Los artículos 27 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Un derecho de la UE que no pretende modificar la protección conferida por una patente según la STJUE de 18 de julio de 2013, confirmada por dos autos de 30 de enero de 2014
Oriol RAMON SAURI, Abogado. Doctorando y DEA-Diploma de Estudios Avanzados en la Universidad de Barcelona. Máster en Propiedad Industrial e Intelectual y Derecho de la Competencia por ESADE
Diario La Ley, Nº 8302, Sección Doctrina, 2 de Mayo de 2014
LA LEY 2341/2014
De acuerdo con la sentencia de 18 de julio de 2013 del TJUE (C-414/2011), los arts. 27 y 70 del Acuerdo ADPIC no pueden servir para atribuir a una patente concedida efectos que ésta nunca tuvo y, en consecuencia, no permiten que una patente, que se concedió únicamente respecto del procedimiento de fabricación de un producto farmacéutico, proteja el producto farmacéutico en sí mismo, incluso, aunque lo reivindicase.
Nota: Véase la sentencia del TJUE de 18.7.2013, en el Asunto C‑414/11 (Daiichi Sankyo y Sanofi-Aventis Deutschland), así como el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Véase igualmente la entrada de este blog del día 18.7.2013.
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