martes, 30 de abril de 2019

BOE de 30.4.2019


-Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.
Nota: Mediante esta norma se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley de marcas para adaptarlo a las modificaciones que ha sufrido la Ley de marcas al incorporar la Directiva (UE) 2015/2436, lo que se hizo mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (véase la entrada de este blog del día 27.12.2018).
Entre otras modificaciones que se han tenido que realizar están las exigidas por el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, que ha impuesto la necesaria modificación de varios artículos y del enunciado del título VII del Reglamento de ejecución de la Ley de marcas. En concreto, se han tenido que modificar las denominaciones de marca comunitaria por marca de la Unión Europea y Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) por Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
-Orden PCI/492/2019, de 29 de abril, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2019.
Nota: Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2019 y dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. Esta prueba no contiene limitación alguna en el número de plazas, se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente Orden y será única e idéntica para todo el territorio español.

El programa que por el que se regirá la evaluación se encuentra en el anexo de la convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales que serán objeto de la evaluación.

Los requisitos personales se contiene en el punto 4. El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE. La solicitud deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es) (véase el punto 5).

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos a la prueba de aptitud que podrá consultarse en la página web del Ministerio de Justicia (https://mjusticia.gob.es) (apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Procurador de los Tribunales de España»). Seguidamente, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia, y fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

La prueba de aptitud se realizará en castellano (número 10).

El número 11 regula el desarrollo de la prueba:
  • La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE y vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria y tendrá una duración de 3 horas.
  • Su contenido se fijará por el Ministerio de Justicia y su finalidad es medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.
  • Tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el Anexo de la presente convocatoria.
  • Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.
  • A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen que contendrá: 25 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A («Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales») del Anexo; 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado B («Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales») del Anexo, de las cuales quince podrán basarse en uno o varios supuestos prácticos que relacione diversos contenidos del programa; además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, dos para el apartado A y cuatro para el apartado B.
  • Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.
  • La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 25 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A y una segunda parte de 50 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que igualmente sólo una de ellas es correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado B.
  • No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.
  • Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
Por lo que se refiere a los resultados de la prueba, El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta y descontándose una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el master o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50% de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias. Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la corrección, en el plazo de tres días hábiles, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas, solicitud de revisión dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia expedirá los títulos profesionales de Procurador de los Tribunales de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Al objeto de simplificar la gestión administrativa y eliminar cargas administrativas, las universidades y las escuelas práctica jurídica acreditarán, en aquellos casos que haya sido autorizado por la persona solicitante, mediante certificaciones emitidas al efecto, que los aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y su Reglamento de desarrollo.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá, no obstante, requerir documentación a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por su universidad o escuela de práctica jurídica.

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