos ámbitos concretos de actuación: la participación en procesos de selección del personal docente e investigador y la calificación de asignaturas.

 

miércoles, 1 de octubre de 2025

Bibliografía - El monitorio europeo y la oposición ante la L.O. 1/2025 y los MASC

 

- El monitorio europeo y la oposición ante la L.O. 1/2025 y los MASC
Francisco José Martín Mazuelos, Magistrado jubilado, ex miembro de la REJUE
Diario LA LEY, Nº 10797, Sección Tribuna, 1 de Octubre de 2025
[Texto del trabajo]

Excluida de un previo MASC la petición de requerimiento europeo de pago, frente a la exigencia general que resulta de la LO 1/2025, se abordan las cuestiones procesales que plantea la continuación por los trámites de un proceso común a consecuencia de la oposición.

 

DOUE de 1.10.2025


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios [2025/1998]
[DO L, 2025/1998, 1.10.2025]

Nota: El Acuerdo entre la UE y Brasil, que modifica el Acuerdo sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios (véase la entrada de este blog del día 11.4.2022) entrará en vigor el 1 de marzo de 2026.