Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 4 Abr. 2014, rec. 4734/2011: Nacionalidad. Apátridas. Conformidad a Derecho del reconocimiento de la condición de apátrida al interesado, nacido en el antiguo Sahara español y luego refugiado en los campos de refugiados saharauis de Smara (Argelia). Aplicación de una consolidada doctrina jurisprudencial del TS y remisión a sentencias precedentes referidas al cambio de criterio producido en la regulación de esta materia. Distinción de dos situaciones diferentes: la que consiste en proceder a documentar a quien por diversos motivos carece de documentación que le impide su simple desplazamiento e identificación, y aquella otra en la que se concede la nacionalidad de un país. Prueba. Inexistencia de vulneración alguna por la Sala de instancia de la carga de prueba. El solicitante de la condición de apátrida aportó todos los datos y documentos que permiten situar su lugar de nacimiento, filiación, así como el de sus ascendientes, y documentación actual. Todos ellos figuran en el expediente administrativo, y son evidentes, contrastados y exhaustivos, que revelan la concurrencia de los requisitos establecidos para tener la condición de apátrida.
Ponente: Perelló Doménech, María Isabel.Nº de Recurso: 4734/2011Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8303, Sección Jurisprudencia, 5 de Mayo de 2014LA LEY 36584/2014
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