Hacia una legislación básica en materia de turismo. A propósito de las centrales electrónicas de reservas turísticas
Felio José BAUZÁ MARTORELL, Profesor Asociado de Derecho Administrativo, Abogado
Diario La Ley, Nº 8319, Sección Doctrina, 27 de Mayo de 2014
LA LEY 2897/2014
En los últimos años la contratación de servicios turísticos ha incorporado los medios telemáticos hasta el punto de convertir en residual la agencia de viajes tradicional, que se ha visto desplazada en sus funciones de mediación por las centrales de reserva. Pese a su definición legal, las centrales de reserva en el tráfico comercial a veces se confunden con agencias on-line e incluso con herramientas de las que son titulares los prestadores de servicios turísticos. En las páginas que siguen se analizan los efectos jurídicos de esta problemática.
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