Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Nota: La disposición final quinta de la Ley 10/2010 establece que el Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley (30.4.2010), aprobará las correspondientes disposiciones reglamentarias para su ejecución y desarrollo (véase la entrada de este blog del día 29.4.2010). Pues bien, aquí tenemos su Reglamento con un simple retraso de tres años.Como siempre, en este tipo de normas es importante la tabla de derogaciones contenida en la disposición derogatoria única:-Se deroga Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.-En la medida en que no se opongan a lo dispuesto en el nuevo reglamento, continuarán vigentes las siguientes disposiciones:
- La Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.
- La Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
- La Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
- La Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales.
- La Orden EHA/114/2008, 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
De acuerdo con la disposición final tercera, este RD entra en vigor hoy mismo, esto es, siete horas y media antes de que parezca publicado el BOE. Queda exceptuado el umbral de identificación en operaciones ocasionales del art. 4.1, que entrará en vigor dentro de seis meses. Vaya manía con hacer entrar en vigor las normas el mismo día de su publicación en el BOE. ¿Es que nadie se da cuenta que el BOE no se publica hasta las 7:30 AM?
Véase la correspondiente corrección de errores.
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