Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección Pleno, Auto de 2 Abr. 2014, rec. 63/2013: Funcionarios públicos. Retribuciones. Supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 Jul., de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Cuestión de inconstitucionalidad. Planteamiento respecto de los arts. 2.1, 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-Ley, por posible infracción de la prohibición de retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el art. 9.3 CE, en relación con el principio de seguridad jurídica del mismo artículo. Dudas de la Sala sobre su constitucionalidad en lo que respecta a la eliminación de dicha paga en la parte proporcional generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, y no en lo que se refiere a su supresión hacia el futuro. Nacimiento el 1 Jun. 2012 del derecho a la percepción de la paga extraordinaria de diciembre, el cual permaneció vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (el 15 de julio), intervalo temporal en el que los empleados públicos prestaron efectivamente su trabajo. Retroactividad auténtica o propia de las normas cuestionadas entre el 1 Jun. y el 15 Jul. 2012, en relación con un derecho de los empleados públicos nacido y consolidado durante este intervalo.
Ponente: Rodríguez-Zapata Pérez, Jorge.Nº de Recurso: 63/2013Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8311, Sección La Sentencia del día, 15 de Mayo de 2014, Editorial LA LEYLA LEY 44033/2014Nota: Véase el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como la entrada de este blog del día 14.7.2014.
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