martes, 22 de junio de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.6.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de junio de 2021, en los asuntos acumulados C‑682/18 (YouTube) y C‑683/18 (Cyando): Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Puesta a disposición y gestión de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos — Responsabilidad del operador por vulneraciones de derechos de propiedad intelectual cometidas por los usuarios de su plataforma — Directiva 2001/29/CE — Artículos 3 y 8, apartado 3 — Concepto de “comunicación al público” — Directiva 2000/31/CE — Artículos 14 y 15 — Requisitos para disfrutar de la exención de responsabilidad — Desconocimiento de vulneraciones concretas — Notificación de tales vulneraciones como requisito para la obtención de medidas cautelares.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que el operador de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos, en la que los usuarios pueden poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos, no realiza una «comunicación al público» de estos, en el sentido de dicha disposición, a menos que, más allá de la mera puesta a disposición de la plataforma, contribuya a proporcionar al público acceso a tales contenidos vulnerando los derechos de autor. Ello sucede, en particular, cuando ese operador tiene conocimiento concreto de la puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma y se abstiene de eliminarlo o de bloquear el acceso a él con prontitud, o cuando dicho operador, pese a que sabe o debería saber que, de manera general, usuarios de su plataforma ponen ilegalmente a disposición del público, por medio de ella, contenidos protegidos, se abstiene de aplicar las medidas técnicas apropiadas que cabe esperar de un operador normalmente diligente en su situación con el fin de combatir de forma creíble y eficaz violaciones de los derechos de autor en esa plataforma, o también cuando participa en la selección de contenidos protegidos y comunicados ilegalmente al público, proporciona en su plataforma herramientas destinadas específicamente al intercambio ilícito de tales contenidos o promueve a sabiendas esos intercambios, de lo que puede ser prueba el hecho de que el operador haya adoptado un modelo económico que incite a los usuarios de su plataforma a proceder ilegalmente, en ella, a la comunicación al público de contenidos protegidos.
2) El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular del comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que la actividad del operador de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos está incluida en el ámbito de aplicación de esta disposición siempre que dicho operador no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma.
El artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/31 debe interpretarse en el sentido de que, para que tal operador quede excluido, en virtud de esta disposición, de la exención de responsabilidad prevista en dicho artículo 14, apartado 1, debe tener conocimiento de los actos ilícitos concretos de sus usuarios referentes a contenidos protegidos que han sido subidos a su plataforma.
3) El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en virtud del Derecho nacional, el titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor solo pueda obtener medidas cautelares contra el intermediario cuyo servicio haya sido utilizado por un tercero para vulnerar sus derechos, sin que tal intermediario haya tenido conocimiento de ello, con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/31, cuando, antes del inicio del procedimiento judicial, esa vulneración haya sido previamente notificada a dicho intermediario sin que este haya intervenido con prontitud para retirar el contenido en cuestión o para bloquear el acceso a dicho contenido y para velar por que tales vulneraciones no se reproduzcan. Sin embargo, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales asegurarse de que, en su aplicación, este requisito no lleva a que la cesación efectiva de la vulneración se retrase de tal modo que provoque daños desproporcionados a ese titular."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de junio de 2021, en el asunto C‑718/19 (Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Resolución que pone fin al derecho de residencia del interesado por razones de orden público — Medidas preventivas para evitar todo riesgo de fuga del interesado durante el plazo concedido a este para abandonar el territorio del Estado miembro de acogida — Disposiciones nacionales similares a las que se aplican a los nacionales de terceros países en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE — Duración máxima del internamiento a efectos de expulsión — Disposición nacional idéntica a la que se aplica a los nacionales de terceros países.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que:
– no se oponen a una normativa nacional que aplica a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias, durante el período que se les concede para abandonar el territorio del Estado miembro de acogida a raíz de la adopción de una decisión de expulsión en su contra por razones de orden público o durante la prórroga de dicho plazo, disposiciones para evitar el riesgo de fuga que sean similares a las que, en cuanto atañe a los nacionales de terceros países, transponen al Derecho nacional el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, siempre que las primeras se ajusten a los principios generales establecidos en el artículo 27 de la Directiva 2004/38 y no sean menos favorables que las segundas;
– se oponen a la normativa nacional que aplica a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que, tras la expiración del plazo establecido o de la prórroga de dicho plazo, no han dado cumplimiento a una decisión de expulsión adoptada en su contra por razones de orden público o seguridad pública, una medida de internamiento a efectos de expulsión de una duración máxima de ocho meses, duración que es idéntica a la aplicable, en el Derecho nacional, a los nacionales de terceros países que no hayan dado cumplimiento a una decisión de retorno adoptada por tales razones, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 22 de junio de 2021, en el asunto C‑719/19 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 15 — Fin de la residencia temporal de un ciudadano de la Unión en el territorio del Estado miembro de acogida — Decisión de expulsión — Partida física de dicho ciudadano de la Unión de ese territorio — Efectos en el tiempo de esa decisión de expulsión — Artículo 6 — Posibilidad de que dicho ciudadano de la Unión disfrute de un nuevo derecho de residencia a su regreso a ese territorio.

Fallo del Tribunal: "El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que una decisión de expulsión de un ciudadano de la Unión del territorio del Estado miembro de acogida, adoptada sobre la base de dicha disposición, debido a que ese ciudadano de la Unión ya no disfruta de un derecho de residencia temporal en ese territorio en virtud de esa Directiva, no se ejecuta plenamente por el mero hecho de que ese ciudadano de la Unión haya abandonado físicamente ese territorio dentro del plazo que dicha decisión establece para su salida voluntaria. Para disfrutar de un nuevo derecho de residencia en virtud del artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva en el mismo territorio, el ciudadano de la Unión contra el que se ha dictado tal decisión de expulsión no solo debe haber abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de acogida, sino también haber puesto fin a su residencia en ese territorio de manera real y efectiva, de modo que, con ocasión de su regreso a dicho territorio, no pueda considerarse que su residencia se inscribe, en realidad, en la continuidad de su residencia anterior en el territorio. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar que así sucede teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas que caractericen la situación específica del ciudadano de la Unión de que se trate. Si de tal comprobación resulta que el ciudadano de la Unión no ha puesto fin a su residencia temporal en el territorio del Estado miembro de acogida de manera real y efectiva, ese Estado miembro no está obligado a adoptar una nueva decisión de expulsión sobre la base de los mismos hechos que dieron lugar a la decisión de expulsión ya adoptada contra ese ciudadano de la Unión, sino que puede basarse en esta última decisión para obligar a este a abandonar su territorio."

Bibliografía - Acreditación del arraigo laboral

 

- Extranjeros: arraigo laboral: acreditación (STS de 25 de marzo de 2021)
Benjamín Górriz Gómez, Juez sustituto
Diario La Ley, Nº 9876, Sección Comentarios de jurisprudencia, 22 de Junio de 2021

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021 (Sec. 5ª, rec. casación 1602/2020, ponente D.ª Ángeles Huet de Sande), declara que la acreditación de la relación laboral y de su duración puede realizarse «por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia».

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, de 25 marzo 2021, Rec. 1602/2020 [Roj: STS 1184/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1184].

lunes, 21 de junio de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-231/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 12 de abril de 2021 — IA

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe entenderse comprendido en el concepto de pena de prisión a efectos del artículo 29, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, también el internamiento autorizado por un tribunal en la unidad psiquiátrica de un hospital, en contra de la voluntad o sin el consentimiento del interesado (en este caso, a causa de una enfermedad psíquica que constituye un riesgo para él mismo y para terceros)?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
a) ¿Puede extenderse hasta un máximo de un año (de forma vinculante para el interesado) el plazo del artículo 29, apartado 2, primera frase, del mismo Reglamento previsto para el caso de pena de prisión en el Estado miembro requirente?
b) De no ser así, ¿cuál es la prórroga máxima admitida? ¿Solamente durante el período:
aa) que dure efectivamente la pena de prisión, o
bb) de duración total previsible de la pena de prisión, referida a la fecha de información al Estado miembro responsable con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1560/2003, en su caso, más un plazo adicional adecuado para la nueva organización del traslado?"

- Asunto C-241/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 14 de abril de 2021 — I. L./ Politsei- ja Piirivalveamet

Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en el sentido de que los Estados miembros pueden internar a un nacional de un tercer país respecto del cual exista un riesgo real de que, estando en libertad, cometa un delito antes de la expulsión, cuya investigación y sanción puedan dificultar sustancialmente que se lleve a cabo la expulsión?"

[DOUE C242, de 21.6.2021]

DOUE de 21.6.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/995 de la Comisión, de 18 de junio de 2021, por la que se fija la fecha de aplicación de la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y Rumanía.

Nota: De acuerdo con la Decisión (UE) 2017/1908, las disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados a que se refiere el anexo de dicha Decisión deben aplicarse a Bulgaria y Rumanía tras la conclusión satisfactoria de todas las pruebas exhaustivas pertinentes llevadas a cabo por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), Bulgaria y Rumanía, y la notificación a la Comisión de que dichas pruebas se han completado con éxito.

Por tanto, la Decisión (UE) 2017/1908 será aplicable a partir del 25 de julio de 2021.

[DOUE L219, de 21.6.2021]

- Recomendación (UE) 2021/992 del Consejo, de 18 de junio de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo y por la  Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Ahora, la Recomendación (UE) 2020/912 queda modificada de la siguiente manera:
- El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación del Consejo se sustituye por el texto siguiente:

"1. A partir del 18 de junio de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
- El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I - Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. ALBANIA
2. AUSTRALIA
3. ISRAEL
4. JAPÓN
5. LÍBANO
6. NUEVA ZELANDA
7. REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE
8. RUANDA
9. SERBIA
10. SINGAPUR
11. COREA DEL SUR
12. TAILANDIA
13. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
14. CHINA (Con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III.   ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán"

[DOUE L221, de 21.6.2021]

domingo, 20 de junio de 2021

"Recursos institucionales para la protección de la infancia, la adolescencia y la juventud en situaciones transfronterizas: medidas para implementar la perspectiva de género" (Congreso online) - Granada, 30.6 - 1.7

 

Congreso internacional online sobre "Recursos institucionales para la protección de la infancia, la adolescencia y la juventud en situaciones transfronterizas: medidas para implementar la perspectiva de género"

Granada, 30 de junio y 1 de julio de 2021

 

Dirección:  Dña. Ángeles Lara Aguado (Profa. DIPr. Universidad de Granada)
Coordinación:
- Dña. Mª Isabel Granados Romera (Profa. Dº del Trabajo y de la Seguridad Social UGR)
- Dña. Lucía Serrano Sánchez (Profa. Universidad Tecnológica de El Salvador)
- D. Pablo Melgarejo Cordón (Becario de iniciación a la investigación de la UGR)
    
La infancia, la adolescencia y la juventud que se encuentran involucradas en situaciones de movilidad transfronteriza se hallan sometidas a especiales factores de vulnerabilidad, que conducen a que puedan verse vulnerados los derechos de que son titulares y que les reconocen la Constitución española y los Convenios internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país. Las Administraciones e Instituciones públicas deben velar por la defensa del mejor interés de los niños y las niñas, adolescentes y jóvenes en movimiento y deben implementar la perspectiva de género en el abordaje de sus políticas públicas, programas, estrategias y acciones protectoras. En este Congreso internacional se pretende dar a conocer algunos de los recursos institucionales a nivel estatal, autonómico y local, orientados a la protección de la infancia, adolescencia y juventud que se encuentra fuera de su Estado de origen, así como los protocolos de actuación de los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las nuevas tendencias en el marco de la Unión Europea y a nivel internacional, para descubrir hasta qué punto se está incorporando la perspectiva de género en tales medidas de acción y conocer el impacto de género que tienen estas políticas públicas, sus logros y carencias.

PROGRAMA 

30 DE JUNIO 2021 

09:00-9:30 h. Inauguración. Dª. Pilar Aranda Ramírez (Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada). D. Luis Miguel Salvador García (Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada). Dª. Inmaculada López Calahorro (Ilma. Sra. Subdelegada del Gobierno de España en Granada). D. Manuel Montalvo Cabrerizo (Ilmo. Sr. Delegado Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Granada). D. José Luis Pérez-Serrabona González (Sr. Decano de la Facultad de Derecho). Dª. Ángeles Lara Aguado (Directora del Congreso).

09:30-10:00 h. Conferencia inaugural: La supervisión por el Defensor del Pueblo de los Recursos institucionales para proteger a la infancia, adolescencia y juventud. Dña. Elena Arce Jiménez (Directora del Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo). Presenta: Ángeles Lara Aguado (Profa. DIPr. de la UGR).

10:30-14:00 h. PRIMERA MESA: RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS: IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Modera: D. Miguel Lorente Acosta (Prof. Medicina Legal de la UGR y Asesor de la Unidad de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad de la UGR).
- "Pacto de Estado contra la Violencia de Género": Dña. María Isabel Montaño Requena (Coordinadora de la Unidad contra la Violencia de Género de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía).
- "Migraciones, género y protección a la infancia en la Administración del Estado": Dña. Miriam Benterrak Ayensa (Jefa del Departamento de ONGD. Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: AECID. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).
- "El nuevo régimen jurídico de los menores extranjeros no acompañados en España": Dña. Irene Pastor Martín (Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
- "Unidad contra la violencia sobre la mujer. Menores, protección y seguimiento: El sistema VioGen". Dña. Montserrat Muñoz Sáez (Unidad contra la violencia sobre la mujer de la Subdelegación del Gobierno de España en Granada).
16:00-18:30 h. SEGUNDA MESA: IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS EN EL ÁMBITO EUROPEO E INTERNACIONAL
Modera: Dña. Beatriz Campuzano Díaz (Profa. Derecho internacional privado de la Universidad de Sevilla y Directora de la Cátedra Jean Monet “Derecho de familia y sucesiones en la Unión Europea”).
- "Políticas europeas en materia de igualdad": Dña. Rosa Estaràs Ferragut (Diputada al Parlamento Europeo. Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género).
- "Pacto sobre Migraciones y Asilo de la Unión Europea: acceso al territorio de la niñez migrante”: Dña. Noemí Alarcón Velasco (Abogada y Consultora. Presidenta del Comité de Migraciones de la Abogacía Europea-CCBE).
- "Políticas europeas en materia de migración y menores": D. Juan Fernando López Aguilar (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Diputado al Parlamento Europeo y Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo).  
- "Migración y trabajo infantil en América Latina y el Caribe: el desafío de la protección en contextos de crisis": Dña. María Olave Berney (Coordinadora Subregional de Proyecto Integración Económica de Migrantes y Refugiados Venezolanos en Perú y Ecuador con Trabajo Decente, Oficina de la OIT para los Países Andinos).
18:30h-21:00 TERCERA MESA: IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
Modera: D. Juan Manuel Puerta Vílchez (Jefe de la Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación del Gobierno en Granada).
- "La identificación y el tratamiento a la víctima en la investigación (desde la administración y desde el contacto personal)": D. Juan López Sánchez (Jefe Grupo I de la UCRIF. Comisaría Provincial de Granada)
- "La identificación para la protección del menor extranjero no acompañado": D. Juan Carlos Iáñez Díez (Jefe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. Comisaría Provincial de Granada)
- "Recursos institucionales de la Guardia Civil ante situaciones transfronterizas  en vía marítima (protección de la vida humana y gestión de crisis en  operativos de rescate": D. Juan José Pérez Villalba (Brigada Jefe Acctal. del Servicio Marítimo Provincial).
- "Actuación de la Guardia Civil en la trata de seres humanos, especialmente menores": D. Alfredo Suarez Vicente (Cabo 1º del Equipo de Mujeres y Menores de la Unidad Orgánica de Policía Judicial).
1 DE JULIO 2021 

09:00-12:00h. CUARTA MESA: RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS: IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Modera: Dña. Nieves Ortega Pérez. Secretaria del Instituto de Migraciones de la UGR.
- "Recursos para la atención integral de niñas, niños y adolescentes migrantes sin referentes familiares": Dña. Alicia Núñez Castillo (Jefa del Servicio de Protección de menores de la Dirección General de Infancia).
- "El acogimiento familiar y la adopción nacional e internacional: nuevos retos": Dña. Ángeles Gómez López (Coordinadora de Acogimiento Familiar y Adopción en el Servicio de Protección de menores. Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Granada).
- "Recursos del Instituto Andaluz de la Mujer para la atención de mujeres y sus hijos e hijas": Dña. Ruth Mª Martos Valverde (Coordinadora del Instituto Andaluz de la Mujer en Granada).
- "Intervención con menores migrantes": Dña. Habiba Hadjab Boudiaf (Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Granada).
12:00-14:00h. QUINTA MESA: RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS: IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Modera: Dña. Virtudes Pérez Ropero. Profesora de la UGR, Experta en intervención con población inmigrante, Máster en Derecho de Extranjería y Evaluadora de Políticas Públicas con el IAAP de la Junta de Andalucía.
- "Recursos del Ayuntamiento de Granada en la atención a menores y sus familias": D. José Antonio Huertas Alarcón (Concejal de Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada. Primer Teniente de Alcalde).
- "Proyecto Ödos. Acompañando la movilidad humana con enfoque de género e infancia: Intervenciones desde la Administración Local". Dña. Marta Muñoz Mariscal (Psicóloga Servicios Sociales Ayuntamiento de Montilla).
16:00-18:00 h. SEXTA MESA: IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PROTECCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN SITUACIONES DE MOVILIDAD TRANSFRONTERIZA EN DERECHO COMPARADO
Modera: Dña. María Ángeles Sánchez Jiménez, Profa. Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia y Directora de la Escuela de Práctica Jurídica de la UM.
- "La protección universal de niños, niñas, adolescentes y el sistema iberoamericano protector de la juventud": Dña. María Angélica Pivas (Cátedra de Derechos Humanos de la Carrera de Abogacía de la Universidad Concepción del Uruguay-Argentina y expresidenta del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Entre Ríos).
- "Protección de la infancia y adolescencia en Uruguay: violencia de género y discriminaciones interseccionales": Dña. Victoria Vera (Miembro de la Comisión de Género de la Asociación de Defensores Públicos de Uruguay).
- "La protección de menores en Francia desde la perspectiva de género": Dña. Cécile Corso (Profa. de Derecho internacional privado de la Universidad Católica de Lyon-Francia y Coordinadora del proyecto europeo EPAFR (Plataforma europea para el acceso a los derechos personales y familiares).
18:00-20:00. SÉPTIMA MESA: IMPLEMENTACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL MARCO JURÍDICO PROTECTOR DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN MOVIMIENTO
Modera: D. Blas Jesús Imbroda Ortiz. Decano del Iltre. Colegio de Abogados de Melilla y Presidente de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española.
- "Intervención del Ministerio Fiscal en protección de la infancia en movimiento desde una perspectiva de género": D. Cristóbal Fábrega Ruiz (Fiscal delegado de Extranjería e Inmigración-Fiscal delegado de Familia. Fiscalía Provincial de Jaén).
- "Convenio de Estambul, infancia y violencia de género": Dña. Mª Auxiliadora Díaz Velázquez (Magistrada del Juzgado de Violencia núm.2 de Las Palmas de Gran Canaria).  
- "Retos en la asistencia jurídica a la infancia en movimiento": Dña. Ana María Torres Rodríguez (Abogada del ICAGR y Profesora del Máster de la Abogacía de la Universidad de Granada).
20:00 h. CLAUSURA. RECURSOS INSTITUCIONALES EN EL MARCO UNIVERSITARIO. D. Francisco Javier. García Castaño (Director del Instituto de Migraciones de la UGR). Dña. Juana María Gil Ruiz (Catedrática de Filosofía del Derecho de la UGR e IP del Proyecto PID2019-108526RB-I00/AEI/10.13039/501100011033). D. Esteban Pérez Alonso (Catedrático de Derecho Penal de la UGR e IP del Proyecto B-SEJ-429-UGR18 y P18-RT-2253). D. Francisco Javier Durán Ruiz (Prof. Derecho Administrativo de la UGR e IP del Proyecto I+D+i DER2017-89623-R). D. Vicente Cabedo Mallol (Prof. Derecho Constitucional de la Universitat Politècnica de València, Presidente interino de la Red de Universidades por la Infancia). Dña. Ángeles Lara Aguado (Profa. de Derecho internacional privado de la UGR e IP del Proyecto I+D+i FEDER-Andalucía. SEJ-101-UGR18).

 

COMITÉ CIENTÍFICO:

• María Dolores Adam Muñoz (Cat. DIPr. Univ.Córdoba).
• Beatriz Campuzano Díaz (Profa. Titular de DIPr. Univ. Sevilla)
• Irene Blázquez Rodríguez (Profa. Titular de DIPr. Univ. Córdoba)
• Pilar Diago Diago (Cat. DIPr. Univ. Zaragoza).
• Francisco Javier Durán Ruiz (Prof. Titular de Derecho Administrativo UGR)
• Gloria Esteban de la Rosa (Cat. DIPr. Univ. Jaén)
• Federico Garau Sobrino (Cat. DIPr. Universidad de las Islas Baleares)
• María del Carmen García Garnica (Cat. Derecho Civil de la UGR).
• Ana García Raya (Doctoranda de la UGR)
• Juana María Gil Ruiz (Cat. Filosofía del Derecho UGR)
• Isabel Granados Romera (Prof. Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad UGR)
• María Jesús Jiménez Linares (Profa. Titular de Derecho Civil UGR)
• Ángeles Lara Aguado (Profa. Titular de DIPr. UGR)
• Nuria Marchal Escalona (Prof. Titular de DIPr. UGR)
• Pablo Melgarejo Cordón (Becario de iniciación a la investigación UGR)
• Mercedes Moya Escudero (Cat. DIPr. UGR)
• Gisela Moreno Cordero (Profa. Ayudante Doctora, acred. a Contratada Doctora UGR)
• Virtudes Pérez Ropero (Profa. Dra. UGR)
• Andrés Rodríguez Benot (Cat. DIPr. Univ. Pablo de Olavide-Sevilla).
• María Ángeles Rodríguez Vázquez (Profa. Titular DIPr. Univ.de Sevilla)
• Ricardo Rueda Valdivia (Prof. Titular de DIPr. UGR)
• Julia Ruiz-Rico Morón (Cat. Derecho Civil de la UGR).
• Carmen Ruiz Sutil (Profa. Titular de DIPr. UGR)
• María Ángeles Sánchez Jiménez (Profa. Titular DIPr. Univ. Murcia)
• Lucía Serrano Sánchez (Profa. Univ.Tecnológica de El Salvador)
• Mercedes Soto Moya (Profa. Titular DIPr. UGR)
• José Miguel Zugaldía Espinar (Cat. Derecho Penal UGR).
ORGANIZA: Proyecto I+D+i FEDER/Junta de Andalucía-Consejería de Economía y Conocimiento. Proyecto SEJ-101-UGR18: “Herramientas de Derecho internacional privado para la protección de los niños y niñas, adolescentes y jóvenes en situaciones transfronterizas: identificación de problemas y propuesta de solución desde la perspectiva de género". IP. Ángeles Lara Aguado.

sábado, 19 de junio de 2021

"El derecho al olvido: ¿reto para la protección internacional de datos?" (Evento online) - UAM, 25 junio 2006

 

"El derecho al olvido: ¿reto para la protección internacional de datos?"
(Evento online)

Viernes 25 junio 2006, 16 hs.

 

Organización: Elisa Torralba Mendiola y Elena Rodríguez Pineau, Facultad de Derecho (Universidad Autónoma de Madrid).

Desde que en su sentencia de 13 de mayo de 2014 (C-131/12, Google/AEPD y Mario Costeja), el TJUE afirmara la existencia de un llamado “derecho al olvido” en la Unión Europea, las preguntas acerca de su alcance, las situaciones en las que es exigible y las posibilidades técnicas de hacerlo efectivo son numerosas. El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos recoge un “derecho de supresión”, o “derecho al olvido”, concebido como el derecho del interesado a obtener “sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan” y la correlativa obligación del responsable de suprimir, también sin dilación indebida, los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias que el propio precepto enumera. Se trata, en consecuencia, de un derecho que no tiene un carácter absoluto, sino que está sujeto a que concurran ciertas condiciones y no resulta aplicable en otras.
Junto a lo anterior,  en el asunto C-507/17 (Google v. CNIL) el TJUE afirma el alcance espacial limitado de este derecho, lo que ha suscitado, a su vez, nuevas cuestiones sobre lo acertado de esta solución,  su compatibilidad con el alcance territorial del Reglamento General de Protección de Datos, tal y como lo configura su artículo 3, y las excepciones a las que puede estar sujeta.
En el marco del derecho al olvido se pone de relieve de manera muy evidente la diferente concepción que de la defensa de la protección de datos, y de la intimidad en general, se tiene en los distintos sistemas jurídicos, en especial en los europeos por contraposición al estadounidense, circunstancia que puede justificar la limitación que a este derecho establece el TJUE. Por otra parte, los medios técnicos para conseguir la eficacia del derecho pueden, a su vez, plantear dudas de compatibilidad con ciertas normas europeas.
A todas estas cuestiones se dedica este webinar que no busca tanto dar respuestas definitivas a cuestiones que, a día de hoy, permanecen abiertas, como propiciar la reflexión acerca de ellas y tratar de encontrar las vías más adecuadas para alcanzar soluciones factibles.

Programa

16:00 - 16:10: Bienvenida. Dª Elena Rodríguez Pineau.

16:10 - 16:30: La configuración del derecho al olvido en el asunto Google c. CNIL y en el derecho comparado. Dª Alexia Pato y D. Eduardo Álvarez Armas.

16:30 - 16:50: Algunas reflexiones sobre el alcance territorial del derecho al olvido a la luz de la sentencia en el asunto Google c. CNIL. Dª Elisa Torralba Mendiola.

16:50 - 17:10: La compatibilidad de la sentencia Google France con el Reglamento 2018/302 de Geobloqueo. D. Aurelio López Tarruella.

17:10 - 18:00: Debate.
Moderador: D. José Ignacio Paredes Pérez.

18:00 - 18:10: Clausura.


Las sesiones se emitirán mediante la plataforma Zoom. El enlace a las sesiones se remitirá previamente a la sesión.

El comité organizador emitirá certificado de asistencia a aquellas personas que lo soliciten y una vez se haya comprobrado su asistencia a la sesión o sesiones.

Más información, inscripción y contacto [aquí]

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (18 junio 2021)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 418, de 18 de junio de 2021.

 

"It’s ‘TIE’ time", Costa Blanca News, 18 | 06 | 2021 - Noticia
In the second part of an exclusive interview with Costa Blanca News, Ambassador Hugh Elliot explains that they are encouraging British people living in Spain to exchange their green certificates for the new biometric TIE residency card. He noted that it will ‘make people’s lives easier’.

"La compra de viviendas por extranjeros en España aguanta pese a la pandemia", Ya encontré, 14 | 06 | 2021 - Noticia
Las limitaciones de movilidad derivadas de la situación sanitaria, junto a las consecuencias económicas provocadas por la misma, han provocado una reducción relativamente significativa en la compra de vivienda por extranjeros en España. ... con niveles similares a 2014 y muy por encima de los años precedentes ... datos ... de ... los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) y FIABCI España. ... los resultados trimestrales muestran una recuperación en la segunda mitad del año...
Cerca del 60% de las compras de vivienda de extranjeros han correspondido a residentes ... con un incremento anual de 2,63 puntos porcentuales... el peso de no residentes ha descendido... la primera posición es para los británicos ... seguidos de franceses ... alemanes ... marroquíes ... belgas ... rumanos ... italianos... El precio medio por nacionalidades estuvo encabezado por suecos ... alemanes ... y noruegos... Las comunidades autónomas con un mayor número de compras de vivienda por extranjeros durante 2020 fueron la Comunitat Valenciana ... Andalucía ... Catalunya ... Canarias ... Baleares ... la Comunidad de Madrid ... y Murcia...

"British expats may get a surprise visit as a Costa Blanca town in Spain wants them registered locally", The Olive Press, 12 | 06 | 2021 - Noticia
Benissa mayor, Arturo Poquet, says they’ve worked out the 3,000 figure based on their current padron numbers and what the National Institute of Statistics believes is the actual population. The council has hired a firm to bridge the gap, which will include four ‘field-workers’ that will make house calls to properties in the coastal area of the municipality. Councils benefit from having as many people as possible on a padron as they get more money from regional and national governments. The number of councillors on an authority is also determined by padron numbers. ... Poquet said: “The benefits of registering ensures that you get access to everything you need including essential services like education, social care, getting a health card, or the right to vote in local elections.”

"Suecos, alemanes y noruegos, los extranjeros que compran las viviendas más caras en España", Europa Press, 11 | 06 | 2021 - Noticia
Las compras de vivienda por parte de extranjeros en España registraron en 2020 una reducción ... hasta ... lejos del máximo de la serie histórica de ... 2018. ... según se refleja en el informe publicado por los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) y FIABCI España ... se acerca a niveles similares a 2014 y está muy por encima de los años de la anterior crisis. ... Caída ... en el número de hipotecas... dando lugar a una representatividad mucho más baja ... en el total de compras de vivienda ... lo que deja patente la menor necesidad de financiación por parte de los extranjeros para la adquisición de residencias.

"UK nationals in Spain named in the Queen’s birthday honours list", Euro Weekly News, 11 | 06 | 2021 - Noticia
Michael Harris, Anne Hernández, Debbie Williams and Sue Wilson, who all run prominent citizens’ rights organisations in Spain...

«Brexpats ask people to ‘stand up for them and defend them’», The London Economic, 10 | 06 | 2021 - Reportaje (Andra Maciuca)
Campaigners have put a call out for people to support Brits living in Europe and EU citizens living in the UK. During an online webinar titled ‘Brits abroad: The British perspective from the EU’, Debbie Williams, founder of EU-wide citizens rights group Brexpats Hear Our Voice, asked people to “stand up for them and defend them”. ... Sue Wilson, of pro-European campaigning group Bremain in Spain ... said there is wide distrust within the community towards the UK government ‘not moving the goalposts’ on citizens’ rights. “We have to keep holding the government to account,” she added. Williams said Brits who live in European countries have lost their right to vote in EU elections. “We live here, who represents us?,” she asked. ... Wilson said Spanish citizenship is “certainly” not as expensive as the UK one. ... there was discussion around Brexit impeding UK citizens to live in a EU country they are not a resident of for more than 90 days in every 180. Many Brits have bought second homes in European countries in order to eventually retire there, and split their year equally between their UK family commitments and their retirement home. ... Discussions over pensions rights for Brits living in European countries have revealed the Withdrawal Agreement covers their rights as if they were in the UK. But campaigners also said the Agreement does not specifically cover the triple lock, which ensures spending power does not decrease over the course of the retirement.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum. 

BOE de 19.7.2021


- Resolución de 10 de junio de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, así como la entrada de este blog del día 28.5.2021.

[BOE n. 146, de 19.6.2021]

viernes, 18 de junio de 2021

Jurisprudencia - El TEAC aclara cuestiones sobre la aplicación de la normativa concertada en el Impuesto de Sucesiones y sobre la discriminación prohibida entre residentes de la UE

 

- Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 26 Feb. 2021, Rec. 470/2018: Impuesto sobre sucesiones. Liquidación por obligación real. Inaplicación de las restricciones contenidas en la normativa interna que discriminan a los residentes en terceros países respecto a bienes o derechos objeto de tributación por el Impuesto. Al reclamante, residente en Argel, sujeto por tanto, al impuesto por obligación real, le son adjudicados bienes situados en su totalidad en Guipúzcoa, pese a que el caudal hereditario estaba integrado también por bienes situados fuera de dicho territorio. Haciendas forales. Examen de los puntos de conexión de la normativa aplicable. La doctrina sentada por la jurisprudencia europea es de aplicación a la totalidad del bloque normativo de un Estado con independencia de que se trate de normas estatales, autonómicas o concertadas. Procede rectificar la liquidación por tener derecho el reclamante a la aplicación de las reglas contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones en su redacción dada por la Ley 26/2014.

Nº de Recurso: 470/2018
Diario La Ley, Nº 9874, Sección Jurisprudencia, 18 de Junio de 2021.

DOUE de 18.6.2021


- Comisión Europea, "Adquisiciones sociales — Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas" (2ª edición).

Nota: El objetivo de la guía es ayudar a los compradores públicos y fomentar buenas prácticas. Constituye un documento no vinculante que no afecta a los derechos y las obligaciones contemplados en la legislación de la Unión Europea. Está sujeto a la evolución de las prácticas de contratación pública y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sigue siendo el único organismo competente para interpretar de forma vinculante el Derecho de la Unión. Los conceptos, las ideas y las soluciones propuestos en el presente documento se entienden sin perjuicio de la legislación nacional y es posible que deban adaptarse para tener en cuenta el marco jurídico nacional.
Esta guía pretende concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la contratación pública socialmente responsable (CPSR) y explicar de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE. Se ha elaborado pensando en los compradores públicos, pero también con la esperanza de que sirva de inspiración a otros agentes implicados en las contrataciones, ya sean proveedores de bienes o servicios, compradores privados, agentes de la economía social como empresas sociales u organizaciones no gubernamentales (ONG).
Sus capítulos abordan todos los aspectos del proceso de contratación, más allá del propio procedimiento de licitación. Exponen en detalle cómo pueden considerarse aspectos sociales a lo largo de todo el proceso y proporcionan numerosos ejemplos de prácticas reales de compradores públicos de toda la UE. En los capítulos 2 a 5, la mayoría de las secciones van seguidas de una lista de buenas prácticas cuyo objetivo es facilitar la compresión del texto. A tal fin, resumen en términos concretos las principales cuestiones tratadas en cada sección y explican qué pueden hacer los compradores públicos en la práctica si quieren plantear el proceso de contratación de forma socialmente responsable.

[DOUE C237, de 18.6.20221]

BOE de 18.6.2021


- Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Nota: Mediante esta disposición se aprueba el modelo 179 ("Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos").
Esta nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas "plataformas colaborativas", que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Así, deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

- Orden PCM/613/2021, de 16 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Nota: El 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles (véase la entrada de este blog del día 3.2.2021). Este acuerdo fue prorrogado mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 13.2.2021), 23 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 26.2.2021), 9 de marzo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 12.3.2021), 23 de marzo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 26.3.2021), 6 de abril de 2021 (véase la entrada de este blog del día 8.4.2021), de 20 de abril de 2021 (véase la entrada de este blog del día 23.4.2021), de 4 de mayo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 7.5.2021), de 18 de mayo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 21.5.2021) y de 1 de junio de 2021 (véase la entrada de este blog del día 4.6.2021). El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 00:00 horas del día 22 de junio de 2021 (hora peninsular).

Mediante el presente acuerdo se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del día 22 de junio de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 6 de julio de 2021 (hora peninsular).

[BOE n. 145, de 18.6.2021]

jueves, 17 de junio de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.6.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de junio de 2021, en el asunto C‑800/19 (Mittelbayerischer Verlag): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 7, punto 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso — Persona que invoca una vulneración de sus derechos de la personalidad, resultante de la publicación de un artículo en Internet — Lugar de materialización del daño — Centro de intereses de esa persona.

Fallo del Tribunal: "El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentra el centro de intereses de una persona que alega que sus derechos de personalidad han sido vulnerados por un contenido publicado en un sitio de Internet es competente para conocer, por la totalidad del daño alegado, de una acción de responsabilidad interpuesta por esa persona únicamente si ese contenido permite identificar, directa o indirectamente, a dicha persona como individuo."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 17 de junio de 2021, en el asunto C‑597/19 (M.I.C.M.): : Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Concepto de “puesta a disposición del público” — Descarga mediante una red entre pares (peer-to-peer) de un archivo que contiene una obra protegida y puesta a disposición simultánea de las partes de dicho archivo con el fin de que sean cargadas — Directiva 2004/48/CE — Artículo 3, apartado 2 — Abuso de las medidas, procedimientos y recursos — Artículo 4 — Personas legitimadas para solicitar la aplicación de medidas, procedimientos y recursos — Artículo 8 — Derecho de información — Artículo 13 — Concepto de “daños y perjuicios” — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f) — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Licitud del tratamiento — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Medidas legales para limitar el alcance de los derechos y las obligaciones — Derechos fundamentales — Artículos 7, 8, 17, apartado 2, y 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que constituye una puesta a disposición del público, conforme a los términos del referido precepto, la carga, desde el equipo terminal de un usuario de una red entre pares (peer-to-peer) y hacia los equipos de otros usuarios de dicha red, de partes, previamente descargadas por el usuario antes citado, de un archivo multimedia que contiene una obra protegida, aunque esas partes solo sean utilizables por sí solas a partir de un determinado volumen de descarga. Carece de pertinencia el hecho de que, como consecuencia de la configuración del software de intercambio cliente-BitTorrent, sea el propio software el que automáticamente dé lugar a la carga mencionada, si el usuario, desde el equipo terminal en que se produce la referida carga, ha decidido utilizar ese software y ha dado su consentimiento a su ejecución tras haber sido debidamente informado sobre sus características.
2) La Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que una persona que en virtud de un contrato es titular de determinados derechos de propiedad intelectual que sin embargo no utiliza por sí misma, sino que se limita a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a supuestos infractores, puede acogerse, en principio, a las medidas, procedimientos y recursos previstos en el capítulo II de dicha Directiva, salvo que se compruebe, con arreglo a la obligación general prevista en el artículo 3, apartado 2, de aquella y basándose en un análisis global y circunstanciado, que su pretensión resulta abusiva. En particular, tratándose de una petición de información basada en el artículo 8 de la referida Directiva, también habrá de desestimarse tal petición si es injustificada o no proporcionada, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.
3) El artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra f), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, ni al registro sistemático, por parte del titular de derechos de propiedad intelectual y por parte de un tercero que actúa por cuenta de este, de direcciones IP de usuarios de redes entre pares (peer-to-peer) cuyas conexiones de Internet supuestamente se utilizaron en actividades infractoras contra la propiedad intelectual, ni tampoco a la comunicación de los nombres y de las direcciones postales de esos usuarios al mencionado titular o a un tercero para permitirle presentar una demanda de indemnización ante la jurisdicción civil por el perjuicio supuestamente ocasionado por los citados usuarios, a condición, no obstante, de que las iniciativas y las pretensiones al efecto del referido titular o de ese tercero sean justificadas, proporcionadas y no abusivas y se fundamenten jurídicamente en una medida legal nacional, en el sentido del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, que limite el alcance de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de esa Directiva, en su versión modificada."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 17 de junio de 2021, en el asunto C‑55/20 (Ministerstwo Sprawiedliwości): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Dyscyplinarny Izby Adwokackiej w Warszawie (Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Varsovia, Polonia)] Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios de asistencia jurídica — Procedimiento disciplinario contra un abogado — Respectivos ámbitos de aplicación de la Directiva 2006/123/CE y de la Directiva 98/5/CE — Aplicabilidad de la Directiva 2006/123/CE a un procedimiento disciplinario — Regímenes de autorización — Concepto de “órgano jurisdiccional” — Tribunal disciplinario de un colegio de abogados local, compuesto por jueces no profesionales — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y artículo 19 TUE, apartado 1 — Facultades de los tribunales inferiores cuando un órgano jurisdiccional nacional superior carece de independencia.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El capítulo III de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, es aplicable, como elemento de un régimen de autorización que regula el ejercicio de la actividad de los abogados, a un procedimiento disciplinario iniciado contra un abogado y cuya resolución puede afectar a la posibilidad de que este abogado siga prestando servicios jurídicos con arreglo a la Directiva de servicios. En consecuencia, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 19 TUE, apartado 1, también son de aplicación en tal procedimiento.
– En virtud de la primacía del Derecho de la Unión:
· Un órgano jurisdiccional nacional está obligado a dejar sin aplicar las disposiciones del Derecho nacional que atribuyan la competencia para conocer de litigios a un órgano jurisdiccional que no sea independiente e imparcial, de manera que dichos litigios sean examinados por otro que satisfaga los requisitos de independencia e imparcialidad y que sería competente si no existiesen dichas disposiciones.
· En caso necesario, el órgano jurisdiccional nacional deberá desatender las resoluciones de un tribunal superior si considera que son incompatibles con el Derecho de la Unión, inclusive en las situaciones en que la incompatibilidad se derive de la falta de independencia e imparcialidad de dicho tribunal superior."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 17 de junio de 2021, en el asunto C‑203/20 (AB y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava III (Tribunal Comarcal de Bratislava III, Eslovaquia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Principio non bis in idem — Archivo de las actuaciones con motivo de una amnistía — Revocación de la amnistía.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. El principio non bis in idem, enunciado en el artículo 50 de la Carta, no se opone a la emisión de una orden de detención europea en virtud de la Decisión Marco 2002/584/JAI, si el proceso penal fue inicialmente archivado mediante resolución firme fundada en una amnistía sin que se examinara la responsabilidad penal de las personas encausadas, pero han cesado los efectos de la resolución de sobreseimiento por haberse revocado la amnistía.
2. La Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la información en los procesos penales, no es aplicable a los procedimientos para la revocación de una amnistía ni a los posteriores procedimientos ante el Tribunal Constitucional de un Estado miembro para el control de dicha revocación. En consecuencia, la Directiva tampoco puede justificar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en dichos procedimientos."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA, presentadas el 17 de junio de 2021, en el asunto C‑340/20 (Bank Sepah): [petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)] Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Reglamento (CE) n.º 423/2007 — Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que el Consejo de la Unión Europea ha reconocido como participantes en la proliferación nuclear — Conceptos de “bloqueo de fondos” y de “congelación de recursos económicos” — Posibilidad de aplicar una medida cautelar sobre los fondos y recursos económicos congelados — Crédito previo a la congelación de fondos y ajeno al desarrollo del programa nuclear y balístico iraní.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 1, letras h) y j), y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 423/2007, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán; el artículo 1, letras i) y h), y el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 961/2010, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 423/2007, y el artículo 1, letras k) y j), y el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 961/2010, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se diligencien respecto de fondos o recursos económicos inmovilizados, sin autorización previa de la autoridad nacional competente, medidas cautelares que carecen de efecto atributivo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar en el caso concreto si la garantía constituida por orden judicial y el embargo preventivo, según se establecen en el Derecho nacional, forman parte de las medidas cautelares que carecen de efecto atributivo para las que se exige una autorización previa de la autoridad nacional competente.
2) El hecho de que la causa del crédito contra la persona o entidad cuyos activos han sido inmovilizados sea ajena al desarrollo del programa nuclear y balístico iraní y previa a la Resolución 1737 (2006) de 23 de diciembre de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no es pertinente para responder a la primera cuestión prejudicial."

Bibliografía - Alquiler turístico y restricciones legales

 

- Alquiler turístico y restricciones legales: el derecho a la vivienda como causa justificativa (A propósito de la STJUE de 22 de septiembre de 2020 y su recepción en la jurisprudencia española)
Apol·lònia Martínez Nadal, Catedrática de Derecho Mercantil (Universidad de las Islas Baleares)
Diario La Ley, Nº 9873, Sección Tribuna, 17 de Junio de 2021

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2020 enjuicia la legalidad de la normativa nacional francesa que establece un régimen de autorización previa de cambio de uso de la vivienda destinada a alquiler turístico para determinados municipios en los que la tensión sobre los arrendamientos resulta particularmente acusada. Resumidamente, se plantea la cuestión de la justificación y proporcionalidad de tal régimen de autorización. Analizamos en este trabajo esta relevante resolución que considera que una normativa nacional como la francesa, que establece un régimen de autorización previa para el alquiler turístico aplicable en determinados municipios, está justificada por una razón imperiosa de interés general como la lucha contra la escasez de viviendas destinadas al arrendamiento, en aras de garantizar una oferta suficiente de viviendas destinadas al arrendamiento de larga duración a precios asequibles, y es proporcionada al objetivo perseguido dado que este no puede alcanzarse con una medida menos restrictiva, en particular porque un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz. Asimismo, analizamos la inmediata recepción de esta resolución por parte de los tribunales españoles que reconocen, en distintas sentencias, el derecho de acceso a la vivienda como causa justificativa de determinadas restricciones en la normativa urbanística y de ordenación territorial reguladora de las viviendas de uso turístico.

DOUE de 17.6.2021


- Posición (UE) n.o 24/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados.
Adoptada por el Consejo el 27 de mayo de 2021

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 24/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados.

[DOUE C235, de 17.6.2021]

miércoles, 16 de junio de 2021

Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral

 

- Instrucción SEM 1/2021 de la Secretaría de Estado de Migraciones sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

Con fecha 25 de marzo de 2021, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 452/2021 [ROJ: STS 1184/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1184] en la que interpreta el artículo 124 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (ROEx). En concreto, especifica que el párrafo segundo del artículo 124.1 no implica que la acreditación de la relación laboral y de su duración deba llevarse a cabo exclusivamente a través de los medios establecidos en él (resolución judicial o acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), sino que podrá demostrarse por cualquier medio de prueba válido en derecho. Esta doctrina jurisprudencial ha sido ratificada en las posteriores sentencias 643/2021 [ROJ: STS 1802/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1802] y 599/2021 [ROJ: STS 1806/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1806]. En ellas el TS recuerda que el criterio de arraigo se ha configurado como la existencia de vínculos que unen al extranjero con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico u otros que sean relevantes para apreciar el interés del extranjero en residir en nuestro país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado. Sobre esta base, hace énfasis en que no cualquier circunstancia da lugar al arraigo, sino que debe existir "una vinculación especial con nuestro país". Por ello, refiere expresamente el hecho de que es oportuno entender que en el caso del arraigo laboral la relación de trabajo tiene que haberse dado en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Estas sentencias aconsejan la aprobación de una instrucción que facilite su aplicación. Además, la anterior Instrucción sobre esta materia data del año 2005, es decir, han transcurrido 16 años habiéndose aprobado en ese tiempo un nuevo reglamento de extranjería.

Junto a la línea del Tribunal Supremo es preciso tener en cuenta a la hora de aplicar lo previsto en el art.124.1 del ROEx cuál ha sido la evolución que ha habido en esta materia en el ámbito del derecho de la Unión Europea, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o qué criterios se hayan fijado en el plano internacional.
Así, la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular fija en su artículo 6 el deber de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular. En este mismo sentido, ya en el año 2008 el Consejo Europeo en el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo convino en que era necesario "limitarse a regularizaciones caso a caso y no generales en el marco de las legislaciones nacionales, por motivos humanitarios o económicos". Además, la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular establece en su considerando 2 que uno de los factores de atracción de inmigrantes de forma clandestina a la UE es la posibilidad de encontrar trabajo y que, por ello, deben adoptarse medidas para atajar ese factor de atracción, centrándose principalmente en la prohibición general del empleo de nacionales de terceros países (considerando 3) que no tengan derecho a residir en la UE y en la imposición de sanciones a los empleadores que no la respeten.
Finalmente, conviene recordar la configuración que el propio régimen general de extranjería hace de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. En estos casos, es necesario acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que marca la LOEX y el ROEX. Entre otros, hay que demostrar que la situación nacional de empleo permite la contratación, es necesario presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que se debe ajustar a lo establecido en la normativa laboral, así como el empleador acreditar que cuenta con medios económicos suficientes. Cuando se trata de contratos a tiempo parcial la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. La renovación de estas autorizaciones exige acreditar que, con carácter general, se mantienen las condiciones que originaron el derecho.

De lo anterior se deduce que no es posible entender que cualquier tipo de relación laboral con la entidad que fuere pueda derivar en la obtención de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral ya que ello convertiría en superflua la regulación del régimen general de extranjería y desvirtuaría el propio concepto de arraigo que exige, en palabras del Supremo, una vinculación especial con nuestro país. Por ello, en esta Instrucción, se excluyen las relaciones laborales que podrían derivar en la obtención de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral aquellas que no tienen esta entidad suficiente porque no hacen efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione al trabajador y a su familia un nivel de vida decoroso. Este objetivo se cumple asegurando que el salario percibido sea igual o superior al salario mínimo interprofesional. En cuanto al número de horas, para entender que la relación laboral tiene la entidad suficiente como para dar lugar al arraigo se aplica analógicamente lo previsto en el artículo 124.2 del ROEX que regula el arraigo social, es decir, en los contratos a tiempo parcial, al menos 30 horas semanales. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es posible cualificar aquellas relaciones laborales irregulares en las que la situación ha derivado en la existencia de una resolución judicial o un acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y entender que estas quedan así por sí mismas configuradas como relaciones laborales con entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral.
Por otra parte, respecto del tipo de relación de trabajo es preciso recordar que la OIT define la relación laboral como un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador, por tanto, excluyéndose a los trabajadores por cuenta propia.
Por último, teniendo en cuenta la realidad del mercado laboral español, es necesario interpretar que la existencia de esas relaciones laborales cuya duración no puede ser inferior a seis meses se entiende cumplida cuando se supera este plazo aun con la suma de varios contratos que hayan podido acontecer de forma fraccionada o coetáneamente en el tiempo con varios empleadores siempre que se cumplan el resto de requisitos que permitan que estas relaciones laborales tengan la entidad suficiente como para entender que sirven para acceder al arraigo y que, tal y como expresamente dice el Tribunal Supremo, aludan siempre a relaciones laborales que sean cercanas en el tiempo al momento de pretenderse la autorización en que se basan.

Con la publicación de esta Instrucción, quedan sin valor los contenidos de la anterior Instrucción del 3 de agosto de 2005 aprobada por la entonces Dirección General de Inmigración del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de todas aquellas anteriores que contravengan los contenidos que se prevén.

DOUE de 16.6.2021


- Recomendación (UE) 2021/961 del Consejo de 14 de junio de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Nota: El 13 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1475, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 14.10.2020). En ella se estableció un enfoque coordinado respecto de los aspectos clave siguientes: la aplicación de criterios y umbrales comunes a la hora de decidir la introducción de restricciones a la libre circulación, una cartografía del riesgo de transmisión de la COVID-19 sobre la base de un código de colores acordado y un enfoque coordinado en cuanto a las eventuales medidas que podrían ser adecuadamente aplicadas a las personas que se desplazan entre zonas, dependiendo del nivel de riesgo de transmisión en dichas zonas.
Posteriormente, el Consejo adoptó, el 1 de febrero de 2021, la Recomendación (UE) 2021/119 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 (véase la entrada de este blog del día 2.2.2021), habida cuenta de un nivel muy elevado de transmisión comunitaria en toda la Unión, posiblemente relacionado con el aumento de la transmisibilidad de las nuevas variantes preocupantes del SARS-CoV-2.
El 20 de mayo de 2021, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2021/816 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (véase la entrada de este blog del día 21.5.2021); en ella se invita a los Estados miembros a que rebajen las restricciones a los viajes no esenciales a la UE, en particular para los nacionales de terceros países que hayan recibido la última dosis recomendada de una vacuna contra la COVID-19 a la que se haya concedido una autorización de comercialización. La Recomendación (UE) 2021/816 también aumentó los umbrales aplicables al índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos 14 días utilizado para determinar la lista de terceros países desde los que deben permitirse viajes no esenciales. Al mismo tiempo, para limitar el riesgo de entrada en la UE de variantes preocupantes o de interés del SARS-CoV-2, la Recomendación (UE) 2021/816 prevé un mecanismo de «freno de emergencia» que permita a los Estados miembros actuar de manera rápida y coordinada para limitar temporalmente a un mínimo estricto todos los desplazamientos desde los terceros países afectados.
El  Reglamento (UE) 2021/953 sobre el Certificado COVID Digital de la UE (véase la entrada de este blog del día 15.6.2021) comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2021. A partir de esa fecha, las personas vacunadas que hayan superado una prueba con resultado negativo o que se hayan recuperado tras sufrir la enfermedad tendrán derecho a obtener un Certificado COVID Digital de la UE, y también si han sido vacunadas antes de la fecha de aplicación del Reglamento sobre el Certificado COVID Digital de la UE, e incluso como parte de un ensayo clínico.
Debido principalmente a un aumento significativo del porcentaje de vacunación en toda la Unión, existe una marcada y continua tendencia a la baja en el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días en la zona de la UE/EEE. Vista esta evolución positiva, los Estados miembros han empezado a levantar gradualmente las restricciones destinadas a limitar la propagación del SARS-CoV-2, tanto en lo que se refiere a los viajes como a otras actividades.
Todo lo anterior hace que ahora deba modificarse Recomendación (UE) 2020/147, que es lo que se hace mediante la presente Recomendación.

[DOUE L 213I, de 16.6.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 25 al 28 de noviembre de 2019)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.o aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

- Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad (COM(2019)0251 — C9-0007/2019 — 2019/2026(BUD))

[DOUE C232, de 16.6.2021]