"El derecho al olvido: ¿reto para la protección internacional de datos?"
(Evento online)
Viernes 25 junio 2006, 16 hs.
Organización: Elisa Torralba Mendiola y Elena Rodríguez Pineau, Facultad de Derecho (Universidad Autónoma de Madrid).
Desde que en su sentencia de 13 de mayo de 2014 (C-131/12, Google/AEPD y Mario Costeja), el TJUE afirmara la existencia de un llamado “derecho al olvido” en la Unión Europea, las preguntas acerca de su alcance, las situaciones en las que es exigible y las posibilidades técnicas de hacerlo efectivo son numerosas. El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos recoge un “derecho de supresión”, o “derecho al olvido”, concebido como el derecho del interesado a obtener “sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan” y la correlativa obligación del responsable de suprimir, también sin dilación indebida, los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias que el propio precepto enumera. Se trata, en consecuencia, de un derecho que no tiene un carácter absoluto, sino que está sujeto a que concurran ciertas condiciones y no resulta aplicable en otras.
Junto a lo anterior, en el asunto C-507/17 (Google v. CNIL) el TJUE afirma el alcance espacial limitado de este derecho, lo que ha suscitado, a su vez, nuevas cuestiones sobre lo acertado de esta solución, su compatibilidad con el alcance territorial del Reglamento General de Protección de Datos, tal y como lo configura su artículo 3, y las excepciones a las que puede estar sujeta.
En el marco del derecho al olvido se pone de relieve de manera muy evidente la diferente concepción que de la defensa de la protección de datos, y de la intimidad en general, se tiene en los distintos sistemas jurídicos, en especial en los europeos por contraposición al estadounidense, circunstancia que puede justificar la limitación que a este derecho establece el TJUE. Por otra parte, los medios técnicos para conseguir la eficacia del derecho pueden, a su vez, plantear dudas de compatibilidad con ciertas normas europeas.
A todas estas cuestiones se dedica este webinar que no busca tanto dar respuestas definitivas a cuestiones que, a día de hoy, permanecen abiertas, como propiciar la reflexión acerca de ellas y tratar de encontrar las vías más adecuadas para alcanzar soluciones factibles.
Programa
16:00 - 16:10: Bienvenida. Dª Elena Rodríguez Pineau.
16:10 - 16:30: La configuración del derecho al olvido en el asunto Google c. CNIL y en el derecho comparado. Dª Alexia Pato y D. Eduardo Álvarez Armas.
16:30 - 16:50: Algunas reflexiones sobre el alcance territorial del derecho al olvido a la luz de la sentencia en el asunto Google c. CNIL. Dª Elisa Torralba Mendiola.
16:50 - 17:10: La compatibilidad de la sentencia Google France con el Reglamento 2018/302 de Geobloqueo. D. Aurelio López Tarruella.
17:10 - 18:00: Debate.
Moderador: D. José Ignacio Paredes Pérez.18:00 - 18:10: Clausura.
Las sesiones se emitirán mediante la plataforma Zoom. El enlace a las sesiones se remitirá previamente a la sesión.
El comité organizador emitirá certificado de asistencia a aquellas personas que lo soliciten y una vez se haya comprobrado su asistencia a la sesión o sesiones.
Más información, inscripción y contacto [aquí]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.