miércoles, 21 de mayo de 2014

Jurisprudencia - Acreditación por el solicitante de visado de que dispone de medios de subsistencia en España


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 7 Abr. 2014, rec. 3563/2013: Extranjeros. Residencia temporal no lucrativa en España. Casación de la sentencia que confirmó las resoluciones consulares que denegaron a dos esposos los correspondientes visados por no acreditar medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia en España. Aplicación indebida por la Sala a quo de los arts. 46 d) y 49 del Reglamento de extranjería, al extender a 5 años el tiempo en función del cual los solicitantes estaban obligados a acreditar que contaban con adecuados medios de subsistencia en España. Disponiendo el art. 49 que el visado ha de incorporar la autorización inicial de residencia (cuya vigencia comenzará desde la fecha de entrada en España) y que la autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de 1 año, es a este período anual al que hay que referir los requisitos que el art. 46 exige para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, entre los que se encuentra el que el extranjero cuente con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia.
Ponente: Campos Sánchez-Bordona, Manuel.
Nº de Recurso: 3563/2013
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8315, Sección Jurisprudencia, 21 de Mayo de 2014
LA LEY 36053/2014

Nota: Véanse los arts. 46 y ss. Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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