SENTENCIAS
-Asunto C-314/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UPC Telekabel Wien GmbH/ Constantin Film Verleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft mbH (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Sitio de Internet que pone a disposición del público obras cinematográficas sin el consentimiento de los titulares de un derecho afín al derecho de autor — Artículo 8, apartado 3 — Concepto de «intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir un derecho de autor o un derecho afín a los derechos de autor» — Proveedor de acceso a Internet — Requerimiento judicial dirigido a un proveedor de acceso a Internet prohibiéndole conceder a sus clientes acceso a un sitio de Internet — Ponderación de los derechos fundamentales).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2014.
-Asunto C-265/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 2 de Terrassa — España) — Emiliano Torralbo Marcos/Korota, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Tasas judiciales en caso de interposición de un recurso de apelación en el ámbito de la legislación social — Aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia del Tribunal de Justicia.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2014.
-Asunto C-322/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landsgericht Bozen — Italia) — Ulrike Elfriede Grauel Rüffer/ Katerina Pokorná (Ciudadanía de la Unión — Principio de no discriminación — Régimen lingüístico aplicable a los procedimientos civiles.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2014.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-90/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro (España) el 24 de febrero de 2014– Banco Grupo Cajatres S.A./María Mercedes Manjón Pinilla y Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de D. Miguel Ángel Viana Gordejuela.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE se oponen a una norma, como la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, que prevé en todo caso una reducción del tipo de interés de demora, con independencia de que la cláusula de intereses moratorios fuera inicialmente nula por abusiva?
2) ¿Los artículos 3.1, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril se oponen a una norma nacional, como el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, que solo permite al juez nacional, para valorar el carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses de demora, comprobar si el tipo de interés pactado supera 3 veces el tipo de interés legal y no otras circunstancias?
3) ¿Los artículos 3.1, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril se oponen a una norma nacional como el artículo 693 LEC, que permite reclamar de forma anticipada la totalidad del préstamo por incumplimiento de tres cuotas mensuales, sin tener en cuenta otros factores como la duración o la cuantía del préstamo o cualesquiera otras causas concurrentes relevantes y que, además, condiciona la posibilidad de evitar los efectos de dicho vencimiento anticipado a la voluntad del acreedor salvo en los casos de hipoteca que grave la vivienda habitual del deudor?"
-Asunto C-93/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (España) el 26 de febrero de 2014– Miguel Angel Zurbano Belaza, Antonia Artieda Soria/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Cuestiones planteadas:
"1) Si presentada una demanda en el año 2009 por una entidad bancaria, en ejercicio de la acción personal reclamando la cantidad que entiende es debida por sus clientes tras la subasta de las fincas hipotecadas, es aplicable la Directiva 93/13/CEE a los efectos de examinar las cláusulas de un préstamo hipotecario suscrito en el año 1986, teniendo en cuenta que tanto la tercera subasta (19 de julio de 1993), como las resoluciones del Juzgado que aprobaron la liquidación de intereses (3 de julio de 2000), y de manera definitiva el remate de las fincas subastadas (18 de julio de 2000) son posteriores a la publicación de la citada Directiva.
2) Si presentada una demanda en el año 2009 por una entidad bancaria, en ejercicio de la acción personal reclamando la cantidad que entiende es debida por sus clientes tras la subasta de las fincas hipotecadas, debe el tribunal nacional interpretar el artículo 10 de la Ley 26/1984 a la luz de la Directiva 1993/13, teniendo en cuenta que tanto la tercera subasta (19 de julio de 1993), como las resoluciones del Juzgado que aprobaron la liquidación de intereses (3 de julio de 2000), y de manera definitiva el remate de las fincas subastadas (18 de julio de 2000) son posteriores a la publicación de la citada Directiva.
3) Si el carácter imperativo de la regla duodécima del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, a los efectos de la exclusión prevista en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 1993/13, sólo afecta a la forma en que ha de procederse en la tercera subasta, ejercitada por el acreedor hipotecario la acción real, pero no impide al tribunal nacional, ejercitada posteriormente por el acreedor hipotecario la acción personal, examinar si la forma en que calcula la cantidad reclamada se acomoda a la normativa comunitaria.
4) Si es contrario a la normativa comunitaria protectora de los consumidores (artículos 3 y 5 de la Directiva 1993/13), que tras la subasta de las fincas hipotecadas y su adjudicación por una cantidad «irrisoria», una entidad bancaria presente posteriormente contra sus clientes demanda en ejercicio de la acción personal, tomando en consideración esa cantidad «irrisoria» ofrecida en su día por las fincas subastadas para fijar el importe de la deuda reclamada.
5) Si presentada una demanda en el año 2009 por una entidad bancaria, en ejercicio de la acción personal reclamándola cantidad que entiende es debida por sus clientes tras la subasta de las fincas hipotecadas, que le fueron adjudicadas por un precio «irrisorio», es contrario al principio general de igualdad de trato no tener en cuenta las reformas legislativas operadas por las Leyes 1/2000 y 4/2011."
-Asunto C-117/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 23 de Madrid (España) el 11 de marzo de 2014– Grima Janet Nisttauz Poclava/Jose María Ariza Toledano (Taberna del Marqués).
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es contrario al Derecho de la Unión y compatible con el derecho fundamental garantizado por el art. 30 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], la regulación nacional que somete a un periodo de prueba de un año el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, durante el cual permite el libre desistimiento.
2) ¿Lesiona los objetivos y la regulación de la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 1 y 3 — el periodo de prueba de una año a que se somete el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores?"
-Asunto C-129/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Nürnberg (Alemania) el 20 de marzo de 2014 — Proceso penal contra Zoran Spasic.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es compatible con el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS) en la medida en que supedita la aplicación del principio non bis in idem a que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación del Estado de condena?
2) ¿Se cumple también la mencionada condición del artículo 54 del CAAS cuando sólo se ha ejecutado una parte (en este caso, la multa) de la sanción impuesta en el Estado de condena, consistente en dos partes independientes (en este caso, pena privativa de libertad y multa)?"
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