jueves, 23 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.1.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 23 de enero de 2014, en el Asunto C‑164/12 (DMC): Fiscalidad – Impuesto sobre sociedades – Transmisión de las participaciones en una sociedad personalista a una sociedad de capital – Valor contable – Valor estimado – Convenio para evitar la doble imposición – Tributación inmediata de plusvalías latentes – Diferencia de trato – Restricción a la libre circulación de capitales – Preservación del reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros – Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros puede justificar una normativa de un Estado miembro que obliga a valorar los activos de una sociedad en comandita simple aportados al capital de una sociedad de capital que tenga su domicilio social en el territorio de dicho Estado miembro por su valor estimado, con la consecuencia de que puedan gravarse, antes de su realización efectiva, las plusvalías latentes correspondientes a esos activos generadas en dicho territorio, siempre que el citado Estado miembro se encuentre en la imposibilidad de ejercer su potestad tributaria sobre tales plusvalías en el momento de su realización efectiva, extremo que corresponde determinar al tribunal nacional.
2) Una normativa de un Estado miembro que establece la tributación inmediata de las plusvalías latentes generadas en su territorio no va más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, siempre que, cuando el contribuyente opte por un aplazamiento del pago, la obligación de constituir una garantía bancaria se imponga en función del riesgo real de que no se recaude el impuesto."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 23 de enero de 2014, en el Asunto C‑296/12 (Comisión/Bélgica): Incumplimiento de Estado – Libre prestación de servicios – Libre circulación de capitales – Impuesto sobre la renta – Aportaciones abonadas en concepto de ahorro-pensión – Reducción impositiva aplicable únicamente a los pagos efectuados a entidades o a fondos establecidos en el mismo Estado miembro – Coherencia del sistema fiscal – Eficacia de los controles fiscales:
Fallo del Tribunal:
"Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE, al adoptar y mantener la reducción impositiva para las aportaciones abonadas en concepto de ahorro-pensión en la medida en que únicamente se aplica a los pagos efectuados a entidades y a fondos establecidos en Bélgica."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 23 de enero de 2014, en el Asunto C‑355/12 (Nintendo y otros): Directiva 2001/29/CE – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información – Concepto de “medidas tecnológicas” – Dispositivo de protección – Aparato y productos complementarios protegidos – Dispositivos, productos o componentes complementarios similares procedentes de otras empresas – Exclusión de cualquier interoperabilidad entre ellos – Alcance de estas medidas tecnológicas – Pertinencia.
Fallo del Tribunal:
"La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «medida tecnológica eficaz» del artículo 6, apartado 3, de esta Directiva puede aplicarse a unas medidas tecnológicas que consisten, principalmente, en equipar con un dispositivo de reconocimiento, no sólo el soporte que contiene la obra protegida, tal como el videojuego, para protegerla contra actos que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor, sino también los aparatos portátiles o las consolas destinados a permitir acceder a esos juegos y utilizarlos.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si otras medidas o dispositivos no instalados en las consolas podrían provocar menos interferencias o limitaciones en las actividades de terceros, ofreciendo al mismo tiempo una protección comparable para los derechos del titular. A estos efectos es pertinente tener en cuenta, en particular, los costes de los distintos tipos de medidas tecnológicas, los aspectos técnicos y prácticos de su aplicación y la comparación de la eficacia de estos distintos tipos de medidas tecnológicas en lo que respecta a la protección de los derechos del titular, ya que, sin embargo, no es preciso que esta eficacia sea absoluta. Corresponde también a dicho órgano jurisdiccional examinar la finalidad de los dispositivos, productos o componentes capaces de eludir dichas medidas tecnológicas. A este respecto, la prueba del uso que efectivamente les den los terceros va a resultar, en función de las circunstancias del caso, especialmente pertinente. En particular, el órgano jurisdiccional nacional puede examinar la frecuencia con la que efectivamente estos dispositivos, productos o componentes se utilizan vulnerando los derechos de autor y la frecuencia con la que se utilizan para fines que no violan dichos derechos."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 23 de enero de 2014, en el Asunto C‑371/12 (Petillo): Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles – Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2009/103/CEE – Accidente de tráfico – Daño inmaterial – Indemnización – Disposiciones nacionales que establecen métodos de cálculo específicos para los accidentes de tráfico, menos favorables para las víctimas que los previstos por el régimen común de responsabilidad civil – Compatibilidad con estas Directivas.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen particular de indemnización de los daños inmateriales derivados de lesiones corporales leves causadas por accidentes de tráfico que limita la indemnización de estos daños si se compara con lo aceptado en materia de indemnización de daños idénticos derivados de causas distintas a dichos accidentes."

Nota: Las Directivas 72/166/CEE y 84/5/CEE fueron derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 23 de enero de 2014, en el Asunto C‑487/12 (Vueling Airlines): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ourense) Transporte aéreo – Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión – Reglamento (CE) nº 1008/2008 – Libertad de fijación de precios – Protección de los derechos del consumidor – Cobro por la facturación de equipajes de los pasajeros en concepto de suplemento opcional del precio – Normativa nacional que prohíbe a las compañías aéreas cobrar por dicha facturación».
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El principio de libertad de fijación de precios, proclamado en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe a las compañías aéreas cobrar, en concepto de suplemento opcional del precio, por la facturación del equipaje del pasajero.
No obstante, corresponde a las autoridades nacionales competentes verificar que, al cobrar por dicha prestación, las compañías aéreas respetan sus deberes en lo que se refiere a la protección de los derechos del consumidor contemplados en el artículo 23, apartado 1, del citado Reglamento, comunicando de manera clara, transparente y sin ambigüedades, y ello desde el comienzo del proceso de reserva iniciado por el cliente, las modalidades de fijación de precios ligadas a la facturación de equipajes, y permitiendo a dicho cliente aceptar o rechazar la prestación en cuestión mediante una opción de inclusión explícita."

VIII Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado (UCM)



VIII SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Universidad Complutense de Madrid,
8 y 9 de mayo de 2014)

(PROGRAMA PROVISIONAL)

Organizado por los profesores J.C. Fernández Rozas y Pedro A. de Miguel Asensio, Catedráticos de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense (Madrid). La coordinación del Seminario corre a cargo de Patricia Orejudo Prieto de los Mozos, Clara Isabel Cordero Álvarez y Enrique Linares.

JUEVES 8 DE MAYO

Sesión de apertura: Salón de Actos – Facultad de Derecho UCM

9 h. Inauguración del Seminario

9:30 Ponencia: Hans Van Loon (Ex Secretario General de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado) - Private International law before the World Court: looking back and looking ahead
10:15 Comunicaciones:
  • Matthias Lehmann (Universidad de Halle, Alemania) - Los tratados de libre comercio y el conflicto de leyes
  • Ángel Espiniella Menéndez (Universidad de Oviedo) - Las operaciones de compraventa en el contrato de distribución comercial internacional
  • Unai Belintxon (Universidad del País Vasco)- Jurisdicción/arbitraje en el transporte de mercancías por carretera: ¿comunitarización frente a internacionalización?
  • Giacomo Pailli (Universidad de Florencia, Italia) – Litigating Human Rights after Kiobel: End of an Era or Chance for a New Progress?
  • Eduardo Álvarez Armas (Universidad Católica de Lovaina, Bélgica)- La aplicabilidad espacial del Derecho ambiental europeo, su interacción con las normas de conflicto de la UE y dificultades conexas
  • Verity Winship (Universidad de Illinois, EEUU) - Forum selection clauses in the US Supreme Court: In re Atlantic Marine Construction Company
11:15 Descanso

Segunda sesión: Propiedad intelectual y obligaciones extracontractuales

11:45 Ponencias:
  • Johan Erauw (Universidad de Gante, Bélgica) – New packages for patent disputes accross Europe
  • Pedro de Miguel Asensio (Universidad Complutense de Madrid) - El Tribunal Unificado de Patentes y la revisión del Reglamento Bruselas I bis
13:15 Comunicaciones:
  • Ivana Kunda (Universidad de Rijeka, Croacia)- Jurisdiction over Copyright Internet infringement
  • Juan Carlos Martínez Salcedo (Universidad de La Sabana, Colombia)- La determinación de la jurisdicción competente y la ley aplicable a los conflictos marcarios transfronterizos. Especial referencia al uso de la marca en Internet
  • Thomas Thiede (Academia de las Ciencias de Austria y Universidad de Graz, Austria)- An obituary to libel tourism
  • María Aránzazu Gandía Sellens (Universidad de Valencia) - Cuestiones prácticas alrededor del nuevo Tribunal Unificado de Patentes: ¿progreso o retroceso?

Sesión de tarde: La reforma del Reglamento sobre insolvencia
[Esta sesión se celebrará en la Sala Europa – Oficina de la Representación de la Comisión Europea en España, Paseo de la Castellana, 46]

Presidencia: Francisco Garcimartin, Universidad Autónoma de Madrid
Bienvenida - Francisco Fonseca, Director de la Representación de la Comisión Europea en España / Ignacio Samper, Director de la Oficina del Parlamento Europeo en España

16:30 Ponencias:
  • Stefania Bariatti (Universidad de Milán) - La reforma del Reglamento 1346/2000
  • Marta Requejo (Max Planck Institut for International, European and Regulatory Procedural Law, Luxemburgo)- La cooperación en los procedimientos de insolvencia en la propuesta de Reglamento de reforma del Reglamento 1346/2000
18:00 Comunicaciones:
  • Giulia Vallar (Universidad de Milán, Italia) -The insolvency of members of a group of companies in the Proposal for amendment of the EIR
  • Nicolò Nisi (Universidad Bocconi, Italia)- The recast of the EU Insolvency Regulation and groups of companies in third states
  • Juan Marcuello Salto (Universidad Autónoma de Madrid)- El papel de los procedimientos secundarios en la reforma del Reglamento de Insolvencia: Los procedimientos sintéticos
  • Juan Cruz Ledrado Gómez (Universidad Complutense de Madrid) - Cuestiones preconcursales en la propuesta de modificación del Reglamento 1346/2000

VIERNES 9 DE MAYO

Salón de Actos – Facultad de Derecho UCM
Primera sesión: nuevos instrumentos del DIPr de la UE

9:30 Ponencia: Dario Moura Vicente (Universidad de Lisboa, Portugal)- La culpa in contrahendo en el Derecho internacional privado europeo

10:15 Comunicaciones:
  • Antonia Durán Ayago (Universidad de Salamanca) - Procesos pendientes ante órganos jurisdiccionales de terceros Estados y Reglamento (UE) 1215/2012: ¿brindis al sol?
  • Nuria Marchal Escalona (Universidad de Granada) - Sobre la sumisión tácita en el Reglamento Bruselas I bis
  • Simon Camilleri (Asociado de Reed Smith, Londres, Reino Unido) – Anti-suit injunctions under the Brussels Regime: A Matter of Principle(s)
  • Apostholos Anthimos (IHU, Tesalónica, Grecia) – Enforcing foreign judgments in Greece – A survey of domestic case law under Brussels I bis Regulation
  • María Jesús Elvira Benayas (Universidad Autónoma de Madrid) – Diligencias preliminares, medidas de aseguramiento de pruebas y Reglamento Bruselas I ¿una cuestión cerrada?
  • Emmanuel Guinchard (Northumbria University, Reino Unido)- Pour une réforme du règlement de l’injonction de payer européenne et du règlement des petits litiges
  • Eva de Götzen (Universidad de Milán, Italia)- Cross border debt recovery in civil and commercial matters: Where do we stand and where do we go from here?
11:15 Descanso

11:45 Comunicaciones:
  • Manuel Medina (Universidad Complutense de Madrid) – La aceptación de documentos públicos en la Unión Europea
  • Ignacio Paredes Pérez (Universidad de Alcalá de Henares, Instituto Nacional de Consumo)- El principio de no discriminación a los destinatarios de los servicios en el Mercado Interior. Un análisis desde el Derecho internacional privado
  • Angelique Devaux (Abogada) - The Franco-German Agreement on the Optional Matrimonial Property Regime: A New Practical Tool towards the Harmonization of the European Substantive Rules in Family Law
  • Pablo Quinzá Redondo (Universidad de Valencia)- La (des) coordinación entre la Propuesta de Reglamento de régimen económico matrimonial y los Reglamentos en materia de divorcio y sucesiones

Sesión de tarde: Nuevos desarrollos de la codificación del DIPr América

Presidencia: Bertrand Ancel, Universidad París II

16:00 Codificación en la OHADAC:
  • Catherine Sargenti (Presidenta de ACP Legal) - La OHADAC y su evolución
  • José Carlos Fernández Rozas (Universidad Complutense de Madrid) - Ley modelo de la OHADAC de DIPr
  • Nathanael Concepción (Funglobe- IGlobal)- Anteproyecto de Ley de DIPr de la República Dominicana
  • Rodolfo Dávalos (Universidad de La Habana, Cuba) – La armonización del Derecho de sociedades en el ámbito de la OHADAC
Comunicaciones:
  • Enrique Linares (Universidad Complutense de Madrid) – El DIPr nigaragüense ante la Ley modelo de la OHADAC

17:00 – Codificación en México:
  • Leonel Péreznieto (Universidad Autónoma de México)
  • Jorge A. Silva (Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, México)
  • Virginia Aguilar (Universidad Autónoma de México)- Ley modelo de Derecho internacional privado de México
17:45 Comunicaciones:
  • María Gloria Bottiglieri (Universidad Nacional de Córdoba, Argentina) - Importantes avances en la codificación del Derecho internacional privado argentino
  • Sorily Carolina Figuera Vargas (Universidad del Norte – Barranquilla, Colombia) - Análisis de la Ley de Derecho internacional privado venezolana como propuesta académica y logro legislativo
  • Agatha Brandão de Oliveira y Valesca Raizer Borges Moschen (Universidad Federal de Espirito Santo, Brasil) - A critical approach to the Brazilian legal framework on Private international law and the new Hague Principles towards harmonization
  • Aurelio López-Tarruella Martínez (Universidad de Alicante) - La normativa sobre competencia judicial internacional en el Derecho internacional privado peruano: una visión desde Europa
  • Tatiana F. de Almeida Rodrigues Cardoso y Vanessa de Oliveira Bernardi (Universidad UniRitter Canoas, Brasil) - New Approaches to the doctrine of Lis Pendens in International Litigation
  • Alexia Pato (Universidad Autónoma de Madrid) - Ley de equidad de arbitraje de EEUU de 2013: Alternativas garantizando un acceso a la justicia a los consumidores
18:15 Clausura

Más información e información actualizada [aquí]

BOE de 23.1.2014


-Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho en Madrid el 7 de marzo de 2013.
Nota: El acuerdo entró en vigor el 15.1.2014, aunque venía aplicándose provisonalmente desde el 7.3.2013. Véase el Acuerdo entre España y Egipto de 7 de marzo de 2013, así como la entrada de este blog del día 29.3.2013.
-Ley 7/2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2.1 determina que se aplica a "todas las actividades y las infraestructuras comunes, de titularidad pública o privada, susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o los bienes que se desarrollen o se ubiquen en las Illes Balears, independientemente de que las personas titulares o promotoras sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, y tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles, desmontables, de manera habitual o esporádica y en espacios abiertos o cerrados". Por su parte, puede ser titular de la actividad "cualquier persona física o jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un estado miembro de la Unión Europea que lleve a cabo, ofrezca o promueva una actividad determinada. Se entiende que es el titular la persona que indique el correspondiente título habilitante o la que lo ha solicitado" (art. 4.45).
-Ley 9/2013 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 23 de diciembre, sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.
Nota: Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, el art. 1 establece que "es el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears".

miércoles, 22 de enero de 2014

La AEPD sanciona a Google por vulnerar gravemente los derechos de los ciudadanos



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una Resolución que pone fin al procedimiento iniciado a la empresa Google en relación con la compatibilidad de su política de privacidad y las condiciones de uso de sus servicios con la normativa española de protección de datos. La Resolución declara la existencia de tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), impone a Google una sanción de 300.000 euros por cada una de ellas y requiere a la compañía para que adopte sin dilación las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales.

La AEPD ha constatado que Google recoge y trata ilegítimamente información personal, tanto de los usuarios dados de alta en sus servicios como de los no autenticados, e incluso de quienes son meros “usuarios pasivos” que no han solicitado sus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sin explicitarlo. Por ello, la AEPD considera que Google vulnera gravemente el derecho a la protección de los datos personales.

Las actuaciones de inspección han permitido comprobar que Google recopila información personal a través de casi un centenar de servicios y productos que ofrece en España, sin proporcionar en muchos casos una información adecuada sobre qué datos se recogen, para qué fines se utilizan y sin obtener un consentimiento válido de sus titulares. La falta de información adecuada, particularmente sobre las finalidades específicas que justifican el tratamiento de los datos, impide que pueda considerarse que existe un consentimiento específico e informado y, en consecuencia, válido. Por otra parte, Google combina la información personal obtenida a través de los diversos servicios o productos para utilizarla con múltiples finalidades que no se determinan con claridad, vulnerando con ello la prohibición de utilizar los datos para fines distintos de aquellos para los que han sido recabados. Esta combinación de los datos que se recogen en un servicio con los obtenidos en otros excede ampliamente las expectativas razonables del usuario medio, que no es consciente del carácter masivo y transversal del tratamiento de sus datos.

En contra de lo exigido por la legislación española, Google almacena y conserva datos personales por periodos de tiempo indeterminados o injustificados, contraviniendo con ello el mandato legal de proceder a su cancelación cuando dejan de ser necesarios para la finalidad que determinó su recogida. La conservación de los datos por tiempo indefinido, más allá de las exigencias que se derivan de las finalidades pretendidas en el momento de la recogida, constituye un tratamiento ilícito.

Finalmente, Google obstaculiza -y en algunos casos impide- el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El procedimiento que los ciudadanos deben seguir para ejercer sus derechos o gestionar su propia información personal les obliga a recorrer un número indeterminado de páginas, dispersas en varios enlaces, que no están disponibles para todos los tipos de usuarios y, en ocasiones, con denominaciones que no siempre hacen referencia a su objeto.

Véase la Resolución de la AEPD [aquí]

Véase la nota de prensa de la AEPD [aquí]

Bibliografía (Artículo doctrinal) - 'Leyes de policía' y autonomía de la voluntad en contratos internacionales de agencia


La intervención de las «leyes de policía» como límite al principio de la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos internacionales de agencia comercial: un nuevo paso en la comprensión del sistema
Hilda AGUILAR GRIEDER, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Huelva)
Diario La Ley, Nº 8234, Sección Doctrina, 22 Ene. 2014, Año XXXV, Editorial LA LEY
LA LEY 27/2014
En este artículo se analiza la eventual intervención de las «leyes de policía», en los contratos internacionales de agencia comercial, como límite a la autonomía de la voluntad conflictual de las partes. Todo ello a la luz de la reciente STJUE de 17 de octubre de 2013, en el asunto Unamar, la cual establece relevantes conclusiones sobre el modo de conciliar la Directiva de agencia con los instrumentos normativos europeos aplicables a los contratos internacionales.

Nota: Véase la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, así como la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013, en el Asunto C‑184/12 (Unamar).

Jurisprudencia - Fiscalidad UE y Foral - Propiedad intelectual


-Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3ª, Sentencia de 15 Abr. 2013, rec. 385/2012: Delito fiscal contra la hacienda comunitaria. Fraude a los presupuestos generales de la Unión Europea, mediante elusión de derechos comunitarios "antidumping" que gravan la importación de productos de origen chino, en este caso, bicicletas. Naturaleza tributaria de los derechos "antidumping". Caracteres. Los acusados constituyeron varias sociedades en Filipinas, declarando tanto en los contenedores de transporte como en las obligaciones tributarias aduaneras el origen filipino de las mercancías cuando la realidad es que procedían de China. Delito continuado. Doctrina jurisprudencial que determina la imposibilidad de su aplicación al delito fiscal. Falsificación. Uso de documentos oficiales y mercantiles falsos (conocimientos de embarque y certificados de preferencia falsos). Absolución. El tipo penal está reservado para aquéllos que son ajenos a la planificación y ejecución falsaria. En el caso el acusado se implicó directa y personalmente en la creación de dos empresas cuyo único objetivo acreditado fue el de proporcionarle la documentación falsificada que necesitaba para eludir los impuestos. No se trata de uso por persona ajena y, aunque el acusado no fuera el autor material de la falsificación, sin su cooperación no se hubieran cometido los delitos fiscales en la forma acreditada en la causa, por lo que su conducta responde al agotamiento del delito. Presunción de inocencia. No se vulnera. Prueba de cargo suficiente. Plena eficacia de las declaraciones de los funcionarios e inspectores de Hacienda, respecto de los hechos comprobados directamente por ellos, del informe emitido por el organismo comunitario encargado de la prevención del fraude (OLAF) que dio lugar a las diligencias penales. Prueba de peritos. Determinación de la cuota tributaria defraudada. Validez del informe del inspector de Hacienda. Dilaciones indebidas. Apreciación como atenuante muy cualificada.
Ponente: Melero Villacañas-Lagranja, María del Carmen.
Nº de Sentencia: 239/2013
Nº de RECURSO: 385/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8234, Sección Jurisprudencia, 22 Ene. 2014
LA LEY 118927/2013
-Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, Sentencia de 18 Dic. 2013: Vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Intercambio masivo de archivos de contenido audiovisual a través de plataformas P2P. Cese de la actividad ilícita. Privación al usuario infractor de su acceso a Internet.
Ponente: Ribelles Arellano, José María.
Rollo: 45/2013-3ª
Juicio ordinario Nº 1019/2010
Juzgado Mercantil Nº 6 de Barcelona
Diario La Ley, Nº 8234, Sección Sentencias que son noticia, 22 Ene. 2014
-Junta Arbitral del Concierto Económico, Resolución de 27 May. 2013, 1/2010: Regímenes forales fiscales. Competencias de inspección. Determinación de a cual de las 2 Administraciones implicadas en el conflicto - el Estado frente a la Diputación Foral de Bizkaia- corresponde la competencia inspectora respecto del IS 2004 e IVA 2007. Aplicación de los preceptos del Concierto Económico en su redacción originaria, antes de la modificación de la cifra determinante del volumen de operaciones establecida por la L 28/2007. Examen del sistema eléctrico español en los años considerados y determinación de las empresas distribuidoras que operan en el mismo a efectos de determinar el porcentaje de volumen de operaciones realizado en cada territorio. Aplicación de doctrina contenida en resolución precedente en la que se declara contrario al Concierto Económico el método de determinación de los porcentajes de volumen de operaciones propuesto por la Diputación Foral de Bizkaia. Determinación, atendiendo a doctria contenida en sentencia TS 26 may. 2009, que a efectos del cómputo de porcentajes de volumen de operaciones a los que se refiere los artículos 14.Uno y 19.Uno del Concierto, el territorio de Navarra forma parte del territorio común. En consecuencia se infiere que el volumen de operaciones realizado en el territorio común superó el 75 por 100 del total en los ejercicios concernidos y por tanto la competencia de la Administración del Estado para la inspección del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nº de Resolución: R 8/2013
Nº de EXPEDIENTE: 1/2010
Diario La Ley, Nº 8234, Sección Jurisprudencia, 22 Ene. 2014
LA LEY 177825/2013

BOE de 22.1.2014


-Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad.
Nota: La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión y solvencia de entidades financieras crea la figura del identificador de entidad jurídica, cuya emisión y gestión es atribuida al Registro Mercantil. Ahora, mediante la presente disposición se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del Código Identificador de Entidad Jurídica.
Véase el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 30.11.2013.
-Corrección de errores del Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Nota: Véase el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 6.12.2014.
-Real Decreto 21/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, aprobado por el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre.
Nota: El apartado cinco del artículo único añade un nuevo Capítulo VII y, en él, un nuevo art. 18 al Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva [véase la entrada de este blog del día 1.4.2010], con el siguiente contenido:
"CAPÍTULO VII - Promoción de la cultura europea
Artículo 18. Promoción de la cultura europea.
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de comunicaciones electrónicas obligados por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, podrán difundir en sus plataformas o canales espacios promocionales en los que, refiriéndose al cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de la producción de obras europeas definida en dicho artículo, se ponga de manifiesto el apoyo a la cultura europea a través de la producción audiovisual de obras en cuya financiación hayan participado. Dichos espacios deberán separarse gráfica y acústicamente de los bloques publicitarios y en ellos deberán aparecer necesariamente las palabras “cultura europea”.
Los espacios que reúnan estas condiciones no estarán sujetos a las limitaciones de tiempo de emisión establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual."
Ello se justifica en la Exposición de Motivos en los siguientes términos: "Con el objetivo de promocionar también la producción audiovisual europea se permite que los prestadores obligados a la financiación anticipada de la producción de obras europeas puedan difundir espacios en determinadas condiciones en los que, refiriéndose al cumplimiento de esta obligación, se ponga de manifiesto el apoyo a la cultura europea a través de la producción audiovisual de obras en las que hayan participado en su financiación, sin que dichos espacios tengan un carácter publicitario. Como consecuencia de esta medida, dejan de considerarse autopromociones computables la emisión de mensajes promocionales o avances de películas europeas de estreno en las que el prestador del servicio de comunicación audiovisual hubiera participado en su financiación anticipada."

martes, 21 de enero de 2014

DOUE de 21.1.2014


-Acta de corrección de errores del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007.
Nota: Véase el Convenio de Lugano de 2007 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Por lo que se refiere a España, en esta corrección de errores --la segunda que se realiza a la versión española (véase la primera Acta de corrección de errores)-- se modifica la mención a los tribunales o autoridades españoles competentes ante los que se pueden interponer los recursos previstos en el art. 43.2 (recurso frente a la decisión del tribunal o autoridad que concede o deniega, en primera instancia, la solicitud de declaración de ejecutividad). De este modo, la actual mención ("en España: el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrida para ser resuelto el recurso por la Audiencia Provincial") debe ser sustituida por la siguiente: "en España: el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución recurrida para ser resuelto el recurso por la Audiencia Provincial." La verdad, se me escapa el porqué de la corrección de errores de la versión española del texto convencional, porque los he comparado, he escrito ambos textos, uno encima del otro, y no he logrado ver diferencia alguna. ¡Torpe que debo estar esta mañana!
Véanse las entradas de este blog del día 10.6.2009 y de 14.3.2010.

-Decimoquinto Informe Anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.
Nota: Véase la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Véase, igualmente, la entrada de este blog del día 13.12.2008.

BOE de 21.1.2014


Resolución de 10 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAEC hasta el 31.12.2013. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 3340 y 3341 (págs. 20 y 21 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 3341 a 3355 (págs. 21 a 35 del documento).

lunes, 20 de enero de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "El documento público extranjero en España y en la Unión Europea. Estudios sobre las características y efectos del documento público", dirigida por Maria Font i Mas (Universidad Rovira i Virgili de Tarragona) y publicada por JMB Bosch Editor.

El aumento de movilidad transfronteriza de las personas y de las empresas, en especial en ámbito intraeuropeo teniendo en cuenta las libertades de circulación de la Unión Europea, plantea a los operadores jurídicos dudas respecto la validez y eficacia de los documentos públicos emitidos por la autoridad de un Estado que deben presentarse ante las autoridades de otro Estado.
Dudas como: ¿inscribirá el registrador de la propiedad una escritura notarial extranjera? ¿qué valor probatorio tiene un certificado extranjero ante el Juez español? ¿el documento tiene que estar apostillado o está exento de cualquier forma de legalización? ¿es necesario el procedimiento de exequátur para ejecutar en otro Estado de la UE un documento público que ostenta fuerza ejecutiva en España? ¿qué validez tiene el recién introducido certificado sucesorio europeo? A menudo las respuestas no están suficientemente claras en la legislación y en la jurisprudencia españolas. Además es necesario congeniar el ordenamiento autónomo español con la normativa de fuente convencional y, especialmente, con la fuente europea incluidas las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El objetivo de esta obra colectiva es presentar las distintas situaciones jurídicas y administrativas ante las que se enfrentan los ciudadanos y las empresas, y con ellos sus abogados y notarios, así como los jueces y encargados de los registros, cuando tienen que aceptar y reconocer efectos a documentos públicos emitidos por autoridades de otros Estados. Para ello resulta necesario analizar cómo la legislación española regula la validez, la aceptación y el reconocimiento de efectos de los documentos públicos no judiciales extranjeros ante nuestras autoridades registrales, judiciales o administrativas, y comprobar cómo se aplica dicha normativa ante los órganos judiciales y autoridades españolas. Con este fin, resulta imprescindible desmenuzar analíticamente la normativa y las incesantes propuestas de Reglamentos que nos llegan de la Unión Europea que afectan, o substituyen nuestra legislación interna y que necesariamente el operador jurídico tendrá que conocer y aplicar.

Extracto del índice de la obra:
PARTE I. La libre circulación de los documentos públicos en la Unión Europea y su autenticidad
-Dra. Alegría Borrás: De la exigencia de legalización a la libre circulación de documentos.
-Dra. Maria Font i Mas: La autenticidad formal de los documentos públicos en España como obstáculo a las relaciones internacionales y la propuesta de Reglamento sobre la simplificación de la aceptación de documentos públicos en la UE.
-Dra. Mónica Guzmán Zapater: La libre circulación de documentos públicos relativos al estado civil en la Unión Europea.
-Dra. Pilar Blanco Morales-Limones: La función notarial desde la perspectiva de la Unión Europea.
-Dra. Barbara Pasa: La propuesta de Reglamento sobre libre circulación de los 'documentos públicos' en la Unión Europea y el notariado latino.
-Sr. Pedro Carrión: Los documentos notariales en los nuevos reglamentos europeos: El Reglamento de sucesiones y la propuesta de Reglamento de régimen económico matrimonial y la de efectos patrimoniales de las parejas registradas.
-Dra. Carmen Gómez Buendía: Noción de documento público extrajudicial en Derecho español: antecedentes históricos y su proyección en el derecho actual.
-Dra. Carmen Parra: El concepto de documento extrajudicial con fuerza ejecutiva en la Unión Europea.
-Sra. Blanca Padrós Amat: Presencia de documentos notariales en los procedimientos de reconocimiento y/o ejecución de títulos ejecutivos extranjeros.

PARTE II. Eficacia registral y probatoria de los documentos públicos extranjeros
-Dr. Iván Heredia Cervantes: La Ley del Registro Civil de 2011 y la inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras.
-Dra. Diana Marín Consarnau: El documento público extranjero en el procedimiento de extranjería y la "exigencia" de inscripción del matrimonio mixto celebrado ante autoridad extranjera.
-Dr. Rafael Arenas García: Acceso de documentos públicos extranjeros al Registro de la Propiedad español.
-Sr. José Rodríguez Calvo: Las transacciones inmobiliarias en España realizadas por extranjeros.
-Dr. Luis Javier Arrieta Sevilla: La inscribibilidad de escrituras públicas extranjeras a la luz de la primera doctrina hipotecaria.
-Dra. Pilar Jiménez Blanco: Valor probatorio de los documentos públicos en la Unión Europea.
-Dra. Elisabet Cerrato Guri: El valor probatorio de los documentos públicos no judiciales y extranjeros en el proceso civil español.
Ficha técnica:
M. Font i Mas (Dir.)
"El documento público extranjero en España y en la Unión Europea. Estudios sobre las características y efectos del documento público"
JMB Bosch Editor, 2014
498 págs. - 59,00 €
ISBN: 9788494143564

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos europeos


La defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos europeos en el sistema de Derecho comunitario y en el sistema judicial compuesto de la Unión Europea
Jaime PINTOS SANTIAGO, Funcionario del Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Jefe de Servicio Económico y de Contratación
Diario La Ley, Nº 8232, Sección Doctrina, 20 Ene. 2014
LA LEY 26/2014
El presente trabajo está enfocado al estudio del sistema de Derecho comunitario y del sistema judicial compuesto de la Unión Europea, con el fin de analizar, en primer lugar, los principios generales de ese Derecho comunitario, entre los que se incardinan los derechos fundamentales y, en segundo lugar, los distintos medios que tiene ese sistema judicial compuesto para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos europeos y la tutela cautelar de esos derechos e intereses legítimos frente a las Leyes internas nacionales a priori incompatibles con el Derecho comunitario y sus principios generales.

BOE de 20.1.2014


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 7084-2013, contra el Decreto-ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el cual se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.
Nota: Se publica ahora la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra el Decreto-ley 5/2013 de la Comunidad Autónoma de la Illes Balears, de 6 de septiembre.
-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7142-2013, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 39.1 y 2 y 139.1 de la Constitución.
Nota: El párrafo quinto del art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica". Sobre otros recursos sobre estos mismos preceptos pendientes ante el TC véanse las entradas de este blog del día 21.5.2012, del día 31.5.2012, del día 12.10.2012 y del día 12.6.2013.

domingo, 19 de enero de 2014

Revista de revistas (12 a 19 de enero)


-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 46 (2013).
-Revista de Derecho de la Unión Europea: núm. 24 (2013).
-Rivista di Diritto Internazionale Privato e Processuale: 2013, núm. 3.

sábado, 18 de enero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-557/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 29 de octubre de 2013 — Hermann Lutz/Elke Bäuerle, en calidad de administradora concursal en el procedimiento de insolvencia relativo al patrimonio de la sociedad ECZ Autohandel GmbH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se aplica el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1), si el abono impugnado por el administrador concursal de un importe que había sido embargado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia se realizó con posterioridad a la apertura de dicho procedimiento?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: la excepción procesal prevista en el artículo 13 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, ¿se refiere también a los plazos de prescripción, anulabilidad y caducidad previstos en la legislación aplicable a la eficacia (lex causae) del acto jurídico impugnado?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: los requisitos de forma aplicables al ejercicio del derecho en el sentido del artículo 13 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, ¿se rigen por la lex causae o por la lex fori concursus?"

viernes, 17 de enero de 2014

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 132-1, de 17.1.2014).
Nota: Este texto convencional tiene por objeto promover, en aras del interés superior de los niños (los menores de 18 años), sus derechos, de concederles derechos procesales y facilitarles el ejercicio de esos derechos velando por que los niños, por sí mismos, o a través de otras personas u órganos, sean informados y autorizados para participar en los procedimientos que les afecten ante una autoridad judicial (art. 1.2). Los procedimientos a los que se refiere el convenio son los que afectan a los niños ante una autoridad judicial en relación con los procedimientos de familia, en particular los relacionados con el ejercicio de responsabilidades parentales (residencia y derecho de visita del niño).
Son derechos procesales del niño el de ser informado y expresar su opinión en los procedimientos (art. 3), el de solicitar la designación de un representante especial (art. 4), así como otros derechos procesales posible recogidos en el art. 5: a solicitar la asistencia de una persona apropiada de su elección con el fin de que le ayude a expresar su opinión; a solicitar por sí mismos o a través de otras personas u organismos la designación de un representante distinto y, en los casos oportunos, de un abogado; a nombrar su propio representante; a ejercitar en todo o en parte los derechos de las partes en dichos procedimientos.
El art. 13 determina que, con el fin de prevenir o de resolver controversias y evitar procedimientos que afecten a los niños ante una autoridad judicial, se fomentará la práctica de la mediación o de cualquier otro sistema de resolución de controversias y su utilización para llegar a un acuerdo.

DOUE de 17.1.2014


Decisión nº 1/2013 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Unión Europea/Suiza instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 2 de diciembre de 2013, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo.
Nota: A partir del 1 de febrero de 2014, el Anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo queda sustituido por el anexo contenido en la presente disposición.
Véase el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo y su versión consolidada.

jueves, 16 de enero de 2014

Jornadas Hispano-Marroquíes sobre Relaciones de Familia y Sucesorias (Granada, 23 y 24 enero de 2014)


Jornadas Hispano-Marroquíes sobre Relaciones de Familia y Sucesorias
(Granada, 23 y 24 de enero de 2014)

Los días 23 y 24 de enero se celebran en Granada, en la sede de la Fundación Euroárabe, las jornadas internacionales "Problemas prácticos en la Relaciones de Familia y Sucesorias Hispano-Marroquíes", organizadas por la Fundación Euroárabe y el proyecto de Excelencia SEJ- 4738 "Análisis transversal de la integración de mujeres y menores extranjeros nacionales de terceros Estados en la sociedad andaluza", que dirige la Dra. Mercedes Moya Escudero. Estas jornadas internacionales cuentan con la colaboración de la Universidad de Granada a través de la Facultad de Derecho, Facultad de Ciencias del Trabajo y Facultad de Trabajo Social.

Las jornadas se centran en los problemas que se suscitan en las familias que se encuentran en Andalucía y cuyos miembros son todos, o algunos de ellos, nacionales marroquíes. Su objetivo es abordar los problemas desde un punto de vista práctico con intervención de ponentes de ambos países, y elaborar propuestas solidarias de solución a los problemas detectados, así como propuestas críticas de mejora de las soluciones ya existentes, que faciliten el proceso de integración de las familias y que sean útiles para prevenir conflictos.

En estas Jornadas se abordarán los siguientes temas:
  • Familia y Multiculturalidad
  • Celebración del Matrimonio y entrada en España del cónyuge marroquí
  • Validez de sentencias de divorcio en las dos orillas
  • Violencia de Género en las relaciones de familia
  • Soluciones a los dilemas de filiación Hispano-Marroquí
  • Concesión de alimentos y validez de decisiones españolas en Marruecos
  • Impacto del Reglamento sobre Sucesiones en las relaciones Hispano-Marroquíes.
Más información [aquí]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.1.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014, en el Asunto C‑45/13 (Kainz): Procedimiento prejudicial – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos – Mercancía producida en un Estado miembro y vendida en otro Estado miembro – Interpretación del concepto de “lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso” – Lugar del hecho causal.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se exija la responsabilidad de un fabricante debido a un producto defectuoso, el lugar del hecho causante del daño es el lugar de fabricación del producto de que se trate."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de enero de 2014, en el Asunto C‑328/12 (Schmid): Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Acción revocatoria por insolvencia – Domicilio del demandado en un Estado tercero – Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio no se encuentre en el territorio de un Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de enero de 2014, en el Asunto C‑226/12 (Constructora Principado): Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con los consumidores – Contrato de compraventa de inmueble – Cláusulas abusivas – Criterios de apreciación.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:
– La existencia de un «desequilibrio importante» no requiere necesariamente que los costes puestos a cargo del consumidor por una cláusula contractual tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales.
– Incumbe al tribunal remitente, para apreciar la posible existencia de un desequilibrio importante, tener en cuenta la naturaleza del bien o del servicio que sea objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de ese contrato, así como todas las demás cláusulas de éste."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014, en el Asunto C‑378/12 (Onuekwere): Procedimiento prejudicial – Directiva 2004/38/CE – Artículo 16, apartados 2 y 3 – Derecho de residencia permanente de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión – Cómputo de los períodos de estancia en prisión de dichos nacionales.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos, no pueden computarse a efectos de la adquisición por ese nacional del derecho de residencia permanente en el sentido de la referida disposición.
2) El artículo 16, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que la continuidad de la residencia se interrumpe por los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014, en el Asunto C‑400/12 (G): Procedimiento prejudicial – Directiva 2004/38/CE – Artículo 28, apartado 3, letra a) – Protección contra la expulsión – Modo de cálculo del período de diez años – Consideración de los períodos de permanencia en prisión.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el período de residencia de diez años previsto en esa disposición debe ser, en principio, un período continuado y ha de calcularse hacia atrás, a partir de la fecha de la decisión de expulsión de la persona interesada.
2) El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que, en principio, un período de permanencia en prisión de la persona interesada puede interrumpir la continuidad de la residencia, en el sentido de dicha disposición, y afectar a la concesión de la protección reforzada que ésta prevé, incluso en el caso de que esa persona haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a su ingreso en prisión. No obstante, tal circunstancia puede tomarse en consideración al realizar la apreciación global exigida para determinar si se han roto o no los vínculos de integración establecidos anteriormente con el Estado miembro de acogida."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014, en el Asunto C‑423/12 (Reyes): Remisión prejudicial – Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros ‒ Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un Estado tercero que es descendiente directo de una persona que tiene derecho de residencia en ese Estado miembro – Concepto de “estar a cargo”.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede exigir, en circunstancias como las del asunto principal, que un descendiente directo mayor de 21 años haya intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen y/o alguna otra forma de subsistencia, sin lograrlo, antes de considerar que ese descendiente está a cargo y, por tanto, incluido en la definición de «miembro de la familia» prevista en dicha disposición.
2) El artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un miembro de la familia –en razón de circunstancias personales como la edad, la formación y la salud– tenga buenas perspectivas de encontrar un empleo y tenga, además, la intención de trabajar en el Estado miembro de acogida no incide en la interpretación del requisito de estar «a cargo» establecido en dicha disposición."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. N. JÄÄSKINEN, presentadas el 16 de enero de 2014, en los Asuntos acumulados C‑24/12 y C‑27/12 (X BV): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Artículo 63 TFUE – Ámbito de aplicación territorial de la libre circulación de capitales – Movimiento de capital de un Estado miembro a un país y territorio de ultramar (PTU) propio – Concepto de tercer país con arreglo al artículo 63 TFUE – Artículo 64 TFUE, apartado 1 – Cláusula de standstill – Restricciones existentes a 31 de diciembre de 1993.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) A efectos del artículo 56 CE (actualmente artículo 63 TFUE), el país o territorio de ultramar propio de un Estado miembro ha de considerarse un tercer Estado con respecto a dicho Estado miembro.
2) a) A efectos del artículo 57 CE, apartado 1 (actualmente artículo 64 TFUE, apartado 1), cuando se aplica la retención en la fuente sobre los dividendos por participaciones repartidos por una sociedad domiciliada en un Estado miembro a su sociedad matriz domiciliada en el país o territorio de ultramar propio de dicho Estado miembro, que forma parte de un territorio fiscal autónomo, la cuestión de si ha existido un incremento en las restricciones aplicables a 31 de diciembre de 1993 deberá valorarse tomando en consideración las medidas fiscales pertinentes tanto en el Estado miembro como en el territorio de ultramar de que se trate, si la presión fiscal conjunta se determina mediante un instrumento jurídico que vincula recíprocamente a ambos.
b) A efectos del artículo 57 CE (actualmente artículo 61 TFUE), también deberá tenerse en cuenta la reducción de la tributación derivada de las normas en materia de aplicación del territorio de ultramar, que tuvieron como consecuencia que en 1993 el impuesto efectivamente adeudado por los dividendos percibidos por la filial domiciliada en un Estado miembro era sustancialmente inferior al tipo impositivo conjunto resultante de las medidas introducidas tras el 31 de diciembre de 1993."

First IALP-MPI Post-Doctoral Summer School on European and Comparative Procedural Law


The first IAPL-MPI Post-Doctoral Summer School on European and Comparative Procedural Law, organized by the International Association of Procedural Law (IAPL) and the Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law, will take place in Luxembourg between the 20th and the 23rd of July 2014, under the direction of Professor Loïc Cadiet (Université Paris I -Sorbonne) and Professor Burkhard Hess (MPI Luxembourg).

The IAPL-MPI Post-Doctoral Summer School aims to bring together young post-doc researchers in European and comparative procedural law, as well as dispute resolution. It will give them an opportunity to openly exchange experiences and share their ideas with both young and experienced proceduralists. In this regard, Luxembourg is one of the most interesting judicial venues in Europe and offers many opportunities for exchanges between procedural theory and practice.
The participants to the School will present and discuss their research activities. Invited Law professors and practitioners will also make presentations on current topics related to the subject matter of the school.

Candidates shall submit a short paper (3-4 pages) in English on their research profile and briefly present the topic of their current research. They shall in addition submit a CV and a recommendation letter of their supervisor/home institution.

Applications shall be sent to the Institute (email address: summer-school (at)mpi.lu) not later than 15 March 2014.

Applicants are eligible for grants covering accommodation and living expenses.

For more information click here.

Jurisprudencia - El TS anula la primera condena de la AN por ablación cometida en el extranjero


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 16 Dic. 2013, rec. 832/2013: Lesiones. Mutilación genital. Extirpación del clitoris a menor inmigrante en su pais de origen -Senegal- por motivos religiosos y culturales, antes de venir a España. Secuela consistente en una sinequia o adherencia de labios menores que obtura los orificios uretral externo y vaginal. Presunción de inocencia. Vulneracion. Revocación de condena impuesta a la madre por el tribunal de instancia. La única prueba incriminatoria (testimonio del enfermero) y la interpretación que de él hace la Audiencia, es absolutamente insegura y abierta, y en modo alguno justifica la participación consciente o negligente de la acusada en el hecho enjuiciado. No se deriva una omisión consciente por haber dejado a la niña cuando contaba 1 año al cuidado de la abuela materna, lo que por sí mismo no implica aceptación del resultado de la extirpación del clítoris que padeció. Error de prohibición. Incorrecta aplicación del error vencible. En el contexto en que se desarrollaron los hechos la acusada no disponía de medio adecuado que le informara de la ilegalidad de la ablación del clítoris, y en su caso impedir el resultado, teniendo en cuenta el ambiente en el que vivió y la inaccesibilidad a un medio o sistema de información capaz de deshacer el error. Voto Particular.
Ponente: Soriano Soriano, José Ramón.
Nº de Sentencia: 939/2013
Nº de RECURSO: 832/2013
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8230, Sección La Sentencia del día, 16 Ene. 2014
LA LEY 196412/2013
[Texto en Cendoj: Roj STS 5908/2013]

Nota: Véase la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 4 de abril de 2013 (Roj: SAN 1323/2013), que ahora es anulada, así como la entrada de este blog del día 19.6.2013.

Véase el comentario de Juan Antonio Frago Amada en su blog En ocasiones veo reos.