lunes, 26 de mayo de 2014

BOE de 26.5.2014


-Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el día 28.5.2014.
-Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Protocolo de Coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes aspectos:
-Apartado 5.1: Son funciones, entre otras, del Comité Estatal de Apoyo (CEA) "comunicar los datos de las víctimas extranjeras, en accidentes en España, a sus embajadas con objeto de buscar familiares de las mismas y facilitar los trámites de los consulados de España en el extranjero que reciban solicitudes de familiares de víctimas españolas de un accidente aéreo en el exterior" (letra a). Igualmente, "adoptar las medidas necesarias para facilitar el uso de los derechos reconocidos por el artículo 21.4 y 5 del Reglamento (UE) nº 996/2012, de 20 de octubre, al perito o experto designado por otro Estado miembro de la Unión Europea o tercer país que tenga un interés especial en el accidente por contar entre sus ciudadanos víctimas mortales o heridos graves. Ello sin perjuicio de la presencia de otros peritos extranjeros para la cooperación, por ejemplo, en el ámbito de la identificación de víctimas" (letra f).
-Apartado 5.3.b): Prevé la activación del CEA en caso de accidente ocurrido fuera de España: "En caso de accidente aéreo ocurrido fuera del territorio nacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dará traslado al Ministerio de Fomento de la ocurrencia de un accidente con víctimas españolas o de una aeronave de licencia de explotación española en el extranjero. La Oficina de Asistencia a Víctimas del Ministerio de Fomento (OAV), podrá solicitar en tales casos, al Presidente del CEA, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la activación de dicho Comité".
-Apartado 10: En relación con la Oficina de Asistencia a Víctimas y sus Familiares (OAV), en el penúltimo párrafo se prevé que, "en caso de accidente en el exterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dará traslado al Ministerio de Fomento de la información sobre el acaecimiento de un accidente con víctimas españolas o de una aeronave de licencia de explotación española en el extranjero".
-Ley 2/2014 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
Nota: Esta norma tiene por objeto "garantizar el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales" (art. 1.1). En relación con su ámbito personal de aplicación, el art. 2.1 determinaq eu "esta ley engloba a todas las personas físicas o jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, e incluye entidades y organismos públicos autonómicos y locales que se encuentren, actúen o residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de su nacionalidad, residencia, domicilio o vecindad civil, y en consonancia con el conjunto del ordenamiento jurídico".
El art. 15 recoge el concepto de familia a efectos de esta Ley: "Se entiende por familia la derivada del matrimonio, de la unión entre dos personas del mismo o distinto sexo, en relación de afectividad análoga a la conyugal, registrada o no, del parentesco, de la filiación o de la afinidad, y también las unidades monoparentales, formadas por mujeres o hombres, con hijos e hijas a su cargo, de conformidad con el dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia." Por su parte, el art. 16 se refiere a la posibilidad de realizar adopciones: "En aplicación de la normativa estatal y autonómica vigente, se garantizará que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción no exista ninguna discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género."
-Corrección de errores de la Ley 9/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Nota: Y ya vamos por la segunda corrección de errores de esta Ley (!!!). Véase la Ley 9/2013 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 19 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 29.1.2014.

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