La posibilidad de acumular condenas impuestas por tribunales extranjeros con las impuestas en España (A propósito de la STS 186/2014 de fecha 13 de marzo)
Javier NISTAL BURÓN (Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias), Ana Belén AYUSO FERNÁNDEZ (Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias)
Diario La Ley, Nº 8307, Sección Tribuna, 9 de Mayo de 2014
LA LEY 2497/2014
La Sala de lo Penal del TS en su reciente sentencia 186/2014 de fecha de 13 de marzo, se ha mostrado favorable a la posibilidad de incluir dentro de la acumulación jurídica aquellas sentencias que, dadas las fechas de los hechos y las de las condenas, cumplieran los requisitos derivados del art. 988 LECrim., aun cuando, por las vicisitudes del proceso las penas ya hubieran sido cumplidas en su integridad y hubieran sido dictadas por Tribunales extranjeros.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 13 de marzo de 2014, núm. 186/2014, rec. 11016/2013, Roj: STS 840/2014.
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