Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo.
Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer normas mínimas relativas a la definición de los delitos y sanciones en el ámbito de la falsificación del euro y otras monedas, a la vez que introduce disposiciones comunes para reforzar la lucha contra esos delitos y mejorar su investigación y garantizar una mejor cooperación contra la falsificación (art. 1).
En la Directiva cabe destacar el art. 8, que regula las cuestiones de competencia judicial internacional:
"1.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para determinar su jurisdicción para conocer de los delitos contemplados en los artículos 3 y 4 cuando:Esta Directiva sustituye a la Decisión Marco 2000/383/JAI, de 29 de mayo de 2000, sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (art. 13). Los Estados miembros deberán transponer la Directiva a más tardar el 23.5.2016 (art. 14).
a) el delito se haya cometido total o parcialmente en su territorio, o
b) el responsable criminal del delito sea uno de sus nacionales.
2.Cada Estado miembro cuya moneda sea el euro adoptará las medidas necesarias para determinar su jurisdicción para conocer de los delitos mencionados en los artículos 3 y 4 cometidos fuera de su territorio, al menos cuando se refieran al euro y:
a) el responsable criminal del delito se halle en el territorio del Estado miembro y no sea extraditado, o
b) los billetes o monedas de euros falsos relacionados con el delito hayan sido detectados en el territorio de dicho Estado miembro.
A efectos del enjuiciamiento de los delitos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), y el artículo 3, apartados 2 y 3, cuando están relacionados con el artículo 3, apartado 1, letra a), así como la inducción, la complicidad y la tentativa de dichos delitos, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que su jurisdicción no esté supeditada a la condición de que los actos sean un delito en el lugar en el que hayan sido cometidos."
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