viernes, 30 de mayo de 2014

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - La Ley Unión Europea (enero, febrero, marzo, abril y mayo 2014)



Trabajos publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 15, Mayo de 2014:

Doctrina:
Configuración y alcance de las medidas de cesación contra proveedores de acceso a Internet
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO
La posibilidad de imponer la adopción de medidas de cesación a un proveedor de acceso que no presta acceso a Internet a quien infringe los derechos de autor sino a personas que pueden acceder a la oferta que viola tales derechos reviste particular importancia práctica. La solicitud de medidas cautelares para que proveedores de acceso a Internet bloqueen el acceso a sus usuarios a un sitio de Internet en el que se infringen derechos se ha convertido en una de las vías preferidas por los titulares de derechos para reaccionar frente a tales sitios, especialmente cuando éstos operan desde el extranjero. Al establecer el alcance y los posibles límites a tales medidas, resulta determinante la ponderación entre los derechos fundamentales implicados.
Tribuna:
Carácter abusivo de cláusula por la que se repercute al consumidor el pago de una cantidad cuyo abono corresponde por ley al profesional
Manuel MEDINA ORTEGA
En un recurso prejudicial planteado, con arreglo al art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por la AP Oviedo, el Tribunal de Justicia analiza los criterios para determinar si una cláusula contractual por la que se repercute al consumidor el pago de una cantidad cuyo abono corresponde por ley al profesional es abusiva en los términos de la Directiva 93/113/CEE. La existencia de un «desequilibrio importante» no requiere necesariamente que los costes puestos a cargo del consumidor por una cláusula contractual tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trata, sino que puede resultar del solo hecho de una lesión sufi cientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en la forma de una restricción el contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confi ere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales. Incumbe al Tribunal remitente, para apreciar la posible existencia de un desequilibrio importante, tener en cuenta la naturaleza del bien o del servicio que sea objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de ese contrato, así como todas las demás cláusulas de éste.
Criterios de determinación del carácter abusivo de las cláusulas no negociadas individualmente que repercuten en el consumidor el pago del impuesto de plusvalía y los gastos de alta en los distintos suministros necesarios para la habitabilidad de la vivienda
Laura ZUMAQUERO GIL
En la STJUE de 16 de enero de 2014 se recogen una serie de recomendaciones dirigidas al Tribunal español que le permitirán detectar si la cláusula incluida en el contrato de compraventa de vivienda, que impone al consumidor el abono del impuesto de plusvalía, así como los gastos de alta en los distintos suministros necesarios para la habitabilidad de la vivienda, puede ser considerada abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho. Estas recomendaciones están centradas principalmente en la necesidad de realizar una labor de comparación entre el contenido de la cláusula en cuestión y el derecho nacional que resultaría aplicable de no haber existido dicha cláusula.
Normas de competencia del Reglamento europeo de insolvencia y demandados domiciliados en terceros Estados
José David ORTEGA RUEDA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que el Tribunal del Estado miembro competente para conocer del procedimiento principal de insolvencia también tiene jurisdicción para conocer, ex art. 3.1 del Regl. (CE) 1346/2000, de las acciones revocatorias. Es más, entiende que esto sería así aun cuando deban desplegar sus efectos en el territorio de un Estado no miembro de la Unión Europea y ajeno al ámbito de aplicación espacial de sus normas. De esta manera la sentencia consagra el principio de la vis attractiva concursus hasta sus últimas consecuencias, en aras de salvaguardar el desarrollo efi caz y efectivo de los procedimientos de insolvencia y de evitar ofrecer incentivos para la práctica del forum shopping.
El monopolio territorial de las entidades de gestión colectiva en el marco de la libre prestación de servicios y la fragmentación del mercado: ¿problema resuelto?
Paula PARADELA AREÁN
Una vez más el Tribunal de Justicia se refi ere a la gestión colectiva en el mercado interior. En la sentencia que comentamos establece la compatibilidad de un monopolio legal con el principio de la libre prestación de servicios. Analizamos los argumentos del Tribunal de Justicia para llegar a esta conclusión y abordamos en este comentario la problemática concreta de la gestión colectiva en relación con la libre prestación de servicios.

Trabajos publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 14, Abril de 2014:

Doctrina:
Intereses de demora y constitución de garantías en materia de exit taxes
Aurora RIBES RIBES
Con fecha 23 de enero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia en materia de exit taxes, que ahonda en la doctrina jurisprudencial preexistente sobre la exigencia de intereses de demora, por un lado, y constitución de garantías, por otro, como requisitos para lograr el aplazamiento del impuesto. Pese a los numerosos pronunciamientos recaídos recientemente sobre imposición de salida, lo cierto es que todavía subsistían importantes dudas acerca de estos dos aspectos, de indudable trascendencia práctica para los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas. La fi nalidad de este trabajo no es sino examinar tanto los postulados aplicables hasta ahora como la nueva sentencia, al objeto de concluir si ésta constituye o no un avance en la órbita de la imposición a la emigración.
El intercambio automático de información con trascendencia tributaria en el seno de la UE y su contraposición con el estándar del Modelo de Convenio OCDE y con el acuerdo FACTA
Juan CALVO VÉRGEZ
El presente trabajo tiene por objeto analizar la aplicación del mecanismo del intercambio automático de información con trascendencia tributaria en el seno de la Unión Europea tras la aprobación de la nueva Directiva sobre el Ahorro, a través de la cual se persigue proyectar el intercambio automático de información sobre dividendos, ganancias de capital y las restantes formas de ingresos fi nancieros, así como sobre los balances de las cuentas bancarias. Asimismo se estudian los últimos avances producidos en el seno de la OCDE y derivados la implementación del Acuerdo FACTA.
Tribuna:
Protección subsidiaria y determinación autónoma del concepto de conflicto armado interno: el fin justifica la interpretación
Beatriz VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
Al interpretar por segunda vez el art. 15 c) de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue lo establecido en el asunto Elgafaji y recurre a una interpretación autónoma del concepto de confl icto armado interno, concediendo prioridad a la dimensión individual del caso concreto y relativizando la importancia de la intensidad del confl icto, el nivel de organización de las fuerzas armadas implicadas y su duración. Aunque la solución alcanzada supone dejar a un lado el concepto proporcionado por el derecho internacional humanitario, hay que reconocer que el Tribunal ha elegido la respuesta más benefi ciosa para la persona, guiándose por la fi nalidad perseguida por la Directiva, consistente en ofrecer una protección subsidiaria en los casos no contemplados por las normas internacionales.
Ley aplicable al contrato individual de trabajo y determinación de los vínculos más estrechos
Paula PARADELA AREÁN
El Tribunal de Justicia en su sentencia de 12 de septiembre de 2013 aborda tres cuestiones fundamentales relativas a la cláusula de escape del art. 6 del Convenio de Roma de 1980: la relación de la cláusula con el resto de conexiones del artículo, la posibilidad de introducir consideraciones materiales en su aplicación y los factores signifi cativos que han de ser tenidos en cuenta para determinar los vínculos más estrechos en este ámbito. En el presente comentario se analizan las consideraciones del TJ ante estas tres controvertidas cuestiones y su repercusión.
Nuevos progresos para garantizar la protección de las víctimas de delitos y sus derechos en el espacio judicial europeo
Manuel José GARCÍA RODRÍGUEZ
La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos, y se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, supone la consolidación de las políticas de la Unión para garantizar sus derechos en el espacio judicial europeo. Al obligar a todos los Estados miembros, entre ellos España, a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos, que con este fi n ha elaborado un nuevo estatuto de la víctima del delito en el proceso penal.

Trabajos publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 13, Marzo de 2014:

Doctrina:
Los efectos temporales de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Evangelina Verónica DE LA TEJERA HERNÁNDEZ
El TJUE, en términos del art. 264 TFUE, tiene la facultad para limitar los efectos temporales de sus sentencias. Esta declaración de irretroactividad cobra especial importancia en asuntos relativos a la devolución de ingresos indebidos, en virtud de que no permite que se replanteen situaciones jurídicas que agotaron sus efectos en el pasado, limitando la devolución a las personas que hubiesen ejercido una acción de reembolso antes de la sentencia.
Tribuna:
Incautación por las autoridades aduaneras de mercancías falsificadas comercializadas en Internet
Pedro A. DE MIGUEL ASENSIO
Análisis del régimen jurídico de la incautación por las autoridades aduaneras de mercancías falsifi cadas vendidas a través de Internet desde un tercer Estado a un particular residente en un Estado miembro para fi nes privados, a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia.
EI concepto de consumidor en el marco del título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
María LÓPEZ DE TEJADA RUIZ
La sentencia Vapenik evidencia que, por el momento, muchos de los conceptos en los que se basan las normas comunitarias de competencia judicial están sujetos a numerosas incertidumbres. Ha sido muy oportuno que el Regl. núm. 1215/2012 haya optado por conferir al demandado la posibilidad de oponerse a la ejecución alegando uno de los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución previstos por el art. 45 de dicho instrumento.
Impuesto sobre el valor añadido y agencias de viajes
José Alberto SANZ DÍAZ-PALACIOS
El hecho de que una agencia intermediaria fi nancie parte del precio del viaje, lo cual se traduce, con respecto al consumidor fi nal, en una minoración de dicho precio, no afecta ni a la contraprestación que percibe el organizador de circuitos turísticos por la venta del viaje, ni a la contraprestación recibida por la agencia por su servicio de intermediación. Consiguientemente, tal reducción del precio no conlleva una reducción de la base imponible del Iva ni para la operación principal ni para la operación de prestación de servicios proporcionada por la agencia de viajes.
El contrato de distribución exclusiva o concesión comercial como contrato de prestación de servicios a efectos de la aplicación del foro conflictual del Reglamento Bruselas I
Ana Mercedes LÓPEZ RODRÍGUEZ
El 19 de diciembre de 2013 el TJ ha dictado sentencia en el asunto C-9/2012: Corman-Collins S.A., interpretando que los contratos de distribución exclusiva o concesión comercial son contratos de prestación de servicios a los efectos del art. 5.1 b) del Regl. (CE) núm. 44/2001 del Consejo, siempre y cuando el contrato que vincula a las partes incluya estipulaciones específi cas referidas a la distribución por el concesionario de las mercancías vendidas por el concedente.

Trabajos publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 12, Febrero de 2014:

Doctrina:
Los límites de lo «real» y de lo «personal» en el sistema europeo de competencia judicial
Nuria MARCHAL ESCALONA
El presente estudio analiza la decisión del TJ de 3 de octubre de 2013, dictada en el As. C-386/2012: Siegfried János Schneider, que versa sobre la aplicación del art. 22.1.º del Reglamento Bruselas I a un procedimiento de jurisdicción voluntaria entablado ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro (Bulgaria) por un ciudadano de otro Estado miembro (Hungría), que ha sido parcialmente incapacitado, y mediante el cual solicita autorización para vender su cuota indivisa en la propiedad de un inmueble sito en el Estado en el que insta el procedimiento. El fallo del tribunal es previsible y se ajusta a la jurisprudencia comunitaria. Para el TJ, no hay duda de que un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con una materia que está excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento. En esta sentencia se ponen de manifiesto los problemas inherentes a la protección transfronteriza de los bienes de un adulto declarado incapaz en otro Estado miembro, así como la necesidad de ratificar el Convenio de La Haya de 13 de enero de 2000 sobre protección internacional de adultos.
Tribuna:
Órdenes de pago transfronterizas emitidas por el concursado
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la eficacia del pago hecho por una entidad bancaria por orden del concursado a uno de sus acreedores es una cuestión regida por la ley rectora del concurso. Este pago queda excluido, en consecuencia, del art. 24 del Regl. (CE) núm. 1346/2000, norma material uniforme que establece que quien cumple la obligación a favor del deudor queda liberado de su obligación, si desconocía la apertura del concurso. En este contexto, la sentencia es cuestionable atendiendo al tenor literal y objetivos de dicho art. 24, y a la necesidad de protección del banco que paga de buena fe por orden del concursado.
El VII Programa ambiental de la Unión Europea (2013-2020), publicado el 28 de diciembre de 2013: una nueva visión medioambiental del futuro
Dionisio FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ
Siguiendo una práctica bien asentada, aunque con algunas reticencias iniciales, el pasado 28 de diciembre se ha publicado el VII Programa ambiental de la Unión Europea para los años 2013 a 2020, aunque algunas medidas tienden a plazos más largos. Teniendo en cuenta la situación económica actual y algunos otros documentos estratégicos, el VII Programa, de manera muy novedosa, se integra como un anexo de la Decisión núm. 1386/2013/UE que lo aprueba, y se articula en tres partes, que a su vez se estructuran en nueve objetivos prioritarios, muy innovadores, relativos al capital natural y a los recursos, a la economía hipocarbónica, a maximizar los beneficios de la legislación ambiental o a la sostenibilidad de las ciudades, entre otros. En conjunto, el VII Programa coloca a la Unión Europea a la vanguardia de las políticas ambientales en el mundo, y sin duda constituye un muy bien estructurado conjunto de medidas que pueden contribuir a que la Unión salga fortalecida de la actual crisis económica, y se convierta en un referente mundial en muchas medidas y acciones medioambientales.
Finalizado el VI Programa en el verano de 2012, la Unión Europea inició el proceso de elaboración del VII Programa Ambiental, que se ha plasmado en su aprobación formal el 20 de noviembre, con un acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo, y su publicación el 28 de diciembre de 2013. El nuevo programa trata de hacer frente a los retos de la Unión para los años 2013-2020 en materia ambiental. El trabajo analiza el nuevo texto, destacando sus prioridades temáticas y sus nueve objetivos prioritarios hasta 2020, aunque incluye asimismo previsiones hasta 2050.
Breves consideraciones sobre la nueva plataforma digital de resolución de litigios de consumidores y sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo (Reglamento 524/2013 y Directiva 2013/11/UE)
Jose Manuel SUÁREZ ROBLEDANO
El nuevo Regl. 524/2013 de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, publicado en el DOUE L 165, de 18 de junio de 2013, ha venido a modificar, a su vez, el Regl. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE. Se trata de una disposición cuya finalidad, como se deduce de de su propio enunciado, estriba en establecer un sitio o dirección en internet que crea una ventanilla única para los consumidores y comerciantes que quieran resolver de manera extrajudicial las controversias o conflictos derivados de operaciones, asimismo, realizadas por medio de internet en su momento.

Trabajos publicados en la revista "La Ley - Unión Europea", número 11, Enero de 2014:

Doctrina:
El papel del nexo de causalidad en el sistema europeo de competencia internacional de los contratos de consumo: ¿una condición para el olvido?
FERNANDO ESTEBAN DE LA ROSA
El presente estudio analiza el impacto sobre el sistema de competencia judicial internacional de los contratos de consumo de la STJUE, Sala Tercera, de 17 de octubre de 2013 dictada en el asunto Lokman Emrek/Vlado Sabranovic, que viene a unirse a las precisiones hechas por las sentencias de 7 de diciembre de 2010 (Pammer/Alpenhof) y de 6 de septiembre de 2012 (Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi , Wadat Yusufi ). Con arreglo a la solución ofrecida se permite al consumidor demandar al comerciante con el que celebró un contrato ante los tribunales nacionales cuando se acredita que el segundo dirigió sus actividades al Estado del consumidor, sin que sea necesario que el medio utilizado para dirigir allí sus actividades haya dado lugar a la celebración del contrato. Se trata de una decisión desafortunada, cuya lectura revela una argumentación muy frágil y un fallo que ni es consistente con la fundamentación ni guarda plena relación con la cuestión prejudicial planteada. Con todo, su defecto fundamental radica en no afrontar el problema de fondo, a saber, la necesidad de dar sentido a la conexión que exige el inciso fi nal del art. 15.1 c) Bruselas I entre el contrato celebrado y la actividad del empresario dirigida al país del consumidor. Este trabajo contiene propuestas con la fi nalidad de conseguir una construcción más coherente del sistema de competencia judicial internacional de los contratos de consumo.
Tribuna:
La razón y las sinrazones de la indicación obligatoria del origen de los productos alimenticios
Luis GONZÁLEZ VAQUÉ
Debido a la encefalopatía espongiforme bovina, se acrecentó el interés por una adecuada trazabilidad y se implantó la obligatoriedad de indicar el origen de determinados tipos de carnes. No cabe duda de que se trataba de una medida justifi cada. Han pasado muchos años desde que la citada crisis minara la confi anza de los consumidores europeos en la efi cacia de los controles alimentarios, pero ahora, en plena crisis económica, algunos Estados miembros han caído en la tentación de sacar del armario su consubstancial inclinación a potenciar, de forma más o menos encubierta, un (¿neo?) proteccionismo que, para ser realmente efi caz y provechoso para los productores nacionales, precisa que se imponga cuanto antes la obligatoriedad de indicar el origen en las etiquetas de los productos alimentarios. En este contexto, la Comisión sorprendió a propios y extraños al adoptar la Decisión de Ejecución 2013/444/UE, de 28 de agosto de 2013, relativa al proyecto de Decreto italiano sobre los métodos para indicar el origen de la leche esterilizada de larga duración, la leche UHT, la leche pasteurizada microfi ltrada y la leche pasteurizada a altas temperaturas.
Tribunales competentes en materia de infracciones de derechos patrimoniales de autor cometidas a través de Internet
Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO
Debido al alcance potencialmente global de las actividades desarrolladas a través de Internet, la determinación de los tribunales competentes en relación con las infracciones de derechos de propiedad intelectual cometidas a través de ese medio plantea singulares difi cultades. Aunque en la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia —en adelnate TJUE—cabía encontrar ya aportaciones signifi cativas a la interpretación del fuero relativo al «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», del art. 5.3 Regl. Bruselas I (art. 7.2 Regl. 1215/2012), en relación con actividades desarrolladas a través de Internet, en particular las contenidas en sus sentencias eDate Advertising y Wintersteiger; entre los aspectos no abordados hasta ahora se encontraba el relativo a la concreción del criterio de la materialización del daño alegado (o lugar de manifestación del daño) en el ámbito de la vulneración de derechos de autor. La STJUE de 3 de octubre de 2013, C-170/2012, Pinckney, constituye una importante —y, previsiblemente, controvertida— novedad en esta materia.
Cuando Luxemburgo declaró la guerra al principio dispositivo: el deber judicial de reconocer al consumidor el derecho a la reducción del precio que no pidió en la demanda
Guillermo ORMAZABAL SÁNCHEZ
Reflexiones en torno a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 1.ª, de 3 de octubre de 2013 (Asunto C-32/2012, Soledad Duarte), que supone el último episodio de una enérgica línea jurisprudencial iniciada por el TJUE dirigida a dispensar a los consumidores una sólida protección en el ámbito procesal. Si las anteriores sentencias de esta serie han causado un profundo impacto y han tenido una fuerte incidencia en la tutela de aquellos derechos, la actual parece seguir la misma estela, sólo que en esta ocasión el impulso dado por el Tribunal, en términos de incidencia en los fundamentos estructurales del proceso español, ha ido probablemente demasiado lejos, afectando a principios considerados hasta la fecha como pacífi cos o comúnmente compartidos por la doctrina y la jurisprudencia.

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